La celebración litúrgica en pequeños grupos
Mejorar la celebración por Pedro Farnés Scherer
La celebración de la Eucaristía en pequeños grupos plantea hoy en algunos casos
una innegable problemática, no desprovista de dificultades tanto desde un punto
de vista histórico como desde los ámbitos jurídico, pastoral, pedagógico e
incluso teológico. La cuestión no es ciertamente nueva. Baste recordar, por
ejemplo, a los Padres de los Concilios Visigodos legislar sobre las misas
celebradas en un oratorio privado en vistas al cumplimiento dominical o a las
matizaciones de los documentos emanados de la Santa Sede con posterioridad al
Vaticano II a los que luego nos referiremos. La conveniencia, significatividad e
incluso legitimidad de estas misas ha cobrado recientemente nueva incidencia y
ha originado discusiones y controversias y no pocas consultas llegadas a nuestra
revista piden una respuesta aclaratoria. Abordar esta cuestión apuntando pautas
que aclaren algunos puntos es lo que pretendemos en esta aportación.
1. Las pequeñas asambleas eucarísticas en la historia
Desde el ángulo de la historia no puede negarse que, junto a las grandes
asambleas festivas, han existido en todas las épocas grupos más reducidos de
fieles que celebraron en pequeñas asambleas los misterios cristianos. Estas
pequeñas asambleas aparecen ya en los orígenes de la Iglesia: el mismo hecho del
número reducido de fieles las hizo necesarias en los comienzos. Más adelante,
cuando la Iglesia pasó a ser una gran comunidad, las celebraciones eucarísticas
con pocos fieles continuaron existiendo: las pequeñas capillas, que se edifican
mucho antes de que aparezcan los altares laterales, son testimonio de estas,
como lo son también algunos de los libelli missarum contemporáneos y sobretodo
posteriores a los sacramentarios.
2. Qué sabemos sobre cómo celebraban la Eucaristía las pequeñas asambleas en la
antigüedad.
Sobre los modos concretos de celebrar la Eucaristía en las pequeñas comunidades
sabemos en realidad muy poco. De las grandes asambleas, en cambio, conocemos
bastantes detalles. De ellas se sabe, por ejemplo, que la liturgia se organizaba
siempre a base de un gran número de ministros. De aquí precisamente es fácil
deducir que nadie llegaba a ser presidente de la Eucaristía –dicho de otra
forma, que nadie llegaba al episcopado o al presbiterado- sin haber pasado
largos años ejerciendo diversos ministerios (acólito o escolán, lector, cantor,
subdiácono, diácono etc) Este “cursus” progresivo que lleva finalmente a la
presidencia de la Eucaristía tiene una importante consecuencia para nuestra
cuestión: si los antiguos códices apenas aportan rúbricas sobre las maneras de
celebrar es posiblemente porque estos modos ya se habían aprendido, con el mismo
ejercicio de los diversos ministerios. Por ello se comprende que los antiguos
sacramentarios sean tan parcos en dar explicaciones sobre los ritos que deben
ejecutarse y acostumbren a dar simplemente las oraciones sin ninguna
explicación.
3. Las liturgias de pequeña asamblea en Roma y en las Galias
Para saber cómo eran las antiguas celebraciones de las asambleas pequeñas hay un
detalle importante: las descripciones ceremoniales antiguas que han llegado a
nosotros – Los Ordine Romani- y que influenciaron en los ceremoniales medievales
de las pequeñas iglesias, parten siempre de los ritos romanos de las grandes
celebraciones (episcopales o por lo menos de las grandes iglesias). Estos
relatos estaban destinados a aquellos clérigos galicanos obligados a pasar de su
liturgia local que conocían por la práctica a la nueva liturgia importada de
Roma de la que, en cambio, no tenían ningún conocimiento. En este momento deben,
pues, aprenderlo todo de nuevo y para ello envían observadores a las iglesias
romanas a fin de que describan los ritos de las basílicas para poder así
imitarlos. Ahora bien, lo que los enviados van a mirar y luego describen son las
solemnes liturgias de las basílicas, nunca las celebraciones presbiterales más
sencillas de las pequeñas iglesias. Para adoptar, pues, la liturgia romana los
presbíteros galicanos solo pudieron servirse de los relatos que describían las
liturgias solemnes, nunca, por el contrario, llegarán a conocer la liturgia
romana de los títulos presbiterales. Fue, pues, a base de liturgia romana
solemne como fueron aprendiendo la nueva práctica litúrgica; se vieron obligados
por tanto, no solo a adoptar los ritos de roma, sino también a adaptarlos a sus
pequeñas asambleas.
