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CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA
Cardenal ALFONSO LÓPEZ TRUJILLO
Presidente del Consejo Pontificio para la Familia
Clonación: pérdida
de la paternidad
y negación de la familia
El Consejo pontificio para la familia
considera oportuno todo esfuerzo de clarificación ante el desafío que
representa la clonación, convencido de la importancia del problema, y con
vistas a la próxima reanudación de los trabajos para llegar a una Convención
internacional contra la clonación humana por parte de las Naciones Unidas. Se
trata de contribuir a un planteamiento adecuado de esta problemática,
señalando los aspectos éticos negativos de la clonación humana y su
significado contrario a la dignidad de la persona y de la familia(1).
Este es el propósito del presente artículo, en el que se quiere exponer
algunas consideraciones al respecto, en un nivel accesible también a los no
especialistas.
Ya desde hace algunas décadas se está desarrollando toda una serie de
técnicas biológicas, cuya aplicación a la procreación humana suscita múltiples
problemas éticos y manifiesta, cada vez más, la necesidad de una antropología
integral del ser humano y de una renovada ponderación del papel que desempeña
la familia para la humanidad. En particular, los recientes intentos de lograr
la clonación humana plantean importantes interrogantes sobre la familia, sobre
el significado del hecho de ser padres o hijos, sobre la dignidad del embrión
humano, y sobre la verdad y el significado de la sexualidad humana. La lenta e
insidiosa disociación contemporánea entre el concepto de vida humana y el de
familia, que es en cambio el lugar natural donde esta tiene su origen y
desarrollo, es una de las consecuencias más nefastas de la cultura de la
muerte.
En efecto, como afirma la instrucción Donum vitae de la Congregación
para la doctrina de la fe, "la persona humana ha de ser acogida en el gesto de
unión y de amor de sus padres; la generación de un hijo ha de ser por eso el
fruto de la donación recíproca realizada en el acto conyugal, en el que los
esposos cooperan como servidores, y no como dueños, en la obra del Amor
creador. El origen de una persona humana es en realidad el resultado de una
donación. La persona concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. No
puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de
técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser objeto de
una tecnología científica"(2).
La inquietante posibilidad de clonar seres humanos con finalidad
"reproductiva", mediante la sustitución técnica de la paternidad responsable,
está en contraste con la dignidad de la filiación. Aún más preocupantes son
las apremiantes peticiones de grupos de investigación que desean legalizar la
clonación con el fin de someter los embriones humanos "producidos" a
manipulaciones y experimentos, para luego destruirlos. Esta situación implica
un grave deterioro, sea del reconocimiento de la dignidad de la vida y de la
procreación humana, sea de la conciencia del papel insustituible y fundamental
que desempeña la familia para el hombre, sea de su valor fundamental para la
humanidad entera.
Clonación, posibilidades de la biología moderna
Con el término clonación se alude a la técnica utilizada con frecuencia en
biología para reproducir células y microorganismos, tanto vegetales como
animales, y más recientemente para reproducir secuencias de información
genética contenida en los materiales biológicos, como fragmentos de ADN (ácido
desoxirribonucleico), en el que se halla codificada la información genética
nuclear de muchas especies. Es preciso completar esta descripción con una
definición más exacta de la técnica de clonación, a fin de que resulte posible
conocer de modo más adecuado la naturaleza de la misma.
Teniendo en cuenta su finalidad, la clonación es un procedimiento técnico de
reproducción mediante el cual se manipula el material genético de una célula o
de un organismo (vegetal o animal) con el fin de obtener un individuo o un
conjunto de individuos genéticamente idénticos al primero. Lo que distingue la
clonación de otras técnicas similares es el hecho de que en la clonación la
reproducción se realiza sin unión sexual (asexual) y sin fecundación o unión
de los gametos (ágama), teniendo como resultado un conjunto de individuos
biológicamente idénticos al primero, que proporcionó el patrimonio genético
nuclear.
El conjunto de individuos obtenidos por clonación se denomina clon,
expresión mediante la cual se indica que todos y cada uno de estos individuos
tienen la misma información genética; así pues, no son solamente descendientes
del progenitor (es decir, no ha tenido lugar una combinación genética sexual
de los progenitores)(3). Por consiguiente, se trata de un tipo de reproducción
que puede sustituir artificialmente, en las especies animales (de reproducción
sexual), la fecundación natural o la unión de gametos (las células mediante
las cuales se reproducen por naturaleza), con las consiguientes ventajas,
defectos y peligros.
Teniendo en cuenta la realización técnica, por clonación se entiende, en
sentido más estricto, según la perspectiva del procedimiento usado, la
reproducción obtenida mediante la así llamada "transferencia nuclear"(4).
Cuando los científicos aluden a la clonación en sentido estricto, suelen
identificarla sin más con la transferencia nuclear: "La fecundación
propiamente dicha es sustituida por la fusión bien de un núcleo tomado
de una célula somática del individuo que se quiere clonar o bien de la célula
somática misma, con un ovocito desnucleado, es decir, privado del genoma de
origen materno. Dado que el núcleo de la célula somática contiene todo el
patrimonio genético, el individuo que se obtiene posee -salvo posibles
alteraciones- la misma identidad genética del donante del núcleo. Esta
correspondencia genética fundamental con el donante es la que convierte al
nuevo individuo en réplica somática o copia del donante"(5).
También suelen llamarse "clonación" (o "semi-clonación", u otros términos
semejantes), aunque en sentido amplio y menos apropiado, otras técnicas de
reproducción asexual y ágama que se asemejan, en ciertos aspectos, a la
transferencia nuclear, sobre todo por lo que atañe a los resultados obtenidos,
es decir, una descendencia genéticamente idéntica. Se trata de técnicas como
la partenogénesis artificial(6) o la fisión embrionaria(7), entre otras.
No hay objeciones éticas especiales a la clonación de individuos (para obtener
descendencia de ellos) y materiales biológicos no humanos (para emplearlos con
diversos fines), si se realiza de modo responsable; y tampoco hay objeciones
éticas al tradicional, y a veces antiquísimo, uso de técnicas de este tipo en
el ámbito vegetal, que tiene ventajas considerables. No cabe duda de que la
utilización de la clonación en zoología puede producir grandes beneficios. Las
mejoras en la reproducción de animales de cría, la reducción de los costes de
producción de ciertas carnes, la eventual aplicación de la clonación para
salvar especies en vías de extinción, y los progresos en las condiciones de
experimentación e investigación en farmacología, por ejemplo, hacen
aconsejable proseguir la investigación de aplicaciones de las técnicas de
clonación en especies animales.
A pesar de ello, es preciso señalar que la utilización de estas técnicas
muestra aún incertidumbres que se deben evaluar atentamente. ¿Pueden tener en
el futuro consecuencias imprevistas? ¿Pueden, por ejemplo, producir
manifestaciones genéticas peligrosas, hoy aún desconocidas o no
suficientemente conocidas? ¿En qué medida pueden causar alteraciones, a medio
o largo plazo, en el medio ambiente, en la ecología? ¿Una práctica
incontrolada de la clonación podría acabar desencadenando nuevas enfermedades
y malformaciones?
