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Congregación
para la Doctrina de la Fe
Instrucción
"Donum vitae"
Sobre el
respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación
- 22/02/1987 -
Respuesta a algunas cuestiones de
actualidad
1. LA
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA
2. LA
CIENCIA Y LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA
3. ANTROPOLOGÍA E
INTERVENCIONES BIOMÉDICAS
4. CRITERIOS
FUNDAMENTALES PARA UN JUICIO MORAL
5. LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO
I. EL RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOS
1. ¿Qué respeto se debe al embrión humano en
virtud de su naturaleza e identidad?
2. ¿Es moralmente
lícito el diagnóstico prenatal?
3. ¿Son lícitas las intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano?
4. ¿Cómo valorar moralmente la investigación y la experimentación* sobre
embriones y fetos humanos?
5. ¿Qué juicio moral merece el uso para la investigación de embriones
obtenidos mediante la fecundación "in vitro"?
II. INTERVENCIONES SOBRE LA
PROCREACIÓN HUMANA
A. FECUNDACIÓN
ARTIFICIAL HETERÓLOGA
1. ¿Por qué la procreación humana debe tener
lugar en el matrimonio?
2. ¿Es conforme la fecundación artificial
heteróloga con la dignidad de los esposos y con la verdad del matrimonio?
3. ¿Es moralmente lícita la maternidad
"sustitutiva"*?
B. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HOMÓLOGA
4. ¿Qué relación debe existir entre procreación y acto conyugal desde el punto
de vista moral?
5. ¿Es
moralmente lícita la fecundación homóloga "in vitro"?
6. ¿Cómo se debe valorar moralmente la inseminación artificial homóloga?
7. ¿Qué criterio moral se debe proponer acerca de la intervención del médico
en la procreación humana?
8. El sufrimiento por
la esterilidad conyugal
III. MORAL Y LEY CIVIL
LOS VALORES Y LAS OBLIGACIONES
MORALES QUE LA LEGISLACIÓN CIVIL DEBE RESPETAR Y SANCIONAR EN ESTA MATERIA
CONCLUSIÓN
Diversas
Conferencias Episcopales y numerosos obispos, teólogos, médicos y hombres de
ciencia, han interpelado la Congregación para la Doctrina de la Fe, planteando
la cuestión de si las técnicas biomédicas que permiten intervenir en la fase
inicial de la vida del ser humano y aun en el mismo proceso procreativo son
conformes con los principios de la moral católica. La presente instrucción,
que es fruto de numerosas consultas y en particular de un examen atento de las
declaraciones episcopales, no pretende reproducir toda la enseñanza de la
Iglesia sobre la dignidad de la vida humana naciente y de la procreación, sino
ofrecer, a la luz de la doctrina precedente del magisterio, una respuesta
específica a los problemas planteados.
La exposición
seguirá el siguiente plan: la introducción recordará los principios
fundamentales, de carácter antropológico y moral, necesarios para una exacta
valoración de esos problemas y para la elaboración de la correspondiente
respuesta; la primera parte tratará del respeto debido al ser humano desde el
primer momento de su existencia; la segunda parte afrontará las cuestiones
morales planteadas por las intervenciones técnicas sobre la procreación
humana; en la tercera parte se señalarán algunas orientaciones acerca de la
relación existente entre ley moral y ley civil a propósito de la consideración
debida a los embriones y fetos humanos* en dependencia con la legitimidad de
las técnicas de procreación artificial.
INTRODUCCIÓN
1. LA
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA
El don de la vida,
que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre, exige que éste tome conciencia
de su inestimable valor y lo acoja responsablemente. Este principio básico
debe colocarse en el centro de la reflexión encaminada a esclarecer y resolver
los problemas morales que surgen de las intervenciones artificiales sobre la
vida naciente y sobre los procesos procreativos.
Gracias al progreso
de las ciencias biológicas y médicas, el hombre dispone de medios terapéuticos
cada vez más eficaces, pero puede también adquirir nuevos poderes, preñados de
consecuencias imprevisibles, sobre el inicio y los primeros estadios de la
vida humana. En la actualidad, diversos procedimientos dan la posibilidad de
intervenir en los mecanismos de la procreación, no sólo para facilitarlos,
sino también para dominarlos. Si tales técnicas permiten al hombre "tener en
sus manos el propio destino", lo exponen también "a la tentación de
transgredir los límites de un razonable dominio de la naturaleza". Por eso,
aun cuando tales técnicas pueden constituir un progreso al servicio del
hombre, al mismo tiempo comportan graves riesgos. De ahí que se eleve, por
parte de muchos, una llamada urgente a salvaguardar los valores y los derechos
de la persona humana en las intervenciones sobre la procreación. La demanda de
luz y de orientación proviene no sólo de los fieles, sino también de cuantos
reconocen a la Iglesia, "experta en humanidad", una misión al servicio de la
"civilización del amor" y de la vida.
El magisterio de la
Iglesia no interviene en nombre de una particular competencia en el ámbito de
las ciencias experimentales. Al contrario, después de haber considerado los
datos adquiridos por la investigación y la técnica, desea proponer, en virtud
de la propia misión evangélica y de su deber apostólico, la doctrina moral
conforme a la dignidad de la persona y a su vocación integral, exponiendo los
criterios para la valoración moral de las aplicaciones de la investigación
científica y de la técnica a la vida humana, en particular en sus inicios.
Estos criterios son el respeto, la defensa y la promoción del hombre, su
"derecho primario y fundamental" a la vida y su dignidad de persona, dotada de
alma espiritual, de responsabilidad moral y llamada a la comunión beatífica
con Dios.
La intervención de
la Iglesia, en este campo como en otros, se inspira en el amor que debe al
hombre, al que ayuda a reconocer y a respetar sus derechos y sus deberes. Ese
amor se alimenta del manantial de la caridad de Cristo: a través de la
contemplación del misterio del Verbo encarnado, la Iglesia conoce también el
"misterio del hombre"; anunciando el evangelio de salvación, revela al hombre
su propia dignidad y le invita a descubrir plenamente la verdad sobre sí
mismo. La Iglesia propone la ley divina para promover la verdad y la
liberación.
Porque es bueno,
Dios da a los hombres -para indicar el camino de la vida- sus mandamientos y
la gracia para observarlos; y también porque es bueno, Dios ofrece siempre a
todos -para ayudarles a perseverar en el mismo camino- su perdón. Cristo se
compadece de nuestras fragilidades: El es nuestro creador y nuestro redentor.