Un ejemplo puede ayudar a comprender lo que decimos: el cortejo Papal del inicio
de la Misa consistía en una procesión solemne acompañada por un largo canto,
propio para cada celebración; para ello las basílicas papales tenían medios
abundantes (ministros, cantores, etc.) Los Ordines Romani lo describen con
detalle. Pero cuando estas descripciones llegan a las pequeñas iglesias de
Francia éstas no tienen medios para realizar una liturgia tan solemne; ¿Qué
hacer, pues, en una pequeña iglesia? Como, por otra parte, nos hallamos ya en
una época poco creativa, con una liturgia celebrada en una lengua que el pueblo
ya no comprende (con frecuencia ni los ministros) no hubo otro remedio que
simplificar y adaptar el rito solemne (la época litúrgicamente ya enquilosada no
hace posible imaginar la creación de nuevos ritos): el mismo celebrante –o un
lector- cantará –muy pronto rezará- el canto; así el canto de entrada se
convierte en un texto leído por el mismo celebrante al comienzo de la Misa.
4. Desde la antigüedad hasta nuestros días han existido celebraciones
eucarísticas en pequeña asamblea
Del hecho de que no sepamos casi nada sobre los modos celebrativos de las
pequeñas asambleas no puede deducirse que estas pequeñas asambleas con sus modos
celebrativos más sencillos en la antigüedad no existieran. Si sus descripciones
no han llegado hasta nosotros es simplemente porque sus ritos eran fáciles y se
transmitían por la costumbre; solo cuando en las Galias se pasó bruscamente de
la liturgia autóctona a la importada se sintió la necesidad de describir los
ritos desconocidos para adaptarlos a las nueva situación.
Las pequeñas asambleas, con sus ritos más sencillos, no solo existieron, (tanto
en Roma como en las Galias y España) sino que fueron mucho más frecuentes que
las solemnes liturgias. No conocemos ciertamente cómo celebraban las misas las
pequeñas comunidades, pero sí que tenemos noticias esporádicas de su existencia.
En la Admonitio Synodalis (s. IX) por ejemplo, se nos dice que para su
celebración haya por lo menos “un clérigo o escolar que lea la epístola o la
lectura, responda al celebrante y con él cante los salmos” (Pl 132, 456)
La historia posterior es al respecto bastante mejor conocida, sobretodo por lo
que se refiere a las asambleas de los pequeños monasterios. Los primeros monjes
acostumbraron a participar los domingos en la asamblea local, más o menos
solemne, según los medios de la comunidad a la que se incorporaban. Muy pronto
los monasterios llamaron a un presbítero para que celebrara en el oratorio
monástico –como lo hacen hoy los monasterios de monjas- y poco después pidieron
la ordenación de algún miembro de la comunidad para presidir en su Iglesia la
Eucaristía, incluso dominical, en su pequeña asamblea monástica.
Por este camino la celebración con la pequeña asamblea monástica –más tarde,
cuando la mayoría de monjes fueron presbíteros, incluso sin asamblea- se fue
haciendo cada vez más frecuente, llegando la decadencia hasta desaparecer
incluso el concepto mismo de que la Eucaristía, por su propia naturaleza, es
celebración comunitaria de la Iglesia como tal y se hizo común la llamada “misa
privada” que cada vez se consideró más como acto de devoción personal que como
celebración comunitaria.
5. Qué debe decirse desde la teología acerca de la celebración eucarística en
pequeña asamblea
Constatada la existencia de celebraciones en pequeña asamblea, cabe preguntarse
aún si celebrar la eucaristía con un pequeño grupo, sobretodo si se trata de la
misa del domingo, tiene una verdadera justificación teológica.