Clonación humana "reproductiva" o "terapéutica"
Ya es bien conocido que se están llevando a cabo intentos de aplicar la
clonación para "producir" seres humanos y emplearlos en la investigación y,
eventualmente, en la terapia médica. A este respecto, los medios de
comunicación social, la "ciencia ficción" y una cierta literatura de
divulgación han contribuido a engendrar falsas expectativas por lo que atañe a
las posibilidades técnicas reales de la clonación. En cualquier caso, a pesar
de ello, es cierto que se han formulado (con mayor o menor rigor científico)
hipótesis e investigaciones encaminadas a experimentar eventuales aplicaciones
de la clonación al ser humano. En estos tiempos, ese hecho es objeto de la
atención de las autoridades públicas de todo el mundo, así como de todos los
que están revestidos de una responsabilidad especial con vistas al bien común.
La problemática de la clonación de embriones humanos, tal como se presenta
hoy, se configura esencialmente en dos posibles versiones: clonación
"reproductiva" y clonación "terapéutica" (o para investigación científica). La
diferencia entre las dos radica sobre todo en la finalidad que se pretende
conseguir: la primera tiende al desarrollo completo del sujeto mediante
implantación en un útero (clonación "reproductiva"); en la segunda se quiere
utilizar el embrión, en su fase de pre-implantación, para investigación con
una finalidad sobre todo terapéutica (clonación "terapéutica" o para
investigación científica). Así pues, la finalidad para realizar la clonación
sería:
1. Obtener una descendencia humana y utilizar una técnica de procreación
asistida más eficaz, con mayor o menor aplicabilidad en ciertas parejas
(clonación "reproductiva").
2. Obtener, mediante esta técnica, embriones "sintéticos" (así se les suele
llamar) o "cúmulos de células" (en las fases embrionarias humanas primitivas,
cada una de las células del embrión es totipotente(8) o pluripotente(9)), de
las cuales se puedan extraer células madre(10), sin dejar que se implanten en
el útero materno. Las células madre extraídas, debidamente controladas,
podrían desarrollarse en células específicas, nerviosas, cardíacas,
musculares, hepáticas, etc. (clonación "terapéutica", o con fines de
investigación científica).
¿Hacia la prohibición global y simultánea de toda clonación humana?
Es obvio que la aplicación de la ciencia en el ámbito de la procreación humana
afecta a toda la sociedad, y no sólo a la comunidad científica. Por eso, han
comenzado bastante pronto los esfuerzos por llegar a una legislación en la
que, sin coartar el legítimo desarrollo de la ciencia, se tracen de modo
nítido los confines éticos y legales de su aplicación y se prohíba una
eventual clonación del ser humano. Durante los últimos años, en algunos países
se han promulgado leyes que prohíben tajantemente la clonación humana
reproductiva, a pesar de que se han permitido hasta ahora las investigaciones
sobre la clonación humana cuando se realizan con fines de investigación y
terapéuticos (como en el Reino Unido). En cambio, otros países han prohibido
todo tipo de clonación (Alemania), o han iniciado los procesos parlamentarios
con vistas a una prohibición de cualquier tipo de clonación (Estados
Unidos)(11). Es cierto que la preocupación por este tema es creciente, y se
han intensificado los intentos de llegar a una prohibición de la clonación
humana, no sólo a nivel nacional, sino también mediante instrumentos de
derecho internacional.
El punto de partida de este debate fue la firme voluntad de prohibir la
clonación humana reproductiva. Desde 1993, el Comité internacional de
bioética(12) se ha ocupado de esta cuestión. La Conferencia general de la
Unesco aprobó una "Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos
humanos", adoptada en 1998 por la Asamblea general de las Naciones Unidas, en
la que se afirma que la clonación con finalidad reproductiva es contraria a la
dignidad humana(13).
Durante la 56ª Asamblea general de las Naciones Unidas (celebrada el 12 de
diciembre de 2001), se decidió la creación de un comité, que prosigue aún sus
trabajos, para llegar a la prohibición de la clonación mediante un instrumento
jurídico internacional, en particular, una Convención internacional(14). Al
inicio se pensaba sólo en una prohibición de la clonación reproductiva. En
agosto de 2001, Alemania y Francia pidieron al secretario general de las
Naciones Unidas, Kofi Annan, un proyecto para prohibirla en todo el mundo. Al
final de 2001, la clonación reproductiva había sido prohibida en veinticuatro
países, entre ellos Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España, India,
Japón, Brasil y Sudáfrica.
La evolución reciente de la situación internacional y la iniciativa de algunos
países, no sólo favorables a una prohibición de la clonación reproductiva
(propuesta de prohibición parcial), sino también a una prohibición global y
simultánea de la clonación, tanto con fines de reproducción como de
investigación y terapia (propuesta de prohibición total), constituyen un
cambio significativo en los trabajos con vistas a una Convención internacional
contra la clonación.
A este respecto, han sido especialmente importantes la ley de Estados Unidos,
del 27 de febrero de 2003, de prohibición total de la clonación (actualmente
la está estudiando el Senado), la resolución del Bundestag alemán, del
7 de febrero de 2003, de impulsar iniciativas internacionales de prohibición
total (y no sólo parcial, como hasta ahora), el proyecto francés, del 30 de
enero de 2003, de reforma de la ley sobre la biomedicina, con la prohibición
total (aún se está debatiendo), y la petición de prohibición total del
Parlamento europeo, del 10 de abril de 2003 (se está estudiando ahora en la
Comisión europea). Todas estas iniciativas recientes tienden a una prohibición
de cualquier tipo de clonación y no sólo de la reproductiva. Este diverso
clima internacional, en comparación con el de hace pocos años, se ha
consolidado actualmente, con una iniciativa promovida por Estados Unidos y
España, presentada en las Naciones Unidas, con el fin de llegar a una
Convención internacional de prohibición total de la clonación(15).
Hay precedentes de instrumentos internacionales tendentes a obtener esta
prohibición. En el ámbito del Consejo de Europa, después del acuerdo de París
(12 de enero de 1997), se han iniciado los trabajos para una Convención contra
la clonación. El Parlamento europeo acogió e hizo suya esta iniciativa del
Consejo de Europa para una "prohibición explícita de cualquier clonación
humana" y, mientras tanto, ha pedido "a los investigadores y médicos que
participan en la investigación sobre el genoma humano que no intervengan en
ningún caso en la clonación de seres humanos hasta la entrada en vigor de una
prohibición jurídicamente vinculante"(16). La Convención europea sobre
derechos humanos y biotecnología o "Convención de Oviedo", así como el
Protocolo adicional sobre la prohibición de la clonación de seres humanos, fue
fruto de estos trabajos y prohibió específicamente "la constitución de
embriones humanos con fines de investigación" (art. 18. 1). Así pues, la
ratificación de la Convención de Oviedo por parte de algunos Estados europeos
ya había empezado en 1999.