Que su Espíritu abra los ánimos al don de la paz divina y a la inteligencia de
sus preceptos.
2. LA
CIENCIA Y LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA
Dios ha creado el
hombre a su imagen y semejanza: "varón y mujer los creó" (Gn. 1, 27),
confiándoles la tarea de "dominar la tierra" (Gn. 1, 28). La investigación
científica, fundamental y aplicada, constituye una expresión significativa del
señorío del hombre sobre la creación. Preciosos recursos del hombre cuando se
ponen a su servicio y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos,
la ciencia y la técnica no pueden indicar por sí solas el sentido de la
existencia y del progreso humano. Por estar ordenadas al hombre, en el que
tienen su origen y su incremento, reciben de la persona y de sus valores
morales la dirección de su finalidad y la conciencia de sus límites.
Sería por ello
ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de
sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios orientadores no se pueden
tomar ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que pueden reportar
a unos a costa de otros, ni, peor todavía, de las ideologías dominantes. A
causa de su mismo significado intrínseco, la ciencia y la técnica exigen el
respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad: deben
estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables y de su
bien verdadero e integral según el plan y la voluntad de Dios.
El rápido
desarrollo de los descubrimientos tecnológicos exige que el respeto de los
criterios recordados sea todavía más urgente; la ciencia sin la conciencia no
conduce sino a la ruina del hambre. "Nuestro tiempo, más que los tiempos
pasados, necesita de esa sabiduría para humanizar más todas las cosas nuevas
que el hombre va descubriendo. Está en peligro el destino futuro del mundo, a
no ser que surjan hombres más sabios".
3. ANTROPOLOGÍA E
INTERVENCIONES BIOMÉDICAS
¿Qué criterios
morales deben ser aplicados para esclarecer los problemas que hoy día se
plantean en el ámbito de la biomedicina? La respuesta a esta pregunta
presupone una adecuada concepción de la naturaleza de la persona humana en su
dimensión corpórea.
En efecto, sólo en
la línea de su verdadera naturaleza la persona humana puede realizarse como
"totalidad unificada". Ahora bien, esa naturaleza es al mismo tiempo corporal
y espiritual. En virtud de su unión sustancial con un alma espiritual, el
cuerpo humano no puede ser reducido a un complejo de tejidos, órganos y
funciones, ni puede ser valorado con la misma medida que el cuerpo de los
animales, ya que es parte constitutiva de una persona, que a través de él se
expresa y se manifiesta.
La ley moral
natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos, los deberes,
fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Esa
ley no puede entenderse como una normatividad simplemente biológica, sino que
ha de ser concebida como el orden racional por el que el hombre es llamado por
el Creador a dirigir y regular su vida y sus actos y, más concretamente, a
usar y disponer del propio cuerpo.
Una primera
conclusión se puede extraer de tales principios: cualquier intervención sobre
el cuerpo humano no alcanza únicamente los tejidos, órganos y funciones;
afecta también, y a diversos niveles, a la persona misma; encierra por tanto
un significado y una responsabilidad morales, de modo quizá implícito, pero
real. Juan Pablo II recordaba con fuerza a la Asociación Médica Mundial: "Cada
persona humana, en su irrepetible singularidad, no está constituida solamente
por el espíritu, sino también por el cuerpo, y por eso en el cuerpo y a través
del cuerpo se alcanza a la persona misma en su realidad concreta. Respetar la
dignidad del hombre comporta, por consiguiente, salvaguardar esa identidad del
hombre corpore et anima unus, como afirma el Concilio Vaticano II (Const.
Gaudium et spes, 14, 1). Desde esta visión antropológica se deben encontrar
los criterios fundamentales de decisión, cuando se trata de procedimientos no
estrictamente terapéuticos, como son, por ejemplo, los que miran a la mejora
de la condición biológica humana".
La biología y la
medicina contribuyen con sus aplicaciones al bien integral de la vida humana,
cuando desde el momento en que acuden a la persona enferma respetan su
dignidad de criatura de Dios. Pero ningún biólogo o médico puede pretender
razonablemente decidir el origen y el destino de los hombres, en nombre de su
competencia científica. Esta norma se debe aplicar de manera particular al
ámbito de la sexualidad y de la procreación, pues ahí el hombre y la mujer
actualizan los valores fundamentales del amor y de la vida.
Dios, que es amor y
vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una especial
participación en su misterio de comunión personal y en su obra de Creador y de
Padre. Por esa razón, el matrimonio posee bienes y valores específicos de
unión y de procreación, incomparablemente superiores a los de las formas
inferiores de la vida. Esos valores y significados de orden personal
determinan, en el plano moral, el sentido y los límites de las intervenciones
artificiales sobre la procreación y el origen de la vida humana. Tales
procedimientos no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales; como
tales testimonian las posibilidades de la medicina, pero deben ser valorados
moralmente por su relación con la dignidad de la persona humana, llamada a
corresponder a la vocación divina al don del amor y al don de la vida.
4. CRITERIOS
FUNDAMENTALES PARA UN JUICIO MORAL
Los valores
fundamentales relacionados con las técnicas de procreación artificial humana
son dos: la vida del ser humano llamado a la existencia y la originalidad con
que esa vida es transmitida en el matrimonio. El juicio moral sobre los
métodos de procreación artificial tendrá que ser formulado a la luz de esos
valores.
La vida física, por
la que se inicia el itinerario humano en el mundo, no agota en sí misma,
ciertamente, todo el valor de la persona, ni representa el bien supremo del
hombre llamado a la eternidad. Sin embargo, en cierto sentido constituye el
valor "fundamental", precisamente porque sobre la vida física se apoyan y se
desarrollan todos los demás valores de la persona. La inviolabilidad del
derecho a la vida del ser humano inocente "desde el momento de la concepción
hasta la muerte" es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la
persona, a la que el Creador ha concedido el don de la vida.
Respecto a la
transmisión de otras formas de vida en el universo, la comunicación de la vida
humana posee una originalidad propia, derivada de la originalidad misma de la
persona humana. "Y como la vida humana se propaga a otros hombres de una
manera consciente y responsable, se sigue de aquí que esta propagación debe
verificarse de acuerdo con las leyes sacrosantas, inmutables e inviolables de
Dios, las cuales han de ser conocidas y respetadas por todos. Nadie, pues,
puede lícitamente usar en esta materia los medios o procedimientos que es
lícito emplear en la genética de las plantas o de los animales".