Lo primero que debe decirse a este respecto es que teológicamente hablando toda
acción litúrgica –la Eucaristía sobretodo- es, por su propia naturaleza,
celebración de la Iglesia (Sacr. Conc. 26). La Eucaristía celebrada por un
pequeño grupo –en el caso extremo incluso por el solo ministro- continúa siendo,
por tanto, acción de la Iglesia, nunca celebración del pequeño grupo que está
visiblemente reunido; y es acción de la Iglesia con la misma realidad ontológica
que la Misa celebrada en una gran asamblea. Con todo rigor teológico hay que
afirmar que el pequeño grupo reunido para celebrar la misa hace presente a la
Iglesia con la misma realidad que la misa participada por la asamblea
parroquial. Decir que un grupo de bautizados, presididos por un presbítero, está
desvinculado de la gran Iglesia, estaría en abierta contradicción con lo que
siempre ha creído y enseñado la Iglesia. Bastaría recordar lo que dice el nuevo
Código de Derecho Canónico: “la celebración eucarística….aunque no cuente con la
presencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia” (c. 904). Si
incluso en el caso extremo del sacerdote que celebra sin pueblo la misa continúa
siendo verdadera acción de Cristo y de la Iglesia ¿Podría negarse la plena
eclesialidad de una misa celebrada con la participación de un grupo reducido de
bautizados? Teológicamente no puede, pues, admitirse –algunas veces lo hemos
oído- que la misa celebrada en pequeño grupo es menos eclesial que la de una
asamblea parroquial o que las misas con participación más reducida rompen la
unidad de la Iglesia y son en cierta manera casi acciones cismáticas frente a la
celebración parroquial. En el fondo tales afirmaciones reflejarían que se da más
importancia a la materialidad de la asamblea –grande o reducida- que a la
presencia del Señor, agente principal y cabeza e toda asamblea, grande o más
pequeña.
A la objeción, por tanto, de que las misas celebradas en pequeña asamblea les
falta la nota de eclesialidad y que vienen a constituir como una iglesia
paralela, separada de la comunidad parroquial, debe responderse que las
celebraciones en pequeño grupo, al igual que las grandes asambleas son verdadera
presencia de la única Iglesia de Cristo que actúa con y para su cuerpo que es la
Iglesia. La misa, siempre y por su propia naturaleza es celebración de la
Iglesia como tal, nunca de un grupo, ni reducido ni amplio. Ni la misa en una
gran asamblea presidida por el Obispo con su presbiterio y su pueblo, ni la misa
celebrada por un sacerdote solitariamente, ni la misa participada por un pequeño
grupo de fieles están desvinculadas y separadas de la gran asamblea que es la
Iglesia universal de Jesús. Es esta precisamente la razón por la que nunca
ningún ministro, ni que celebre solo, ni una asamblea pequeña o numerosa, puede
organizar la misa como si fuera su celebración, su misa. Nadie, ni ningún grupo,
ni ningún ministro puede apropiarse la misa como celebración propia, ni puede
pretender ser la Iglesia. Las diversas asambleas –sean grandes o pequeñas-
forman ciertamente parte de la Iglesia, están incorporadas a la misma, la hacen
presente en un tiempo y lugar determinado, pero solo son iglesia en cuanto están
vinculadas a la gran asamblea eclesial. De aquí la necesidad –el signo o
sacramento- de usar en toda celebración los ritos eclesiales, nunca los que uno
podría preferir en su devoción o teología individual (Cf. Sacr. Conc. 22,3)
6. Una distinción fundamental: la eclesialidad de la Eucaristía y los signos que
la manifiestan
Puesto el principio de la sacramentalidad eclesial de toda celebración, otra
cosa distinta es el como en cada celebración se manifiesta el carácter eclesial.
Aquí si que cabe preguntarse sobre las diversas maneras –o intensidades- con que
se significa, se manifiesta y se vive la pertenencia de cada misa a la Iglesia;
de cómo y hasta qué punto se significa la eclesialidad a través de un grupo
mayor o menor de fieles, en el caso extremo a través incluso de la sola persona
del ministro.
Bajo este aspecto es muy clarificante lo que dice la IGLH con referencia a la
oración litúrgica (también la Liturgia de las Horas es celebración de la
Iglesia: IGLH 20). El documento distingue con gran equilibrio entre la
eclesialidad de la oración de las horas y la manifestación de esta eclesialidad.
La Liturgia de las horas es siempre oración de la Iglesia, pero esta
eclesialidad se manifiesta de maneras más o menos claras e intensas. La
eclesialidad de la liturgia de las horas se da siempre, aunque no siempre se
signifique con la misma claridad.
El carácter eclesial de la oración litúrgica , dice nuestro documento,
resplandece en sumo grado cuando la celebra el Obispo con toda su Iglesia local
(núm. 20), pero la realidad eclesial se da también aunque el obispo no esté
presente, o la comunidad no aparezca visible; la realidad eclesial continua
dándose aún en el caso de que la Iglesia esté solo significada a través de un
único fiel (Cf. IGLH 108). Es evidente que conviene procurar que la eclesialidad
de la acción litúrgica resplandezca lo más claramente posible; por ello continúa
el citado documento, que es de alabar que la Liturgia de las Horas la celebren
el Obispo con su presbiterio y su pueblo (núm. 20). Pero no se pueden confundir
la eclesialidad con la manifestación más clara de la misma.
