«Indulgentiarum doctrina»
Constitución apostólica de S. S. Pablo VI
sobre la revisión de las indulgencias
1 de enero de 1967
PABLO OBISPO
Siervo de los siervos de Dios
en memoria perpetua de este acto
I
1. La doctrina y uso cíe las indulgencias, vigentes en la Iglesia católica desde
hace muchos siglos están fundamentados sólidamente en la revelación divina,[1]
que, legada por los Apóstoles «progresa en la Iglesia con la asistencia del
Espíritu Santo», mientras que «la Iglesia en el decurso de los siglos, tiende
constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan
las palabras de Dios».[2]
Sin embargo, para el correcto entendimiento de esta doctrina y de su saludable
uso es conveniente recordar algunas verdades, en las que siempre creyó toda la
Iglesia, iluminada por la palabra de Dios, y los Obispos, sucesores de los
Apóstoles, y sobre todo los Romanos Pontífices, sucesores de Pedro, han venido
enseñando y enseñan, bien por medio de la praxis pastoral, bien por medio de
documentos doctrinales, a lo largo de los siglos.
2. Según nos enseña la divina revelación, las penas son consecuencia de los
pecados, infligidas por la santidad y justicia divinas, y han de ser purgadas
bien en este mundo, con los dolores, miserias y tristezas de esta vida y
especialmente con la muerte,[3] o bien por medio del fuego, los tormentos y las
penas catharterias en la vida futura.[4] Por ello, los fieles siempre estuvieron
persuadidos de que el mal camino tenía muchas dificultades y que era áspero,
espinoso y nocivo para los que andaban por él.[5]
Estas penas se imponen por justo y misericordioso juicio de Dios para purificar
las almas y defender la santidad del orden moral, y restituir la gloria de Dios
en su plena majestad. Pues todo pecado lleva consigo la perturbación del orden
universal, que Dios ha dispuesto con inefable sabiduría e infinita caridad, y la
destrucción de ingentes bienes tanto en relación con el pecador corno de toda la
comunidad humana. Para toda mente cristiana de cualquier tiempo siempre fue
evidente que el pecado era no sólo una trasgresión de la ley divina, sino,
además, aunque no siempre directa y abiertamente, el desprecio u olvido de la
amistad personal entre Dios y el hombre,[6] y una verdadera ofensa de Dios, cuyo
alcance escapa a la mente humana; más aún, un ingrato desprecio del amor de Dios
que senos ofrece en Cristo, ya que Cristo llamó a sus discípulos amigos y no
siervos.[7]
3. Por tanto, es necesario para la plena remisión y reparación de los pecados no
sólo restaurar la amistad con Dios por medio de tina sincera conversión de la
mente, y expiar la ofensa inflingida a su sabiduría y bondad, sino también
restaurar plenamente todos los bienes personales, sociales y los relativos al
orlen universal, destruidos o perturbados por el pecado, bien por medio de una
reparación voluntaria, que no será sin sacrificio, o bien por medio de la
aceptación de las penas establecidas por la justa y santa sabiduría divina, para
que así resplandezca en todo el mundo la santidad y el esplendor de la gloria de
Dios. De la existencia y gravedad de las penas se deduce la insensatez y malicia
del pecado, y sus malas secuelas.
La doctrina del purgatorio sobradamente demuestra que las penas que hay que
pagar o las reliquias del pecado que hay que purificar pueden permanecer, y de
hecho frecuentemente permanecen, después de la remisión de la culpa;[8] pues en
el purgatorio se purifican, después de la muerte, las almas de los difuntos que
«hayan muerto verdaderamente arrepentidos en la caridad de Dios; sin haber
satisfecho con dignos frutos de penitencia por las faltas cometidas o por las
faltas de omisión».[9] Las mismas preces litúrgicas, empleadas desde tiempos
remotos por la comunidad cristiana reunida en la sagrada misa, lo indican
suficientemente diciendo: «Pues estamos afligidos por nuestros pecados: líbranos
con amor, para gloria de tu nombre.»[10]
Todos los hombres que peregrinan por este mundo cometen por lo menos las
llamadas faltas leves y diarias,[11] y, por ello, todos están necesitados de la
misericordia de Dios «para verse libres de las penas debidas por los pecados.
