

DOCUMENTOS DE INTERÉS
PARA EL CAMINO NEOCATECUMENAL
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LOS ESTATUTOS DEL
CAMINO NEOCATECUMENAL
Observaciones canónicas del Dr. Adelchi
Chinaglia
En el discurso dirigido por el Santo Padre a
los iniciadores del Camino Neocatecumenal y a los itinerantes, el 24 de
enero de 1997, que L’Osservatore Romano titula "A treinta años del
nacimiento del Camino…", hay algunas indicaciones básicas para el
actual Estatuto, que constituyen un nuevo horizonte en el que se inserta,
también formalmente, el Camino:
1. "El Camino Neocatecumenal cumple
treinta años de vida: la edad, diría, de una cierta madurez. Vuestra
reunión en el Sinaí ha abierto ante vosotros, en cierto sentido, un etapa
nueva".
2. "¿Cómo vivirlo en plenitud [el Camino
Neocatecumenal]? ¿Cómo desarrollarlo? ¿Cómo compartirlo mejor aún con los
demás? ¿Cómo defenderlo de los diversos peligros?… Para contestar a estas
preguntas… habéis iniciado en el Sinaí el proceso de la redacción de un
Estatuto del Camino".
3. "Es un paso muy importante que abre
el camino hacia su formal reconocimiento jurídico de parte de la Iglesia,
dándoos una ulterior garantía de la autenticidad de vuestro carisma."
Las líneas programáticas indicadas por Juan
Pablo II afirman que después del reconocimiento substancial que tuvo lugar
con la epístola "Ogniqualvolta" es posible desarrollar (una vez
llegadas a su madurez), las "líneas de los iniciadores", precedentemente
consideras como suficientes y válidas, en un "Estatuto del Camino" para su
"reconocimiento jurídico formal", cosa que significa una ulterior garantía y
una respuesta a las preguntas hechas por el Papa.
Este planteamiento jurídico es ulteriormente
confirmado por la carta del 5 de Abril de 2001, donde, en el primer párrafo,
se habla de la redacción de una normativa estatutaria con vistas a su formal
reconocimiento jurídico y, en el punto 2, que dicho reconocimiento consiste
"en la aprobación de Estatutos como clara y segura regla de vida".
De este debidas premisas se desprende cuanto
sigue:
a. la aprobación a la que se refiere el
Santo Padre es la aprobación de un Estatuto concerniente a un
Catecumenado: concretamente la aprobación del estatuto del iter
neocatecumenal o neocatecumenado;
b. resulta esencial examinar la epístola
"Ogniqualvolta" porque representa su marco y presupuesto
fundamental.
La epístola "Ogniqualvolta", además
de ser el reconocimiento substancial del Camino Neocatecumenal, es también
la magna charta de este tipo de iniciación cristiana, considerado por
el Santo Padre un "itinerario de formación católica, válida para la
sociedad y los tiempos de hoy".
Este es el pensamiento del Papa y la mens
subyacente en el documento:
"Tales comunidades hacen visibles en las
parroquias, el signo de la Iglesia misionera y ‘se esfuerzan por abrir el
camino a la evangelización de los que casi han abandonado la vida cristiana,
ofreciéndoles un itinerario de tipo catecumenal, que recorre todas las fases
que en la iglesia primitiva los catecúmenos recorrían antes de recibir el
sacramento del bautismo: les acerca a la Iglesia y a Cristo’ (cfr.
Catecumenato post-battesimale, en Notitiae 95-96, 1974, 229)".
Juan Pablo II califica "el Camino" como un
catecumenado postbautismal, apoyándose para ello también en su predecesor
Pablo VI, que diversas veces se había expresado afirmando la necesidad para
los tiempos actuales de deber recorrer este "iter catecumenale"
incluso considerando "secundario" que fuese hecho antes o después del
bautismo, tratándose de "aplicar a quien ha sido bautizado un método de
evangelización gradual e intensivo que recuerda y renueva en cierto modo el
catecumenado de otros tiempos".