El 22 de noviembre de 2001, el Parlamento europeo se pronunció de nuevo a
favor de la prohibición de cualquier tipo de clonación humana, esta vez en
todo el mundo. Se trató de una enmienda a un informe sobre la biotecnología,
en la que el Parlamento "repite insistentemente que debería existir una
prohibición universal y específica, a nivel de las Naciones Unidas, de la
clonación de seres humanos en cualquier fase de formación y desarrollo". El
Parlamento invitaba entonces a la Comisión europea y a los Estados miembros
del Parlamento europeo a avanzar por este camino. Tanto en abril de 2002 como
en febrero de 2003, los parlamentarios, en las votaciones, se mostraron
favorables a una prohibición de la clonación con la finalidad de extraer del
embrión las células madre. El Bundestag, en febrero de 2003, pidió al
Gobierno alemán que cambie la postura de Alemania en las Naciones Unidas,
poniéndose a favor de la prohibición total de la clonación, porque constituye
un ataque contra la dignidad humana, teniendo presente que no existe una
distinción moral sustancial entre clonación reproductiva y terapéutica, dado
que en ambas se produce la creación de embriones humanos vivos.
¿Por qué no es aceptable éticamente la clonación humana, sea reproductiva sea
terapéutica?
La preocupación ante la posibilidad de la clonación humana está plenamente
justificada y responde a motivos muy serios. Los diversos intentos de llegar a
una prohibición total y simultánea de la clonación en todo el mundo responden
a esta preocupación. A pesar del gran interés manifestado en la realización de
estos proyectos, y a pesar de las expectativas suscitadas en importantes
colectividades (científicos, grupos de enfermos que esperan nuevos recursos
terapéuticos, asociaciones profesionales, etc.) que -hay que decirlo- tienen
mayor o menor fundamento en la realidad, sería irresponsable no sopesar
atentamente las objeciones planteadas a la clonación, que se apoyan en
consideraciones de orden técnico y ético, así como en profundas razones
antropológicas.
La clonación reproductiva
Por lo que concierne a los intentos de clonación humana con finalidad
reproductiva, los obstáculos científicos previsibles son muy serios, hasta el
punto de que numerosos expertos han expresado fuertes dudas con respecto a la
viabilidad actual de un proyecto realmente científico a este propósito. A
pesar de los recientes anuncios clamorosos -más o menos sensacionales- de los
medios de comunicación social, no existen actualmente pruebas de auténtico
valor científico que demuestren, fuera de toda duda, que esos intentos han
tenido éxito. Por lo demás, aun admitiendo la posibilidad de que esos intentos
tengan éxito en el futuro, es preciso considerar el gravísimo peligro de
enfermedades, defectos genéticos y monstruosidades, de los que serían
responsables los que los realizaran.
Por ejemplo, los únicos resultados que ha permitido obtener hasta ahora la
técnica de la transferencia de núcleo son un gran número de embriones que no
logran desarrollarse como deberían(17). En las escasas ocasiones en que se
obtiene el nacimiento, los animales sufren a menudo enfermedades y a veces
varias monstruosidades, de modo que con mucha frecuencia mueren
prematuramente(18). Al parecer, esto se debe a defectos en el proceso de
"reprogramación" genética del núcleo transferido. Es evidente que, en esas
condiciones, una clonación con finalidad "reproductiva" no debería aplicarse a
la especie humana, por el peligro grave que constituiría y la elevadísima
mortalidad inherente(19).
Si la inmoralidad de la clonación reproductiva ya está determinada por las
circunstancias técnicas actuales, los obstáculos éticos que se plantean a una
clonación humana reproductiva resultan en sí mismos insuperables y manifiestan
un contraste con el sentido moral común de la humanidad(20).
Ya en la década de 1980, el filósofo Hans Jonas reflexionó sobre los problemas
éticos que implicaría una posible clonación de la persona humana. La clonación
significaría la pérdida de lo que Jonas llama el "derecho a la ignorancia", es
decir, el derecho subjetivo a conocer que uno no es copia de otro y a ignorar
el propio desarrollo (como, por ejemplo, las enfermedades que se sufrirán, la
evolución de la propia psicología, el previsible momento de la propia muerte
natural, etc.). En cierto sentido, como afirma Jonas, esta "ignorancia" es una
"condición de posibilidad" de la libertad humana, y destruirla constituiría un
peso enorme para la propia autonomía. El clon humano quedaría inhumanamente
condicionado al saber que es copia de otro, porque la incertidumbre es un
factor primordial en el esfuerzo humano del libre albedrío.
Sin la responsabilidad de la incertidumbre, según Jonas, el clon debería
prever todos sus movimientos, prever obligatoriamente sus enfermedades,
corregir sus futuras actitudes psicológicas, en un esfuerzo constante contra
corriente por apartarse de su "original". Este último sería siempre para él la
sombra, el modelo, la huella omnipresente que ha de seguir o que ha de evitar.
"Ser copia" se convertiría en parte de su identidad, de su ser y de su
conciencia. Así se infligiría una herida al derecho del hombre a vivir su vida
como un descubrimiento original e irrepetible; en el fondo, un descubrimiento
de sí mismo. De este modo, su itinerario vital llegaría a ser la pesada
realización de un "programa de control" inhumano y alienante. Por
consiguiente, para Jonas, la clonación es "en el método, la forma más tiránica
y simultáneamente esclavizadora de manipulación genética; su objetivo no es
una modificación arbitraria de la sustancia hereditaria, sino precisamente su
fijación arbitraria, en oposición a la estrategia dominante en la
naturaleza"(22).
El peligro de una utilización eugenésica de la clonación, tanto reproductiva
como terapéutica, con el fin de "mejorar" la raza o de seleccionar
características personales consideradas "superiores" a otras, a pesar de las
afirmaciones de sus defensores, no es una posibilidad demasiado lejana.
En la Resolución del 12 de marzo de 1997 sobre la clonación, el Parlamento
europeo se declaraba "firmemente convencido de que ninguna sociedad puede
justificar ni tolerar, en ninguna circunstancia, la clonación de seres
humanos: ni con fines experimentales, ni en el marco de la terapia de la
infertilidad, ni del diagnóstico anterior a la implantación o trasplante de
tejidos, ni con ningún otro fin, porque constituye una grave violación de los
derechos humanos fundamentales, se opone al principio de igualdad de los seres
humanos al permitir una selección eugenésica y racista de la especie humana,
ofende la dignidad de la persona y requiere la experimentación con seres
humanos" (apartado B).
En una segunda Resolución sobre la clonación, del 15 de enero de 1998, el
Parlamento europeo, al solicitar la prohibición de la clonación de seres
humanos, de forma experimental, por diagnóstico "o por cualquier otra
finalidad", define la clonación incluso como "anti-ética" y "moralmente
repugnante" (apartado B).