II
4. Por arcanos y misericordiosos designios de Dios., los hombres están
vinculados entre si por lazos sobre naturales, de suerte que el pecado de uno
daña a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a los
otros.[12] De esta suerte, los fieles se prestan ayuda mutua para conseguir el
fin sobrenatural. Un testimonio de esta comunión se manifiesta ya en Adán, cuyo
pecado se propaga a todos los hombres. Pero el mayor y mas perfecto principio,
fundamento y ejemplo de este vínculo sobrenatural es el mismo Cristo, a cuya
unión con él Dios nos ha llamado.[13]
5. Pues Cristo, que «no cometió pecado», «padeció su pasión por nosotros»;[14]
«fue traspasado por nuestras rebeliones, triturado por nuestros crímenes..., y
sus cicatrices nos curaron».[15]
Los fieles, siguiendo las huellas de Cristo,[16] siempre han intentado ayudarse
mutuamente en el camino hacia el Padre celestial, por medio de la oración, del
ejemplo de los bienes espirituales y de la expiación penitencial; cuanto mayor
era el fervor de su caridad con más afán seguían los pasos de la pasión de
Cristo, llevando su propia cruz como expiación de sus pecados y de los ajenos,
teniendo por seguro que podían favorecer sus hermanos ante Dios, Padre de las
misericordias, en la consecución de la salvación.[17] Este es el antiquísimos
dogma de la comunión cíe los santos,[18] según el cual la vida de cada uno de
los hijos de Dios, en Cristo y por Cristo, queda unida con maravilloso vínculo a
la vida de todos los demás hermanos cristianos en la unidad sobrenatural del
Cuerpo místico de Cristo, formando corno una sola mística persona.[19]
Así resulta el «tesoro de la Iglesia».[20] El cual, ciertamente, no es una
especie de suma de los bienes, a imagen de las riquezas materiales, que se van
acumulando a lo largo de los siglos, sino que es el infinito e inagotable precio
que tienen ante Dios las expiaciones y méritos de Cristo, ofrecidos para que
toda la humanidad quedara libre del pecado y fuera conducida a la comunión con
el Padre; es el mismo Cristo Redentor en el que están vigentes las
satisfacciones y méritos de su redención.[21] A este tesoro también pertenece el
precio verdaderamente inmenso e inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante
Dios las oraciones y obras buenas de la bienaventurada Virgen María y de todos
los santos, que, habiendo seguido, por gracia del mismo Cristo, sus huellas, se
santificaron ellos mismos, y perfeccionaron la obra recibida del Padre; de
suerte que, realizando su propia salvación, también trabajan en favor de la
salvación de sus hermanos, en la unidad del Cuerpo místico.
«Porque todos los que son de Cristo, poseyendo su Espíritu crecen juntos y en él
se unen entre sí, formando una sola Iglesia.[22] Así que la unión de los
peregrinos con los hermanos que durmieron en la paz de Cristo, de ninguna manera
se interrumpe, antes bien, según la constante fe de la Iglesia, se fortalece con
la comunicación de los bienes espirituales. Por estar los bienaventurados más
íntimamente unidos a Cristo, consolidan más eficazmente a toda la Iglesia en la
santidad... y contribuyen de múltiples maneras a su más dilatada
edificación[23]. Porque ellos llegaron ya a la patria y gozan de la presencia
del Senor;[24] por él, con él y en él no cesan de interceder por nosotros ante
el Padre- presentando por medio del único Mediador de Dios y de los hombres
Cristo Jesús,[25] los méritos que en la tierra alcanzaron; sirviendo al Señor en
todas las cosas y completando en su propia carne, en favor del Cuerpo de Cristo
que es la Iglesia, lo que falta a los sufrimientos de Cristo.[26] Su fraterna
solicitud ayuda, pues, mucho a nuestra debilidad.»[27]
Así, pues, entre los fieles, ya hayan conseguido la patria celestial, ya expíen
en el purgatorio sus faltas, o ya peregrinen todavía por la tierra, existe
ciertamente un vínculo perenne de caridad y un abundante intercambio de todos
los bienes, mediante los cuales, expiados todos los pecados del Cuerpo místico,
queda aplacada la justicia divina; y la misericordia divina es movida al perdón,
para que los pecadores arrepentidos sean llevados más rápidamente al disfrute
completo de los bienes de la familia de Dios-
III
6. La Iglesia, consciente desde un principio de estas verdades, inició diversos
camines para aplicar a cada fiel los frutos cíe la redención de Cristo, y para
que los fieles se esforzaran en favor de la salvación de sus hermanos; y para
que de esta suerte todo el cuerpo de la Iglesia estuviera edificado en justicia
y santidad para la venida del reino de Dios, cuando Dios lo será todo en todos.
