Monseñor decano;
ilustres prelados auditores y oficiales de la Rota romana:
1. Cada año la solemne inauguración de la actividad judicial del Tribunal de
la Rota romana me brinda la grata ocasión de encontrarme personalmente con
todos vosotros, que formáis el Colegio de los prelados auditores, oficiales y
abogados patrocinantes en este Tribunal. Asimismo, me ofrece la oportunidad de
renovaros mi estima y manifestaros mi viva gratitud por la valiosa labor que
realizáis con generosidad y gran competencia en nombre y por mandato de la
Sede apostólica.
Os saludo con afecto a todos y particularmente al nuevo decano, a quien
agradezco las afectuosas palabras que me ha dirigido en nombre suyo y de todo
el Tribunal de la Rota romana. Al mismo tiempo, deseo expresar mi gratitud al
arzobispo monseñor Mario Francesco Pompedda, nombrado recientemente prefecto
del Tribunal supremo de la Signatura apostólica, por el largo servicio que
prestó en vuestro Tribunal con entrega generosa y singular preparación y
competencia.
2. Esta mañana, estimulado por las palabras del monseñor decano, quiero
reflexionar con vosotros sobre la hipótesis de valor jurídico de la actual
mentalidad divorcista con vistas a una posible declaración de nulidad de
matrimonio, y sobre la doctrina de la indisolubilidad absoluta del matrimonio
rato y consumado, así como sobre el límite de la potestad del Sumo Pontífice
con respecto a dicho matrimonio.
En la exhortación apostólica Familiaris consortio, publicada el 22 de
noviembre de 1981, puse de relieve sea los aspectos positivos de la nueva
realidad familiar, como la conciencia más viva de la libertad personal, la
mayor atención a las relaciones personales en el matrimonio y a la promoción
de la dignidad de la mujer, sea los negativos, vinculados a la degradación de
algunos valores fundamentales y a la "equivocada concepción teórica y práctica
de la independencia de los cónyuges entre sí", destacando su influjo en "el
número cada vez mayor de divorcios" (n. 6).
Escribí, asimismo, que en la base de esos fenómenos negativos que denuncié
"está muchas veces una corrupción de la idea y de la experiencia de la
libertad, concebida no como la capacidad de realizar la verdad del proyecto
de Dios sobre el matrimonio y la familia, sino como una fuerza autónoma de
autoafirmación, no raramente contra los demás, en orden al propio bienestar
egoísta" (ib.). Por eso, subrayé el "deber fundamental" de la Iglesia
de "reafirmar con fuerza, como han hecho los padres del Sínodo, la doctrina de
la indisolubilidad del matrimonio" (n. 20), también con el fin de disipar la
sombra que algunas opiniones surgidas en el ámbito de la investigación
teológico-canónica parecen arrojar sobre el valor de la indisolubilidad del
vínculo conyugal. Se trata de tesis favorables a superar la incompatibilidad
absoluta entre un matrimonio rato y consumado (cf. Código de derecho
canónico, c. 1061, 1) y un nuevo matrimonio de uno de los cónyuges,
durante la vida del otro.
3. La Iglesia, en su fidelidad a Cristo, no puede por menos de reafirmar con
firmeza "la buena nueva de la perennidad del amor conyugal, que tiene en
Cristo su fundamento y su fuerza (cf. Ef 5, 25)" (Familiaris
consortio, 20), a cuantos, en nuestros días, consideran difícil o incluso
imposible unirse a una persona para toda la vida, y a cuantos, por desgracia,
se ven arrastrados por una cultura que rechaza la indisolubilidad matrimonial
y que se burla abiertamente del compromiso de fidelidad de los esposos.
En efecto, "enraizada en la donación personal y total de los cónyuges y
exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su
verdad última en el designio que Dios ha manifestado en su revelación: él
quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia
del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Señor Jesús vive
hacia su Iglesia" (ib).
La "buena nueva de la perennidad del amor conyugal" no es una vaga abstracción
o una frase hermosa que refleja el deseo común de los que deciden contraer
matrimonio. Esta buena nueva tiene su raíz, más bien, en la novedad cristiana,
que hace del matrimonio un sacramento. Los esposos cristianos, que han
recibido "el don del sacramento", están llamados con la gracia de Dios a dar
testimonio de "generosa obediencia a la santa voluntad del Señor "lo que Dios
ha unido, no lo separe el hombre" (Mt 19, 6), o sea, del inestimable
valor de la indisolubilidad (...) matrimonial" (ib.). Por estos motivos
-afirma el Catecismo de la Iglesia católica- "la Iglesia mantiene, por
fidelidad a la palabra de Jesucristo (cf. Mc 10, 11-12) (...), que no
puede reconocer como válida una nueva unión, si era válido el primer
matrimonio" (n. 1650).