La clonación terapéutica
La clonación humana terapéutica es presentada a menudo por sus defensores como
un progreso que permitiría obtener los beneficios de una terapia genética,
como remedio a enfermedades que la medicina actualmente no puede curar. Pero
esas posibles -y discutibles- consecuencias positivas no cambian, en el fondo,
la índole moral de la clonación en sí misma. Hay una estricta continuidad
objetiva entre clonación reproductiva y terapéutica. En ambas se "produce" un
embrión humano, pero en la terapéutica se prevé su ulterior destrucción, al
extraer células madre embrionarias o materiales biológicos para utilizarlos
con fines terapéuticos.
En los aspectos técnicos de la clonación terapéutica persisten numerosas
incertidumbres. Por una parte, se afirma que la clonación sería un medio para
obtener células madre embrionarias (que, al no ser diferenciadas, resultarían
interesantes desde el punto de vista biológico, a causa de su mayor
"plasticidad"). Sin embargo, no siempre se tiene debidamente en cuenta la
condición precaria del embrión clonado y la elevada probabilidad de causar
diferentes neoplasias (cánceres y tumores) en el paciente en el que se
introducirían las células. Por esta razón, muchos investigadores consideran
que la investigación con células madre adultas es la que permite esperar
mayores éxitos, y no tiene los límites éticos que conlleva la utilización de
células madre embrionarias(23).
Por otra parte, conviene tener presentes también las notables dificultades
prácticas que implicaría el rechazo inmunitario de estas células madre
embrionarias. Estas dificultades hacen aún más débil la argumentación de los
que pretenden justificar éticamente la clonación humana para utilizarla en
estas investigaciones. Superar el rechazo inmunitario de las células madre
embrionarias mediante la clonación de un embrión supone una
instrumentalización del embrión humano. Como subraya Elisabeth Montfort,
"necesariamente la utilización de células madre embrionarias conlleva la
técnica de la clonación terapéutica para evitar el rechazo del tejido.
Rechazar la clonación y aceptar la utilización de células madre embrionarias
(...) es una actitud irresponsable e incluso hipócrita, sin duda para
tranquilizar a los que todavía dudan"(24).
La clonación terapéutica para obtener células madre implica no sólo la
producción de un embrión, sino también su manipulación y ulterior destrucción.
No es aceptable considerar a un ser humano, en cualquier fase de su
desarrollo, como un "material" de almacén o fuente de tejidos y órganos, de
"piezas de recambio". La complejidad moral de la clonación se puede comprender
mejor si se tiene en cuenta que lo que se produciría, manipularía y destruiría
no son cosas, sino seres humanos como nosotros. Un modo de afrontar esta
cuestión sería ponerse en la situación del embrión (como hemos sido todos
nosotros) y no en la de los científicos que clonan. Desde luego, a nadie le
gustaría venir al mundo en un laboratorio, en vez de ser el fruto de la unión
de sus progenitores. Como tampoco resultaría muy agradable ser un
superviviente de decenas o centenares de hermanos gemelos eliminados como
"defectuosos". Y menos agradable aún resultaría ser luego manipulados para
producir "piezas" (por ejemplo, riñones) que necesitara algún otro; ni morir
después de esta breve y sufrida vida "producida" precisamente con esa
finalidad.
Ciertamente, la utilización de células madre en terapia celular puede llevar a
investigaciones beneficiosas que hoy abren perspectivas muy interesantes. Sin
embargo, para esta finalidad, la utilización de células madre embrionarias (y,
por consiguiente, de la clonación terapéutica para obtenerlas) se ha mostrado
un camino científicamente poco comprobado y difícil, y éticamente inaceptable.
En cambio, la investigación con células madre adultas, satisfactoria tanto en
sus aspectos éticos como en los técnicos, realizada de modo digno y
responsable, y sometida a los criterios éticos, constituye un camino de
esperanza y de futuro, que no plantea objeciones éticas especiales(25).
Objeciones técnicas, éticas y antropológicas a la clonación humana
Ciertos argumentos, que permiten profundizar en los motivos racionales de la
inmoralidad de la clonación, muestran la continuidad ética entre la clonación
reproductiva y la terapéutica. Son argumentos unidos por una profunda
complementariedad, porque desarrollan diversos aspectos éticos racionales
derivados de la dignidad ontológica del embrión humano, y están entre sí en
íntima relación con el estatuto antropológico y ético del embrión, que debe
ser el punto de partida inicial en toda esta problemática(26).
a) Insuprimible probabilidad del carácter humano de los embriones
obtenidos
La obtención de embriones humanos por clonación, tanto con fines de
reproducción como de terapia e investigación, implicaría la destrucción de
gran parte de ellos. Por ejemplo, para la oveja "Dolly", fue necesario
"desperdiciar" centenares de embriones. Más aún, el elevado riesgo de
transmisión de enfermedades o malformaciones que implicaría esta técnica añade
nuevas razones para su prohibición ética. Esto vale especialmente por lo que
atañe a la clonación "terapéutica". De este modo, resulta obvio que la
obtención de células madre embrionarias conlleva la producción (y
sucesiva destrucción) de un embrión, que muchos de esos investigadores
ya no insisten en definir como "un cúmulo de células", concepto elaborado para
eludir la cuestión antropológica, y en consecuencia ética, del embrión. En
efecto, reconocen que estas técnicas suponen la producción de lo que denominan
"early embryo", es decir, embrión en fase inicial. Pero,
entonces, se plantea una pregunta: ¿qué sería ese embrión? ¿Cuál sería su
estatuto ético y jurídico? Esa pregunta remite a otra subyacente: ¿cuál es el
estatuto de todo embrión humano?
La afirmación según la cual al ser humano se le debe respetar y tratar como
persona desde el momento mismo de la concepción es central para un correcto
planteamiento del problema de la identidad y del estatuto del embrión humano.
"La formulación, en estos términos, del deber ético fundamental con respecto
al nascituro se ha hecho sumamente necesaria con vistas a los problemas
planteados por el desarrollo biotecnológico"(27).
La expresión "pre-embrión" se ha utilizado precisamente para evitar la
pregunta antropológica y ética fundamental sobre el estatuto del embrión(28).
"El problema es -se dice- que el embrión en su fase inicial no goza de
individualidad e identidad, ya que, al estar formado por células totipotentes,
en él no son aún identificables uno y varios individuos humanos. Pero
razonemos. El embrión (nos referimos al así llamado "pre-embrión") es un ser.
Con esta expresión -ser- entendemos una realidad existente y viva que es
susceptible de desarrollo biológico propio, diferenciado y autónomo (tiene en
sí mismo la fuerza evolutiva) relativamente al medio adecuado y necesario para
su subsistencia y para "alimentar" ese desarrollo propio y autónomo. Además, y
sobre todo, se desarrolla por sí mismo, sin desempeñar ningún "papel" externo
a su propio ser. Una célula no es un ser individuo porque "funge" como parte
de un conjunto, su desarrollo forma parte del desarrollo del conjunto en el
que está insertada. En cambio, el embrión no forma parte de ningún conjunto,
no es fundamental para la vida (biológica) de la madre; si "producimos"
embriones en el laboratorio, estos, como tales, no tienen "utilidad" -salvo
que se los implante en un útero femenino para proseguir el ciclo biológico que
lleva al nacimiento, o que, con la misma finalidad, se desarrolle toda la fase
de gestación en el laboratorio-; y eso es verdad hasta el punto de que con el
tiempo, cuando no son implantados, se los "descarta", "destruye" o,
simplemente, se los "mata", términos que, en este caso, son sinónimos"(29).