Los mismos Apóstoles exhortaban a sus discípulos a orar por la salvación de los
pecadores;[28] una antiquísima costumbre de la Iglesia ha conservado este modo
de hacer,[29] especialmente cuando los penitentes suplicaban la intercesión de
toda la comunidad,[30] y los difuntos eran ayudados con sufragios, especialmente
con la ofrenda del sacrificio eucarístico.[31] También las obras buenas, sobre
todo las más dificultosas para la fragilidad humana eran ofrecidas a Dios de
antiguo en la Iglesia por la salvación de los pecadores.[32] Dado que los
sufrimientos que, por la fe y la ley de Dios, soportaban los mártires eran
estimados en gran manera, los penitentes les solían rogar, para, ayudados con
sus méritos, alcanzar más rápidamente la reconciliación de parte de los
Obispos.[33] Pues las oraciones y buenas obras de los justos eran tan estimadas
que se tenía la certeza de que el penitente quedaba lavado, limpio y redimido
con la ayuda de todo el pueblo cristiano.[34]
En esto los fieles no creían que actuaban solamente con sus fuerzas en favor de
la de los pecados de los demás hermanos, sino que se creía que la Iglesia, como
cuerpo unido a Cristo, su cabeza, era la que satisfacía en cada uno de los
miembros.[35]
La Iglesia de los santos Padres tenía como cierto que llevaban a cabo la obra
salvadora en comunión y bajo la autoridad de los pastores, a los que el Espíritu
Santo había designado como Obispos para regir la Iglesia de Dios.[36] De esta
suerte, los Obispos, sopesadas todas las cosas con prudencia, establecían la
forma y medida de la satisfacción debida e incluso permitían que las penitencias
canónicas se pudieran redimir con otras obras quizá más fáciles, convenientes
para el bien común, o fomentadoras de la piedad, que eran realizadas por los
mismos penitentes, e incluso en ocasiones por otros fieles.[37]
IV
7. La vigente persuasión en la Iglesia de que los pastores de la grey del Señor
podían librar a los fieles de las reliquias de los pecados por la aplicación de
los méritos de Cristo y de los santos, poco a poco, a lo largo de los siglos,
por inspiración del Espíritu Santo, alma del pueblo de Dios, sugirió el uso de
las indulgencias, por medio del cual se realizó un progreso en esta misma
doctrina y disciplina de la Iglesia; fue un progreso y no un cambio,[38] y un
nuevo bien sacado de la raíz de la revelación para utilidad de los fieles y de
toda la Iglesia.
El uso de las indulgencias, propagado poco a poco, fue un acontecimiento notable
en la historia de la Iglesia, cuando los Romanos Pontífices decretaron que
ciertas obras oportunas para el bien común de la Iglesia «se podían tomar como
penitencia general»[39] y que concedían a los fieles «verdaderamente
arrepentidos y confesados» y que hubieran realizado estas obras «por la
misericordia de Dios omnipotente y... apoyados en los méritos y autoridad de sus
Apóstoles», «con la plenitud de la potestad apostólica» «el perdón, no sólo
pleno y amplio, sino completísimo, de todos sus pecados».[40] Porque «el
unigénito Hijo de Dios... adquirió un tesoro para la Iglesia militante.,. Y este
tesoro... lo confié, por medio de Pedro, clavero del cielo, y de sus sucesores,
sus vicarios en la tierra, para distribuirlo saludablemente a los fieles, y por
motivos justos y razonables, para ser aplicado a la remisión total o parcial de
la pena temporal debida por los pecados, tanto de forma general como especial
(según les pareciera voluntad de Dios) a los fieles verdaderamente arrepentidos
y confesados. Los méritos... de la bienaventurada Virgen María y de los elegidos
son como el complemento de este tesoro acumulado».[41]
8. Esta remisión de la pena temporal debida por los pecados, perdonados ya en lo
que se refiere a la culpa, fue designada con el nombre «indulgencia».[42]
Esta indulgencia tiene algo de común con las demás formas instauradas para
quitar las reliquias de los pecados, pero, al mismo tiempo, hay razones que la
distinguen perfectamente.
Pues en la indulgencia la Iglesia, empleando su potestad de administradora de la
redención de Cristo, no solamente pide, sino que con autoridad concede al fiel
convenientemente dispuesto el tesoro De las satisfacciones de Cristo y de los
santos para la remisión de la pena temporal.[43]
El fin que se propone la autoridad eclesiástica en la concesión de las
indulgencias consiste no sólo en ayudar a los fieles a lavar las penas debidas,
sino también incitarlos a realizar obras de piedad, penitencia y caridad,
especialmente aquellas que contribuyen al incremento de la fe y del bien
común.[44]
Y cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan
la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales
trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra.
