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Comité para la
Defensa de la Vida
"EL ABORTO"
100
CUESTIONES Y RESPUESTAS SOBRE LA DEFENSA DE LA VIDA HUMANA Y LA
ACTITUD DE LOS CATÓLICOS
Madrid, 25
de marzo de 1991
·1
PRESENTACIÓN
·2
INTRODUCCIÓN
·3
I. EL ABORTO Y EL ORIGEN DE LA VIDA
·4
ll. CÓMO SE PRACTICA EL ABORTO
·5
III LAS LEYES SOBRE EL ABORTO
·6
IV. EXIGENCIAS ÉTICAS DEL ESTADO
·7
V. LOS CATÓLICOS ANTE EL ABORTO
PRESENTACIÓN
El Comité Episcopal para la Defensa de la
Vida, dependiente de la Conferencia Episcopal Española, presenta con éste,
el primero de una serie de trabajos que se propone editar, relacionados
con el valor y la dignidad de la vida humana, y con la consideración que
debe merecer por parte de las personas, las instituciones, los poderes
públicos y la propia legislación
Esta colección de trabajos que ahora se
inicia, nace con la doble vocación del rigor técnico y científico, por una
parte, y de la accesibilidad y la sencillez de exposición, por otra. En la
ocasión presente se trata de ofrecer al lector una información básica,
unos criterios sólidos y una panorámica lo más amplia posible sobre el
fenómeno del aborto provocado, su realidad biológica, tratamiento legal,
consideración social y sus aspectos ético-morales. No se pretende, desde
luego, agotar la cuestión con las páginas que siguen, pero sí se aspira a
que lo que en ellas se contiene constituya una base mínima y segura sobre
la que establecer los criterios fundamentales en torno a asunto tan
controvertido.
Para la elaboración de este texto han
intervenido en estrecha colaboración con los Obispos miembros del Comité
Episcopal, por una parte, personas especializadas en diversos campos de la
investigación y el estudio: médicos, biólogos, biopatólogos y
farmacéuticos; y por otra, teólogos, moralistas, juristas, sociólogos,
psicólogos y periodistas. Todos ellos han contribuido, con sus
sugerencias, sus conocimientos, su experiencia y su presencia en las
múltiples reuniones de trabajo, al resultado final, que es el texto que el
lector tiene en su mano.
No es, desde luego, este trabajo el primero
que el Episcopado español ofrece sobre esta cuestión a nuestra sociedad;
hay que recordar, por ejemplo, la nota de la Comisión Episcopal para la
Doctrina de la Fe, de 5 de Octubre de 1974, en la que se abordan los
aspectos pastorales del problema, y la documentación sobre "La vida y el
Aborto", de 31 de mayo de 1983, preparada por la misma Comisión Episcopal
para la 51 Reunión del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal
Española, en la que se tratan aspectos jurídicos y morales de la cuestión,
y se dan recomendaciones pastorales a gobernantes y legisladores, a los
creyentes, a médicos y personal sanitario, y a sacerdotes y agentes de
Pastoral.
Narciso Jubany Arnau
Cardenal,
Presidente del Comité Episcopal
para la Defensa de la Vida.
INTRODUCCIÓN
Las sociedades modernas han experimentado en
el último siglo cambios espectaculares, producidos por el desarrollo de la
ciencia y de la técnica en todos los aspectos de la vida. Se ha dicho
certeramente que la Humanidad ha vivido cambios más profundos en los
últimos cien años que en todo el resto de la historia del hombre sobre la
Tierra. Así es, en efecto, en todo lo concerniente al progreso científico
y tecnológico, que nos hace vivir una era de mutaciones aceleradas, en la
cual hechos que nos parecían imposible o fruto de una imaginación desatada
se convierten en realidades cotidianas que no asombran ni a un niño.
Lamentablemente, todos estos progresos no
siempre han ido unidos al correspondiente crecimiento moral de la persona,
de tal manera que sean puestos al servicio del hombre, destinatario de los
esfuerzos y los trabajos de científicos, técnicos y políticos, y de todos
cuantos tienen alguna responsabilidad en la vida colectiva. Este hecho
refleja lo que constituye tal vez el drama más profundo de nuestro tiempo:
la pérdida del sentido de la persona humana, el olvido de su dignidad, la
esclavitud de los hombres con respecto a sus propias obras y proyectos. La
vida humana resulta así amenazada de múltiples maneras. Esta situación no
puede responder al designio de Dios, Creador y fin del hombre, quien lo ha
puesto todo a su servicio, es decir, al servicio de su vocación
trascendente. Es verdad que nuestra sociedad no piensa mucho en Díos. Pero
entre el olvido de Dios y la pérdida de respeto al hombre hay una
vinculación estrechísima, que no podemos menos que señalar.
Así, por ejemplo, vemos con desolación cómo
persisten los hirientes desequilibrios entre unos pueblos y otros, cómo
las guerras y toda suerte de conflictos surgen por doquier en el planeta,
y cómo los derechos de la persona humana son vulnerados y pisoteados en
todas las latitudes, sin excepción, aunque en unos lugares estas
agresiones se produzcan de forma más violenta, y en otros revistan
características aparentemente civilizadas, con lo que añaden la hipocresía
a la barbarie.
La sociedad española no es una excepción de
este fenómeno universal Mientras el nivel de vida medio ha mejorado
ostensiblemente en los decenios recientes, y en los últimos años nuestra
nación se ha adherido a organizaciones supranacionales y ha suscrito
tratados y convenios internacionales que buscan la mejor defensa y
protección de los derechos humanos fundamentales, la realidad nos muestra
que, por un lado, subsisten irritantes bolsas de pobreza y marginación
entre nosotros, y, por otro, que esos derechos esenciales a la dignidad de
la persona humana no se respetan como debieran, tanto en la práctica
diaria como incluso en nuestra propia legislación.
Junto a lo que no dudamos en calificar como
logros e videntes dirigimos a velar por la dignidad amenazada de la
persona (la abolición de la pena de muerte, la supresión de la tortura y
de los trabajos forzados, la preocupación por el deterioro del entorno o
el mandato constitucional de proteger la intimidad individual y familiar
de las intromisiones de la informática, por ejemplo), observamos con
alarma y honda preocupación que, a pesar de estos logros, crecen en
nuestra sociedad otras agresiones a la persona y a sus derechos
fundamentales. En particular, no se defiende el derecho a la vida, y aun
es objeto de agresiones inequívocas, tanto por la actitud de sectores
amplios de nuestra sociedad como por la propia legislación vigente en
España. Este hecho sería incomprensible si no tuviéramos en cuenta la
enorme fuerza del hedonismo en la sociedad actual, que cifra en el puro
bienestar material todas sus aspiraciones, con olvido de la realidad
trascendente del ser humano e incluso con dejación de la misma lógica de
los principios de convivencia que decimos profesar.
El Comité Episcopal para la Defensa de la
Vida, consciente de que todavía es tiempo de rectificar los errores y
enderezar el peligroso rumbo que han emprendido algunos sectores,
incluidos sectores dirigentes de nuestra sociedad, quiere iniciar con esta
publicación una serie de textos asequibles, didácticos y claros acerca del
valor de la vida humana (aborto, fecundación asistida, eutanasia,
ecología, etc.), que puedan ser de utilidad no sólo a los fieles
cristianos y a sus formadores, sino también al conjunto de los ciudadanos,
a los legisladores y a los gobernantes, sean cuales fueren sus creencias o
sus convicciones. Persuadido de que la legislación en materia de aborto
provocado viene a consentir una injustísima muerte de inocentes cuyas
motivaciones principales son la comodidad, la ignorancia, la soledad y la
desinformación, el Comité llama a todos los hombres y mujeres de buena
voluntad a la reflexión, basada en una mejor información sobre lo que está
ocurriendo delante de nuestros ojos. Los católicos estamos en condiciones
inmejorables para poder comprender la naturaleza del problema del aborto.