Este mismo principio debe aplicarse a la celebración eucarística en pequeñas
asambleas: la pequeña asamblea, de por si, manifiesta menos claramente la
eclesialidad eucarística que la gran asamblea parroquial; como la asamblea
parroquial, por su parte, la manifiesta menos claramente que la misa episcopal
en la catedral. Pero de la misma forma que hay motivos que aconsejan que la
Eucaristía se celebre también en las comunidades parroquiales, menos
significativas que la asamblea catedral, también puede haber razones que
inclinen a una celebración en grupos más reducidos que la asamblea parroquial.
7. La celebración eucarística en pequeña asamblea vista desde la pastoral
Admitido el principio de que la misa episcopal manifiesta mejor el carácter
eclesial de la Eucaristía que la parroquia, y que la parroquia lo manifiesta
mejor que la de una pequeña asamblea, pasemos a ver porqué a veces se puede –e
incluso es aconsejable- optar por celebraciones menos significantes de la
eclesialidad.
Empecemos subrayando un principio importante que demasiadas veces se olvida. La
eclesialidad de la celebración es uno de los aspectos de la misa, pero no el
único a subrayar. Un matiz ciertamente importantísimo y con frecuencia olvidado
en los últimos siglos (bastaría recordar, por ejemplo, la multiplicidad de
altares y de misas de devoción en determinadas épocas). El Vaticano II ha
redescubierto en cierta manera y ha subrayado con fuerza este matiz bastante
olvidado. Y el período postconciliar lo ha recordado con tal fuerza que aveces
ha parecido una novedad.
Pero admitido y debidamente subrayado el necesario carácter eclesial de la
celebración, hay que añadir que la eclesialidad o comunitariedad de la liturgia
–de la Eucaristía sobre todo- no es el único matiz que debe subrayarse y
vivirse. La misa es ciertamente acción de la comunidad cristiana, pero tiene
también muchos otros matices y contenidos que no pueden olvidarse.
8. La pastoral de la Eucaristía no puede limitarse a cuidar el matiz eclesial de
la celebración
La multiplicidad de aspectos y la complejidad de realidades de la Eucaristía
conlleva inevitablemente el riesgo de una peligrosa parcialidad –o incluso
olvido- de matices o por lo menos de subrayados. Centrarlo todo en la
comunitariedad y olvidar otras realidades es peligroso. La misa es acción
eclesial, pero también es acción de Cristo: es presencia del sacrificio de la
cruz, pero también memorial de su pascua íntegra; es sacramento a través del
cual los fieles se unen a Cristo, “ofreciéndose a si mismos al Señor” en su
espíritu (Sacr. Conc. 48) pero también es profecía del banquete escatológico…
El magnífico Proemio de la instrucción Eucharisticum Mysterium presenta con
claridad y pedagogía el riesgo que puede suponer insistir excesivamente en un
aspecto –aunque se trate de un aspecto necesario e importante- y se olviden
otros. Y es en este contexto donde debe situarse, siempre por supuesto bajo el
cuidado y la responsabilidad de los obispos, la pastoral de la celebración
eucarística, sin olvidar ninguno de sus matices. Aquí como siempre los pastores
deben actuar, no según sus propios gustos sino según el bien de cada uno de los
fieles y de cada una de las comunidades.
Si la misa se contempla sólo bajo el aspecto de la manifestación de su
eclesialidad habrá que preferir sin mas una celebración en gran asamblea. Pero
puede mirarse también bajo otras realidades –la de la participación, por
ejemplo, consciente, activa, fructuosa (Sacr. Conc. 11) piadosa, (Sacr. Conc.
48) interior y exterior (Sacr. Conc. 19) – y entonces la cosa puede variar. Se
requiere, pues, gran equilibrio para sopesar qué es lo mejor en cada caso. La
comunitariedad o insistencia en la asamblea son importantes pero no puede
olvidarse que son sólo una de las facetas (que además tiene el riesgo de que
como se trata de un aspecto hoy más “de moda” puede resultar peligroso dejarse
arrastrar por el ambiente y reducirlo todo a esta comunitariedad). ¿Se insiste
tanto, por ejemplo, sobre la necesidad de aprender a ofrecerse a si mismos al
ofrecer la hostia inmaculada?