El Magisterio de la Iglesia ha declarado y reivindicado esta doctrina en
diversos documentos.[45] Ciertamente que en el uso de las indulgencias a veces
han existido abusos, bien porque, «debido a indiscretas y superfluas
indulgencias» se menospreciaban los poderes de la Iglesia y se debilitaba la
satisfacción penitencial,[46] bien porque se vilipendiaba el nombre de las
indulgencias por unas «míseras ganancias».[47] La Iglesia, sin embargo,
corrigiendo y enmendando abusos, «enseña y ordena que el uso de las indulgencias
ha de conservarse en la Iglesia como muy saludable para el pueblo cristiano y
aprobado por la autoridad de los sacrosantos Concilios, y condena con anatema a
quienes afirmen que estas son inútiles o que la Iglesia no tiene potestad para
concederlas».[48]
9. Hoy también la Iglesia invita a todos sus hijos a. que mediten y consideren
el gran valor del uso de las indulgencias para la vida individual y para el
fomento de la sociedad cristiana.
Si recordamos brevemente los motivos principales, en primer lugar este uso
saludable nos enseña que «es malo y amargo abandonar al Señor, tu Dios».[49] Los
fieles, al ganar las indulgencias, advierten que no pueden expiar con solas sus
fuerzas al mal que se han infligido al pecar, a sí mismos y a toda la comunidad,
y por ello son movidos a una humildad saludable.
Además, el uso de las indulgencias demuestra la íntima unión con que estamos
vinculados a Cristo, y la gran importancia que tiene para los demás la vida
sobrenatural de cada uno, para poder estar más estrecha y fácilmente unidos al
Padre. El uso de las indulgencias fomenta eficazmente la caridad y la ejerce de
forma excepcional, al prestar ayuda a los hermanos que duermen en Cristo.
10. Además, las indulgencias aumentan la confianza y la esperanza de una plena
reconciliación con Dios Padre, no dando tregua al abandono ni permitiendo
descuidar el cultivo de las disposiciones requeridas para una plena comunión con
Dios. Pues las indulgencias, a pesar de ser beneficios gratuitos, solamente se
conceden, tanto a los vivos como a los difuntos, una vez cumplidas ciertas
condiciones, requiriéndose para ganarlas, bien que se hayan llevado a cabo las
obras buenas prescritas, bien que el fiel esté dotado de disposiciones debidas,
es decir, que ame a Dios, deteste los pecados, tenga confianza en los méritos de
Cristo y crea firmemente que la comunión de los santos le es de gran utilidad.
Tampoco se puede dejar pasar por alto que los flejes, al ganar las indulgencias,
se someten dócilmente a los legítimos pastores de la Iglesia y de forma especial
al sucesor de Pedro clavero del cielo, a los que el Señor mandó que apacentaran
y rigieran su Iglesia.
De esta suerte, la saludable institución de las indulgencias hace a su modo que
la Iglesia se presente a Cristo sin mancha ni arruga, santa e inmaculada,[50]
maravillosamente unida a Cristo por el vínculo sobrenatural de la caridad.
Puesto que con la ayuda de las indulgencias los miembros de la Iglesia purgante
se suman más rápidamente a la Iglesia celestial, por las mismas indulgencias el
reino de Cristo se instaura más y más y con mayor rapidez, «hasta que lleguemos
todos a la unidad en la fe y en el conocimiento del Hijo de Dios, al hombre
perfecto, a la medida de Cristo en su plenitud».[51]
11. Basada en estas verdades, la santa Madre Iglesia, al recomendar nuevamente a
los rieles el uso de las indulgencias, como uso muy grato al pueblo cristiano a
lo largo de muchos siglos y también en nuestros tiempos, como lo prueba la
experiencia, no pretende quitar importancia a las demás formas de santificación
y purificación, en especial al santo sacrificio de la misa y los sacramentos,
sobre todo al sacramento de la penitencia, ni tampoco a los copiosos auxilios
denominados bajo el nombre común de sacramentales, ni a las obras de piedad,
penitencia y caridad. Todas estas formas tienen de común el que operan con tanta
más validez la santificación y la purificación cuánto más estrechamente se está
unido a Cristo, cabeza, y al cuerpo de la Iglesia, mediante la caridad. Las
indulgencias confirman también la supremacía de la caridad en la vida cristiana.
Pues no se pueden ganar sin una sincera metánoia y unión con Dios, a lo que se
suma el cumplimiento de las obras prescritas. Sigue en pie, por tanto, el orden
de la caridad, en el que se inserta la remisión de las penas por dispensación
del tesoro de la Iglesia.
La Iglesia exhorta a sus fieles a que no abandonen ni menosprecien las santas
tradiciones de sus mayores, sino. que las acepten religiosamente y las estimen
como precioso tesoro de la familia católica; sin embargo, permite que cada uno
emplee estos auxilios de purificación y santificación con la santa y justa
libertad de los hijos de Dios aunque pone de continuo ante su consideración los
requisitos más necesarios, mejores y más eficaces para conseguir la
salvación.[52]
Y para que el empleo de las indulgencias se tenga en mayor estima y dignidad, la
santa Madre Iglesia ha creído oportuno introducir algunas innovaciones en su
disciplina y decretar nuevas normas.