Los progresos de la
técnica hacen posible en la actualidad una procreación sin unión sexual,
mediante el encuentro in vitro de células germinales extraídas previamente del
varón y de la mujer. Pero lo que es técnicamente posible no es, por esa sola
razón, moralmente admisible. La reflexión racional sobre los valores
fundamentales de la vida y de la procreación humana, es indispensable para
formular un juicio moral acerca de las intervenciones técnicas sobre el ser
humano ya desde sus primeros estadios de desarrollo.
5. LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO
El magisterio de la
Iglesia ofrece a la razón humana, también en esta materia, la luz de la
Revelación: la doctrina sobre el hombre enseñada por el magisterio contiene
numerosos elementos que iluminan los problemas aquí tratados.
La vida de todo ser
humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el momento mismo de la
concepción, porque el hombre es la única criatura en la tierra que Dios ha
"querido por sí misma", y el alma espiritual de cada hombre es "inmediatamente
creada" por Dios; todo su ser lleva grabada la imagen del Creador. La vida
humana es sagrada porque desde su inicio comporta "la acción creadora de Dios"
y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin.
Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en
ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a
un ser humano inocente.
La procreación
humana presupone la colaboración responsable de los esposos con el amor
fecundo de Dios; el don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio
mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las
leyes inscritas en sus personas y en su unión.
I. EL RESPETO DE LOS
EMBRIONES HUMANOS
Una atenta
consideración de las enseñanzas del magisterio y de las verdades de razón
antes recordadas permite dar una respuesta a los numerosos problemas
planteados por las intervenciones técnicas sobre las fases iniciales de la
vida del ser humano y sobre el proceso de su concepción.
El ser humano ha de
ser respetado -como persona- desde el primer instante de su existencia.
Los procedimientos
de fecundación artificial han hecho posible intervenir sobre los embriones y
los fetos humanos con modalidades y fines de diverso género: diagnósticos y
terapéuticos, científicos y comerciales. De todo ello surgen graves problemas.
¿Cabe hablar de un derecho a experimentar sobre embriones humanos en orden a
la investigación científica? ¿Qué directrices o qué legislación se debe
establecer en esta materia? La respuesta a estas cuestiones exige una profunda
reflexión sobre la naturaleza y la identidad propia -se habla hoy de
"estatuto"- del embrión humano.
La Iglesia por su
parte, en el Concilio Vaticano II, ha propuesto nuevamente a nuestros
contemporáneos su doctrina constante y cierta, según la cual "la vida ya
concebida ha de ser salvaguardada con extremos cuidados desde el momento de la
concepción. El aborto y el infanticidio son crímenes abominables". Más
recientemente la Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa
Sede, subrayaba que "la vida humana ha de ser respetada y protegida de modo
absoluto desde el momento de su concepción".
Esta Congregación
conoce las discusiones actuales sobre el inicio de la vida del hombre, sobre
la individualidad del ser humano y sobre la identidad de la persona. A ese
propósito recuerda las enseñanzas contenidas en la Declaración sobre el aborto
procurado: "Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una
nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser
humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha
sido desde entonces. A esta evidencia de siempre... la genética moderna otorga
una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer instante se encuentra
fijado el programa de lo que será ese viviente: un hombre, este hombre
individual con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación
inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren
un tiempo para desarrollarse y poder actuar". Esta doctrina sigue siendo
válida y es confirmada, en el caso de que fuese necesario, por los recientes
avances de la biología humana, la cual reconoce que en el cigoto(*) resultante
de la fecundación está ya constituida la identidad biológica de un nuevo
individuo humano.
Ciertamente ningún
dato experimental es por sí suficiente para reconocer un alma espiritual; sin
embargo, los conocimientos científicos sobre el embrión humano ofrecen una
indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde
este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser
persona humana? El magisterio no se ha comprometido expresamente con una
afirmación de naturaleza filosófica pero repite de modo constante la condena
moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta enseñanza permanece inmutada
y es inmutable.
Por tanto, el fruto
de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir,
desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado que es
moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser
humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su
concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los
derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser
humano inocente a la vida.
La doctrina
recordada ofrece el criterio fundamental para la solución de los diversos
problemas planteados por el desarrollo de las ciencias biomédicas en este
campo: puesto que debe ser tratado como persona, en el ámbito de la asistencia
médica el embrión también habrá de ser defendido en su integridad, cuidado y
sanado, en la medida de lo posible, como cualquier otro ser humano.
Si el diagnóstico
prenatal respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano y si se
orienta hacia su custodia o hacia su curación, la respuesta es afirmativa.
El diagnóstico
prenatal puede dar a conocer las condiciones del embrión o del feto cuando
todavía está en el seno materno; y permite, o consiente prever, más
precozmente y con mayor eficacia, algunas intervenciones terapéuticas, médicas
o quirúrgicas.
Ese diagnóstico es
lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento de los padres
debidamente informados, salvaguardan la vida y la integridad del embrión y de
su madre, sin exponerlos a riesgos desproporcionados. Pero se opondrá
gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de
sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la
existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe
equivaler a una sentencia de muerte. Por consiguiente, la mujer que solicitase
un diagnóstico con la decidida intención de proceder al aborto en el caso de
que se confirmase la existencia de una malformación o anomalía, cometería una
acción gravemente ilícita. Igualmente obraría de modo contrario a la moral el
cónyuge, los parientes o cualquier otra persona que aconsejase o impusiese el
diagnóstico a la gestante con el mismo propósito de llegar en su caso al
aborto. También será responsable de cooperación ilícita el especialista que,
al hacer el diagnóstico o al comunicar sus resultados, contribuyese
voluntariamente a establecer o a favorecer la concatenación entre diagnóstico
prenatal y aborto.
Por último, se debe
condenar, como violación del derecho a la vida de quien ha de nacer y como
transgresión de los prioritarios derechos y deberes de los cónyuges, una
directriz o un programa de las autoridades civiles y sanitarias, o de
organizaciones científicas, que favoreciese de cualquier modo la conexión
entre diagnóstico prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres
gestantes a someterse al diagnóstico prenatal planificado, con objeto de
eliminar los fetos afectados o portadores de malformaciones o enfermedades
hereditarias.
Como en cualquier
acción médica sobre un paciente, son lícitas las intervenciones sobre el
embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que
no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación,
la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual.
Sea cual sea el
tipo de terapia médica, quirúrgica o de otra clase, es preciso el
consentimiento libre e informado de los padres, según las reglas deontológicas
previstas para los niños. La aplicación de este principio moral puede requerir
delicadas y particulares cautelas cuando se trate de la vida de un embrión o
de un feto.