4. Ciertamente, "la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal
eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del matrimonio", es decir,
que el matrimonio no ha existido", y, en este caso, los contrayentes "quedan
libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas
de una unión anterior" (ib., n. 1629). Sin embargo, las declaraciones
de nulidad por los motivos establecidos por las normas canónicas,
especialmente por el defecto y los vicios del consentimiento matrimonial (cf.
Código de derecho canónico, cc. 1095-1107), no pueden estar en
contraste con el principio de la indisolubilidad
.
Es innegable que la mentalidad común de la sociedad en que vivimos tiene
dificultad para aceptar la indisolubilidad del vínculo matrimonial y el
concepto mismo del matrimonio como "alianza matrimonial, por la que el varón y
la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida" (ib., c.
1055, 1), cuyas propiedades esenciales son "la unidad y la indisolubilidad,
que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del
sacramento" (ib., c. 1056). Pero esa dificultad real no equivale "sic
et simpliciter" a un rechazo concreto del matrimonio cristiano o de sus
propiedades esenciales. Mucho menos justifica la presunción, a veces
lamentablemente formulada por algunos tribunales, según la cual la prevalente
intención de los contrayentes, en una sociedad secularizada y marcada por
fuertes corrientes divorcistas, es querer un matrimonio soluble hasta el punto
de exigir más bien la prueba de la existencia del verdadero consenso.
La tradición canónica y la jurisprudencia rotal, para afirmar la exclusión de
una propiedad esencial o la negación de una finalidad esencial del matrimonio,
siempre han exigido que estas se realicen con un acto positivo de voluntad,
que supere una voluntad habitual y genérica, una veleidad interpretativa, una
equivocada opinión sobre la bondad, en algunos casos, del divorcio, o un
simple propósito de no respetar los compromisos realmente asumidos.
5. Por eso, en coherencia con la doctrina constantemente profesada por la
Iglesia, se impone la conclusión de que las opiniones que están en contraste
con el principio de la indisolubilidad o las actitudes contrarias a él, sin el
rechazo formal de la celebración del matrimonio sacramental, no superan los
límites del simple error acerca de la indisolubilidad del matrimonio que,
según la tradición canónica y las normas vigentes, no vicia el
consentimiento matrimonial (cf. ib., c. 1099).
Sin embargo, en virtud del principio de la indisolubilidad del consentimiento
matrimonial (cf. ib., c. 1057), el error acerca de la indisolubilidad,
de forma excepcional, puede tener eficacia que invalida el consentimiento,
cuando determine positivamente la voluntad del contrayente hacia la opción
contraria a la indisolubilidad del matrimonio (cf. ib., c. 1099).
Eso sólo puede verificarse cuando el juicio erróneo acerca de la
indisolubilidad del vínculo influye de modo determinante sobre la decisión de
la voluntad, porque se halla orientado por una íntima convicción,
profundamente arraigada en el alma del contrayente y profesada por el mismo
con determinación y obstinación.
6. Este encuentro con vosotros, miembros del Tribunal de la Rota romana, es un
contexto adecuado para hablar también a toda la Iglesia sobre el límite de la
potestad del Sumo Pontífice con respecto al matrimonio rato y consumado, que
"no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de
la muerte" (ib., 1141; Código de cánones de las Iglesias orientales,
c. 853). Esta formulación del derecho canónico no es sólo de naturaleza
disciplinaria o prudencial, sino que corresponde a una verdad doctrinal
mantenida desde siempre en la Iglesia.
Con todo, se va difundiendo la idea según la cual la potestad del Romano
Pontífice, al ser vicaria de la potestad divina de Cristo, no sería una de las
potestades humanas a las que se refieren los cánones citados y, por
consiguiente, tal vez en algunos casos podría extenderse también a la
disolución de los matrimonios ratos y consumados. Frente a las dudas y
turbaciones de espíritu que podrían surgir, es necesario reafirmar que el
matrimonio sacramental rato y consumado nunca puede ser disuelto, ni siquiera
por la potestad del Romano Pontífice. La afirmación opuesta implicaría la
tesis de que no existe ningún matrimonio absolutamente indisoluble, lo cual
sería contrario al sentido en que la Iglesia ha enseñado y enseña la
indisolubilidad del vínculo matrimonial.
7. Esta doctrina -la no extensión de la potestad del Romano Pontífice a los
matrimonios ratos y consumados- ha sido propuesta muchas veces por mis
predecesores (cf., por ejemplo, Pío IX, carta Verbis exprimere del 15
de agosto de 1859: Insegnamenti Pontifici, ed. Paulinas, Roma 1957,
vol. I, n. 103; León XIII, carta encíclica Arcanum del 10 de febrero de
1880: ASS 12 [1879-1880], 400; Pío XI, carta encíclica Casti connubii
del 31 de diciembre de 1930: AAS 22 [1930] 552; Pío XII, Discurso a
los recién casados, 22 de abril de 1942: Discorsi e Radiomessaggi di
S.S. Pio XII, ed. Vaticana, vol. IV, 47).