V
12. Las normas que siguen a continuación introducen las oportunas variaciones en
la disciplina de las indulgencias, habiendo tenido en cuenta los deseos de las
Conferencias Episcopales.
Las normas del Código de Derecho Canónico y de los Decretos de la Santa Sede
sobre las indulgencias permanecen intactos en lo que concuerden con las nuevas
normas.
En la preparación de estas normas se han tenido en cuenta de forma especial tres
cosas: establecer una nueva medida para la indulgencia parcial, disminuir
oportunamente las indulgencias plenarias, atribuir a las llamadas indulgencias
reales y locales una forma más simple y más digna.
En lo referente a la indulgencia parcial, se prescinde de la antigua
determinación de días y años, y se ha buscado una nueva norma o medida, según la
cual se tendrá en cuenta la acción misma del fiel que ejecuta una obra
enriquecida con indulgencia.
Puesto que el fiel, mediante su acción -además del mérito, que es el principal
fruto de su acción-, puede conseguir también una remisión de la pena temporal,
tanto mayor cuanto mayor es la caridad de quien la realiza y la excelencia de la
obra, se ha creído oportuno que esta misma remisión de la pena, ganada por el
fiel mediante su acción, sea la medida de la remisión de la pena que la
autoridad eclesiástica liberalmente añade por la indulgencia parcial.
Con respecto a la indulgencia plenaria, ha parecido oportuno disminuir
convenientemente su número, para que los fieles tengan la debida estima de la
indulgencia plenaria y puedan conseguirla con las debidas disposiciones. A lo
que está al alcance de la mano se le da poca importancia; lo que se ofrece con
abundancia pierde en estimación, dado que la mayoría de fieles necesitan un
conveniente espacio de tiempo para prepararse a ganar convenientemente la
indulgencia plenaria.
En lo referente a las indulgencias reales o locales, no sólo se ha disminuido
notablemente su número, sino que se ha suprimido esta denominación, para que
quede más patente que son las acciones de los fieles las que están enriquecidas
de indulgencias, y no las cosas o lugares que son solamente ocasión para ganar
las indulgencias. Más aún, los miembros de las pías asociaciones pueden ganar
sus indulgencias propias, realizando las obras prescritas, sin requerirse el
empleo de insignias.
NORMAS
Norma 1. Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los
pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel,
convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda
de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con
plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.
Norma 2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libere totalmente o en
parte de la pena temporal debida por los pecados.
Norma 3. Las indulgencias, ya parciales ya plenarias, siempre pueden aplicarse
por los difuntos a modo de sufragio.
Norma 4. La indulgencia parcial, de ahora en adelante, será indicada
exclusivamente por las palabras «indulgencia parcial», sin añadir ninguna
determinación de días ni de años.
Norma 5. Al fiel que, al menos con corazón contrito, lleva a cabo una obra
enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por obra de la Iglesia una
remisión tal de la pena temporal cual la que ya recibe por su acción.
Norma 6. La indulgencia plenaria solamente se puede ganar una vez al día, salvo
lo prescrito en la norma 18 para los que se encuentran in articulo mortis.
En cambio, la indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en un mismo día,
año ser que se advierta expresamente otra cosa.
Norma 7. Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra
enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones
siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por
las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo
afecto al pecado, incluso venial.
Si falta esta completa disposición, y no se cumplen las condiciones arriba
indicadas, salvo lo prescrito en la norma 11 para los impedidos, la indulgencia
será solamente parcial.
Norma 8. Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de
la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y
la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en
que se haga la obra.
Norma 9. Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias
plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración
por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia
plenaria.
Norma 10. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple
plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque
cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano
Pontífice.
Norma 11. Queda en pie la facultad concedida a los confesores por el canon 935
del Código de Derecho Canónico de conmutar a los «impedidos» tanto la obra
prescrita como las condiciones. Los Ordinarios de lugar pueden conceder a los
fieles sobre los que ejerzan su autoridad según la norma del derecho, y que
habiten en lugares donde de ningún modo o difícilmente puedan practicar la
confesión y comunión, el poder ganar la indulgencia plenaria sin la comunión y
confesión actual, con tal que estén arrepentidos de corazón y tengan propósito
de recibir los citados sacramentos en cuanto les sea posible.
Norma 12. Ya no se empleará más la división de las indulgencias en personales,
realdes y locales, para que quede bien manifiesto que lo que se enriquece con
indulgencias son las acciones de los fieles, aunque a veces sigan unidas a una
cosa o sitio determinado.
Norma 13. Se revisará el Enchiridion de indulgencias, con el fin de enriquecer
con indulgencias solamente las principales oraciones y obras de piedad, caridad
y penitencia.