La legitimidad y
los criterios para tales intervenciones han sido claramente formulados por
Juan Pablo II: "Una acción estrictamente terapéutica que se proponga como
objetivo la curación de diversas enfermedades, como las originadas por
defectos cromosómicos, será en principio considerada deseable, supuesto que
tienda a promover verdaderamente el bienestar personal del individuo, sin
causar daño a su integridad y sin deteriorar sus condiciones de vida. Una
acción de este tipo se sitúa de hecho en la lógica de la tradición moral
cristiana".
La investigación
médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista
la certeza moral de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad
ni a la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan otorgado su
consentimiento, libre e informado, a la intervención sobre el embrión. Se
desprende de esto que toda investigación, aunque se limite a la simple
observación del embrión, será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados
o de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o la
vida del embrión.
Por lo que respecta
a la experimentación, presupuesta la distinción general entre la que tiene una
finalidad no directamente terapéutica y la que es claramente terapéutica para
el sujeto mismo, es necesario distinguir la que se practica sobre embriones
todavía vivos de la que se hace sobre embriones muertos. Si se trata de
embriones vivos, sean viables o no, deben ser respetados como todas las
personas humanas; la experimentación no directamente terapéutica sobre
embriones es ilícita.
Ninguna finalidad,
aunque fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad para la
ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar de
algún modo las experiencias sobre embriones o fetos humanos vivos, viables o
no, dentro del seno materno o fuera de él. El consentimiento informado,
requerido para la experimentación clínica en el adulto, no puede ser otorgado
por los padres, ya que éstos no pueden disponer de la integridad ni de la vida
del ser que debe todavía nacer. Por otra parte, la experimentación sobre los
embriones o fetos comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente la
previsión cierta, de un daño para su integridad física o incluso de su muerte.
Utilizar el embrión
humano o el feto, como objeto o instrumento de experimentación, es un delito
contra su dignidad de ser humano, que tiene derecho al mismo respeto debido al
niño ya nacido y a toda persona humana. La Carta de los derechos de la
familia, publicada por la Santa Sede, afirma: "El respeto de la dignidad del
ser humano excluye todo tipo de manipulación experimental o explotación del
embrión humano". La praxis de mantener en vida embriones humanos, in vivo o in
vitro, para fines experimentales o comerciales, es completamente contraria a
la dignidad humana.
En el supuesto de
que la experimentación sea claramente terapéutica, cuando se trate de terapias
experimentales utilizadas en beneficio del embrión como un intento extremo de
salvar su vida, y a falta de otras terapias eficaces, puede ser lícito el
recurso a fármacos o procedimientos todavía no enteramente seguros.
Los cadáveres de
embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser
respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular,
no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su
muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se debe
salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad
alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo. También
en el caso de los fetos muertos, como cuando se trata de cadáveres de personas
adultas, toda práctica comercial es ilícita y debe ser prohibida.
Los embriones
humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su
dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento
de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser
explotados como "material biológico" disponible.
En la práctica
habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al
cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia, del mismo modo en que
condena el aborto provocado, prohibe también atentar contra la vida de estos
seres humanos. Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la
destrucción voluntaria de los embriones humanos obtenidos "in vitro" con el
solo objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundación artificial o
mediante la "fisión gemelar". Comportándose de tal modo, el investigador
usurpa el lugar de Dios y, aunque no sea consciente de ello, se hace señor del
destino ajeno, ya que determina arbitrariamente a quién permitirá vivir y a
quién mandará a la muerte, eliminando seres humanos indefensos.
Los métodos de
observación o de experimentación, que causan daños o imponen riesgos graves y
desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente ilícitos
por la misma razón. Todo ser humano ha de ser respetado por sí mismo, y no
puede quedar reducido a un puro y simple valor instrumental en beneficio de
otros. Por ello no es conforme a la moral exponer deliberadamente a la muerte
embriones humanos obtenidos "in vitro". Por haber sido producidos in vitro,
estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados
"embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea
posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles.
6. ¿Qué juicio merecen los
otros procedimientos de manipulación de embriones ligados a las "técnicas de
reproducción humana"?
Las técnicas de
fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación
biológica o genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos
de fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones
humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construccción de
úteros artificiales para el embrión humano. Estos procedimientos son
contrarios a la dignidad de ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo,
lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y
del matrimonio. También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano
sin conexión alguna con la sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación,
partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que
están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la
unión conyugal.
La misma
congelación de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión
-crioconservación-, constituye una ofensa al respeto debido a los seres
humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la
integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la
gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y
manipulaciones.
Algunos intentos de
intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos,
sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al
sexo o a otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la
dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. No pueden
justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas
para la humanidad futura. Cada persona merece respeto por sí misma: en esto
consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde su inicio.
II. INTERVENCIONES
SOBRE LA PROCREACIÓN HUMANA
Por "procreación
artificial" o "fecundación artificial" se entienden aquí los diversos
procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano
por una vía diversa de la unión sexual del varón con la mujer. La presente
instrucción trata de la fecundación del óvulo en una probeta (fecundación in
vitro) y de la inseminación artificial mediante transferencia a las vías
genitales de la mujer del esperma previamente recogido.
Un aspecto
preliminar a la valoración moral de tales técnicas es la consideración de las
circunstancias y de las consecuencias que comportan en relación con el respeto
debido al embrión humano. La consolidación de la práctica de la fecundación in
vitro ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos. Todavía
hoy presupone una superovulación en la mujer: se recogen varios óvulos, se
fertilizan y después se cultivan in vitro durante algunos días. Habitualmente
no se transfieren todos a las vías genitales de la mujer; algunos embriones,
denominados normalmente "embriones sobrantes", se destruyen o se congelan.
Algunos de los embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas
razones: eugenésicas, económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria
de seres humanos o su utilización para fines diversos, en detrimento de su
integridad y de su vida, es contraria a la doctrina antes recordada a
propósito del aborto procurado.
La conexión entre
la fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de embriones humanos se
verifica demasiado frecuentemente. Ello es significativo: con estos
procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte
quedan sometidas a la decisión del hombre, que de este modo termina por
constituirse en dador de la vida y de la muerte por encargo. Esta dinámica de
violencia y de dominio puede pasar inadvertida para los mismos que,
queriéndola utilizar, quedan dominados por ella. Los hechos recordados y la
fría lógica que los engarza se han de tener en cuenta a la hora de formular un
juicio moral sobre la FIVET (fecundación in vitro y transferencia del
embrión): la mentalidad abortista que la ha hecho posible lleva así, se desee
o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre la muerte de sus semejantes,
que puede conducir a un eugenismo radical.
