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La ética puede aprender de la naturaleza: Reflexiones sobre la ley natural

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Profesor Alejandro Llano


La Ley Natural


En un tiempo en que la moral parece haber quedado reducida a un mero acuerdo social, o al resultado de un juicio sobre las consecuencias de los propios actos, resulta clarificadora la iniciativa de la Universidad de Navarra de organizar las XLIV Reuniones Filosóficas sobre La ley natural, que han tenido lugar del 27 al 29 de marzo de 2006. Publicamos un extracto de la conferencia que, bajo el título Lo que la ética puede aprender de la naturaleza, pronunció el profesor Alejandro Llano.

Los primeros principios son verdades originales, en cuanto que se distinguen de los conocimientos adquiridos por discurso. Pero esto no quiere decir que estén dados de antemano. Los primeros principios, tanto del conocimiento teórico como del práctico, no son innatos. Si se admitiera que lo son, se incurriría en naturalismo. El naturalismo destruye el fundamento mismo de la ética, ya que ninguna cualificación moral puede acontecer de manera mostrenca, sino que ha de ser activamente adquirida. No hay bienes éticos puramente naturales, ni virtudes que sean innatas.

Los primeros principios son verdades originarias y primitivas, porque constituyen el resultado de un uso de la inteligencia teórica y práctica en el que ésta se identifica con la realidad misma, patentizada en las diferencias y determinaciones primordiales correspondientes a los conceptos prelingüísticos más elementales, del tipo uno, otro, idéntico, diferente, ser, no-ser, bien y mal. (…) En sí mismas consideradas, señalan un límite a la inteligencia, respecto al cual no cabe retrotraerse. Aquí reside la posibilidad y la necesidad tanto de la metafísica como de la ética. En esta apertura no naturalista a la naturaleza del propio hombre y de las cosas del mundo, se basa lo que conocemos como ley natural. (…) La abstracción inductiva eleva lo sensible a un nivel inteligible que sólo potencialmente se hallaba en la naturaleza.

Éstos son los presupuestos noéticos de la clásica doctrina de la ley natural, que más propiamente habría de llamarse ley racionatural, ya que esta teoría se caracteriza por la constante apelación a la colaboración –sin confusión– entre razón y naturaleza. Su versión moderna, en cambio, merecería más bien el título de ley racional. Porque sólo la razón es posesora de sí misma y, justamente por ello, posesora de la naturaleza.
(…)

Elegir entre el bien y el mal

Lo que resulta problemático es el posible recurso a la naturaleza en una concepción moral y jurídica que considera la razón como el único fundamento definitivo de toda normatividad. Pero, antes de afrontar esta cuestión, hemos de plantearnos si todavía merece la pena hacerlo. Porque este recurso a la naturaleza se mantuvo, efectivamente, en la ética y el Derecho natural clásico. Pero recibió una acusación de falacia naturalista que, en todo caso, resulta más grave que el reproche de falacia racionalista que tal vez merecería la versión moderna de la ley natural.

(…) Ahora bien, resulta que en este otro extremo contrario al racionalismo no se encuentra la ética clásica, sino precisamente el planteamiento moral de David Hume. Según Hume, la razón es impotente frente a la naturaleza: es sólo una sierva de las pasiones, está siempre al servicio de la pulsión más fuerte. Con otras palabras, la razón no es en absoluto práctica, no es determinante de la acción, no es activa. Para Hume no hay deber alguno que derivara o no de la naturaleza: sólo hay naturaleza. Si esta posición fuera correcta, no resultaría posible una ética que fuera más allá de la moral de lo fácticamente acostumbrado, que fuera algo más que una mera science de moeurs (ciencia de las costumbres).

Deber natural

La concepción clásica de la ley natural no necesita desembocar en algo semejante al concepto de deber, tal como lo entendemos actualmente, pues lo que más tarde se llamaría deber se encontraba situado en la naturaleza. Mas no por ello se trataba de un concepto de signo naturalista. La concepción clásica de la ley natural –la ley racionatural– no necesita desembocar en el deber desde el ser, ni es meramente biologista, como se malentiende con frecuencia. Para apreciar esto, se ha de precisar qué se entiende en esta teoría por naturaleza.

Según Tomás de Aquino, la razón humana aprehende naturalmente como bienes todo aquello hacia lo que el hombre tiene inclinación natural. De manera que el orden de las inclinaciones naturales es el orden de los preceptos de la ley natural. En cuanto ser vivo, presenta la tendencia a la conservación; como sensible, a la reproducción y a la crianza de los hijos; y, como ser racional, manifiesta inclinaciones hacia el conocimiento de la verdad y hacia la pacífica convivencia con sus semejantes.