Norma 14. Las listas y sumarios de las indulgencias de las Órdenes,
Congregaciones religiosas, Sociedades de vida en común sin votos, Institutos
seculares y pías Asociaciones de fieles serán revisados lo antes posible, de
forma que la indulgencia plenaria se pueda ganar solamente en unos días
peculiares, que determinará la Santa Sede, a propuesta del moderador general o,
si se tratara de pías Asociaciones, del Ordinario del lugar.
Norma 15. En todas las iglesias, oratorios públicos o -por parte de quienes los
empleen legítimamente- semipúblicos, puede ganarse una indulgencia plenaria
aplicable y solamente en favor de los difuntos, el día 2 de noviembre.
Pero en las iglesias parroquiales se puede, además, ganar una indulgencia
plenaria dos veces al año: el día de la fiesta del titular y el 2 de agosto, que
se celebra la indulgencia de la «Porciúncula», o en otro día más oportuno que
establezca el Ordinario.
Todas las citadas indulgencias podrán ganarse o en los días indicados o, con
permiso del Ordinario, el domingo anterior y el posterior.
Las demás indulgencias adscritas a iglesias u oratorios serán revisadas cuanto
antes.
Norma 16. La obra prescrita para ganar la indulgencia plenaria adscrita a una
iglesia u oratorio es una visita piadosa a éstos, en la que se recitan la
oración dominical y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
Norma 17. El fiel que emplea con devoción un objeto de piedad (crucifijo, cruz,
rosario, escapulario o medalla), bendecido debidamente por cualquier sacerdote,
gana una indulgencia parcial.
Y si hubiese sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el
fiel, empleando devotamente dicho objeto, puede ganar también una indulgencia
plenaria en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, añadiendo alguna
fórmula legítima de profesión de fe.
Norma 18. Si no se pudiera tener en la hora de muerte un sacerdote para
administrar los sacramentos y la bendición apostólica con su indulgencia
plenaria, de la que se habla en el canon 468, SS 2, del Código de Derecho
Canónico, la Iglesia, Madre piadosa, concede benignamente al que esté
debidamente dispuesto la posibilidad de conseguir la indulgencia plenaria in
articulo mortis, con tal que durante su vida hubiera rezado habitualmente
algunas oraciones. Para conseguir esta indulgencia plenaria se empleará
laudablemente un crucifijo o una cruz.
El fiel podrá ganar esta misma indulgencia plenaria in articulo mortis aunque en
el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
Norma 19. Las normas dictadas sobre las indulgencias plenarias, especialmente la
número 6, se aplican también a las indulgencia plenarias que hasta hoy se
acostumbraban a llamar toties quoties.
Norma 20. La piadosa Madre Iglesia, especialmente solícita con los difuntos,
dando ;por abrogado cualquier otro privilegio en esta materia, determina que se
sufrague ampliamente a los difuntos con cualquier sacrificio de la misa.
***
Las nuevas normas en las que se basa la consecución de las indulgencias entrarán
en vigor a partir de los tres meses cumplidos del día en que se publique esta
Constitución en Acta Apostolicae Sedis.
Las indulgencias anejas al uso de los objetos de piedad que arriba no se
mencionan cesan cumplidos tres meses de la promulgación de esta Constitución en
Acta Apostolicae Sedis.
Las revisiones de que se habla en las normas 14 y 15 deben proponerse a la
Sagrada Penitenciaria antes de un año; cumplidos dos años del día de esta
Constitución, las indulgencias que no fueran confirmadas perderán todo valor.
Queremos que cuanto aquí hemos establecido y prescrito quede firme y eficaz
ahora y en el futuro, sin que obste, en lo que fuera preciso, las Constituciones
y Ordenaciones apostólicas publicadas por nuestros predecesores, y demás
prescripciones, incluso dignas de especial mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 1 de enero, Octava de la Natividad de N
S J C del año 1967, cuarto de nuestro pontificado.
PABLO PP. VI
[1] Cf. Concilio Tridentino, Sesión XXV, Decretum de indulgentiis;
DS 1835; cf. Mt 11, 18.
[2] Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum, sobre la divina
revelación, núm. 8, cf. Concilio Vaticano I, Constitución dogmática Dei Filius,
sobre la fe católica, cap. 4, De fide et ratione: DS 3020.
[3] Cf. Gn 3, 16-19; cf., también, Lc 19,41-44; Rm 2,9 y 1Cor 11, 30; cf. S.
AGUSTÍN, Enarratio in psalmun 58, 1, 13: CCL 39, p. 739, PL. 36,701; cf. Sto.
TOMÁS, Summa Theologica, I-II, q. 87, a. 1.