En efecto, si la pregunta sobre el embrión es antropológica y éticamente
exacta, es preciso decir también que desde el punto de vista ético se plantea
una cuestión previa, muy importante para la ética: ¿qué cosa no es?
En otras palabras, ¿podemos estar seguros de que el embrión así
engendrado no es humano? Desde el punto de vista moral, ya la admisión
de la probabilidad (insuprimible en el estado actual de los estudios) de estar
ante un ser humano, como producto de las técnicas de clonación, tiene un peso
decisivo. Es evidente que quien se encuentra ante una sombra y duda si es un
animal o un hombre, si le dispara, se hace culpable de homicidio. Antes de
disparar, tiene el estricto deber moral de asegurarse de que no es un hombre.
Este principio ético se viola en esas prácticas, en las que la obtención de
células madre embrionarias humanas implicaría la creación y destrucción de un
embrión en las primeras fases de vida.
b) La dignidad del embrión humano
El resultado de una fecundación es un nuevo individuo biológico
unicelular totipotente, al que se le suele llamar cigoto. Hay que reconocer
que el resultado de la clonación efectuada es totalmente análogo al que deriva
de la fecundación. No hay ningún fundamento para afirmar que, a pesar de las
anomalías genéticas, la clonación no produce un cigoto. Por consiguiente, se
debe establecer una estricta analogía entre fecundación y clonación. Es
preciso decir, además, que no hay ningún motivo racional para negar a los
embriones obtenidos por clonación los mismos derechos que tienen los obtenidos
por fecundación artificial y, por tanto, a fortiori, todos los demás
embriones engendrados en el proceso natural de fecundación humana. ¿Cuál
sería, por ejemplo, la diferencia esencial entre unos y otros, teniendo en
cuenta la totipotencialidad de las células que los componen, que nadie pone en
duda?
El desarrollo del embrión es la fase inicial del individuo humano. El p.
Angelo Serra analiza las tres propiedades principales que caracterizan el
proceso epigenético humano, el cual, según C.H. Waddington, se puede definir
como "la continua emergencia de una forma de fases precedentes", es decir:
1) La coordinación. "El desarrollo embrional, desde la fusión de los
gametos o "singamia", hasta la aparición del disco embrional, a los catorce
días y más allá, es un proceso que manifiesta una secuencia coordinada y la
interacción de una actividad molecular y celular, bajo el control del nuevo
genoma". Esta propiedad requiere una rigurosa unidad del sujeto que se
está desarrollando. No es un racimo de células, sino un individuo real.
2) La continuidad. La singamia(30) inicia un nuevo ciclo de vida. "Todo
indica que hay una diferenciación ininterrumpida y progresiva de un individuo
humano bien determinado, según un plan único y rigurosamente definido que
comienza desde la fase de cigoto". Esta propiedad de la continuidad implica y
establece la unicidad o singularidad del nuevo sujeto humano.
3) La gradualidad. La forma final debe alcanzarse gradualmente. Es un
desarrollo permanentemente orientado desde la fase de cigoto hasta la forma
final, a causa de una intrínseca ley epigenética. Todo embrión humano mantiene
su propia identidad, individualidad, unidad. El embrión vivo, desde la
fusión de los gametos, no es un mero cúmulo de células disponibles, sino un
individuo humano real en desarrollo. Sí, es hijo desde aquel momento. El
embrión es un individuo humano. La introducción abusiva del término
pre-embrión fue una estrategia para tranquilizar la conciencia y permitir
la experimentación hasta el final de la fase de implantación, es decir, en la
especie humana, alrededor de catorce días después de la fecundación. Así, se
concluye cómodamente que el embrión no existiría durante las primeras dos
semanas que siguen a la fertilización(31).
c) El embrión, incluso en la fase unicelular, tiene dignidad humana
Así pues, el rechazo a reconocer condición humana al embrión obtenido
mediante clonación (tanto con finalidad reproductiva como para extraer de él
células madre embrionarias) en los primeros días de su desarrollo, se sitúa en
la discusión sobre el estatuto antropológico y ético del embrión humano. A
estos embriones se les niega el carácter de individuo y se dice que no tienen
"vida humana". Es una contradicción. Si se trata de embriones, y no sólo de
"ovocitos que se han dividido" (y en vías de extinción), se trata de
individuos humanos, dotados de vida humana, y no de "grupos" de células.
El investigador I. Wilmut (famoso por haber obtenido la primera oveja clonada,
"Dolly", hoy firme opositor de la clonación humana reproductiva, pero
claramente favorable a la terapéutica) reconoce que "cuando se crea un
embrión, se pone en auto-pilot en su desarrollo inicial". Si el embrión
fuera un "cúmulo de células", como dicen, no sería "piloto de sí mismo", no
tendría autonomía ni teleología propia y unitaria, como en cambio muestra
tener.
El embrión, desde el momento de la concepción, en la fecundación, se presenta
como una entidad dotada de autonomía, que en su desarrollo progresa
inmediatamente de una manera gradual, continua, armónica, y en él se da la
integración y la cooperación teleológica constante de todas sus células. Se
trata de un organismo que progresa sin interrupción según el programa trazado
en su genoma. Así, llega a ser sucesivamente, sin intervención directiva desde
fuera, cigoto, mórula, blastocito, embrión implantado, feto, niño, adolescente
y adulto(32). Si esto acontece en la fecundación natural, ¿por qué no
sucedería lo mismo en la clonación?
En este punto encontramos una contradicción cuando niegan al resultado de una
eventual clonación lo que reconocen al resultado de la fecundación. Esta
distinción (embrión clonado, embrión fecundado) remite a la falsa distinción
entre el así llamado "pre-embrión" y el embrión, distinción errónea, como
hemos señalado antes, que en la práctica se ha convertido en el mayor
obstáculo al reconocimiento de un estatuto del embrión humano(33). Si el
embrión humano clonado no fuese humano, entonces ¿qué "cosa" sería? ¿A qué
especie animal pertenecería? ¿Tendría un genoma humano, pero no sería humano?
No es necesario insistir aquí en las contradicciones que implican esas
negaciones. Un embrión humano, así reconocido por la razón como individuo
humano, dotado de un organismo propio, tiene una dignidad propia y por eso
merece respeto. No se trata de una "dignidad" debida a alguna añadidura
externa, sino fundada en su ser, en sí y por sí mismo.
Si al embrión se le niega la dignidad humana, con el pretexto de que no tiene
conciencia actual, también se debería negar la dignidad a la persona que
duerme o que está en estado de coma. Quien niega la dignidad al embrión,
entonces también debería negar su dignidad al niño(34).
