La nota del comité ejecutivo de la Conferencia Episcopal, hecha
pública el día 6 de mayo, ha sido enfocada sobre todo desde el punto
de vista del derecho a la objeción de conciencia, interpretándola en
ocasiones como llamada a la desobediencia, e incluso a la
prevaricación, y desde el punto de vista del matrimonio de los
homosexuales, que ha sido el habitual al aludir al proyecto de ley ya
aprobado por el Congreso y en espera de su discusión en el Senado.
Todas las personas, también quienes sientan la orientación homosexual,
deben ser respetadas en su dignidad, y no es legítimo discriminarlas.
Casi siempre se ha evitado entrar en el centro de la cuestión,
desviando la atención hacia los dos aspectos que termino de indicar.
¿Cuál es la cuestión de fondo hacia la que es necesario que
concentremos nuestra reflexión? ¿Qué es lo que realmente está en juego
con este 'proyecto de ley por el que se modifica el Código Civil en
materia de derecho a contraer matrimonio'? Yo lo enuncio de la
siguiente forma: pertenece a la estructura fundamental del matrimonio
el ser la unión de un varón y de una mujer. Esta estructura está
inscrita en la misma naturaleza humana, cuya dignidad comparten sin
discriminación el varón y la mujer, diferentes a su vez en todas las
dimensiones de la sexualidad humana, en lo corporal, psíquico y
espiritual; igualdad y diferencia en orden a la complementariedad de
ambos y para la transmisión de la vida. Por esto, pretender cambiar la
estructura fundamental del matrimonio excede la capacidad de todos
nosotros. Por aquí se percibe la innovación enorme ante la cual nos
sitúa el presente proyecto de ley.
Tocamos, consiguientemente, el sentido mismo del matrimonio como
universal y milenaria institución humana, previa a la distinción entre
matrimonio civil y religioso. Se comprende que haya suscitado este
proyecto de ley tanto asombro dentro y fuera de España. En este
proyecto de ley se ha cambiado el sentido de las palabras para cambiar
la norma legal y para alterar el sentido de las cosas; de esta manera
se da una nueva definición del matrimonio. De hecho, la misma Real
Academia de la Lengua expresó su disconformidad ya que no es
competencia de un gobierno cambiar el sentido de las palabras.
En el matrimonio, el varón y la mujer se encuentran con otra persona
de la misma dignidad, 'carne de su carne', con quien pueden compartir
en comunidad de amor la vida entera. El matrimonio es el ámbito donde
los hijos son concebidos, gestados y esperados, son recibidos, criados
y educados. Parecidas condiciones deben hallar los niños adoptados.
Matrimonio y familia son instituciones fundamentales de la Humanidad,
pilares básicos de la sociedad, que deben ser protegidas y cuidadas
con respeto.
A la luz de este centro se iluminan las demás cuestiones. ¿Pueden
contraer matrimonio dos personas del mismo sexo? ¿Es matrimonio la
unión de dos varones o de dos mujeres? Nuestra respuesta es negativa,
ya que falta a esta unión de amor la complementariedad y la diferencia
sexual, que pertenecen a la estructura básica del matrimonio. En
Francia se llama a la pareja convivente del mismo sexo 'pacto de
unión'.
¿Por qué hablar en este contexto de objeción de conciencia? El
reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia ha sido un
avance en el respeto a la dignidad de la persona humana. Está
reconocido este derecho en nuestra Constitución y también en el
proyecto del Tratado para la Constitución de la Unión Europea, que
votamos en referéndum el día 20 de febrero. Consiste en lo siguiente:
Una persona o un grupo de personas pueden padecer un grave conflicto
moral entre el imperativo de una ley civil y la voz de su conciencia,
que es como un santuario sagrado. Este conflicto moral puede estar
motivado por razones religiosas o 'filosóficas'; tienen que ser
discernidas su seriedad y fundamentación. No es una salida cómoda para
nadie presentar el derecho a la objeción de conciencia, y además el
objetante se expone a una sanción legal; pero, aunque no esté
reconocida en la ley la cláusula de conciencia, puede una persona
objetar en conciencia, ya que las leyes civiles están sujetas a los
derechos fundamentales, uno de los cuales es el derecho a la objeción
de conciencia. Tal objeción puede ser un aldabonazo a la conciencia
moral de los demás y significa una exigencia en la calidad ética de
las leyes.
La eventual aprobación de este proyecto de ley atenta contra la base
misma del matrimonio, que es unión por amor de un varón y de una
mujer.