[4] Cf. Mt 25, 41-52; véase, también, Mc 9, 42-43; Jn 5, 28-29; Rm 2, 9; Ga 6,
7-8; cf. ConCf.lio de Lyón II, Sesión. IV, Profesión de fe del emperador Miguel
Paleólogo: DS 856-858; Concilio de Florencia, Decretum pro Graecis: DS
1304-1306; cf. 5. AGUSTÍN, Enchiridion 66, 17: edic. Schell, Tubinga 1930, p.
42, PL 40, 263.
[5] Cf. HERMAS, Pastor, mand. 6, 1,3: F.X. Funk, Patres Apostolicí, I, p. 487.
[6] Cf. Is 1, 2-3; cf., también, Dt 8, 11; 32, 15ss.; Sal 105, 21; 118 passim;
Sb 7, 14; Is 7; 10; 44, 21; Jr 33, 8; Ez 20, 27; cf. Concilio Vaticano II,
Constitución dogmática Dei verbum, sobre la divina revelación, núms. 2 y 21.
[7] Cf Jn 15, 1415; cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et
spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 22; Decreto Ad gentes, sobre la
actividad misionera de la Iglesia núm. 13.
[8] Cf. Nm 20, 12; 27,13-14; 2S 12,13-14; cf. INOCENCF.O IV, Instructio pro
Graecis: DS 838; Concilio Tridentino, Sesión VI, can. 30: DS 1580, cf., 1689; S.
AGUSTÍN, Tractatus in Evangelium Ioannis, tract. 124,5: CPL 35, pp. 683-684, PL
5, 1972-1973.
[9] Concilio de Lyón II, Sesión IV: DS 856.
[10] Cf. Missale Romanun, (edición de 1962), Oración del domingo de
Septuagésima; cf. Oración sobre el pueblo del lunes de la primera semana de
Cuaresma; Oración después de la comunión del tercer domingo de Cuaresma.
[11] Cf. St 3, 2; 1Jn 1, 8; y el comentario de este texto por el Concilio de
Cartago: DS 228; cf. Concilio Tridentino, Sesión VI, Decretum de iustificatione,
cap. II: DS 1537; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium,
sobre la Iglesia, núm. 40.
[12] Cf. 5. AGUSTÍN, De baptismo contra Donatistas, 1,28: PL 43,124.
[13] Cf. Jn 15, 5; 1Co 1,9. 10,17; 12, 27; Fil, 20- 23; 4, 4; cf. Concilio
Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 7; Pío
XII, Encíclica Mysticí Corporis: DS 3813, AAS 35(1943), PP. 230-231; S. AGUSTÍN,
Enarratio 2 in psalmun 90, 1: CCL 39, p 1266, PL 37, 1159.
[14] 1P 2, 22. 21.
[15] Is 53, 4- 6; con 1P 2, 21-25; cf., también, Jo 1, 29; Rrn 4,26; 5, 9ss.;
1Co 15,3; 2Co 5, 21 Ga 1, 4; Ef 1, 7ss.; Hb 1, 3; 1Jn 3, 5.
[16] Cf. 1P 2, 21.
[17] Cf. Col 1, 24; cf. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, Líber «Quis dives salvetur», 42:
GCS Clemens 3, p 190 PG 9, 650 S. CF.PRIANO, De lapsis, 17, 36: CSEL 31, PP.
249-250 y 263, PL 4, 495 y 508; S JERÓNIMO Contra Vigilantium, 6 PL 23, 359; S.
BASILIO MAGNO, Homilia in martyrem Julittam, 9: PG 31 218- 259; S. JUAN
CRISÓSTOMO In epístolam ad Philippenses, 1, homilía 3, 3: PG 62, 203; Sto TOMAS
Summa Theologica, I-II q 87, a. 8.
[18] Cf. LEÓN XIII, Encíclica Mirae caritatis: Acta Leonis XIII 22, (1902), p.
129. DS 3363.
[19] Cf 1Co 12, 12-13 cf. Pío XII, Encíclica MystiCf. Corporis: AAS 35 (1943),
p. 218; Sto, TOMAS Summa Theologica, III, q 48, a 2 ad 1 y q. 49 a.1.
[20] Cf. CLEMENTE VI, Bula de jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1025, 1026 y
1027; SIXTO IV, Encíclica Romaní Pontificis: DS 1406 LEÓN X, Decreto Cum
postquam al legado papa Cayetano de Vio: 1448, cf. 1467 y 2641.
[21] Cf. Hb 7 23- 25; 9, 11- 28.
[22] Cf Ef 4, 16.
[23] Cf. 1Co 12, 12- 27.
[24] Cf. 2Co 5, 8.
[25] Cf 1Tm 2, 5
[26] Cf. Col 1 24.
[27] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la
Iglesia, núm. 49.
[28] Cf. St 5, 16 1Jn 5, 16.