El ser humano, cualquiera que sea su condición económica, física o
intelectual, no se puede usar como un medio, como un objeto. La malicia de la
ofensa a este principio fundamental se agrava cuando este ser humano no puede
defenderse contra el agresor injusto. Si uno acepta tratar a un ser humano
como medio y no como fin, entonces debe aceptar que también él mismo pueda ser
tratado un día de la misma manera. Y no deberá protestar. Aunque se demostrara
claramente la aplicación terapéutica de las células madre obtenidas mediante
creación-destrucción de embriones humanos (cosa que no se ha verificado), la
moral, la sensatez y el buen juicio se opondrían: no se puede hacer el mal
por una causa buena. El fin no justifica los medios. La historia de la
humanidad está llena de enseñanzas a este respecto. Como decía el filósofo J.
Santayana, "quien no conoce la historia, está condenado a repetirla".
d) Personalidad del embrión
Así pues, la valoración moral de la clonación humana depende
esencialmente de su objeto, de su finalidad objetiva, y no deriva
primariamente de la intención subjetiva con que se emplean esas técnicas. Ya
la incertidumbre sobre la naturaleza humana del producto de la aplicación de
esas técnicas al hombre impone el deber de no realizarla. Pero, más allá de
este estricto deber moral de no crearlos, hay muchos y graves motivos para
considerar no sólo que a los embriones así producidos se les debería respetar
de acuerdo con la dignidad humana, sino también que son personas humanas
primero manipuladas y después destruidas.
e) Inhumanidad de la producción y consiguiente destrucción del embrión
en la clonación "terapéutica"
Los defensores de la así llamada "clonación terapéutica" insisten
siempre en que su intención no es realizar una clonación reproductiva, sino
destruir el embrión humano así creado en los primeros días de su desarrollo.
Según sus razonamientos (ampliamente recogidos por la prensa, por los medios
de comunicación y en los discursos políticos), este modo de actuar sería
"ético", mientras que la clonación reproductiva no lo sería.
La clonación humana que podría llevar al nacimiento de un ser humano se ha de
considerar un método inmoral de procreación artificial(35). En la "clonación
terapéutica", ese proceso se interrumpe intencionalmente: se crea
voluntariamente un embrión humano para destruirlo después, con el fin de
extraer células madre embrionarias. Desde el punto de vista ético, este
procedimiento es aún peor. Aceptarlo implicaría aceptar una igualdad radical
entre la especie humana y las demás (P. Singer). Rechazar la posibilidad de
matar una vida humana para curar otras vidas humanas, no procede de una
posición específicamente religiosa, sino de la fuerza de argumentos y razones
de buen sentido, y de la fuerza de una antropología coherente y de una
bioética personalista.
f) La clonación humana se opone a la dignidad de la vida y de la
procreación
La aplicación de las técnicas de clonación al hombre, con la intención
de crear embriones, tanto para implantarlos luego en un útero (reproductiva)
como para extraer células madre y después destruirlas (terapéutica y de
investigación), no sólo hiere la dignidad de la vida humana y sus derechos
insuprimibles, sino que también se opone al valor moral de la unión intrínseca
entre vida, sexualidad y procreación. La orientación de la sexualidad humana
hacia la procreación no es una añadidura "biológica", sino que corresponde a
la naturaleza humana y se manifiesta en la inclinación natural del hombre a la
procreación. En cambio, estas técnicas separan los aspectos procreadores de
los unitivos, propios de la sexualidad humana, y se oponen a la dignidad de la
sexualidad y de la procreación.
Las técnicas de clonación son, en sí mismas y siempre, "reproductivas". Las
experiencias recientes muestran también que la clonación humana, a pesar de
enormes dificultades, en principio no es imposible. El interrogante ético
afecta, por tanto, no sólo a la dignidad de la vida humana y la
instrumentalización y eventual destrucción del embrión, sino también a la del
modo específico de procreación humana, que es precisamente sexual y que tiene
su valor moral, que esas técnicas no respetan.
g) La clonación de embriones humanos se opone a la dignidad de la
familia
Existe también un importante factor ético que conviene considerar, y
que a menudo se pasa por alto. El ser humano es un ser social. La dinámica
sexual y procreadora en el hombre se desarrolla naturalmente en un marco en el
que la sexualidad y la procreación se insertan armónicamente en la realidad
del amor conyugal que da pleno sentido a la sexualidad humana abierta a la
vida. Amor y responsabilidad se encuentran en el matrimonio en la apertura a
la vida y continúan en la tarea de la educación, mediante la cual los padres
ejercen de modo integral el cuidado de sus hijos.
La clonación humana rompe toda esta dinámica. En la clonación, la vida se
presenta como un elemento completamente externo a la familia. El embrión
"aparece", por decirlo así, al margen no sólo de la sexualidad, sino también
de una genealogía. Todo ser humano tiene derecho a nacer del amor integral
-físico y espiritual- de un padre y una madre, a recibir sus cuidados, a ser
acogido como un don por sus padres y a ser educado. Cuando en el horizonte
surge la inquietante posibilidad de que se pueda manipular y someter a
experimentos la vida del ser humano concebido, para luego destruirla, una vez
obtenidas del embrión las células o los conocimientos biológicos que se
buscan, entonces es el mismo concepto de filiación y de paternidad-maternidad
lo que se pone en tela de juicio, y es la misma idea de familia la que queda
destruida.
Conclusión
Los recientes avances de las ciencias muestran que la clonación humana, a
pesar de las notables dificultades técnicas y las profundas objeciones éticas
y antropológicas, es algo más que una hipótesis y se está convirtiendo en una
posibilidad. Los diversos intentos de impedir, mediante la ley y los acuerdos
internacionales, que esta posibilidad se transforme en realidad, y de obtener
un reconocimiento de su condición de crimen contra la persona humana, no se
fundan en un miedo impreciso al progreso y a la técnica, sino en importantes y
sensatas motivaciones éticas y en una concepción antropológica bien
determinada de la persona humana, de la sexualidad y de la familia.
Corresponde a las autoridades públicas, a los Parlamentos y a los organismos
internacionales tomar una postura coherente. Se trata verdaderamente de un
problema clave para el futuro de la humanidad y para la salvaguardia de la
dignidad de la investigación científica y de los esfuerzos en favor de la
vida, de la salud y del bienestar de los seres humanos, que justifica la toma
de medidas oportunas por parte de la comunidad de los pueblos que constituyen
la gran familia humana.