Sin embargo, este
tipo de abusos no exime de una profunda y ulterior reflexión ética sobre las
técnicas de procreación artificial consideradas en sí mismas, haciendo
abstracción, en la medida de lo posible, del aniquilamiento de embriones
producidos in vitro.
La presente
instrucción considerará en primer lugar los problemas planteados por la
fecundación artificial heteróloga (II, 1-3)* y sucesivamente los relacionados
con la fecundación artificial homóloga (II, 4-6)**.
Antes de formular
el juicio ético sobre cada una de ellas, se considerarán los principios y los
valores que determinan la evaluación moral de cada procedimiento.
A. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL
HETERÓLOGA
Todo ser humano
debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios. Sin embargo, desde
el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable, para con quien ha
de nacer, la procreación que es fruto del matrimonio.
La generación
humana posee de hecho características específicas en virtud de la dignidad
personal de los padres y de los hijos: la procreación de una nueva persona, en
la que el varón y la mujer colaboran con el poder del creador, deberá ser el
fruto y el signo de la mutua donación personal de los esposos, de su amor y de
su fidelidad. La fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio,
comporta el recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre
exclusivamente el uno a través del otro.
El hijo tiene
derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en
el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres
pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana.
Los padres hallan
en el hijo la confirmación y el completamiento de su donación recíproca: el
hijo es la imagen viva de su amor, el signo permanente de su unión conyugal,
la síntesis viva e indisoluble de su dimensión paterna y materna.
A causa de la
vocación y de las responsabilidades sociales de la persona, el bien de los
hijos y de los padres contribuye al bien de la sociedad civil; la vitalidad y
el equilibrio de la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno
de una familia, y que ésta esté establemente fundamentada en el matrimonio.
La tradición de la
Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en el matrimonio y en su unidad
indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente
responsable.
A través de la
FIVET y de la inseminación artificial heteróloga la concepción humana se
obtiene mediante la unión de gametos de al menos un donador diverso de los
esposos que están unidos en matrimonio. La fecundación artificial heteróloga
es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la
vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y
traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio.
El respeto de la
unidad del matrimonio y de la fidelidad conyugal exige que los hijos sean
concebidos en el matrimonio; el vínculo existente entre los cónyuges atribuye
a los esposos, de manera objetiva e inalienable, el derecho exclusivo de ser
padre y madre solamente el uno a través del otro. El recurso a los gametos de
una tercera persona, para disponer del esperma o del óvulo, constituye una
violación del compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra
aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad.
La fecundación
artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación
filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su
identidad personal. Constituye además una ofensa a la vocación común de los
esposos a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad
conyugal de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre
la paternidad genética, la gestacional y la responsabilidad educativa. Esta
alteración de las relaciones personales en el seno de la familia tiene
repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace la unidad y la estabilidad
de la familia constituye una fuente de discordias, desórdenes e injusticias en
toda la vida social.
Estas razones
determinan un juicio moral negativo de la fecundación artificial heteróloga.
Por tanto, es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el
esperma de un donador distinto de su marido, así como la fecundación con el
esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa. Es moralmente
injustificable, además, la fecundación artificial de una mujer no casada,
soltera o viuda, sea quien sea el donador.
El deseo de tener
un hijo y el amor entre los esposos que aspiran a vencer la esterilidad no
superable de otra manera, constituyen motivaciones comprensibles; pero las
intenciones subjetivamente buenas no hacen que la fecundación artificial
heteróloga sea conforme con las propiedades objetivas e inalienables del
matrimonio, ni que sea respetuosa de los derechos de los hijos y de los
esposos.
No, por las mismas
razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga: es
contraria, en efecto, a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la
procreación de la persona humana.
La maternidad
sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor
materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la
dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y
educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una
división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen.
B. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL
HOMÓLOGA
Una vez declarada
inaceptable la fecundación artificial heteróloga, se nos pregunta cómo se
deben valorar moralmente los procedimientos de fecundación artificial
homóloga: FIVET e inseminación artificial entre los esposos. Es preciso
aclarar previamente una cuestión de principio.
a) La enseñanza de
la Iglesia sobre el matrimonio y sobre la procreación afirma la "inseparable
conexión, que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia
iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado
unitivo y el significado procreador. Efectivamente, el acto conyugal, por su
íntima estructura, al asociar al esposo y a la esposa con un vínculo
estrechísimo, los hace también idóneos para engendrar una nueva vida de
acuerdo con las leyes inscritas en la naturaleza misma del varón y de la
mujer". Este principio, fundamentado sobre la naturaleza del matrimonio y
sobre la íntima conexión de sus bienes, tiene consecuencias bien conocidas en
el plano de la paternidad y de la maternidad responsables. "Si se observan
ambas estructuras esenciales, es decir, de unión y de procreación, el uso del
matrimonio mantiene el sentido de un amor recíproco y verdadero y conserva su
orden a la función excelsa de la paternidad a la que es llamado el hombre".
La misma doctrina
relativa a la unión existente entre los significados del acto conyugal y entre
los bienes del matrimonio aclara el problema moral de la fecundación
artificial homóloga, porque "nunca está permitido separar estos diversos
aspectos hasta el punto de excluir positivamente sea la intención procreativa
sea la relación conyugal".
La contracepción
priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a la procreación y
realiza de ese modo una disociación voluntaria de las finalidades del
matrimonio. La fecundación artificial homóloga, intentando una procreación que
no es fruto de la unión específicamente conyugal, realiza objetivamente una
separación análoga entre los bienes y los significados del matrimonio.