¿Se ha insistido con la misma fuerza con que se subraya la comunitariedad de la
misa, en que este ofrecimiento tiene lugar sacramentalmente en la Plegaria
Eucarística, tal como se manifiesta sobretodo en la Plegaria III?
9. Velar por la pedagogía de la celebración eucarística
Para vivir las múltiples facetas propias de la Eucaristía, una pedagogía
equilibrada no sólo debe subrayar todos los aspectos sino también jerarquizarlos
equilibradamente. Aquí cabría aplicar los principios del Decreto Unitatis
redintegratio del Vaticano II: “es necesario exponer toda la doctrina, pero sin
olvidar que entre las doctrinas hay un orden o jerarquía de las verdades de la
fe católica” (núm. 11). ¿No son, en efecto, demasiado frecuentes las
celebraciones en las que el matiz de que la misa es celebración comunitaria está
tan subrayado que casi no se percibe que el celebrante principal es el Señor a
quien la asamblea –pequeña o grande- se une simplemente como celebrante
secundario? ¿No acontece también muchas veces que la insistencia en la
participación activa exterior ocasiona un movimiento excesivamente ruidoso de la
multitud, que los cantos populares, excesivamente parecidos en sus melodías a
los profanos y con un contenido cristiano muy débil impiden o por lo menos
dificultan la unión espiritual de los fieles al ofrecimiento que Cristo realiza
(mejor dicho, actualiza) de sí mismo para que los fieles puedan “ofrecerse a sí
mismos junto con él”?
Ensamblar y jerarquizar los diversos aspectos de la Eucaristía, sin olvidar, por
supuesto, el matiz comunitario, pero tampoco sin limitarse únicamente a esta
faceta, exige un esfuerzo de pedagogía, sobretodo en determinadas circunstancias
(pensamos, por ejemplo, en las misas de primera comunión en las que,
posiblemente, como reacción a las primeras comuniones “solitarias” de otros
tiempos, ahora se remarca el carácter festivo-comunitario pero se subraya poco
el sentido de “comunión piadosa” del neocomulgante con el Señor que actualiza su
acción Pascual).
Bajo este aspecto en no pocas ocasiones, sobretodo ante un pueblo como el que
acostumbra ser frecuente en nuestros días, la celebración eucarística en grupos
más o menos reducidos puede ser pedagógicamente recomendable, incluso por lo que
se refiere a la misa dominical.
10. Necesidad teológica de un planteamiento jurídico que regules las
celebraciones en las pequeñas asambleas.
Al tratar de la celebración eucarística bajo cualquiera de sus aspectos –entre
ellos de su celebración en pequeña asamblea- no puede olvidarse la cuestión de
su licitud según la normativa actual. Contra lo que aveces se piensa o se dice,
la normativa jurídico-eclesial es importante. Precisamente porque la Iglesia es
comunitaria, es decir, porque no es un conjunto de individuos aislados ni de
grupos independientes sino un cuerpo orgánico en el que cada uno de los miembros
debe actuar no a su aire sino como parte de un todo, esta “comunitariedad”
necesita –para ser vivida- unos signos celebrativos comunes, es decir, unas
normas para vivir “sacramentalmente” esta “comunitariedad” . La disciplina
eclesial –lo recordó con fuerza el Sínodo episcopal de 1985- no es, pues, una
mera colección de normas disciplinares sino sobretodo un ordenamiento cuyos
fundamentos son radicalmente teológicos.
Ordenar eclesialmente y con fundamentos teológico-pastorales el problema de las
misas en grupos reducidos es una cuestión delicada porque, como hemos ya
subrayado, en ella se entrecruzan matices muy diversos, a veces incluso
aparentemente contradictorios (comunitariedad festiva – contemplación interior ;
presencia sacramental de Cristo – fiesta externa del pueblo ; escasez actual de
ministros – celebración cercana y pedagógica etc.) Resulta, por tanto, necesario
ensamblar de tal modo el conjunto de matices que no se olviden ni queden
ofuscados aspectos importantes. Para ellos es necesario un ordenamiento jurídico
que equilibre las múltiples realidades que contiene la Eucaristía.