NOTAS
(1) "Corresponde
al Consejo pontificio para la familia promover la pastoral de las familias y
el apostolado específico en el campo familiar, aplicando las enseñanzas y
orientaciones del Magisterio eclesiástico, de manera que las familias
cristianas puedan realizar la misión educativa, evangelizadora y apostólica, a
la que están llamadas. En particular: (...) b) procurará la difusión de la
doctrina de la Iglesia acerca de los problemas familiares, de modo que esa
doctrina pueda ser perfectamente conocida e íntegramente propuesta al pueblo
cristiano, tanto en la catequesis como a nivel científico; c) promoverá y
coordinará las iniciativas pastorales en orden a la procreación responsable
según las enseñanzas de la Iglesia; (...) e) animará, sostendrá y coordinará
los esfuerzos en defensa de la vida del hombre, durante todo el arco de su
existencia, desde el momento mismo de su concepción; f) promoverá también, a
través del trabajo de institutos científicos especializados (teológicos y
pastorales), los estudios que tienden a integrar las ciencias teológicas y
humanas, en lo referente a los temas de la familia, a fin de que la totalidad
de la doctrina de la Iglesia sea cada vez más accesible y mejor comprendida
por todos los hombres de buena voluntad" (Juan Pablo II, motu proprio
Familia a Deo instituta, 9 de mayo de 1981, 3, V: L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 24 de mayo de 1981, p. 5).
(2) Donum vitae, 22 de febrero de 1987, II, B, 4 c: nn. 76-77.
(3) El término "clon", usado por el genetista y fisiólogo británico J.B.S.
Haldane (Biological Possibilities for the Human Species of the Next
Ten-Thousand Years, 1963), procedía originalmente de la botánica: "una
colonia de organismos que de modo asexual -es decir, sin intervención del
sexo- procede de un solo progenitor" (Herbert John Webber, 1903). Su raíz
deriva tanto de la palabra latina "colonia, coloniae" (y del verbo "colo,
colis, colui, cultum"), como del griego klên, klwnV, que significa "brote para
plantar" y alude a la reproducción asexual natural de ciertos vegetales, como
la rosaleda, que pueden reproducirse mediante plantación de un brote. Cf. H.J.
Webber, New horticultural and agricultural terms, Science 28 (1903),
pp. 501-503; A.A. Diamandopoulos, P.C. Goudas, Cloning's not a new idea:
the Greeks has a word for it centuries ago, Nature 6815/408, 21-28 de
diciembre de 2000, p. 905.
(4) J. Loeb, en
1894, había estimulado artificialmente la partenogénesis de erizos de mar,
pero fue el premio Nobel alemán H. Spemann quien, en 1914, logró transferir
núcleos en células de salamandra. Este último fue el primero, en 1938, que
propuso la transferencia de núcleos en células de mamíferos. En 1981, esta
técnica, notablemente perfeccionada, se aplicó con éxito en ratones, y en
1986, en ovejas y vacas. I. Wilmut, del Roslin Institute (Reino Unido)
logró obtener, en 1997, el nacimiento de la primera oveja clonada del mundo,
la famosa "Dolly".
(5) Academia
pontificia para la vida, Reflexiones sobre la clonación: L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 11 de julio de 1997, p. 11. Cf. D.
Tettamanzi (a cargo de M. Doldi), voz "Clonación", Dizionario di bioetica,
Piemme, Casale Monferrato 2002; L. Ciccone, Bioetica. Storia, principi,
questioni, Ares, Milán 2003, pp. 143-176; I. Wilmut et col., Viable
offspring derived from fetal and adult mammalian cells, en Nature n.
385/1997, pp. 810-813.
(6) La
partenogénesis natural consiste en la formación de un nuevo individuo a partir
de un gameto femenino (ovocito) sin participación de un gameto masculino
(espermatozoo). Este fenómeno natural acontece en hembras que producen
espontáneamente embriones sin previa fecundación (en ciertas especies de
invertebrados, no en mamíferos) o en individuos biológicos originados de un
cruce entre diferentes especies (hibridación). Dado que no hay combinación, la
progenie es genéticamente homogénea: son réplicas idénticas del progenitor
único, es decir, clones naturales.
(7) La fisión
embrionaria consiste en la división del embrión de pocas células, de modo que
de cada una de las células separadas resultantes se desarrolle un ser adulto
completo con el mismo patrimonio genético.
(8) La
totipotencialidad celular consiste en la capacidad de una célula de generar
todas las células y los tejidos de un organismo completo, incluso (si se dan
las circunstancias adecuadas) el desarrollo de un individuo. En el ser humano,
cada una de las células embrionarias permanece totipotente durante pocos días
después de la fecundación. La geminación homocigótica (el fenómeno de los
gemelos idénticos) es consecuencia de una fisión embrionaria accidental de las
células totipotentes que componen el embrión en las primeras fases del
desarrollo.
(9) La
pluripotencialidad celular es la capacidad de una célula de generar células y
tejidos diferenciados de una parte del organismo, pero no de todos y cada uno
de ellos, ni de un individuo completo. En particular, en el hombre se refiere
a la capacidad de generar líneas de células y tejidos diferenciados derivados
de cada uno de los estratos embrionarios, es decir, ectodermo, mesodermo y
endodermo.
(10) Una célula
madre o célula troncal (stem cell en inglés; cellule souche, en
francés; cellula staminale en italiano) es una célula sin
diferenciación, que puede hacer copias exactas de sí misma de modo indefinido.
Las células madre son capaces de producir células especializadas de los
tejidos del organismo, como el músculo cardíaco, el tejido cerebral, hepático,
la médula ósea, etc. Hoy los científicos pueden mantener en vida células madre
in vitro durante tiempo indefinido, y se comienza a lograr que
produzcan células diferenciadas según las necesidades.
(11) House of
Representatives, ley HR 534, febrero de 2003.
(12) Se trata de
un organismo del sistema de las Naciones Unidas, creado en el ámbito de la
Unesco.
(13) Resolución
53/192.
(14) Ad hoc
Committee on an International Convention against the Reproductive Cloning of
Human Beings.
(15) "No es
posible controlar la eficacia de la clonación humana con finalidad
reproductiva si no se prohíbe también la terapéutica. (...) Una prohibición
parcial podría dar lugar a la aparición de un negocio clandestino de clonación
con finalidad reproductiva, instaurándose un comercio ilegal de ovocitos.
(...) El principio jurídico de precaución debe garantizar la protección de la
parte más débil, en este caso, el embrión humano. (...) La experiencia
acumulada en la clonación de animales ha puesto de manifiesto una eficacia muy
reducida de las técnicas utilizadas y peligros notables de malformación y
deformidad del embrión. (...) Oponerse a la clonación humana no equivale a
rechazar el progreso de la ciencia, ni el de la investigación genética. La
clonación no es la única estrategia de investigación para el desarrollo de la
medicina regeneradora (...). Una apuesta genérica en favor de la investigación
con células madre adultas ayudaría a aprovechar sus posibilidades y demostrar
su eficacia" (Memorándum contra la clonación terapéutica. Delegación de
España ante las Naciones Unidas, febrero de 2002).
(16) Resolución
del Parlamento europeo del 12 de marzo de 1997 (apartados 2 y 11).
(17) Ian Wilmut,
"padre" de la oveja Dolly, y Rudolf Jaenisch han dado testimonio, en este
sentido, en el Senado de Estados Unidos.
(18) La
bibliografía científica sobre este punto es muy abundante. Como ejemplos se
pueden consultar los trabajos de D. Humpherys, K. Eggan, H. Akutsu, K.
