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Indisolubilidad del Matrimonio
Una nueva legislación para el matrimonio civil

Hay problemas reales para un proyecto de ley Ciertamente los proyectos de ley que estudia el Senado quieren hacerse cargo de numerosos problemas reales que afectan a los esposos y a los hijos. En efecto, es necesaria una nueva ley que se ocupe, por ejemplo, de la preparación al matrimonio, de las condiciones que deben ser cumplidas para celebrar válidamente el compromiso conyugal, de su misma celebración y de las razones por las cuales cabe dictar la separación entre los esposos; que se ocupe también de los deberes que permanecen después de establecida la separación, de las causas por las cuales un matrimonio fue nulo desde un comienzo y posteriormente debe ser declarado inexistente, de las instancias que deben ayudar para superar las crisis que pueden terminar en rupturas definitivas, como también de los hogares que surgen después de una ruptura irreparable. Pero el proyecto que se estudia no trata tan sólo de los asuntos enumerados. Lo que despierta el mayor debate es la introducción del divorcio en nuestra legislación, como un instrumento para dar solución a las dolorosas situaciones de ruptura definitiva.

Pero no hay lugar para confusiones

Hay quienes tratan de quitarle importancia a este hecho, argumentando que en Chile ya existe el divorcio, puesto que las declaraciones fraudulentas de nulidad deshacen matrimonios válidamente contraídos. Pero una cosa es una acción basada en declaraciones falsas, que finge la disolución de un matrimonio válido, y otra cosa es introducir en nuestra legislación, por primera vez, una herramienta jurídica para disolver matrimonios válidos, a saber, el divorcio.

Está en juego la naturaleza del matrimonio

Las situaciones de ruptura definitiva existen. Y, sin lugar a duda, surgen derechos y deberes entre quienes toman la decisión de comprometerse con otra persona, formar un nuevo hogar con ella, y tener hijos de esta unión. Cuando esta realidad se presenta con frecuencia, la ley debe hacerse cargo de ella. Pero una cosa es buscar las soluciones legales más adecuadas para estas situaciones particulares, y otra introducir el divorcio, negando la indisolubilidad del matrimonio y estableciendo además que ´la acción de divorcio es irrenunciable´, esto es, desnaturalizando la definición del contrato conyugal. No hay que equivocarse, lo que está en juego con la nueva legislación es nada menos que la misma naturaleza del matrimonio: lo que entendemos por matrimonio y por el bien de los esposos, de los hijos y de las familias, con todas las demoledoras consecuencias que puede entrañar una comprensión equivocada de lo que es la célula básica de la sociedad.

Para toda la vida, ¿es sólo la intención de quienes se casan? Antes de continuar con esta exposición, detengámonos en el significado de la palabra "indisolubilidad". Digamos, en primer lugar, que la persona humana tiene la capacidad de comprometerse libremente para toda la vida, y que tomar tales decisiones es parte de su vocación humana. Es más, la fidelidad durante toda la vida a la palabra empeñada la ennoblece. Y en Chile, gracias a Dios, casi todos los novios que contraen matrimonio, civil o religioso, llegan a esa hora solemne con una intención clara: quieren casarse para toda la vida. En nuestra cultura no se designaría matrimonio a una unión por poco tiempo, o carente de la voluntad de forjar una comunidad humana para siempre. Ahora bien, la indisolubilidad, como propiedad del matrimonio natural, agrega algo más a la mera intención de unirse en matrimonio para siempre. Expresa que, entre los diversos tipos de contrato existe uno, el contrato conyugal, que tiene constitutivamente una característica propia: la de ser para toda la vida. Y como el contrato mismo tiene esta propiedad esencial, no hay autoridad humana que lo pueda disolver, es indisoluble.

Dos definiciones incompatibles entre sí

Hasta ahora nuestra legislación se ha basado en una noción de contrato conyugal según la cual en el matrimonio hay bienes y propiedades esenciales. Los bienes de la alianza conyugal, desde el mismo orden natural, son la unión y el apoyo entre los esposos, como asimismo los hijos que de ésta nacerán. Sus propiedades esenciales son la unidad (llamada también unicidad) y la indisolubilidad, vale decir, la unión de un solo varón con una sola mujer, y su permanencia en el tiempo hasta la muerte. Todos estos elementos están en la definición que Andrés Bello estampó en nuestro Código Civil el año 1855: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente".

Sin afán de polemizar, propongo a todos los católicos y a las personas que se sientan interpretadas por la definición que nos legó don Andrés Bello, que comparen esa definición, que todavía rige en Chile, con la idea de matrimonio que aparece en el Mensaje del Ejecutivo, presentada hace pocos meses como el fundamento de las indicaciones al proyecto de ley que estudia el Senado. Ella desdibuja uno de las realidades fundantes de nuestra sociedad. El Mensaje dice que el matrimonio es "la formalización de una unión heterosexual, con voluntad de permanencia, ante un representante del poder público". Aquí ya no se trata de la promesa con la cual los cónyuges sellan su alianza, ni de un contrato, sino de una mera unión. No se extiende por toda la vida ni se menciona la indisolubilidad, puesto que no se dice qué permanencia deba tener en el tiempo. Por último, nada se expresa sobre la finalidad de esta unión heterosexual. En efecto, con una definición tan abierta podría prescindirse de la vida en común, de la procreación y del auxilio mutuo. Como finalidad, podría bastar una meta comercial.

Indisolubilidad del Matrimonio

Autor: Card. Francisco Javier Errázuriz Ossa
Carta pastoral sobre la estabilidad e indisolubilidad del matrimonio, del Cardenal Arzobispo de Santiago Francisco Javier Errázuriz Ossa a las familias
 
Indice
1.- Introducción
2.- Una encrucijada en el camino
3.- Una nueva legislación para el matrimonio civil
4.- La enseñanza de Jesús
5.- Una verdad asequible a la razón
6.- Seamos coherentes
7.- En el matrimonio cristiano
8.- La familia, fundamento vivo del futuro de Chile
9.- Conclusión
10.- Oración por la familia
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