Nuestra fe nos permite percibir de una manera más plena y nos urge a
proclamar ante todos la grandeza y dignidad del hombre, cuya vida es un
don de Dios, tal y como nos ha mostrado Jesucristo, que es Camino, Verdad
y también Vida.
I. EL ABORTO Y EL ORIGEN DE
LA VIDA
1. ¿Qué es el aborto?
La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o
provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir,
cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del
feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se
denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.
El Derecho español, al igual que el Derecho
Canónico, considera aborto la muerte del feto mediante su destrucción
mientras depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente
provocada para que muera, tanto si no es viable como si lo es.
En el lenguaje corriente, aborto es la muerte
del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su
vida intrauterino.
2. ¿Cuántas clases hay de aborto?
El aborto puede ser espontáneo o provocado. El
espontáneo se produce o bien porque surge la muerte intrauterinamente, o
bien porque causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al
exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del
vientre de su madre. Si el aborto es provocado, se realiza o bien matando
al hijo en el seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión
para que muera en el exterior.
En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos
viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte
después de nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de
hecho muchas legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia
del aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del
infanticidio. Pero no ocurre así en otros casos, como por ejemplo en
España, donde el Código Penal no tiene en cuenta la viabilidad del feto
para que se dé el delito de aborto, y, en contrapartida, se puede matar en
algunos casos a fetos viables sin recibir ningún castigo penal, al amparo
de la legislación vigente precisamente en materia de aborto. Por eso
utilizaremos en estas páginas la definición de aborto según el lenguaje
corriente, de modo que la muerte provocada de un feto viable también será
considerada como aborto.
3. ¿Es un ser humano el fruto de la
concepción en sus primeras fases de desarrollo?
Desde que se produce la fecundación mediante
la unión del espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano
distinto de todos los que han existido, existen y existirán. En ese
momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los
del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en
plenitud. Desde ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto
y protección, porque el desarrollo humano es un continuo en el que no hay
saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese destino
personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en
relación con su condición humana carece de fundamento.
4. ¿Así que no es verdad que al principio
existe una cierta realidad biológica, pero que sólo llegará a ser un
ser humano más tarde?
No. Desde que se forma el nuevo patrimonio
genético con la fecundación existe un ser humano al que sólo le hace falta
desarrollarse y crecer para convertirse en adulto. A partir de la
fecundación se produce un desarrollo continuo en el nuevo individuo de la
especie humana, pero en este desarrollo nunca se da un cambio cualitativo
que permita afirmar que primero no existía un ser humano y después, sí.
Este cambio cualitativo únicamente ocurre en la fecundación, y a partir de
entonces el nuevo ser, en interacción con la madre, sólo precisa de
factores externos para llegar a adulto: oxígeno, alimentación y paso del
tiempo. El resto está ya en él desde el principio.
5. ¿Cómo puede existir un ser humano
mientras es algo tan pequeño que no tiene el más mínimo aspecto
externo de tal?
La realidad no es sólo la que captan nuestros
sentidos. Los microscopios electrónicos y los telescopios más modernos nos
ofrecen, sin lugar a dudas, aspectos de la realidad que jamás habríamos
podido captar con nuestros ojos. De manera semejante, la ciencia demuestra
rotundamente que el ser humano recién concebido es el mismo, y no otro,
que el que después se convertirá en bebé, en niño, en joven, en adulto y
en anciano. El aspecto que presenta varía según su fase de desarrollo. Y
así, en la vida intrauterina primero es un embrión pre-implantado (hasta
la llamada anidación, unos 12-14 días después de la fecundación, en que
cabe la posibilidad de que de un mismo óvulo fecundado surjan gemelos);
después es un embrión hasta que se forman todos sus órganos; luego,
mientras éstos van madurando, un feto, hasta formarse el bebé tal como
nace. Y después continúa el mismo proceso de crecimiento y maduración, y
más tarde se produce el inverso de decadencia hasta la muerte.
Por eso no tiene sentido decir que un niño
proviene de un feto, sino que él mismo fue antes un feto, del
mismo modo que un adulto no proviene de un niño, sino que antes fue niño,
y siempre es el mismo ser humano, desde el principio. Y tan absurdo sería
defender que el hijo recién concebido no es un ser humano porque no tiene
aspecto de niño, como suponer que el niño no es un ser humano porque no
tiene el aspecto externo del adulto.
6. Admitiendo que existe una nueva vida
desde el momento de la fecundación, ¿no podría ser una vida vegetal o
animal, para llegar a ser humana en una fase posterior?
No. Con los actuales conocimientos genéticos, es indudable que cada ser es
lo que es desde el momento de la fecundación. De la unión de gametos
vegetales sólo sale un vegetal; de gametos animales no racionales, por
ejemplo un chimpancé, sólo sale otro chimpancé, y de la unión de gametos
humanos se crea un nuevo ser de la especie humana, que es tal desde el
principio, pues así lo determina su patrimonio genético específicamente
humano.
7. ¿Ha habido épocas en que se haya creído
que el fruto de la concepción de la mujer podía ser un individuo no
humano?
Sí. Hubo épocas en que, por ignorancia de los
mecanismos genéticos, se creyó que una mujer fecundada por un hombre podía
concebir un ser no humano o medio-humano. Esta idea es una manifestación
de superstición y de ignorancia científica que hoy debe tenerse por
superada. Otra cosa es que, por enfermedades o alteraciones diversas,
puedan producirse trastornos en el momento de la fecundación que
desemboquen en la formación de productos anómalos, como la llamada "mola
vesicular" o los "huevos abortivos", que carecerán de capacidad de
desarrollo. O que, en ocasiones, conduzcan a hijos con malformaciones
congénitas, cuya vida, sin embargo, es merecedora del mismo respeto y la
misma protección que la de los seres normalmente constituidos.
8. ¿Y no puede suceder que, aunque el
fruto de la fecundación sea una vida humana, ésta no llegue a
constituir un ser humano individual hasta un momento posterior?
En la realidad no existen más que seres
humanos individuales. El concepto de vida humana es una abstracción que no
existe más que encarnada en seres individuales de la especie humana. La
vida humana, en general, es una idea abstracta; una vida humana concreta
no es, no puede ser en la realidad, otra cosa que un ser humano.
9. Pero dado que hasta el decimocuarto día
posterior a la fecundación existe la posibilidad de que de un óvulo
fecundado salgan no uno, sino dos seres humanos (gemelos
monocigóticos), ¿no habría que afirmar que mientras sea posible tal
división no existe un ser humano individualizado?
El que puedan llegar a existir dos seres
humanos a partir de un mismo óvulo fecundado no significa que antes de la
división no haya ninguno, sino más bien que donde había uno -por un
proceso todavía no bien conocido- llega a haber más de uno.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo
individualidad que indivisibilidad. Un ser vivo puede ser individual, pero
divisible; es el caso de las bacterias y otros microorganismos. El que en
una determinada época de su evolución biológica un ser vivo pueda ser
divisible no invalida su carácter de individuo único en los momentos
anteriores. El ser humano, como se ha dicho antes, hasta aproximadamente
el día 12-14 de su evolución es individual, pero divisible, y a partir de
la anidación es ya único e indivisible.
10. Si existe un ser humano desde la
fecundación, ¿por qué los científicos se refieren a él con términos
varios según su fase de desarrollo: cigoto, mórula, blastocisto,
embrión, feto?
