La ética puede aprender de la naturaleza
Reflexiones sobre La ley natural,
Profesor Alejandro Llano
En un tiempo en que la moral parece haber quedado reducida a un mero acuerdo
social, o al resultado de un juicio sobre las consecuencias de los propios
actos, resulta clarificadora la iniciativa de la Universidad de Navarra de
organizar las XLIV Reuniones Filosóficas sobre La ley natural, que han tenido
lugar del 27 al 29 de marzo de 2006. Publicamos un extracto de la conferencia
que, bajo el título Lo que la ética puede aprender de la naturaleza, pronunció
el profesor Alejandro Llano.
Los primeros principios son verdades originales, en cuanto que se distinguen de
los conocimientos adquiridos por discurso. Pero esto no quiere decir que estén
dados de antemano. Los primeros principios, tanto del conocimiento teórico como
del práctico, no son innatos. Si se admitiera que lo son, se incurriría en
naturalismo. El naturalismo destruye el fundamento mismo de la ética, ya que
ninguna cualificación moral puede acontecer de manera mostrenca, sino que ha de
ser activamente adquirida. No hay bienes éticos puramente naturales, ni virtudes
que sean innatas.
Los primeros principios son verdades originarias y primitivas, porque
constituyen el resultado de un uso de la inteligencia teórica y práctica en el
que ésta se identifica con la realidad misma, patentizada en las diferencias y
determinaciones primordiales correspondientes a los conceptos prelingüísticos
más elementales, del tipo uno, otro, idéntico, diferente, ser, no-ser, bien y
mal. (…) En sí mismas consideradas, señalan un límite a la inteligencia,
respecto al cual no cabe retrotraerse. Aquí reside la posibilidad y la necesidad
tanto de la metafísica como de la ética. En esta apertura no naturalista a la
naturaleza del propio hombre y de las cosas del mundo, se basa lo que conocemos
como ley natural. (…) La abstracción inductiva eleva lo sensible a un nivel
inteligible que sólo potencialmente se hallaba en la naturaleza.
Éstos son los presupuestos noéticos de la clásica doctrina de la ley natural,
que más propiamente habría de llamarse ley racionatural, ya que esta teoría se
caracteriza por la constante apelación a la colaboración –sin confusión– entre
razón y naturaleza. Su versión moderna, en cambio, merecería más bien el título
de ley racional. Porque sólo la razón es posesora de sí misma y, justamente por
ello, posesora de la naturaleza. (…) Lo que resulta problemático es el posible
recurso a la naturaleza en una concepción moral y jurídica que considera la
razón como el único fundamento definitivo de toda normatividad. Pero, antes de
afrontar esta cuestión, hemos de plantearnos si todavía merece la pena hacerlo.
Porque este recurso a la naturaleza se mantuvo, efectivamente, en la ética y el
Derecho natural clásico. Pero recibió una acusación de falacia naturalista que,
en todo caso, resulta más grave que el reproche de falacia racionalista que tal
vez merecería la versión moderna de la ley natural.
(…) Ahora bien, resulta que en este otro extremo contrario al racionalismo no se
encuentra la ética clásica, sino precisamente el planteamiento moral de David
Hume. Según Hume, la razón es impotente frente a la naturaleza: es sólo una
sierva de las pasiones, está siempre al servicio de la pulsión más fuerte. Con
otras palabras, la razón no es en absoluto práctica, no es determinante de la
acción, no es activa. Para Hume no hay deber alguno que derivara o no de la
naturaleza: sólo hay naturaleza. Si esta posición fuera correcta, no resultaría
posible una ética que fuera más allá de la moral de lo fácticamente
acostumbrado, que fuera algo más que una mera science de moeurs (ciencia de las
costumbres).
Deber natural
La concepción clásica de la ley natural no necesita desembocar en algo semejante
al concepto de deber, tal como lo entendemos actualmente, pues lo que más tarde
se llamaría deber se encontraba situado en la naturaleza. Mas no por ello se
trataba de un concepto de signo naturalista. La concepción clásica de la ley
natural –la ley racionatural– no necesita desembocar en el deber desde el ser,
ni es meramente biologista, como se malentiende con frecuencia. Para apreciar
esto, se ha de precisar qué se entiende en esta teoría por naturaleza.
Según Tomás de Aquino, la razón humana aprehende naturalmente como bienes todo
aquello hacia lo que el hombre tiene inclinación natural. De manera que el orden
de las inclinaciones naturales es el orden de los preceptos de la ley natural.