Este ordenamiento jurídico puede variar de un lugar a otro, de una época a otro
tiempo e incluso puede ser más o menos logrado desde un punto de vista
teológico, litúrgico o pastoral. Que la normativa eclesial pueda ser mejor o por
el contrario menos expresiva del misterio no dispensa a ningún fiel de la
necesidad de conformar su vida a esta normativa que configura la vida de la
Iglesia como cuerpo orgánico, cuya cabeza es únicamente el Señor y cuyo
instrumento son los pastores legítimos. Dando un giro gramatical-negativo al
antiguo aforismo patrístico podríamos decir: “Donde no está Pedro no está la
Iglesia; Donde no está la Iglesia tampoco está Cristo”. La normativa de la
Iglesia debe seguirse por tanto no tanto en virtud de su perfección, sino
sobretodo en virtud de que los pastores dirigen la comunidad en nombre y en
representación del Señor. Son los pastores –no los fieles- quienes deberán dar
cuenta al Señor de cómo realizaron su misión.
11. Normativa actual en torno a las pequeñas asambleas eucarísticas
La normativa sobre las celebraciones en pequeñas comunidades ha variado tanto a
través de los tiempos que resultaría difícil desarrollar en unas pocas líneas
sus avatares. Nos limitaremos, pues, a la normativa vigente en nuestro hoy
actual.
La disciplina actual de la Iglesia al respecto de las celebraciones en pequeña
asamblea podríamos sintetizarla en los siguientes puntos:
a) La celebración en pequeña asamblea está reconocida por la Iglesia y es
habitual en no pocos casos, sobretodo por lo que se refiere a las comunidades
religiosas; en el caso de las comunidades contemplativas la celebración en
pequeña asamblea –incluso con respecto a la misa dominical- está implícitamente
incluida, como obligatoria, en la ley de la clausura de las monjas.
b) La mayor parte de comunidades contemplativas no sólo pueden sino que están
obligadas a celebrar en pequeña asamblea no sólo el domingo sino incluso las
máximas celebraciones cristianas –las del Triduo y Vigilia Pascual, por ejemplo-
y ello sin que obste el insistente y razonable llamamiento de la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el sentido de que las
pequeñas comunidades se unan a otras asambleas mayores y con más medios para
celebrar los días santos -; aquí tenemos, pues, un caso claro de una
disposición- la de la Carta sobre las fiestas pascuales – que topa con otra
normativa – la que exige la clausura de determinadas monjas.
c) La instrucción Eucharisticum mysterium (35-V-67) recomienda –sin llegar a
imponerlo- que las pequeñas comunidades los domingos se integren a la asamblea
dominical y que las misas en pequeña asamblea se celebren en los días feriales.
d) El mismo documento, con todo, recomienda también que determinadas
convivencias y asambleas de fieles en vistas a promover la vida cristiana, los
estudios religiosos, el apostolado o las prácticas de espiritualidad –sin
especificar si éstas tienen lugar en domingo o en días feriales- culminen con la
celebración eucarística (30). Dos disposiciones, por tanto, a ensamblar con
discreción.
e) La instrucción Actio Pastoralis (promulgada dos años más tarde que la
anterior: 15-V-69) trata concretamente de las misas en grupos particulares. En
esta Instrucción se insiste por una parte en la necesidad de velar para que en
la celebración dominical aparezca realmente la comunión con toda la Iglesia
(este matiz aparece mucho más subrayado en la misa presidida por el Obispo y en
la misa parroquial); pero por otra parte, reconoce que para lograr una visión
más profunda de la vida cristiana…y atender a la formación de las personas que
se solidarizan con determinados grupos…se sabe por experiencia lo eficaces que
pueden resultar las celebraciones en pequeños grupos…que logran el acercamiento
de algunos fieles y la más completa formación de otros. Estos grupos, por otra
parte, acostumbran a reunirse precisamente en los fines de semana; por ello
nuestro documento, al recomendar estas misas en pequeño grupo, no parece excluir
la misa dominical.
f) En el ámbito más restringido de un caso concreto –que da pie a una cierta
jurisprudencia- la misma Congregación para el Culto Divino ha publicado una
notificación (19-XII-1988) clarificando su mens con referencia a las misas en
pequeña asamblea. Se trata de las misas que las llamadas comunidades
neocatecumenales acostumbran a celebrar habitualmente los sábados al anochecer
para inaugurar la celebración del domingo. Esta notificación es, a nuestro
conocimiento, el último pronunciamiento de la Congregación al respecto de las
misas en pequeño grupo; por ello puede ser especialmente interesante hacer una
amplia referencia a su contenido.
12. Notificación de la Congregación del Culto Divino sobre las celebraciones en
los grupos neocatecumenales
La notificación a la que aquí nos referimos se propone responder a repetidas
consultas de obispos sobre la actitud que deben tomar ante las celebraciones
eucarísticas en pequeños grupos que las comunidades neocatecumenales acostumbran
celebrar para iniciar los domingos (en las últimas horas del sábado).