Porque la vida de un ser humano es un largo
proceso que se inicia cuando de dos gametos, uno masculino y otro
femenino, surge una realidad claramente distinta: el nuevo ser humano,
fruto de la fecundación, quien en las distintas etapas de su desarrollo
recibe nombres distintos: el cigoto es la primera célula que resulta de la
fusión de las células masculina y femenina. Tras unas primeras divisiones
celulares, este ser humano recibe el nombre de mórula, en la que pronto
aparecerá una diferenciación entre las células que formarán el embrión (lo
que hemos llamado embrión preimplantado, y que algunos llaman preembrión)
y las destinadas a formar la placenta. En esta nueva fase, el ser humano
se llama blastocisto, y anidará en la pared del útero de su madre. Después
se irán diferenciando sus órganos, unos antes que otros, durante todo el
período embrionario, al tiempo que la placenta se desarrolla por completo.
El embrión se llamará entonces feto, y continuará su crecimiento mientras
se produce la maduración funcional de sus órganos hasta que, en un momento
dado, nacerá y se llamará neonato, recién nacido. Y este proceso único,
que se ha desarrollado suavemente, sin cambios bruscos, continúa después
del nacimiento, y el neonato se hace niño; el niño, adolescente; el
adolescente, joven; el joven, adulto y el adulto, anciano. Todos éstos son
los nombres que distinguen las etapas de la vida de un solo ser que surgió
con la fecundación y que será el mismo hasta que muera, aunque su
apariencia externa sea muy diferente en una u otra fase.
11. ¿No podría entenderse que hasta que sea
viable, es decir, hasta que sea capaz de subsistir fuera del vientre
materno, el hijo no nacido no es un ser humano, puesto que depende de su
madre para existir?
No. El hecho de que en una determinada fase de
su vida el hijo necesite el ambiente del vientre materno para subsistir no
implica que sea una parte de la madre. Desde la fecundación tiene ya su
propio patrimonio genético distinto del de la madre, y su propio sistema
inmunológico diferente también del de la madre, con quien mantiene una
relación similar a la del astronauta con su nave: si saliese de ella
moriría, pero no por estar dentro forma parte de la nave.
Por otra parte, lo que se llama la viabilidad
(es decir, la probabilidad de que el hijo siga viviendo en el exterior
tras un embarazo cesado prematuramente) es mayor a medida que la gravidez
está más avanzada, pero es muy difícil determinarla en el tiempo, pues el
que el hijo pueda seguir viviendo depende en gran parte de factores
externos: . tipo de parto, atenciones médicas que reciba el niño,
abundancia o escasez de medios y estado de la técnica en el lugar en que
ocurre el nacimiento, etc. Además, a medida que avanzan los conocimientos
de la ciencia va disminuyendo la edad del embarazo en que se puede
considerar viable un feto. Por eso la adquisición de la viabilidad, como
el aprender a andar o a hablar, o el llegar al uso de razón, son cosas que
le pasan a un ser humano, pero en modo alguno momentos en que éste se
convierte en humano. No tiene sentido hacer depender la condición humana
del desarrollo tecnológico.
Por lo demás, la capacidad de subsistir fuera
del seno materno ha de ser forzosamente ajena a la determinación del
inicio de la vida humana, porque un recién nacido es también absolutamente
incapaz de subsistir por sí mismo sin recibir los oportunos cuidados. El
nacimiento determina un cambio en el modo de recibir el oxígeno y un
cambio en el modo de alimentarse, pero el resto del desarrollo continúa el
curso que ya se inició en el comienzo de la vida intrauterino.
12. A pesar de todo, si alguien tuviese
dudas de en qué momento exacto surge un nuevo ser humano, ¿qué actitud
ha de adoptar?
En el supuesto de que alguien tenga dudas
acerca de si en un instante concreto ya comienza a existir un nuevo ser
humano o todavía no existe, debe abstenerse de interrumpir su normal
desarrollo o de darle tratos indignos del hombre, pues ante esta duda debe
prevalecer la posibilidad de que sí estemos ante un ser humano; al igual
que, en caso de duda sobre si un hombre está ya muerto o todavía no, se
exige que se le respete como ser humano vivo hasta que haya certeza de su
muerte. Hasta tal punto la sociedad valora la protección de la vida
humana, que para extirpar un órgano con destino a un trasplante no basta
con la probabilidad de que el donante haya fallecido, sino que se exigen
rigurosos criterios científicos para diagnosticar su muerte.
Que esto es así se puede apreciar muy
vivamente en los casos dramáticos de hundimiento de edificios o de mineros
atrapados en un derrumbamiento: los trabajos de desescombro y de rescate
prosiguen mientras no haya completa certeza de que no queda nadie vivo, y
jamás se suspenden sólo porque se suponga meramente probable que hayan
muerto todos.
13. ¿En qué momentos de su vida
intrauterina va desarrollando el hijo no nacido sus distintos órganos
y funciones?
·
A las dos semanas se inicia el desarrollo del sistema nervioso.
·
A las tres semanas de vida empieza a diferenciarse el cerebro,
aparecen esbozos de lo que serán las piernas y los brazos y el
corazón inicia sus latidos.
·
A las cuatro semanas ya empiezan a formarse los ojos.
·
A las seis semanas la cabeza tiene su forma casi definitiva, el
cerebro está muy desarrollado, comienzan a formarse manos y pies, y
muy pronto aparecerán las huellas dactilares, las que tendrá toda su
vida.
·
A las ocho semanas el estómago comienza la secreción gástrica;
aparecen las uñas.
·
A las nueve semanas se perfecciona el funcionamiento del sistema
nervioso: reacciona a los estímulos y detecta sabores, pues se ha
comprobado que si se endulza el líquido amniótico -en el que vive
nadando dentro del vientre materno- ingiere más, mientras que si se
sala o se acidula, lo rechaza.
·
A las once semanas ya se chupa el dedo, lo que puede verse
perfectamente en una ecografía.
La mayor parte de los órganos están completamente formados al final de la
duodécima semana, y casi todos ellos funcionarán ya en la segunda mitad de
la vida intrauterina. Pero hay cambios que no se producirán más que
después de nacer: la primera dentición sólo aparece seis meses después del
nacimiento, los dientes definitivos lo hacen hacia los siete años y
algunas veces las últimas muelas no salen hasta bien avanzada la edad
adulta. La pubertad, con todos sus cambios anatómicos y fisiológicos,
acaece en la segunda década de la vida, y la capacidad reproductora en la
mujer se inicia poco después de la pubertad y cesa en el climaterio. Es
decir, la vida es un proceso único, que empieza en la fecundación y no se
detiene hasta la muerte, con sus etapas evolutivas e involutivas.
14. Entonces, ¿con qué fundamento
defienden algunos que el hijo aún no nacido forma parte del cuerpo de
la madre, y que es ella la única que puede decidir sobre el destino
del hijo?
Quienes así argumentan no tienen ningún
fundamento en absoluto. La realidad demuestra categóricamente que el hijo
es un ser por completo distinto de su madre, que se desarrolla y reacciona
por su cuenta, aunque la dependencia de su madre sea muy intensa,
dependencia que, por cierto, continúa mucho tiempo después del nacimiento.
Ni siquiera forman parte del cuerpo de la madre la placenta, el cordón
umbilical o el líquido amniótico, sino que estos órganos los ha generado
el hijo desde su etapa de cigoto porque le son necesarios para sus
primeras fases de desarrollo, y los abandona al nacer, de modo semejante a
como, varios años después del nacimiento, abandona los dientes de leche
cuando ya no le son útiles para seguir creciendo. Por tanto, pretender que
el hijo forma parte del cuerpo de la madre no es, en el mejor de los
casos, más que una muestra de absoluta ignorancia.
ll. COMO SE PRACTICA EL
ABORTO
15. ¿Cuáles son los métodos habituales en la
práctica del aborto?