Por tanto, se
quiere lícitamente la fecundación cuando ésta es el término de un "acto
conyugal de suyo idóneo a la generación de la prole, al que se ordena el
matrimonio por su propia naturaleza y por el cual los cónyuges se hacen una
sola carne". Pero la procreación queda privada de su perfección propia, desde
el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal,
es decir, del gesto específico de la unión de los esposos.
b) El valor moral
de la estrecha unión existente entre los bienes del matrimonio y entre los
significados del acto conyugal se fundamenta en la unidad del ser humano,
unidad compuesta de cuerpo y de alma espiritual. Los esposos expresan
recíprocamente su amor personal con "el lenguaje del cuerpo", que comporta
claramente "significados esponsales" y parentales juntamente. El acto conyugal
con el que los esposos manifiestan recíprocamente el don de sí expresa
simultáneamente la apertura al don de la vida: es un acto inseparablemente
corporal y espiritual. En su cuerpo y a través de su cuerpo los esposos
consuman el matrimonio y pueden llegar a ser padre y madre. Para ser conforme
con el lenguaje del cuerpo y con su natural generosidad, la unión conyugal
debe realizarse respetando la apertura a la generación, y la procreación de
una persona humana debe ser el fruto y el término del amor esponsal. El origen
del ser humano es de este modo el resultado de una procreación "ligada a la
unión no solamente biológica, sino también espiritual de los padres unidos por
el vínculo del matrimonio". Una fecundación obtenida fuera del cuerpo de los
esposos queda privada, por esa razón, de los significados y de los valores que
se expresan, mediante el lenguaje del cuerpo, en la unión de las personas
humanas.
c) Solamente el
respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y el
respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la
dignidad de la persona. En su origen único e irrepetible el hijo habrá de ser
respetado y reconocido como igual en dignidad personal a aquellos que le dan
la vida. La persona humana ha de ser acogida en el gesto de unión y de amor de
sus padres; la generación de un hijo ha de ser por eso el fruto de la donación
recíproca realizada en el acto conyugal, en el que los esposos cooperan como
servidores, y no como dueños. en la obra del amor creador.
El origen de una
persona humana es en realidad el resultado de una donación. La persona
concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. No puede ser querida ni
concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y
biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser objeto de una tecnología
científica. Nadie puede subordinar la llegada al mundo de un niño a las
condiciones de eficiencia técnica mensurables según parámetros de control y de
dominio.
La importancia
moral de la unión existente entre los significados del acto conyugal y entre
los bienes del matrimonio, la unidad del ser humano y la dignidad de su
origen, exigen que la procreación de una persona humana haya de ser querida
como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos. El
vínculo existente entre procreación y acto conyugal se revela, por eso, de
gran valor en el plano antropológico y moral, y aclara la posición del
magisterio a propósito de la fecundación artificial homóloga.
La respuesta a esta
pregunta depende estrechamente de los principios recién recordados.
Ciertamente, no se pueden ignorar las legítimas aspiraciones de los esposos
estériles. Para algunos el recurso a la FIVET homóloga se presenta como el
único medio para obtener un hijo sinceramente querido: se pregunta si en estas
situaciones la totalidad de la vida conyugal no bastaría para asegurar la
dignidad propia de la procreación humana. Se reconoce que la FIVET no puede
suplir la ausencia de las relaciones conyugales y que no puede ser preferida a
los actos específicos de la unión conyugal, habida cuenta de los posibles
riesgos para el hijo y de las molestias mismas del procedimiento. Pero se nos
pregunta si ante la imposibilidad de remediar de otra manera la esterilidad,
que es causa de sufrimiento, la fecundación homóloga in vitro no pueda
constituir una ayuda, e incluso una terapia, cuya licitud moral podría ser
admitida.
El deseo de un hijo
-o al menos la disponibilidad para transmitir la vida- es un requisito
necesario desde el punto de vista moral para una procreación humana
responsable. Pero esta buena intención no es suficiente para justificar una
valoración moral positiva de la fecundación in vitro entre los esposos. El
procedimiento de la FIVET se debe juzgar en sí mismo, y no puede recibir su
calificación moral definitiva de la totalidad de la vida conyugal en la que se
inscribe, ni de las relaciones conyugales que pueden precederlo o seguirlo.
Ya se ha recordado
que en las circunstancias en que es habitualmente realizada, la FIVET implica
la destrucción de seres humanos, lo que la pone en contradicción con la ya
mencionada doctrina sobre el aborto. Pero aun en el caso de que se tomasen
todas las precauciones para evitar la muerte de embriones humanos, la FIVET
homóloga actúa una disociación entre los gestos destinados a la fecundación
humana y el acto conyugal. La naturaleza propia de la FIVET homóloga debe ser
considerada, por tanto, haciendo abstracción de su relación con el aborto
procurado.
La FIVET homóloga
se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras
personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la
intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los
médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen
y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí
contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos.
La concepción in
vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; esta
no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el fruto
de un acto específico de la unión conyugal. En la FIVET homóloga, por eso, aun
considerada en el contexto de las relaciones conyugales de hecho existentes,
la generación de la persona humana queda objetivamente privada de su
perfección propia: es decir, la de ser el término y el fruto de un acto
conyugal, en el cual los esposos se hacen "cooperadores con Dios para donar la
vida a una nueva persona".
Estas razones
permiten comprender por qué el acto de amor conyugal es considerado por la
doctrina de la Iglesia como el único lugar digno de la procreación humana. Por
las mismas razones, el así llamado "caso simple", esto es, un procedimiento de
FIVET homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción
de embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente
ilícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia
y connatural.
Ciertamente la
FIVET homóloga no posee toda la negatividad ética de la procreación
extraconyugal; la familia y el matrimonio siguen constituyendo el ámbito del
nacimiento y de la educación de los hijos. Sin embargo, en conformidad con la
doctrina tradicional sobre los bienes del matrimonio y sobre la dignidad de la
persona, la Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la
fecundación homóloga "in vitro"; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la
dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun cuando se pusieran
todos los medios para evitar la muerte del embrión humano.
Aunque no se pueda
aprobar el modo de lograr la concepción humana en la FIVET, todo niño que
llega al mundo deberá en todo caso ser acogido como un don viviente de la
bondad divina y deberá ser educado con amor.
La inseminación
artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el
caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una
facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural.
Las enseñanzas del
magisterio sobre este punto han sido ya explícitamente formulados: ellas no
son únicamente la expresión de particulares circunstancias históricas, sino
que se fundamentan en la doctrina de la Iglesia sobre la conexión entre la
unión conyugal y la procreación, y en la consideración de la naturaleza
personal del acto conyugal y de la procreación humana. "El acto conyugal, por
su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e
inmediata entre los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes
y por la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según las
palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión "en una sola carne". Por
eso, la conciencia moral "no prohibe necesariamente el uso de algunos medios
artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a
procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin".
Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus
objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario,
la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita.
La inseminación
artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón de la disociación
voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal. La
masturbación, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye
otro signo de esa disociación: aun cuando se realiza en vista de la
procreación, ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo: "le
falta... la relación sexual requerida por el orden moral, que realiza, 'el
sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en un
contexto de amor verdadero".