La epístola "Ogniqualvolta"
contiene tres afirmaciones bastante significativas:
1. la experimentación en el tiempo
("después de más de 20 años de vida de las comunidades") y la
universalidad del lugar ("extendidas en los cinco continentes");
2. la confirmación implícita de tantos
pastores y por último del Santo Padre mismo ("también yo en los
numerosos encuentros que he tenido como obispo de Roma en las parroquias
romanas … he constatado copiosos frutos de conversión personal y fecundo
impulso misionero";
3. la existencia de líneas programáticas
capaces de producir esos frutos, como la praxis catequético-litúrgica
instaurada y convalidada en varias diócesis de todo el mundo por sus
respectivos Pastores, que consiste en las "líneas propuestas por los
iniciadores" que el Santo Padre afirma haber examinado, "habiendo
visto la documentación", y que, por tanto, confirma explícitamente con
una palabra clave, "reconozco", "como fruto del Espíritu Santo,
de ese mismo Espíritu que hace germinar en la Iglesia impulsos de una
mayor fidelidad al Evangelio, florecer nuevos carismas que manifiestan
tales realidades y nuevas instituciones que las ponen en práctica".
Además, tres años más tarde, con un nuevo
documento enviado a los Hermanos en el Episcopado "reunidos en Viena para
reflexionar juntos sobre los frutos de la actividad misionera que los
sacerdotes itinerantes y familias del Camino Neocatecumental están llevando
a cabo con generoso impulso y gran celo por el evangelio", el Santo Padre
vuelve a confirmar que el Camino Neocatecumenal ha de ser considerado fruto
del Espíritu Santo y que los resultados conseguidos atestiguan no sólo su
capacidad "para responder a los desafíos del secularismo, de la difusión
de las sectas y de la falta de vocaciones", sino también que su praxis
catequético-lítúrgica, "Palabra de Dios y participación en la Eucaristía
hacen posible una gradual iniciación a los santos Misterios, forman células
vivas de la Iglesia, renuevan la vitalidad de la parroquia mediante
cristianos maduros para dar testimonio de la verdad con una fe radicalmente
vivida".
Tal Estatuto además de estar fundado en los
documentos papales citados, tiene una clara referencia a los cann.788 del
CIC (Código de Derecho Canónico) y 587 CCEO (Código de Derecho
Canónico para las Iglesias Orientales), que conciernen a los no
bautizados, pero aplicables, según la enseñanza de Pablo VI, también a los
que han iniciado, aunque bautizados, un itinerario de conversión para la
profundización y maduración de su bautismo.
En ese sentido la norma general del
Catecismo de la Iglesia Católica, n.1231, al establecer que "por su
naturaleza misma, el Bautismo de niños exige un catecumenado postbautismal",
explica y obliga a los bautizados a emprender un catecumenado
postbautismal.
Por tanto, el canon de referencia para
comprender mejor el marco normativo dentro del que se sitúa el presente
Estatuto es el 788 CIC y el correspondiente 587 CCEO (quizá más
comprensible): "Los que quieren unirse a la iglesia ("coniungere volunt")
sean admitidos con ceremonias litúrgicas al catecumenado que no ha de ser
una mera exposición de dogmas y de preceptos, sino una formación a toda la
vida cristiana y un tirocinio debidamente prolongado ("tirocinium
debite protractum"). Par.2: Los que son adscritos al catecumenado
tienen el derecho de ser admitidos a la liturgia de la palabra y a las demás
celebraciones litúrgicas no reservadas a los fieles [la eucaristía].
Par.3: Compete al derecho particular emanar las normas con que es
regulado el catecumenado, determinando cuáles son las obligaciones de los
catecúmenos y qué prerrogativas les son reconocidas".
La novedad de esta norma, posterior al CIC,
está en el hecho de que mientras en el párrafo 3 del can. 788 se da la
competencia a las Conferencias Episcopales para "emanar estatutos con los
que regular el catecumenado", en el canon correspondiente 587 CCEO la
normativa compete al "derecho particular", es decir, al Ordinario en la más
genuina y "tradicional" disciplina de la Iglesia que coloca al Obispo en el
centro de la iniciación cristiana.