El aborto provocado tiene por objeto la
destrucción del hijo en desarrollo en el seno materno o su expulsión
prematura para que muera. Para conseguir este resultado se suelen usar
diversos métodos que en otras circunstancias se emplean normalmente
también en ginecología y obstetricia, y que se eligen atendiendo a los
medios de que se disponga y a la edad del feto que hay que suprimir. Los
métodos más utilizados son: aspiración, legrado, histerotomía ("mini
cesárea"), inducción de contracciones e inyección intraamniótica.
16. ¿No existen también unas píldoras
abortivas?
Aunque se ha intentado muchas veces el uso de
medios con apariencia de medicamentos para producir abortos, hasta ahora
sólo lo ha conseguido con alguna efectividad la llamada "píldora abortiva"
(RU-486). Mediante su administración en época muy temprana del embarazo,
antes de la sexta semana de vida del hijo, es decir, antes de que se
produzca la segunda falta de la regia en la madre, se intenta que este
preparado hormonal anule la función de la placenta en formación, con lo
que se produce la muerte del hijo, que es en ese momento un embrión
necesitado absolutamente de la función nutritiva de la placenta, y
entonces ocurre su consiguiente expulsión con todas sus envolturas. Si no
se consiguen completamente los resultados perseguidos hay que recurrir a
un legrado para consumar el aborto.
17. ¿Cómo se practica un aborto por
aspiración?
Se dilata primero el cuello uterino con un
instrumental adecuado a esta función, para que por él pueda caber un tubo
que va conectado a un potente aspirador. La fuerza de la succión arrastra
al embrión y al resto del contenido uterino, todo deshecho en pequeños
trozos. Una vez terminada la operación de succión se suele realizar un
legrado para obtener la certeza de que el útero ha quedado bien vacío.
Este método se suele usar cuando el embarazo es de menos de diez o doce
semanas.
18. ¿En qué consiste el método de legrado?
El legrado o raspado, también llamado
"curetaje", es el método que se usa más frecuentemente. Se comienza por
dilatar convenientemente el cuello del útero, lo que sólo se puede hacer
bajo anestesia. Luego se introduce en el útero una especie de cucharilla
de bordes cortantes llamada legra o "cureta", que trocea bien a la
placenta y al hijo al ser paseada de arriba abajo por toda la cavidad del
útero. Los trozos así obtenidos se extraen con la misma legra.
Este método suele practicarse sobre todo en
los tres o cuatro primeros meses de la vida del hijo. Si el embarazo ha
superado las doce semanas, las dificultades aumentan y hay que triturar
muy bien el cuerpo del feto para sacarlo al exterior. A veces pueden
quedar grandes restos en el interior del útero, por ejemplo la cabeza, y
por eso el abortador debe identificar cuidadosamente todos los restos
extraídos para asegurarse de que no ha quedado nada dentro de la madre.
19. ¿Por qué se usan estos métodos sólo en
los primeros meses del embarazo?
Porque el hijo crece y se desarrolla muy
rápidamente, y pasado este tiempo su trituración y su expulsión por vía
vaginal se hace muy difícil para quien realiza el aborto y muy peligrosa
para la madre.
20. ¿En qué consiste el método de abortar
conocido por "mini cesárea"?
La cesárea es una intervención que se realiza
al final del embarazo, y que consiste en extraer al hijo a través de una
incisión en el abdomen de su madre, cuando por las causas que fuere no es
posible su nacimiento por el conducto normal. Esta operación ha salvado
muchas vidas tanto de madres como de hijos. Una cesárea practicada cuando
han transcurrido todavía pocas semanas de embarazo se llama "mini
cesárea", y consiste en practicar una incisión en el útero a través del
abdomen materno para extraer por ella al hijo y a la placenta. Este método
se suele realizar a partir de la decimoquinta o decimosexta semana del
embarazo. Habitualmente se extraen niños vivos, que se mueren poco después
por ser inviables. Pero a veces por este procedimiento se han obtenido
niños vivos que eran viables, y entonces se les ha dejado morir sin
prestarles los cuidados que posiblemente habrían permitido salvarlos, o
bien se les ha provocado la muerte, habitualmente por asfixia.
21. ¿En qué consiste el aborto por inducción
de contracciones?
Consiste en la provocación de la expulsión del
feto y la placenta mediante la administración a la madre, por diversas
vías, de sustancias (prostaglandinas, oxitocina) que producen
contracciones semejantes a las de un parto, las cuales provocan a su vez
la dilatación del cuello uterino, y la bolsa en que está el hijo se
desprende de las paredes del útero. El niño puede nacer muerto, porque se
asfixia en el interior de su madre, o vivo.
También se emplean en ocasiones, y previamente
al uso de oxitócidos, unos tallos o dilatadores hidrófilos que, colocados
en el cuello uterino, se hinchan progresivamente y lo dilatan.
22. ¿En qué consiste el método de la inyección
intraamniótica?
Se inyecta en el líquido amniótico en que vive
el hijo, a través del abdomen de la madre, una solución salina hipertónica
o una solución de urea. Estas soluciones irritantes hiperosmóticas
provocan contracciones parecidas a las del parto, y con un intervalo de
uno o dos días tras la inyección, el hijo y la placenta suelen ser
expulsados al exterior. En un cierto número de casos hay que efectuar
después un legrado para asegurarse de la expulsión de la placenta.
Este método se utiliza en ocasiones para
evacuar un feto muerto espontáneamente y retenido en el útero, y sólo
puede usarse en un embarazo ya avanzado. Si se trata de provocar un
aborto, es decir, si el hijo está vivo dentro de su madre y hay que
suprimirlo, también el embarazo tiene que ser de cierto tiempo, de más de
cuatro meses.
La solución irritante introducida previamente
suele envenenar al feto, produciéndole además extensas quemaduras. Alguna
vez, en lugar de soluciones cáusticas, se han introducido en el líquido
amniótico prostaglandinas; pero los que provocan abortos prefieren las
otras soluciones, porque se obtienen fetos muertos con más seguridad, y es
desagradable que el hijo nazca vivo y haya que matarlo o dejarlo morir a
la vista de todos.
23. ¿Puede decirse que estos métodos sean
seguros para la vida o la salud de la madre?
No. La palabra "seguridad" es completamente
inadecuada para estas situaciones. En los abortos por aspiración existe el
riesgo de infecciones e incluso de perforación del útero, y que a la
hemorragia se una la lesión de órganos abdominales de la madre. Este
riesgo se incremento en los abortos por legrado. En los abortos por
inducción de contracciones las complicaciones más graves son las
hemorragias y las embolias, y en las "mini cesáreas" se corre el riesgo de
desgarros de la cicatriz y de infecciones sobreañadidas. En las
inyecciones intraamnióticas puede producirse el paso de las sustancias
tóxicas al sistema circulatorio de la madre.
Es cierto que estas complicaciones no son muy
frecuentes y que la mortalidad materna no es alta (aunque hay
complicaciones y hay muertes), pero existen secuelas importantes derivadas
de estas manipulaciones, que pueden influir seriamente en el desarrollo de
embarazos posteriores.
Hay que mencionar también aquí el alto riesgo
de alteraciones psíquicas que pueden aparecer muchas veces de forma
tardía. El aborto supone frecuentemente para la madre, aunque se someta a
él voluntariamente, un fuerte trauma psíquico.
En suma, ningún aborto es "seguro" para la
mujer que aborta. Se trata tan sólo de una manera de hablar, por
contraposición a otros métodos que implican aún más riesgo.