Ochedlinger, W.M. Rideout, D. Biniszkiewicz, R. Yanagimachi, R. Jaenisch,
Epigenic Instability en ES Cells and Cloned Mice, en Science, 6 de
julio de 2000, 293 (5527), pp. 95-97; D. Bourchis, D. Le Bourhis, D. Patin, A.
Niveleau, P. Comizzoli, J.-P. Renard, E. Viegas-Péquignot, Delayed and
incomplete reprogramming of chromosome methylation patterns in bovine cloned
embryos, en Current Biology, 2 de octubre de 2001, vol. 11, n. 19; Y-K.
Kang, D-B. Koo, J-S. Park, Y-H. Choi, A-S. Chung, K-K. Lewe, Y-M. Han,
Aberrant methylation of donor genome in cloned bovine embryos, en Nature
Genetics, junio de 2001, vol. 28, n. 2, pp. 173-177.
(19) Esta
observación sobre la clonación reproductiva es válida también como objeción a
la clonación terapéutica. La aplicación en el campo clínico de células madre
obtenidas de embriones clonados sería, por decir poco, muy incierta en estas
circunstancias. Las células de estos embriones presentan graves defectos
genéticos y, por tanto, la propuesta de transferir células madre embrionarias
anómalas en una persona humana no parece razonable.
(20) El libro de
Alvin Toeffler's, Future Schock (1970) presenta una visión futurista
fantástica del hombre que hace copias de sí mismo ("man will be able to make
biological carbon copies of himself") y reflexiona literariamente sobre las
perspectivas generadas por estas técnicas, así como la preocupación por sus
consecuencias. Cf. Lee M. Silver, What are clones? They're not what you
think they are, Nature, 5 de julio de 2001, vol. 412, n. 6842, p. 21.
(21) Hans Jonas,
Das Prinzip Verantwortung (El principio de responsabilidad), Ed.
Suhrkamp, Frankfurt del Main, 1984.
(22) Cf. Hans
Jonas, Cloniamo un uomo: dall'eugenetica all'ingegneria genetica, en
Tecnica, medicina ed etica, Ed. Einaudi, Turín 1997, p. 136.
(23) Natalia López
Moratalla, Las células adultas llevan clara ventaja a las embrionarias,
en Palabra, 12/2002.
(24) Elisabeth
Montfort, La bioéthique, entre confusion et responsabilité, en AAVV
(bajo la dirección de Elisabeth Monftort) Bioéthique. Entre confusion et
responsabilité. Actes du Colloque de Paris. Assemblée nationale, 1 octobre
2001. Revista trimestral Liberté politique, Ed. François-Xavier de
Guibert, París 2003, pp. 27-28.
(25) Academia
pontificia para la vida, Declaración sobre la producción y el uso
científico y terapéutico de células madre, 25 de agosto de 2000.
(26) D.
Tettamanzi, Nuova bioetica cristiana, Piemme, Casale Monferrato 2000,
pp. 235-268; L. Ciccone, Bioetica. Storia, principi, questioni, Ares,
Milán 2003, pp. 61-80; R.C. Barra, Status giuridico dell'embrione umano,
en Lexicon. Famiglia, vita e questioni etiche, EDB, Bolonia 2003; E.
Sgreccia, Manuale di bioetica (vol. 1), Vita e pensiero, Milán 1998,
pp. 361-422; C. Caffarra, Il problema morale dell'aborto, en AAVV (a
cargo de A. FioriE. Sgreccia) L'aborto, Vita e pensiero, Milán 1975,
pp. 313-320.
(27) I. Carrasco
de Paula, Il rispetto dovuto all'embrione umano: prospettiva
storico-dottrinale, en Academia pontificia para la vida, Identità e
statuto dell'embrione umano, Librería Editora Vaticana, Vaticano 1988, p.
31.
(28) La expresión
"pre-embrión" es engañosa y ha sido manipulada en favor del aborto. Cf. A.
Serra, El estado biológico del embrión humano. ¿Cuándo comienza el ser
humano?, en Academia pontificia para la vida (a cargo de Ramón Lucas),
Comentario interdisciplinar a la "Evangelium vitae", BAC, Madrid 1996, pp.
573-597.
(29) R.C. Barra,
Status giuridico dell'embrione umano, en Lexicon. Famiglia, vita e
questioni etiche, EDB, Bolonia 2003.
(30) Por singamia
se entiende la parte de la fecundación que consiste en el proceso iniciado por
la penetración del espermatozoo en el ovocito, orientada hacia la
reunión del contenido cromosómico de los dos pronúcleos formados (amfimixis).
(31) Cf. Angelo
Serra, L'uomo-embrione. Il grande misconosciuto, Ed. Cantagalli,
Siena 2003, pp. 41-52. Pueden verse también las voces "Dignidad del embrión
humano" y "Selección y reducción embrional" en Lexicon. Termini ambigui e
discussi su famiglia, vita e questioni etiche, a cargo del Consejo
pontificio para la familia, EDB, Bolonia 2003.
(32) Las expresiones técnicas cigoto, mórula y blastocito
corresponden a nombres del embrión según el momento de su desarrollo, de
acuerdo con criterios histológicos y fisiológicos.
(33) La engañosa idea de "pre-embrión" se originó, como es bien conocido, en
el Comité Warnock, y hoy ha sido aceptada generalmente y está muy arraigada en
muchos ambientes. A. Serra, Pari dignità all'embrione umano en Consejo
pontificio para la familia, I figli: famiglia e società nel nuovo
millennio. Atti del Congresso internazionale teologico-pastorale. Città
del Vaticano, 11-13 ottobre 2000, Librería Editora Vaticana, Vaticano
2001, pp. 313-320; R. Colombo, La famiglia e gli studi sul genoma umano;
o.c., pp. 321-325; A. Serra, R. Colombo, Identità e statuto dell'embrione
umano: il contributo della biologia, en Academia pontificia para
la vida, Identità e statuto dell'embrione umano, Librería Editora
Vaticana, Vaticano 1988, p. 157; D. Tettamanzi, Nuova bioetica cristiana,
Piemme, Casale Monferrato 2000, pp. 235-268; L. Ciccone, Bioetica.
Storia, principi, questioni, Ares, Milán 2003, pp. 61-80; R.C. Barra,
Status giuridico dell'embrione umano, en Lexicon. Famiglia, vita e
questioni etiche, EDB, Bolonia 2003; Ph. Caspar, La problematique de
l'animation de l'embryon. Survoi historique et enjeux dogmatiques, en
Nouvelle Revue Théologique, n. 123/1991.
(34) Racionalidad, conciencia y autonomía constituirían la persona, según
autores como H.T. Engelhardt o P. Singer. H. T. Engelhardt, The foundations
of bioethics, Nueva York, Oxford University Press, 1986; Manuale di
bioetica, Mondadori, Milán 1991; Practical Ethics, Cambridge
University Press, Cambridge 1993; cf. L. Palazzani, Il concetto di persona
tra bioetica e diritto, Turín, Giappichelli, 1996.
(35) Congregación para la doctrina de la fe, instrucción Donum vitae,
I, 6.
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