El documento empieza recordando que tales celebraciones tienen lugar en vistas a
la propia formación, y están previstas en las Instrucciones Eucharisticum
Mysterium (27 y 30) y Actio Pastoralis (ASS 61, 1969, 806-811).
Recuerda luego que el Ordinario del lugar deberá ser informado habitualmente o
“ad casum” del lugar y del tiempo en que tiene lugar tales celebraciones y que
en ningún caso podrá celebrarse la Eucaristía sin su autorización.
Finalmente la Notificación recuerda a los pastores que, al juzgar en cada caso
la conveniencia de autorizar o no las celebraciones en pequeño grupo, deben
tener presente lo que al respecto dijo ya la Congregación en la Instrucción
Actio Pastoralis y cuyo texto repite la Notificación:
Se exhorta vivamente a los pastores de almas a profundizar y considerar el valor
espiritual y formativo de estas celebraciones. Éstas logran su finalidad
únicamente si conducen a los participantes a una mayor conciencia del misterio
cristiano, al incremento del culto divino, a la inserción en la comunidad
eclesial y al ejercicio del apostolado y de la caridad entre los hermanos.
13. Normativa que se desprende de la Notificación de la Congregación
La Notificación es una respuesta oficiosa de la Congregación del Culto Divino y
de la Disciplina de los Sacramentos a las frecuentes consultas que llegan a la
Congregación por parte de algunos obispos que desean clarificar cómo deben
actuar frente a las comunidades neocatecumenales, cuya práctica es celebrar la
Eucaristía dominical en pequeñas asambleas al iniciar la celebración del domingo
en las últimas horas del sábado. Los consultantes se encuentran con frecuencia
ante el difícil dilema de pronunciarse ante unos grupos de fieles de talante
marcadamente apostólico que afirman encontrar en la Eucaristía dominical
celebrada de esta forma la fuente de donde dimana toda su fuerza (Cf. Sacr.
Conc. 10) tanto para su vida cristiana como para su apostolado ejercido en
ambientes casi siempre descristianizados, y la frecuente oposición de otros
fieles, especialmente de algunos sacerdotes, que consideran tales misas casi
como celebraciones en cierta manera cismáticas por cuanto dividen la comunidad
parroquial.
La Congregación con su Notificación se remite a los dos documentos ya publicados
Eucharisticum Mysterium (1967) y Actio Pastoralis (1969) sin modificar la
disciplina nueva al respecto.
La Notificación, con todo, no se limita a repetir simplemente lo que ya quedó
dicho en los dos documentos citados –si ésta hubiera sido la mens hubiera
bastado remitir a las disposiciones ya publicadas- sino que aplica e interpreta
la normativa general a un caso determinado y a unas celebraciones concretas. En
esto estriba la “novedad” de la Notificación.
La Notificación está muy lejos de contradecir la normativa anterior y ello
conviene subrayarlo. Porque si bien es verdad que Eucharisticum Mysterium
presenta sus reticencias a la multiplicación de misas en pequeño grupo
celebradas en domingo y recomienda, no manda (“ténganse en lo posible”) que
éstas se celebren en días feriales (27) no excluye totalmente su celebración en
días festivos sino que para éste caso establece determinadas condiciones.
La Notificación interpreta, pues, que en las misas que celebran las comunidades
neocatecumenales en concreto pueden darse las condiciones a las que alude
Eucharisticum Mysterium –fomentar la vida cristiana o el apostolado (30)- y por
ello responde a los obispos que pueden (no que estén obligados) autorizarlas (la
Nota no responde directamente a las comunidades neocatecumenales sino a los
obispos).
Pero la Nota hace más: no se limita a decir negativamente que los documentos
anteriores no obstan a que los obispos puedan autorizar las misas de referencia
sino que además positivamente les invita a velar por la plena eclesialidad de
estas misas y a evitar que, de hecho, constituyan o sean subjetivamente
interpretadas como celebraciones al margen de la familia eclesial. Por ello les
recomienda que procuren estas misas...contribuyan a que sus participantes se
integren a la comunidad eclesial. Es en este sentido importante que la Nota no
autorice a las comunidades neocatecumenales la celebración de estas misas –ello
sería una reviviscencia del derecho de exención del que gozaron no pocos
religiosos en cuestiones litúrgicas- sino que las coloque bajo el cuidado
pastoral del obispo diocesano, a través de cuyo ministerio estas celebraciones
quedan insertadas en la unidad de la familia cristiana. Siempre es el obispo el
último responsable de la vida cristiana de los fieles y de la unidad de la
familia eclesial; él es quien, por tanto, debe juzgar sobre las maneras como
esta unidad eclesial debe manifestarse en la práctica.