24. ¿Existen, pues, otros métodos, más
burdos y peligrosos para la madre, que se usan en el aborto
clandestino?
Sí. Desde hace miles de años existen
testimonios históricos de abortos provocados, con gran riesgo para la vida
de la madre. Hoy día siguen usándose métodos caseros en los abortos
clandestinos.
25. ¿No sería mejor entonces, legalizar el
aborto para evitar los riesgos de esos abortos clandestinos, o para
que las mujeres más pobres no estén en inferioridad de condiciones
respecto de las más ricas, que pueden ir a abortar al extranjero?
En primer lugar, debe saberse que incluso en
los países con legislación muy permisivo sobre el aborto, el aborto
clandestino sigue existiendo, por mil razones muy fáciles de comprender
(adulterios con consecuencias no deseadas, necesidad de ocultar un
embarazo para mantener cierta posición social, o tantas otras). En
cualquier caso, las circunstancias exteriores que rodean al aborto pueden
hacerlo más sórdido e inhumano por poner en peligro la vida de la madre
además de la del hijo. Pero el aborto, sea de mujeres ricas o pobres, se
haga clandestinamente o bajo la protección del Estado, se practique sin
medios o con la más sofisticado tecnología, es siempre el mismo crimen
contra la vida de un inocente indefenso, y esta acción nunca se puede
justificar.
III. LAS LEYES SOBRE EL ABORTO
26. ¿Cómo se ha venido regulando el aborto
en los ordenamientos jurídicos de las naciones?
En la Grecia y la Roma antiguas el aborto, así
como el infanticidio, estaban generalmente permitidos y socialmente
aceptados. Desde que el Derecho se humanizó por influencia del
cristianismo, el aborto se ha castigado siempre como un crimen.
En el siglo XX se han producido varias
modificaciones en esa situación: la Unión Soviética permitió el aborto en
1920, y en la década de los 30 se añadieron varios países escandinavos y
posteriormente otros del Este de Europa entonces bajo la dominación
soviética, así como Japón.
A partir de finales de los años 60 se va
permitiendo el aborto provocado -con más o menos restricciones, según los
países- en el mundo occidental, aunque en muchas naciones sigue
respetándose y protegiéndose el derecho a la vida del no nacido.
27. ¿Cuál es la situación en España?
En España el aborto ha sido un delito
castigado en el Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una
reforma del Código, conocida popularmente como "ley del aborto",
estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas
circunstancias, el aborto no será punible.
28. ¿Significa esto que el aborto ya no es
delito en España?
No. El aborto en España es un delito regulado
en el Código Penal, en el Título VlIl ("delitos contra las personas"),
Capítulo III, artículos 411 a 417 bis, ambos inclusive. En esos preceptos
se establecen unas penas para quienes aborten, como se establecen en otros
lugares del Código para quienes asesinen, violen o roben.
29. ¿Cuál es, entonces, la novedad que supuso
la "ley del aborto"?
La nueva legislación, si se realiza en las
circunstancias y condiciones que prevé esa legislación, no se castiga a
quien lo practique ni a quien consienta que se le practique.
30. ¿Cuáles son esas circunstancias?
Son de tres clases: unas, relativas a la
madre: que preste su consentimiento al aborto; que del embarazo se derive
un grave peligro para su vida o su salud física o psíquica, o que el
embarazo sea el resultado de un delito de violación. Otras, relativas al
hijo: que se presuma que habrá de nacer con graves taras físicas o
psíquicas. Otras, en fin, relativas a la misma práctica del aborto: que
cuando se realice en virtud de uno de los casos anteriores, se haga en un
centro autorizado para ello; que se practique por un médico o bajo su
dirección; que, en algunos casos, haya uno o más dictámenes médicos que
aconsejen el aborto, y que éste se realice no más tarde de determinados
plazos en los casos de violación o de presuntas malformaciones del hijo.
31. ¿Cuál es la justificación que se ha
dado para que el aborto no se castigue en algunos casos?
En algunas legislaciones se parte de la base
de que el hijo concebido y no nacido no merece ninguna protección legal
más que a partir de determinado tiempo de vida intrauterino, que es cuando
se le empieza a considerar merecedor de protección. Según este criterio,
el aborto es legal en determinado plazo del embarazo. Este sistema se
conoce como el "sistema de plazos".
En otros ordenamientos, como ocurre en el caso
español, se considera que el hijo merece protección legal desde el inicio
de su vida, pero se establecen las circunstancias en las cuales abortar
deliberadamente no debe ser castigado. Este es el sistema conocido como
"sistema de indicaciones", que suele ser mixto, es decir, que a cada
indicación suele corresponder un plazo de embarazo en que el aborto
provocado no es punible.
32. ¿Es más restrictivo el sistema de
indicaciones que el sistema de plazos?
Sí, porque en el sistema de indicaciones la
Ley considera la vida del no nacido como un bien digno de protección,
aunque se piense que no debe castigarse penalmente a quien aborta si
existe un conflicto de bienes que el Estado no quiere prejuzgar cómo se
resuelve. En cambio, en el sistema de plazos la vida del no nacido se
convierte en una cosa disponible y destruible por la libre voluntad
privada de la madre, pues el Estado se desentiende de ese no nacido y no
le dispensa absolutamente ninguna protección.
33. ¿Explica de alguna manera nuestra
legislación las razones por las cuales se establecen ciertas
indicaciones para que el aborto no sea punible?
Normalmente, los promotores y quienes
consienten las leyes que facilitan el aborto provocado intenta justificar
la legislación permisiva argumentando que, en casos límite, no puede
exigirse de las madres angustiadas una conducta heroica, ya que ésa no es
función de la norma penal.
34. ¿Y no es, efectivamente, así?
No. Cualquier legislación penal establece con
carácter general que los "casos límite", en los cuales una persona se ve
obligada, física o psíquicamente, a cometer un delito (cualquier delito,
no sólo el aborto), implican la exención de responsabilidad penal del
autor. También en España se da esta eximente de responsabilidad, llamada
"estado de necesidad", que, apreciada por el juez, conlleva la absolución
del autor del delito. Esto quiere decir que no era necesaria una
legislación específica para los "casos límite" en materia de aborto
provocado, pues jamás se ha condenado a nadie por este delito, en la
historia judicial española, si concurría la circunstancia de estado de
necesidad.
Si lo que se pretendía era resolver los casos
límite, la reforma del Código Penal no sólo no ha venido a llenar una
laguna, que no existía, sino que ha transmitido a la sociedad la errónea
impresión de que abortar en determinadas condiciones no es delito, tanto
si se trata de casos límite como si no.
35. ¿Y no es lo mismo, a fin de cuentas,
aplicar una eximente que declarar ciertos abortos no punibles?
No, porque en el primer caso la ley sigue
transmitiendo a la sociedad el mensaje de que abortar es un delito, aunque
los jueces apliquen la máxima comprensión hacia el delincuente en estado
de necesidad, y en el segundo se transmite la idea de que basta con
cumplir determinados requisitos formales para que abortar no sea delito, e
incluso pueda llegar a ser una conducta socialmente respetable.
36. Entonces, ¿por qué se hizo esta
modificación del Código Penal, si también antes se absolvía en casos
de estado de necesidad?
Algunos de los promotores de la actual
legislación sobre el aborto nunca han ocultado que éste tiene que ser el
primer paso para que la sociedad considere el aborto provocado, en
cualesquiera circunstancias, no sólo como algo legítimo, sino como un
derecho de las madres de suprimir a sus hijos. Más adelante veremos que en
la ley española, aparte de verdaderos estados de necesidad, se contemplan
como causas de no punibilidad del aborto circunstancias normales en la
vida, por duras que puedan ser.