En cuanto ser vivo, presenta la tendencia a la conservación; como sensible, a la
reproducción y a la crianza de los hijos; y, como ser racional, manifiesta
inclinaciones hacia el conocimiento de la verdad y hacia la pacífica convivencia
con sus semejantes.
No sólo pros y contras
Llegamos así a la cuestión de los últimos fundamentos de la moral y, con ello,
al problema de la justificación de las prohibiciones absolutas. Si la única
determinación procediera de la ratio, entonces no habría lugar para semejantes
mandatos negativos incondicionados. El único fundamento objetivo de la ética
vendría dado por la ponderación comparativa de bienes, según pretenden hoy día
no pocos moralistas y tantos presuntos especialistas en bioética o en ética
empresarial. Ahora bien, el resultado de sopesar las consecuencias favorables y
desfavorables de las acciones nunca puede ser una máxima de carácter absoluto.
No se trata entonces de ponderar ventajas y desventajas, sino de reconocer lo
que es natural y lo que es antinatural. Con todo, a este anclaje de la moral
entre lo que es conforme a la naturaleza y aquello que va contra ella, se le
objeta que tal determinación es muy difícil y que de ella sólo podrían obtenerse
fórmulas vacías. Es curioso, sin embargo, que las posturas de quienes defienden
la ley natural, frente al relativismo de tipo consecuencialista, sean tan
determinadas que su concreción se considere a veces opresiva y provoque con
frecuencia cierto malestar.
Con todo, la naturaleza no es el único criterio de la moral. El rótulo ley
racio-natural le conviene a la ley natural clásica antes que a la moderna. (…)
En la doctrina clásica se trata de que las tendencias naturales tienen
relevancia moral sólo en cuanto que entran en conexión con el ámbito de la razón
electiva, es decir, cuando la persona puede tanto aceptarlas como rechazarlas.
En este sentido, vale el axioma aristotélico natura ad unum, ratio ad opposita.
No nos podemos abstener de digerir; sí, en cambio, podemos abstenernos –o no– de
comer, así como podemos comer más o menos. Las tendencias naturales son todas
buenas, pero en sentido premoral. Sólo la razón nos lleva a la dimensión de la
moralidad, como distinción entre lo bueno y lo malo. Tampoco desde esta
consideración se puede hablar de naturalismo en la concepción clásica.
Un camino hacia sí mismo
El conflicto entre naturaleza y razón se halla estrechamente entreverado con la
dualidad existente entre praxis y técnica, o sea, entre actividad moral y
política, por una parte, y razón instrumental, por otra. Este conflicto hunde
sus raíces en la historia del pensamiento. A mi juicio, la aportación teórica
decisiva procede de Aristóteles, al establecer una estrecha conexión entre los
conceptos de praxis y physis, en la medida en que tanto la acción vital
inmanente como la naturaleza implican un camino hacia sí mismo, a diferencia de
lo que acontece con el uso instrumental o técnico de la razón. (…) Las
consecuencias de la acción –que muchas veces no se prevén, ni son propuestas ni
calculadas– no deben proporcionar el criterio moral. (…)
El que sólo se atiene a la razón, tiene que ver en todo un propósito. Y esto
vale en primer lugar para la vida buena, para la vida lograda, de la que se
ocupa la filosofía práctica. Ahora bien, la auténtica vida buena carece de
propósito. Y también vale, por tanto, para la vida de la razón. El conocer no es
fundamentalmente una autobúsqueda, sino, según mantiene la tradición
aristotélica, una recepción (no pasiva, por cierto) de formas ajenas en cuanto
ajenas. Una vida buena realiza las exigencias de la naturaleza, sin que necesite
saberlo. En este sentido, la vida lograda, la felicidad, no es
instrumentalizable. De forma contraria, la instrumentalización es el peligro
permanente de toda interpretación de la vida buena como fundada solamente en la
razón y en el establecimiento del fin. (…) En la teoría clásica de la ley
natural conserva todavía su significado originario el axioma natura ad unum,
ratio ad opposita. Lo primero –el ad unum– no quiere decir que la fundamental
indeterminación o contingencia de la naturaleza tenga que ser superada por un
poder ajeno, aunque sea incluso el poder de la propia naturaleza. Mientras que
tampoco lo segundo –el ad opposita– significa que la indecisión pueda ser
superada por el propio poder de determinación de la voluntad.
Repensar la articulación entre razón y naturaleza es hoy condición indispensable
para que la fecunda renovación actual de la filosofía práctica esté firmemente
referida a los primeros principios de la praxis, y no se malogre al convertirse
–por utilizar palabras de Franco Volpi– en «la ideología de un agradable
relativismo cultural moderado de tipo conservador».
(Fuente A&O 497)