[29] Cf. S. CLEMENTE ROMANO, Ad Corinthios, 56, 1: F.X. Funk, Patres Apostolici,
I, p. 171; Martyrium S. Policarpi, 8, 1: F.X. Funk, Patres Apostolici, I, PP.
321 y 323.
[30] Cf. SOZOMENO, Historia Ecclesiastica 7, 16: PG 67, 1462.
[31] Cf. S. CIRILO DE JERUSALÉN, Catechesis (mystagogica 5), 9. 10: PG; 33,
1115, 1118; S AGUSTÍN Confessiones, 9, 12, 32: PL 32 777; 9, 11, 27: PL 32, 775;
Sermo 172, 2: PL 38, 936; De cura pro mortuis gerenda, 1 3: PL 40, 593.
[32] Cf. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, Liber «Quis dives salvetur», 42: GCS 17, pp.
189- 190, PG 9, 651.
[33] Cf. TERTULIANO, Ad martyres, 1, 6 CCL 1 p 3, PL 1, 695; S. CIPRIANO,
Epístola 18 (alias: 12),1: CSEL 3 (2 ed) pp. 523 524, PL 4 265; Epístola 19
(alias 13), 2: CSEL 3 (2. ed.), p., 525, PL 4, 267; EUSEBIO DE CESAREA, Historia
Ecclesiastica, 1, 6, 42: GCS Eusebius 2, 2, p. 610, PG; 20, 614- 615.
[34] Cf. S. AMBROSIO, De paenitentia, 1, 15: PL 16, 511.
[35] Cf. TERTULIANO, De paenitentia, 10,5-6: CCL 1, p. 337, PL 1, 1356; cf. S.
AGUSTÍN, Enarratio in psalmun 85, 1: CCL 39 pp. 1176- 1177, PL 37, 1082.
[36] Cf. Hch 20, 28 cf. Concilio Tridentino, Sesión XXIII, Decretum de
sacramento ordinis, cap. 4: DS 1, 1768; Concilio Vaticano I, Sesión IV,
Constitución dogmática Pastor aeternus, sobre la Iglesia, cap. 3: DS 3061
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia,
núm. 20; S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyraneos, 8, 1; F.X. Funk, Patres
Apostolici, I, p 283.
[37] Cf. Concilio de Nicea I, can. 12: Mansi, SS. Conciliorum collectio, 2, 674;
Concilio de Neocesarea, can. 3: loc. cit., 540; INOCENCIO I, Epístola 25, 7, 10:
PL 20, 559; S. LEÓN MAGNO, Epístola 159, 6: PL 54, 1138; S. BASILIO MAGNO,
Epístola 217 (canónica 3), 74: PG; 32, 803; S. AMBROSIO, De paenitentia, 1,15:
PL 16, 511.
[38] Cf. S. VICENTE DE LERINS, Commonitorium primum, 23: PL 50, 667- 668.
[39] Concilio de Clermont, can. 2: Mansi, SS. Conciliorum collectio, 20, 816.
[40] BONIFACIO VIII, Bula Antiquorum habet: DS 868.
[41] Cf. CLEMENTE VI, Bula de jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1025, 1026 y
1027.
[42] Cf. LEÓN X, Decreto Cum, postquam: DS 1447-1448.
[43] Cf. PABLO VI, Carta Sacrosoncta Portiunculae: AAS 58 (1966), pp. 633- 634.
[44] Cf. Ibid; AAS 58(1966), p. 632.
[45] Cf. CLEMENTE VI, Bula de jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1026; Carta
Super quibusdam: DS 1059; MARTÍN V, Bula Inter cunctas: DS 1266; SIXTO IV, Bula
Salvator noster: DS 1398; Carta encíclica Romani Pontifices provida: DS 1405-
1406; LEÓN X, Bula Exsurge Domine: Ds 1467-1472; Pío VI, Constitución Auctorem
fidei, prop. 40: DS 2640; ibid; prop. 41: DS 2641; ibid., prop. 42: DS 2642; PÍO
XI, Convocatoria del Año Santo extraordinario, Quod nuper: AAS 25 (1933), p. 8;
Pío XII, Convocatoria del jubileo universal, Iubilaeum, maximum: AAS 41(1949),
pp. 258- 259.
[46] Cf. Concilio de Letrán IV, cap. 62: DS 819.
[47] Cf. Concilio Tridentino, Decretum, de indulgentiis: DS 1835.
[48] Ibid: DS 1835.
[49] Jr 2, 19.
[50] Cf. Ef 5, 27.
[51] Ef 4, 13.
[52] Cf. Sto. TOMÁS, In IV Sententiarum, dist. 20, q. 1 a.3, q. la 2, ad. 2 (Summa
Theologica. Supplementum, q. 25, a. 2, ad 2).