Por otra parte, si no se realizaba la reforma
como se realizó, no habría sido posible, entre otras cosas, el
establecimiento legal de centros dedicados a la práctica de abortos, como
si fueran una actividad médica o terapéutica en lugar de una sistemática
eliminación de hijos aún no nacidos. Esta ocultación de la realidad se
vive hasta el punto de que a los abortos provocados se les denomina con el
eufemismo de "interrupciones voluntarias del embarazo", o incluso con las
iniciales "I.V.E.", que sugieren algo técnico y científico, y desde luego
ajeno a la posibilidad de que haya una víctima humana en este proceso,
como en efecto la hay.
37. ¿Qué opinan los médicos de la realización
de abortos provocados?
La gran mayoría de los médicos, en España y en
todo él mundo, se niegan terminantemente a practicar abortos, porque saben
que un aborto provocado es acabar violentamente con la vida de un ser
humano, y esto es enteramente contrario a la práctica de la Medicina.
38. ¿Qué dice el artículo del Código Penal
español que declara no punibles determinados abortos?
Es el artículo 41 7 bis, y su texto es el
siguiente:
"1. No será punible el aborto practicado
por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento
sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso
de la mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias
siguientes:
1ª: Que sea necesario para evitar un grave
peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y
así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención
por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél
por quien o bajo su dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para
la gestante, podrá prescindiese del dictamen y del consentimiento
expreso.
2ª: Que el embarazo sea consecuencia de un
hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre
que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de
gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª: Que se presuma que el feto habrá de
nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se
practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que
el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea
emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario,
público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por
quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número
anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la
práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento
público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes
médicos exigidos".
Se trata, pues, de una legislación mixta, de
indicaciones y de plazos, aunque en el primero de los tres supuestos se
atiene exclusivamente al sistema de indicaciones.
39. ¿Qué quiere decir "no será punible el
aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o
establecimiento sanitario, público o privado"?
Con estas expresiones se quieren significar
varias cosas: la primera, que la conducta descrita en este artículo no
lleva aparejada la imposición de pena alguna si se cumplen los supuestos y
los requisitos del propio artículo. También se quiere decir que la ley no
obliga a que el aborto lo practique un médico; lo puede realizar
cualquiera, aun sin requisito alguno de cualificación, siempre que un
médico reconozca haberío dirigido. Y se establece que, para que el aborto
no sea punible, debe hacerse en un establecimiento que reúna determinadas
condiciones técnicas, que están reguladas por Decreto y se refieren al
personal y las instalaciones de que ha de disponer el lugar.
40. ¿Qué quiere decir la circunstancia 1ª de
este artículo?
Quiere decir que la determinación de si la
vida o la salud física o psíquica de la madre corren grave riesgo como
consecuencia del embarazo, se hará solamente por medio de un único
certificado médico. El aborto fundado en esta circunstancia se conoce como
"aborto terapéutico".
41. ¿Por qué se llama "aborto terapéutico"?
Inicialmente se llamó así al aborto que se
practicaba cuando entraban en colisión la vida de la madre y la del hijo.
Hoy se extiende esta calificativo a cualquier dolencia o riesgo de
dolencia. En este último sentido, se pretende sugerir que mediante el
aborto se cura alguna enfermedad de la madre, aunque, en términos
estrictos, un aborto provocado no cura nada, no es terapia de nada.
42. ¿De cuántas semanas ha de ser el
embarazo para que en esta circunstancia el aborto no sea punible?
No hay plazo alguno. La madre podrá abortar
impunemente en cualquier momento de su embarazo si el certificado médico
se basa en el peligro para su vida o su salud.
43. ¿Es frecuente que la vida de una mujer
corra grave peligro como consecuencia de su embarazo?
No; es muy raro que eso ocurra. Con los
últimos adelantos de la ciencia médica, es cada día más difícil que se
plantee esta colisión entre la vida de la madre y la del hijo. La realidad
más bien inclina a decir lo contrario: hay más ocasiones de peligro de
muerte para una madre como consecuencia de un aborto provocado que como
consecuencia de su embarazo.
44. ¿Y respecto de la salud física de la
madre?
Ciertamente, un embarazo que se considere
normal es de por sí una sobrecarga que debe sufrir la mujer embarazada, y
puede producir, y de hecho produce, trastornos de diversa índole; pero
parece cosa clara que ninguna de estas irregularidades entra en las causas
previstas para que el aborto no sea punible, ya que entonces sobraría la
ley, porque, como queda dicho, esas disfunciones corresponden a embarazos
que médicamente se consideran perfectamente normales.
En determinadas ocasiones puede suceder que un
embarazo agrave una enfermedad previa a la madre, pero resulta muy difícil
cuantificar el riesgo añadido que pueda suponer el embarazo y, en
cualquier caso, la madre bien atendida podrá superar sin mayores problemas
las dificultades planteadas, porque hoy existen medios sobrados para que
así suceda. Por otro lado, no debe olvidarse que la práctica de un aborto
puede suponer por sí misma un empeoramiento de la salud de la madre.
Finalmente, hay que tener muy en cuenta la
enorme desproporción de los valores en conflicto en este caso, que son la
mejor o peor salud de la madre frente a la vida o la muerte del hijo. No
se puede justificar la eliminación del hijo para evitar un agravamiento de
la salud de la madre.
45. ¿Y en cuanto a la salud psíquica?
Todo embarazo no deseado supone, claro está,
una perturbación emocional en la madre, como ocurre en cualquier disgusto
serio. Pero de ahí a suponer que venga a producirse un grave peligro para
su salud psíquica media un abismo. Si hubiéramos de juzgar por las causas
alegadas para la realización de abortos no punibles en España, tendríamos
que concluir que en efecto es muy frecuente que un embarazo causa "grave
peligro" a la salud psíquica de la madre pues, de hecho, la inmensa
mayoría de los abortos realizados en España al amparo de la ley lo son por
esta causa. El portavoz de un establecimiento que realiza abortos en
Madrid ha declarado que "practicamos el aborto libre sin estar fuera de la
ley, porque interpretamos que cada embarazo no deseado supone un grave
riesgo para la salud psíquica de la madre".
46. Parece que son muchos los que,
efectivamente, creen que todo embarazo no deseado ya es de por sí una
grave enfermedad psíquica para la mujer.
Esta es una de tantas creencias erróneas, que
se mantienen como consecuencia de la ignorancia, deliberada o no, de una
realidad tan evidente como que la vida se compone necesariamente de
momentos felices y momentos tristes, e incluso amargos. El llevarse un
disgusto grave, sufrir un desengaño importante o tener que soportar
consecuencias desagradables de algo que se hizo sin medir el alcance de
sus efectos, son cosas que ocurren continuamente en todos los órdenes de
la vida, sin que por eso nadie pueda decir en serio que todos los que
están en una situación así sufren una grave enfermedad psíquica. Los habrá
que sí, pero es obvio que éste no es el caso corriente, ya que de lo
contrario habría que aceptar el absurdo de que todos los hombres y mujeres
sobre la tierra sufren una grave enfermedad psíquica por el hecho de
existir; el absurdo de que la existencia, por llevar consigo episodios
infelices, es en sí misma una grave enfermedad psíquica.
De todos modos, aun suponiendo que una mujer
que se encuentra embarazada sin querer estarlo sufre un trastorno
psicológico de importancia, hemos de tener en cuenta que la experiencia
demuestra que muchos, por no decir muchísimos, embarazos no deseados se
transforman, si se deja nacer al hijo, en gozosas maternidades deseadas, y
bien deseadas. La experiencia demuestra que lo más corriente es que un
feto no querido se convierta en niño queridísimo cuando nace. Y eso no
tiene nada de particular, porque la madre puede experimentar, ante un
embarazo que no quería, una perturbación emocional que le dificulte el
hacerse cargo cabalmente de a quién lleva en sus entrañas, pero esa
situación desaparece en cuanto oye al hijo llorar y lo ve agarrándose a su
pecho para tomar su alimento.