El acto médico no
se debe valorar únicamente por su dimensión técnica, sino también y sobre todo
por su finalidad, que es el bien de las personas y su salud corporal y
psíquica. Los criterios morales que regulan la intervención médica en la
procreación se desprenden de la dignidad de la persona humana, de su
sexualidad y de su origen.
La medicina que
desee ordenarse al bien integral de la persona debe respetar los valores
específicamente humanos de la sexualidad. El médico está al servicio de la
persona y de la procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer
o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso de la dignidad de las
personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su
realización, sea para que el acto normalmente realizado consiga su fin.
Sucede a veces, por
el contrario, que la intervención médica sustituye técnicamente al acto
conyugal, para obtener una procreación que no es ni su resultado ni su fruto:
en este caso el acto médico no está, como debería, al servicio de la unión
conyugal, sino que se apropia de la función procreadora y contradice de ese
modo la dignidad y los derechos inalienables de los esposos y de quien ha de
nacer.
La humanización de
la medicina, que hoy día es insistentemente solicitada por todos, exige en
primer lugar el respeto de la integral dignidad de la persona humana en el
acto y en el momento en que los esposos transmiten la vida a un nuevo ser
personal. Es lógico por eso dirigir una urgente llamada a los médicos y a los
investigadores católicos, para que sean testimonios ejemplares del respeto
debido al embrión humano y a la dignidad de la procreación. Los médicos y
asistentes de los hospitales y clínicas católicas son invitados de modo
especial a honrar las obligaciones morales contraídas, frecuentemente también
de carácter estatutario. Los responsables de estos hospitales y clínicas
católicas, que a menudo son religiosos, pondrán su mejor esmero en garantizar
y promover una exacta observancia de las normas morales contenidas en esta
instrucción.
El sufrimiento de
los esposos que no pueden tener hijos o que temen traer al mundo un hijo
minusválido es una aflicción que todos deben comprender y valorar
adecuadamente.
Por parte de los
esposos el deseo de descendencia es natural: expresa la vocación a la
paternidad y a la maternidad inscrita en el amor conyugal. Este deseo puede
ser todavía más fuerte si los esposos se ven afligidos por una esterilidad que
parece incurable. Sin embargo, el matrimonio no confiere a los cónyuges el
derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos
naturales que de suyo se ordenan a la procreación.
Un verdadero y
propio derecho al hijo sería contrario a su dignidad y a su naturaleza. El
hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es
más bien un don, "el más grande" y el más gratuito del matrimonio, y es el
testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres. Por este título el
hijo tiene derecho -ha sido recordado ya- a ser el fruto del acto específico
del amor conyugal de sus padres y tiene también el derecho a ser respetado
como persona desde el momento de su concepción.
La esterilidad no
obstante, cualquiera que sea la causa y el pronóstico, es ciertamente una dura
prueba. La comunidad cristiana está llamada a iluminar y sostener el
sufrimiento de quienes no consiguen ver realizada su legítima aspiración a la
paternidad y a la maternidad. Los esposos que se encuentran en esta dolorosa
situación están llamados a descubrir en ella la ocasión de participar
particularmente en la cruz del Señor, fuente de fecundidad espiritual. Los
cónyuges estériles no deben olvidar que "incluso cuando la procreación no es
posible, no por ello la vida conyugal pierde su valor. La esterilidad física,
en efecto, puede ser ocasión para los esposos de hacer otros importantes
servicios a la vida de las personas humanas, como son, por ejemplo, la
adopción, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a otras familias, a
los niños pobres o minusválidos".
Muchos
investigadores se han esforzado en la lucha contra la esterilidad.
Salvaguardando plenamente la dignidad de la procreación humana, algunos han
obtenido resultados que anteriormente parecían inalcanzables. Se debe impulsar
a los hombres de ciencia a proseguir sus trabajos de investigación, con objeto
de poder prevenir y remediar las causas de la esterilidad, de manera que los
matrimonios estériles consigan procrear respetando su dignidad personal y la
de quien ha de nacer.
III. MORAL Y LEY CIVIL
LOS VALORES Y LAS OBLIGACIONES
MORALES QUE LA LEGISLACIÓN CIVIL DEBE RESPETAR Y SANCIONAR EN ESTA MATERIA
El derecho
inviolable de todo individuo humano inocente a la vida, los derechos de la
familia y de la institución matrimonial son valores morales fundamentales,
porque conciernen a la condición natural y a la vocación integral de la
persona humana. Al mismo tiempo son elementos constitutivos de la sociedad
civil y de su ordenamiento jurídico.
Por estas razones,
las nuevas posibilidades de la técnica en el campo de la biomedicina requieren
la intervención de las autoridades políticas y legislativas, porque el recurso
incontrolado a esas técnicas podría tener consecuencias imprevisibles y
nocivas para la sociedad civil. El llamamiento a la conciencia individual y a
la autodisciplina de los investigadores no basta para asegurar el respeto de
los derechos personales y del orden público. Si el legislador, responsable del
bien común, omitiese sus deberes de vigilancia, podría verse despojado de sus
prerrogativas por parte de aquellos investigadores que pretendiesen gobernar
la humanidad en nombre de los descubrimientos biológicos y de los presuntos
procesos de "mejora" que se derivarían de ellos. El "eugenismo" y la
discriminación entre los seres humanos podrían verse legitimados, lo cual
constituiría un grave atentado contra la igualdad, contra la dignidad y contra
los derechos fundamentales de la persona humana.
La intervención de
la autoridad política se debe inspirar en los principios racionales que
regulan las relaciones entre la ley civil y la ley moral. La misión de la ley
civil consiste en garantizar el bien común de las personas mediante el
reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales, la promoción de la
paz y de la moralidad pública. En ningún ámbito de la vida la ley civil puede
sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia.
La ley civil a veces deberá tolerar, en aras del orden público, lo que no
puede prohibir sin ocasionar daños más graves. Sin embargo, los derechos
inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la
sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están
subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión
de la sociedad o del estado: pertenecen a la naturaleza humana y son
inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.
Entre esos
derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito:
a)
el derecho de todo ser humano a la
vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte;
b) los derechos de la familia y
del matrimonio como institución y, en este ámbito, el derecho de los hijos a
ser concebidos, traídos al mundo y educados por sus padres. Sobre cada una de
estas dos temáticas conviene añadir algunas consideraciones.
En algunos estados
la ley ha autorizado la supresión directa de inocentes. Cuando una ley
positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el
ordenamiento civil les debe, el estado niega la igualdad de todos ante la ley.