Quisiera citar, en particular, una afirmación del Papa Pío XII: "El
matrimonio rato y consumado es, por derecho divino, indisoluble, puesto que no
puede ser disuelto por ninguna autoridad humana (cf. Código de derecho
canónico, c. 1118). Sin embargo, los demás matrimonios, aunque sean
intrínsecamente indisolubles, no tienen una indisolubilidad extrínseca
absoluta, sino que, dados ciertos presupuestos necesarios, pueden ser
disueltos (se trata, como es sabido, de casos relativamente muy raros), no
sólo en virtud del privilegio paulino, sino también por el Romano Pontífice en
virtud de su potestad ministerial" (Discurso a la Rota romana, 3 de
octubre de 1941: AAS 33 [1941] 424-425). Con estas palabras, Pío XII
interpretaba explícitamente el canon 1118, que corresponde al actual canon
1141 del Código de derecho canónico y al canon 853 del Código de
cánones de las Iglesias orientales, en el sentido de que la expresión
"potestad humana" incluye también la potestad ministerial o vicaria del Papa,
y presentaba esta doctrina como pacíficamente sostenida por todos los expertos
en la materia. En este contexto, conviene citar también el Catecismo de la
Iglesia católica, con la gran autoridad doctrinal que le confiere la
intervención de todo el Episcopado en su redacción y mi aprobación especial.
En él se lee: "Por tanto, el vínculo matrimonial es establecido por Dios
mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no
puede ser disuelto jamás. Este vínculo, que resulta del acto humano libre de
los esposos y de la consumación del matrimonio, es una realidad ya irrevocable
y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no
tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina"
(n. 1640).
8. En efecto, el Romano Pontífice tiene la "potestad sagrada" de enseñar la
verdad del Evangelio, administrar los sacramentos y gobernar pastoralmente la
Iglesia en nombre y con la autoridad de Cristo, pero esa potestad no incluye
en sí misma ningún poder sobre la ley divina, natural o positiva. Ni la
Escritura ni la Tradición conocen una facultad del Romano Pontífice para la
disolución del matrimonio rato y consumado; más aún, la praxis constante de la
Iglesia demuestra la convicción firme de la Tradición según la cual esa
potestad no existe. Las fuertes expresiones de los Romanos Pontífices son sólo
el eco fiel y la interpretación auténtica de la convicción permanente de la
Iglesia.
Así pues, se deduce claramente que el Magisterio de la Iglesia enseña la no
extensión de la potestad del Romano Pontífice a los matrimonios sacramentales
ratos y consumados como doctrina que se ha de considerar definitiva, aunque no
haya sido declarada de forma solemne mediante un acto de definición. En
efecto, esa doctrina ha sido propuesta explícitamente por los Romanos
Pontífices en términos categóricos, de modo constante y en un arco de tiempo
suficientemente largo. Ha sido hecha propia y enseñada por todos los obispos
en comunión con la Sede de Pedro, con la convicción de que los fieles la han
de mantener y aceptar. En este sentido la ha vuelto a proponer el Catecismo
de la Iglesia católica. Por lo demás, se trata de una doctrina confirmada
por la praxis multisecular de la Iglesia, mantenida con plena fidelidad y
heroísmo, a veces incluso frente a graves presiones de los poderosos de este
mundo.
Es muy significativa la actitud de los Papas, los cuales, también en el tiempo
de una afirmación más clara del primado petrino, siempre se han mostrado
conscientes de que su magisterio está totalmente al servicio de la palabra de
Dios (cf. constitución dogmática Dei Verbum, 10) y, con este espíritu,
no se ponen por encima del don del Señor, sino que sólo se esfuerzan por
conservar y administrar el bien confiado a la Iglesia.
9. Estas son, ilustres prelados auditores y oficiales, las reflexiones que, en
una materia de tanta importancia y gravedad, me urgía participaros. Las
encomiendo a vuestra mente y a vuestro corazón, con la seguridad de vuestra
plena fidelidad y adhesión a la palabra de Dios, interpretada por el
Magisterio de la Iglesia, y a la ley canónica en su más genuina y completa
interpretación.
Invoco sobre vuestro no fácil servicio eclesial la protección constante de
María, Reina de la familia. A la vez que os aseguro mi cercanía con mi
estima y mi aprecio, de corazón os imparto a todos vosotros, como prenda de
constante afecto, una especial bendición apostólica.