Existen, sin embargo, casos en los que la
madre detesta a su hijo ya nacido de todos modos, como hay madres, y
padres, que aman intensamente a sus hijos cuando son pequeños y los odian
cuando ya son mayores, por las circunstancias que fuere. En situaciones
así, parece que la legislación más prudente será la que se ocupe de velar
por la vida y la seguridad de los eventualmente amenazados, sobre todo si
son desvalidos e inocentes de toda culpa (arbitrando sistemas de adopción,
de acogida, de educación, etc.), y no una legislación que acepte como
legal el infanticidio o el parricidio.
47. ¿Hay algún modo de contrastar si el
peligro alegado en el certificado médico existe y, de existir, si es o
no grave?
Resulta muy difícil contrastar eso. El estudio
de los trastornos psíquicos tienen todavía, según opinión unánime de los
especialistas, mucho camino que recorrer. Hablar en general de "salud
psíquica" es tan vago e inconcreto que puede no significar científicamente
nada. No se ha demostrado hasta ahora que ningún tipo de enfermedad mental
conocido y preciso se pueda curar solamente mediante un aborto, porque es
prácticamente imposible esta clase de demostraciones, como es igualmente
imposible demostrar que el aborto no sea más perjudicial para la salud
psíquica de la madre que dejar que el hijo nazca.
48. ¿Qué quiere decir la circunstancia de
violación?
Quiere decir que para que el aborto no sea
punible, hay que haber denunciado previamente la violación, y que el
aborto hay que realizarlo en los tres primeros meses del embarazo. El
aborto por esta razón se conoce como "aborto ético".
49. ¿Por qué se llama "aborto ético"?
Se le ha dado este nombre por los que
consideraban que el aborto provocado en estos casos era éticamente
admisible. Hoy, con esta expresión se quiere transmitir la sensación de
que se remedia un acto de salvajismo como es toda violación, aunque, en
realidad, el aborto no remedia nada, ya que la violación no puede dejar de
haber existido, y el hijo fruto de la violación es completamente inocente.
El abortar por causa de violación no tiene nada que ver con la ética,
porque no es una actitud ética el tratar de compensar una injusticia con
otra injusticia.
50. ¿Por qué se establece el plazo de tres
meses en este caso?
No existe ninguna razón con fundamento
biológico o médico para que el aborto deliberado por causa de violación no
sea punible antes de los tres meses de gestación y sí lo sea después de
ese plazo. Únicamente ocurre que la realización del aborto es más fácil y
ofrece menores riesgos para la madre cuanto más pequeño sea el hijo en el
útero materno.
51. ¿Es frecuente la práctica de abortos
legales fundados en la causa de violación?
No; es sumamente rara, porque es muy
infrecuente que de una violación se siga un embarazo. Además, para estos
casos tiene que intervenir la Policía como consecuencia de la obligación
de denunciar la violación antes de la práctica del aborto, lo cual inclina
de inmediato a acogerse a la circunstancia del "grave peligro para la
salud psíquica" de la madre, que sólo requiere un certificado médico, no
exige plazo alguno para la práctica del aborto y mantiene alejada a la
Policía.
52. ¿Qué quiere decir la circunstancia de
riesgo de graves taras del feto?
Quiere decir que para que el aborto por causa
de mal-formaciones del feto (llamado también "aborto eugenésico" o
"eugénico") no sea punible, han de cumplirse estas dos condiciones:
a) que existan dos certificados médicos,
emitidos por especialistas diferentes del que eventualmente practique el
aborto, en los que conste la presunción de graves taras del hijo;
b) que el aborto se realice en las primeras
veintidós semanas de gestación, es decir, hasta los cinco meses y medio de
vida del hijo en el vientre de su madre.
53. ¿Por qué se llama "aborto eugenésico"?
La palabra "eugenésico" significa "de buen
origen". Desde fines del siglo pasado se estudia la eugenesia, que es la
ciencia que estudia cómo mejorar los factores hereditarios en las especies
vivas, también en la humana, y que tuvo un gran desarrollo en Estados
Unidos; ya entrado este siglo, en la Alemania nazi se fomentó el
nacimiento de niños de padres de raza aria, y se trató de evitar, mediante
la esterilización, la reproducción de personas con reales o supuestas
taras genéticas.
Se ha aplicado este término a este tipo de
aborto porque se pretende evitar así el nacimiento de niños con
malformaciones o anomalías. Pero esta denominación no es idónea, ya que
mediante esta forma de aborto no se consiguen mejorar los factores
hereditarios de la especie humana.
54. ¿Por qué se establece el plazo de
veintidós semanas de gestación para esta clase de aborto?
Porque hacia la vigésimo segunda semana es
cuando con las técnicas más habituales se pueden detectar signos de que el
hijo padece alguna malformación congénita.
55. ¿No es mejor evitar que nazca un niño
llamado a tener una vida disminuida, con grandes sufrimientos tanto
para él como para su familia?
No. El pensar de esta manera conduce a la
aberración de suponer que dar muerte a un ser humano en determinadas
circunstancias es hacerle un favor. La muerte como remedio va directamente
en contra no sólo de los más elementales planteamientos humanitarios, sino
también del sentido común.
Los poderes públicos, ante los casos de
minusvalías físicas o mentales, no solamente no deben predicar la muerte,
sino que tienen la grave obligación de promover una legislación que les
preste atención especialísima, pues no hay mejor expresión de solidaridad
que una legislación que ayude positivamente a la más plena integración
social de los deficientes y al logro por su parte de toda la calidad de
vida que les sea asequible. No existe más atroz muestra de insolidaridad
que patrocinar la muerte del ser humano con graves taras cuando ya existe
y está vivo, aunque sea antes de su nacimiento.
Pero además de estas cuestiones de principio,
la experiencia nos muestra continuamente que personas aquejadas de graves
taras físicas, que según la ley española podrían haber sido matadas
impunemente antes de nacer, han prestado y prestan servicios
relevantes, y aun espectaculares, a la comunidad humana. Y por lo que
respecta a los minusválidos psíquicos, también la experiencia de millares
de hijos deficientes nos enseña que ellos son a menudo unos felices
miembros de sus familias y unos decisivos factores de cohesión familiar y
de amor mutuo.
Hay que decir, por último, que la legislación
española establece una lacerante desproporción entre lo probable de la
malformación y lo seguro de la muerte en este tipo de aborto no punible.
56. ¿Son frecuentes los abortos realizados
acogiéndose a esta circunstancia?
No; son muy infrecuentes, porque cuando se
tiene conocimiento de que el hijo o la hija son o pueden ser deficientes,
resulta más fácil acogerse a la circunstancia primera ("grave peligro para
la salud psíquica" de la madre), que sólo requiere un certificado médico
en lugar de dos, y además no limita la práctica del aborto con ningún
plazo.
57. En este artículo del Código Penal se
dice, además, que no se castigará a la madre que aborte acogiéndose a
una de estas "indicaciones", aunque no haya certificados médicos o el
aborto no se haga en un "centro acreditado". ¿Cuál es el significado
de esta afirmación?
Con este mandato se quiere eximir de toda
culpa penal a la madre que consiente que se le practique un aborto porque
crea erróneamente que se cumplen los requisitos de la ley, aunque no sea
así. En este caso, se castigará solamente a los demás autores del delito.
58. ¿Y qué ocurre si se demuestra que un
certificado médico de los exigidos no responde a la realidad de un
riesgo para la vida o la salud de la madre, o a una probable
malformación grave del hijo?