Cuando el estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo
ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los
fundamentos mismos del estado de derecho. La autoridad política por
consiguiente, no puede autorizar que seres humanos sean llamados a la
existencia mediante procedimientos que los exponen a los gravísimos riesgos
anteriormente mencionados. Si la ley positiva y las autoridades políticas
reconociesen las técnicas de transmisión artificial de la vida y los
experimentos a ellas ligados, ampliarían todavía más la brecha abierta por la
legalización del aborto.
El respeto y la
protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe
nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda
deliberada violación de sus derechos. La ley no podrá tolerar -es más, deberá
prohibir explícitamente- que seres humanos, aunque estén en estado embrional,
puedan ser tratados como objetos de experimentación, mutilados o destruidos,
con el pretexto de que han resultado superfluos o de que son incapaces de
desarrollarse normalmente.
La autoridad
política tiene la obligación de garantizar a la institución familiar, sobre la
que se fundamenta la sociedad, la protección jurídica a la que tiene derecho.
Por estar al servicio de las personas, la autoridad política también debe
estar al servicio de la familia. La ley civil no podrá autorizar aquellas
técnicas de procreación artificial que arrebatan, en beneficio de terceras
personas (médicos, biólogos, poderes económicos o gubernamentales), lo que
constituye un derecho exclusivo de la relación entre los esposos, y por eso no
podrá legalizar la donación de gametos entre personas que no estén
legítimamente unidas en matrimonio.
La legislación
deberá prohibir además, en virtud de la ayuda debida a la familia, los bancos
de embriones, la inseminación post mortem y la maternidad "sustitutiva".
Entre los derechos
de la autoridad pública se encuentra el de procurar que la ley civil esté
regulada por las normas fundamentales de la ley moral en lo que concierne a
los derechos del hombre, de la vida humana y de la institución familiar. Los
políticos deben esforzarse, a través de su intervención en la opinión pública,
para obtener el acuerdo social más amplio posible sobre estos puntos
esenciales, y para consolidarlo allí donde ese acuerdo corriese el riesgo de
debilitarse o de desaparecer.
En muchos países la
legalización del aborto y la tolerancia jurídica de los convivientes no
casados hacen que existan mayores dificultades para garantizar el respeto de
los derechos fundamentales mencionados en esta instrucción. Es deseable que
los estados no se asuman la responsabilidad de aumentar la gravedad de estas
situaciones de injusticia socialmente nocivas. Cabe esperar, por el contrario,
que las naciones y los estados tomen conciencia de todas las implicaciones
culturales, ideológicas y políticas relacionadas con las técnicas de
procreación artificial, y que sepan encontrar la sabiduría y el ánimo
necesarios para emanar leyes más justas y respetuosas de la vida humana y de
la institución familiar.
La legislación
civil de numerosos estados atribuye hoy día, ante los ojos de muchos, una
legitimidad indebida a ciertas prácticas. Se muestra incapaz de garantizar la
moralidad congruente con las exigencias naturales de la persona humana y con
las "leyes no escritas" grabadas por el Creador en el corazón humano. Todos
los hombres de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su
actividad profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar
las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas.
Además, ante esas leyes se debe presentar y reconocer la "objeción de
conciencia". Cabe añadir que comienza a imponerse con agudeza en la conciencia
moral de muchos, especialmente de los especialistas en ciencias biomédicas, la
exigencia de una resistencia pasiva frente a la legitimación de prácticas
contrarias a la vida y a la dignidad del hombre.
La difusión de
técnicas de intervención sobre los procesos de la procreación humana plantea
gravísimos problemas morales, relativos al respeto debido al ser humano desde
su misma concepción y a la dignidad de la persona, de su sexualidad y de la
transmisión de la vida.
Con este documento,
la Congregación para la Doctrina de la Fe, cumpliendo su tarea de promover y
tutelar la enseñanza de la Iglesia en tan grave materia, dirige de nuevo una
calurosa llamada a todos aquellos que, por la función que desempeñan y por su
actividad, pueden ejercer una influencia positiva para que, en la familia y en
la sociedad, se respete debidamente la vida y el amor: a los responsables de
la formación de las conciencias y de la opinión pública, a los hombres de
ciencia y a los profesionales de la medicina, a los juristas y a los
políticos. La Iglesia desea que todos comprendan la incompatibilidad que
existe entre el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y el
desprecio de la vida y del amor, entre la fe en el Dios vivo y la pretensión
de querer decidir arbitrariamente el origen y el destino del ser humano.
La Congregación
para la Doctrina de la Fe, en particular, dirige una confiada y alentadora
invitación a los teólogos y sobre todo a los moralistas, para que profundicen
y hagan más accesible a los fieles las enseñanzas del magisterio de la
Iglesia, a la luz de una concepción antropológicamente correcta de la
sexualidad y del matrimonio y en el contexto del necesario enfoque
interdisciplinar. De este modo se comprenderán cada vez mejor las razones y el
valor de estas enseñanzas; defendiendo al hombre contra los excesos de su
mismo poder, la Iglesia de Dios le recuerda los títulos de su verdadera
nobleza. Sólo de este modo se podrá asegurar a la humanidad del mañana la
posibilidad de vivir y de amar con la dignidad y la libertad que nacen del
respeto de la verdad. Las precisas indicaciones contenidas en esta instrucción
no pretenden frenar el esfuerzo de reflexión, sino más bien darle un renovado
impulso por el camino de la irrenunciable fidelidad a la doctrina de la
Iglesia.
A la luz de la
verdad sobre el don de la vida humana y de los principios morales
consiguientes, se invita a cada uno a comportarse, en el ámbito de su propia
responsabilidad, como el buen samaritano y a reconocer en el más pequeño de
los hijos de los hombres al propio prójimo (Cf. Lc. 10, 29-37). Resuenan aquí
de modo nuevo y particular las palabras de Cristo: "Cuanto dejasteis de hacer
con uno de éstos más pequeños, también dejasteis de hacerlo conmigo" (Mt. 25,
40).
El sumo pontífice
Juan Pablo II, en el transcurso de la audiencia concedida al suscrito prefecto
después de la reunión plenaria de esta Congregación, ha aprobado la presente
instrucción y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de
la Congregación para la Doctrina de la Fe, 22 de febrero de 1987, Fiesta de la
Cátedra de san Pedro Apóstol.
Cardenal Franjo SEPER, Prefecto
Jerôme HAMER, arzobispo titular
de Lorium, Secretario.
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