Según la Notificación corresponde, pues, al obispo, iluminado en su caso por lo
que dice la Notificación, autorizar este género de celebración, sea
habitualmente (es decir, todos los domingos) sea “ad casum” (sólo en alguna
ocasión).
La mens de la Congregación queda aún más clara si se tiene presente que su texto
no remite únicamente a la Instrucción Eucharisticum Mysterium sino que lo
completa con las afirmaciones de Actio Pastoralis. El progreso de la reflexión
del magisterio entre ambos documentos es iluminativo. Con la progresiva
aplicación de la reforma litúrgica la propia Congregación ha ido captando cada
vez más el valor educativo que pueden tener las misas en pequeño grupo y como
éstas, si se dan las debidas condiciones, lejos de dañar la unidad eclesial
pueden por el contrario vigorizarlo. Por ello el nuevo documento recomendó esta
manera celebrativa para los grupos que se reúnen con el fin de lograr una más
plena formación de sus miembros, como es el caso de las celebraciones de las
comunidades neocatecumenales. Un último aspecto de la Notificación que vale la
pena subrayar es la cita explícita que en la misma se hace de la Actio
Pastoralis: se trata precisamente del fragmento en que más se subraya el valor
que pueden tener estas celebraciones. Es una manera discreta con la que la
Congregación manifiesta su sentir positivo a favor de este tipo de
celebraciones.
14. A manera de conclusiones
Lo que hemos venido diciendo sobre la posibilidad y conveniencia de las misas en
pequeño grupo pensamos podría sintetizarse en los ocho puntos siguientes:
1. Las misas celebradas en gran asamblea manifiestan mejor que las celebradas
con un pequeño grupo la naturaleza eclesial de la Eucaristía.
2. Con todo hay que distinguir entre la realidad de la eclesialidad y los signos
que manifiestan esta eclesialidad. Puede darse y vivirse una intensa
eclesialidad aunque los signos sean menos claros.
3. La eclesialidad de la Eucaristía es una nota importante de la misma, pero no
es el único aspecto a subrayar. Hay que velar para que se subrayen y vivan
equilibradamente todos los aspectos de la celebración. Y puede acontecer que en
algunas ocasiones sea mejor subrayar menos el carácter comunitario-eclesial que
el de vivencia interior del misterio pascual de Cristo presente junto a la mesa
eucarística.
4. La práctica –y la legislación- de la Iglesia a través de los siglos ha
variado repetidas veces con el fin de salvaguardar los diversos aspectos de la
celebración.
5. Así la normativa actual para salvaguardar la vida de oración intensa de las
comunidades contemplativas les autoriza (les prescribe) la celebración en
pequeña asamblea no solo del domingo sino incluso de los días culminantes del
Triduo Pascual.
6. En las celebraciones eucarísticas en pequeña asamblea se entrecruzan diversos
matices aveces contrarios. Por ello juzgar y autorizar de la conveniencia de la
celebración de estas misas corresponde siempre al obispo, garante tanto de la
doctrina apostólica como de la unidad eclesial.
7. En el juicio sobre la oportunidad de autorizar o no la celebración en pequeña
asamblea, sobretodo por lo que se refiere al ensamblaje del matiz de
eclesialidad con otros aspectos quizás muy vividos por ciertos fieles, no puede
olvidarse la llamada de Juan Pablo II a una cierta moderación por cuanto
determinadas propuestas de reforma, a pesar de ser en si mismas muy justas (en
nuestro caso la conveniencia de celebrar en la gran asamblea) de hecho “para
algunos pueden resultar exigencias demasiado fuertes” (Cf. Vic. Quint. Annus,
11)
8. La Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los sacramentos ha
publicado tres documentos para orientar a los obispos en su juicio sobre este
particular: a) Eucharisticum Mysterium; b) Actio Pastoralis y c) Notificación
sobre las celebraciones de las comunidades neocatecumenales. Estos tres
documentos deben situarse en su línea progresiva de complementariedad sin
olvidar ninguno de ellos. En estos documentos los pastores encontrarán una clara
y equilibrada orientación a este respecto y los pequeños grupos deben estar
atentos y activos tanto en proponer sus deseos y vivencias como seguir las
orientaciones y determinaciones de sus obispos, últimos responsables de cada
Iglesia particular.