Si se demostrase esto, el aborto así
practicado sería un delito punible, y los culpables (autores materiales,
inductores, cómplices, encubridores) deberían ser castigados. Pero es
sumamente difícil que en la práctica ocurra esto, porque tendría que
abrirse una causa penal, previa denuncia que permitiera al juez
investigar, y tanto la madre como los familiares lo que quieren a todo
trance es olvidar este episodio dramático de sus vidas, lo cual beneficia
a los médicos y demás personas que se lucran económicamente con la
práctica del aborto. Todo esto sin contar con la gran dificultad técnica
que entraña la averiguación de la veracidad de lo que se dice en un
certificado médico, sobre todo si en él se establecen previsiones o
pronósticos y no diagnósticos.
59. ¿Pueden ampliarse en la legislación
española los supuestos en los que el aborto no se castigue penalmente?
Desde luego que sí, y, si ocurriese esto, no
sería ninguna novedad, puesto que en las legislaciones de algunos otros
países también se considera no punible el aborto realizado por causas
socio-económicas, es decir, si la llegada del nuevo hijo implicase un
sacrificio económico o social que los padres considerasen insoportable. Es
el llamado "cuarto supuesto", que algunos quieren introducir en nuestra
legislación porque les parece que, si figurase en el Código, permitiría
que la motivación legal de muchos abortos provocados se acercase más a la
realidad, ya que ahora tienen que acogerse a la indicación de "grave
riesgo para la salud psíquica" de la madre.
60. ¿Pero no basta ya el supuesto del
riesgo para la salud psíquica para que el aborto provocado sea, de
hecho, aborto a petición e impune, según ya hemos visto?
En teoría podría pensarse que así es, pero no
ocurre lo mismo en la práctica, porque entre las finalidades de esta
legislación no está sólo la ausencia de castigo penal, sino que está
también el adoctrinamiento indirecto a la sociedad, transmitiendo la idea
de que abortar puede llegar a considerarse como algo socialmente
respetable.
Por esta razón hay incluso quienes entienden
que el sistema de indicaciones, por amplio que sea, no resuelve del todo
esta cuestión, y pretenden transformar la naturaleza legal del aborto en
España, de forma que, de ser un delito, pasase a ser el derecho que las
madres tendrían de matar a sus hijos concebidos y aún no nacidos; eso,
según los patrocinadores de esta idea, podría lograrse si se implantase
una mera ley de plazos, que desprotegiese absolutamente a los seres
humanos menores de tres o cuatro meses de edad en el útero materno. El
Derecho, según esta normativa, se desentendería por completo de esos
pequeños, que quedarían a merced de lo que su madre decidiese hacer con
ellos, incluido el darles muerte sin tener que explicar a nadie por qué.
61. El que a veces el Derecho se
desentienda de la protección del hijo no nacido, ¿significa que ese
hijo no es una persona?
El no nacido es una persona, pues no existe
ninguna otra forma de ser humano que el ser personal. Sin embargo, los
ordenamientos jurídicos a veces establecen ficciones sobre quién es
persona y quién no, pero estas ficciones no alteran la realidad de las
cosas.
La palabra "persona" tiene, en el Derecho, un
significado que no siempre corresponde a la realidad, como ocurre, por
ejemplo, con las empresas, que son llamadas "personas jurídicas" para
significar que son sujeto de derechos y obligaciones en cuanto tales. Otro
ejemplo: en el Derecho español se tiene por muerto al desaparecido de
quien no hay noticias en una serie de años, pero esta ficción legal no
significa que si el desaparecido está vivo, deje por ello de ser una
persona.
En el Derecho español, al no nacido debe
considerársele persona, pues el aborto se regula en el Código Penal como
uno de los "delitos contra las personas", aunque a otros efectos jurídicos
no se le tenga por persona (en virtud de una ficción del Código Civil)
hasta 24 horas después de nacer.
62. ¿Por qué esas 24 horas después del
nacimiento para que el Derecho español considere, a efectos civiles,
persona a un ser humano?
Este precepto de nuestro Código Civil es un
arcaísmo que se arrastra desde los tiempos del Derecho Romano, en que
había una enorme mortalidad de recién nacidos.
Sin embargo, ante las exigencias de la
realidad, el propio Código Civil establece que al concebido y todavía no
nacido se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean beneficiosos
(como por ejemplo en caso de herencia) si llega a nacer con vida.
63. Pese a todo, ¿no debía España
equipararse a los países de su entorno, que en su mayoría tienen
legalizado el aborto?
No. A otros países hay que imitarlos en todo
aquello que sea favorable a la defensa de la vida y la dignidad humanas,
pero no en lo negativo y ajeno al progreso humanista.
64. Pero si la mayoría de los países más
adelantados de nuestra época tienen legalizado el aborto en mayor o
menor medida, ¿no debe considerarse la legalización del aborto como
una muestra de progreso?
No. Los países, como las personas, pueden ser
adelantados y progresistas en unas cosas, y atrasados y reaccionarios en
otras: la Atenas del siglo V antes de Cristo era el país más avanzado de
su época en arte, filosofía, literatura, organización, pero todas estas
conquistas convivían con la esclavitud. Lo mismo puede decirse de la
Europa renacentista y la tortura, de los Estados Unidos del siglo pasado y
la esclavitud de los negros, o de la Europa actual y el aborto provocado.
Aun en nuestros días hemos asistido a auténticos genocidios, como el
cometido contra los judíos durante el nazismo, que llegaron a presentarse
como un avance en la depuración de la raza aria.
Del mismo modo que no sería un signo de
progreso el imitar a la Atenas del siglo V antes de Cristo en cuanto a la
esclavitud, tampoco sería bueno imitar hoy a los países del resto de
Europa en cuanto a la legalización del aborto.
IV. EXIGENCIAS ETICAS DEL
ESTADO
65. La cuestión del aborto, ¿no es un
problema de conciencia de la mujer, al que debe ser ajeno el Estado?
No. El aborto no es un problema de conciencia
individual de la madre, ni del padre, pues afecta a alguien distinto de
ellos: el hijo ya concebido y todavía no nacido. Otra cosa es que abortar
pueda crear problemas de conciencia.
Los poderes públicos deben intervenir
positivamente en la defensa de la vida y la dignidad del hombre, en todos
los períodos de su existencia, con independencia de las circunstancias de
cada cual, aunque este principio, patrimonio común de todos los
ordenamientos desde el cristianismo, sea hoy puesto en cuestión por
algunos. El aborto provocado no es sólo un asunto íntimo de los padres,
sino que afecta directamente a la solidaridad natural de la especie
humana, y todo ser humano debe sentirse interpelado ante la comisión de
cualquier aborto.
La autonomía de la conciencia individual debe
respetarse en función de la persona humana, pero precisamente por esta
convicción los Estados tienen la exigencia ética de proteger la vida y la
integridad de los individuos, y despreciarían gravemente esta exigencia si
se inhibieran en el caso del aborto provocado, como la despreciarían en el
de la tortura. En efecto, carece de sentido una argumentación según la
cual los Estados deberían permitir la tortura cuando chocasen el interés
de los torturados por obtener una información o una confesión y el de las
víctimas por no facilitarla o no confesar. Los Estados no pueden inhibirse
en la defensa de la vida humana o su integridad física o moral
argumentando que nadie puede oponerse a que alguien, según su conciencia,
crea que debe practicar la tortura. El aborto, como la tortura, nos afecta
a todos, y los Estados no pueden ser ajenos a eso.
66. ¿Cómo es que esto se comprende
claramente en el caso de la tortura y, sin embargo, no ocurre así en
el del aborto?
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