En esto se ve que la aprobación por parte
del Santo Padre, mediante el Dicasterio competente, del presente Estatuto
comporta la aplicación, de estos cánones, ofreciendo a los Pastores de la
Iglesia Universal un instrumento que realiza la norma general prevista en el
n.1229 del Catecismo de la Iglesia Católica y, anteriormente, en la
Constitución Sacrosanctum Concilium, n.64, y en el relativo Decreto
Ad Gentes, n.14,1.
Conviene releer el n.1229 del Catecismo
para comprender la actualidad y la adecuación de este iter al anhelo
de los Pastores respecto al hombre contemporáneo que vive en un contexto
bastante similar al de la Iglesia de los orígenes: "Desde los tiempos
apostólicos, para llegar a ser cristiano se sigue un camino y una iniciación
que consta de varias etapas. Este camino puede ser recorrido rápida o
lentamente. Y comprende siempre algunos elementos esenciales: el anuncio de
la Palabra, la acogida del Evangelio que lleva a la conversión, la profesión
de fe, el Bautismo, la efusión del Espíritu Santo, el acceso a la comunión
eucarística".
El Concilio ha restablecido para toda la
Iglesia el catecumenado de los adultos dividido en varias etapas: "Restáurese
el catecumenado de los adultos, dividido en varias etapas, que será
realizado a juicio del Ordinario del lugar, de tal modo que el tiempo del
catecumenado, destinado a una adecuada instrucción, pueda ser santificado
con ritos sagrados a ser celebrados en momentos sucesivos" (SC n. 64).
Por otro lado, el CIC mismo prevé, en el
can. 851 n.1: "El adulto que desea recibir el bautismo, sea admitido
antes al catecumenado …", y el can. 865 añade: "Para que un adulto
pueda ser bautizado, es necesario que manifieste su decisión de recibir el
bautismo, que sea suficientemente instruido en la verdad de la fe y en sus
deberes cristianos, y que sea sometido a un período de prueba en la vida
cristiana por medio del catecumenado…".
Con esta aprobación "formal" el Santo Padre
(a través del Prefecto del Pontificio Consejo para los Laicos, a quien ha
dado expreso y específico "mandato" con la carta del 5.04.2001), en la línea
de su decreto del 1990, ofrece a toda la Iglesia este nuevo instrumento, con
abundante experiencia y frutos, que nace en las barracas de Madrid a través
de Kiko Argüello y Carmen Hernández, enraizado en el Concilio Vaticano II:
un itinerario postbautismal de naturaleza catecumenal, método valido para
llevar a la madurez de la fe a cualquier bautizado o no que "manifieste su
decisión de abrazar la fe en Cristo" (can.788) o "ser cristiano".
Por otra parte, no es de extrañar que la
historia, también la de la Iglesia, se repita en situaciones análogas: tras
un comienzo de siglo de gran opulencia como fue el siglo XVI y ante la
necesidad de dialogar con el hombre del Renacimiento y el desafío
protestante, Pablo III no dudó (con un bula ad hoc) en aprobar los
"Ejercicios de San Ignacio" - definidos por Pío XI: "código muy sabio y
universal de la dirección espiritual de las almas" (Fliche-Martin, vol.
XVII, pág. 89, edición italiana) -, instaurando así un método jurídico
original de salvaguarda de lo que fue un primer ordo para la
conversión y crecimiento en la fe.
El Estatuto del Camino Neocatecumenal es un
nuevo iter de iniciación cristiana, basado en una praxis
catequético-litúrgica que tiene como "autor" al Pastor de la Diócesis,
realizando así una de las funciones básicas de la Iglesia, si no la
principal; puesto que concierne al nacimiento en Cristo, en su Cuerpo, no
puede tener otro sujeto, como fuente y referencia, que el Obispo. Y éste, a
su vez, tiene en las líneas de los iniciadores, recogidas en el Estatuto,
una norma para la realización de este tipo de catecumenado.
Esta es la respuesta y la realización de lo
que deseaba vivamente el Santo Padre en el Simposio de los Obispos de Europa
de 1985: hay que volver al esquema primitivo de la Iglesia, a los orígenes,
"a una verdadera iniciación al misterio de la salvación, a una formación
integral a la vida cristiana" (Ad Gentes 14,1).
Roma, Junio de 2002
Sr. Adelchi Chinaglia
Abogado y Doctor en Derecho Canónico
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