No sólo pros y contras

Llegamos así a la cuestión de los últimos fundamentos de la moral y, con ello, al problema de la justificación de las prohibiciones absolutas. Si la única determinación procediera de la ratio, entonces no habría lugar para semejantes mandatos negativos incondicionados. El único fundamento objetivo de la ética vendría dado por la ponderación comparativa de bienes, según pretenden hoy día no pocos moralistas y tantos presuntos especialistas en bioética o en ética empresarial. Ahora bien, el resultado de sopesar las consecuencias favorables y desfavorables de las acciones nunca puede ser una máxima de carácter absoluto. No se trata entonces de ponderar ventajas y desventajas, sino de reconocer lo que es natural y lo que es antinatural. Con todo, a este anclaje de la moral entre lo que es conforme a la naturaleza y aquello que va contra ella, se le objeta que tal determinación es muy difícil y que de ella sólo podrían obtenerse fórmulas vacías. Es curioso, sin embargo, que las posturas de quienes defienden la ley natural, frente al relativismo de tipo consecuencialista, sean tan determinadas que su concreción se considere a veces opresiva y provoque con frecuencia cierto malestar.

Con todo, la naturaleza no es el único criterio de la moral. El rótulo ley racio-natural le conviene a la ley natural clásica antes que a la moderna. (…) En la doctrina clásica se trata de que las tendencias naturales tienen relevancia moral sólo en cuanto que entran en conexión con el ámbito de la razón electiva, es decir, cuando la persona puede tanto aceptarlas como rechazarlas. En este sentido, vale el axioma aristotélico natura ad unum, ratio ad opposita. No nos podemos abstener de digerir; sí, en cambio, podemos abstenernos –o no– de comer, así como podemos comer más o menos. Las tendencias naturales son todas buenas, pero en sentido premoral. Sólo la razón nos lleva a la dimensión de la moralidad, como distinción entre lo bueno y lo malo. Tampoco desde esta consideración se puede hablar de naturalismo en la concepción clásica.

Un camino hacia sí mismo

El conflicto entre naturaleza y razón se halla estrechamente entreverado con la dualidad existente entre praxis y técnica, o sea, entre actividad moral y política, por una parte, y razón instrumental, por otra. Este conflicto hunde sus raíces en la historia del pensamiento. A mi juicio, la aportación teórica decisiva procede de Aristóteles, al establecer una estrecha conexión entre los conceptos de praxis y physis, en la medida en que tanto la acción vital inmanente como la naturaleza implican un camino hacia sí mismo, a diferencia de lo que acontece con el uso instrumental o técnico de la razón. (…) Las consecuencias de la acción –que muchas veces no se prevén, ni son propuestas ni calculadas– no deben proporcionar el criterio moral. (…)

El que sólo se atiene a la razón, tiene que ver en todo un propósito. Y esto vale en primer lugar para la vida buena, para la vida lograda, de la que se ocupa la filosofía práctica. Ahora bien, la auténtica vida buena carece de propósito. Y también vale, por tanto, para la vida de la razón. El conocer no es fundamentalmente una autobúsqueda, sino, según mantiene la tradición aristotélica, una recepción (no pasiva, por cierto) de formas ajenas en cuanto ajenas. Una vida buena realiza las exigencias de la naturaleza, sin que necesite saberlo. En este sentido, la vida lograda, la felicidad, no es instrumentalizable. De forma contraria, la instrumentalización es el peligro permanente de toda interpretación de la vida buena como fundada solamente en la razón y en el establecimiento del fin. (…) En la teoría clásica de la ley natural conserva todavía su significado originario el axioma natura ad unum, ratio ad opposita. Lo primero –el ad unum– no quiere decir que la fundamental indeterminación o contingencia de la naturaleza tenga que ser superada por un poder ajeno, aunque sea incluso el poder de la propia naturaleza. Mientras que tampoco lo segundo –el ad opposita– significa que la indecisión pueda ser superada por el propio poder de determinación de la voluntad.

Repensar la articulación entre razón y naturaleza es hoy condición indispensable para que la fecunda renovación actual de la filosofía práctica esté firmemente referida a los primeros principios de la praxis, y no se malogre al convertirse –por utilizar palabras de Franco Volpi– en «la ideología de un agradable relativismo cultural moderado de tipo conservador».

(Fuente A&O 497)

 


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