La Reproducción humana artificial
Algunas orientaciones sobre la
ilicitud
de la reproducción humana artificial y
sobre las prácticas injustas autorizadas
por la Ley que la regulará en España
Madrid, 30 de marzo de 2006
Introducción
La reproducción humana artificial, llamada generalmente «asistida», goza ya de
una amplia aceptación social. Su práctica es legal en España desde 1988. Desde
entonces los centros que ofrecen este «servicio» se han difundido prácticamente
por toda la geografía española. No son pocos los niños que han llegado a nacer
gracias a fecundaciones realizadas en los tubos de ensayo: los llamados
bebés-probeta. El primero de ellos que se produjo en España ha cumplido veinte
años en 2004.
Da la impresión de que, por fin, la ciencia ha encontrado la manera de
proporcionar hijos a quienes no los pueden tener y de eliminar así sufrimientos,
sin perjudicar -según se dice- a nadie. Eso es lo que mucha gente piensa. Y
sobre la ola de esta opinión favorable, el Gobierno ha llevado a las Cortes una
nueva Ley de Reproducción que promete mejorar las perspectivas de curación y de
felicidad.
Sin embargo, las apariencias engañan. La opinión políticamente correcta no
coincide, en este caso, como en tantos otros, con la opinión científica y
éticamente bien fundada. Lo saben los católicos que conocen el Evangelio de la
vida y sus implicaciones morales. Y lo saben también todas las personas que se
han formado un juicio propio de acuerdo con los datos de la ciencia y los
principios de la ética humanista y no siguiendo los eslóganes y las
informaciones interesadas de la industria productora de niños y de los
laboratorios de investigación biomédica. Todos ellos saben que, a pesar de
ciertas apariencias y de los éxitos técnicos conseguidos, la producción de seres
humanos en los laboratorios es una práctica que choca con la dignidad de la
persona y que trae consigo numerosos abusos y atentados contra las vidas humanas
incipientes, es decir, contra los hijos.
1. ¿Por qué es contraria a la dignidad de la persona la producción de seres
humanos en los laboratorios?
Hablamos de la dignidad de la persona para expresar el valor incomparable de
todo ser humano. Las personas valen por sí mismas; son insustituibles: no
podemos ponderar su valor comparándolas con otras personas ni, mucho menos, con
cosas. Por eso decimos que la persona es siempre sujeto, fin en sí mismo, y
nunca objeto o medio para otro fin. A diferencia de las cosas, las personas no
valen más unas que otras, porque el valor de cada una de ellas es, en cierto
sentido, absoluto. Las personas, por tanto, no deben ser tratadas nunca como
objetos de cálculo o como puros medios para algo. En cambio, los objetos o las
cosas, que son intercambiables entre sí, pueden ser tratados como medios al
servicio de los seres humanos.
Pues bien, la acción técnica de producir es apropiada para fabricar objetos,
pero es completamente inapropiada para ser aplicada a las personas. Cuando se
producen seres humanos en el laboratorio, se comete una injusticia con ellos,
porque se les está tratando como si fueran cosas. La dignidad del ser humano
exige que los niños no sean producidos, sino procreados.
La procreación es un acto plenamente personal, es decir, que consiste sólo en la
unión fecunda de los padres, que se entregan el uno al otro en cuerpo y alma.
Por tratarse de una relación puramente personal -no instrumental- la procreación
es conforme con la dignidad personal del niño procreado, que viene así al mundo
como un don otorgado a la mutua entrega personal de los padres y no como un
producto conseguido por el dominio instrumental de los técnicos.
Producir seres humanos en los laboratorios no es inmoral porque la técnica o lo
artificial hayan de ser valorados negativamente. Al contrario, la técnica y el
artificio son, en principio, buenos, como fruto del ingenio humano puesto al
servicio del hombre. Toda la medicina es un arte o una técnica, en principio,
espléndida. Pero llamar a un ser humano a la existencia es mucho más que un acto
médico o un acto técnico. Producir seres humanos en el laboratorio es inmoral,
porque la producción no es un acto personal como el requerido por la
convocatoria de una nueva persona a la existencia. Es un acto técnico que trata
objetivamente a los niños como si fueran cosas y no personas. «Una tal relación
de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a
padres e hijos»[1]. El grado de inmoralidad es mayor cuando los hijos son
producidos quebrando la realidad del matrimonio o completamente al margen de
ella.
2. ¿Por qué hay que tratar desde el primer momento al embrión con el respeto
que merece todo ser humano?
La producción instrumental de seres humanos favorece una mentalidad cosificadora
de los hijos. Han sido conseguidos como se consiguen las cosas y, casi sin
quererlo, se comienza a pensar sobre ellos como si se tratara de algo que se
encuentra ahí a disposición del productor para uno u otro fin.
De hecho, la industria productora de seres humanos ha dado lugar, por primera
vez en la historia, a la acumulación en los centros de reproducción de un número
incalculable de embriones humanos que no van a poder ser gestados por ninguna
madre que les dé a luz. Entonces se piensa en la utilidad que puedan tener esos
embriones. ¡Signo evidente de la ilicitud de la producción de seres humanos, que
los trata como si fueran cosas! Si se respetara la norma básica que dice: «los
niños no se producen, se procrean», no nos encontraríamos ante el problema ético
y humano, prácticamente irresoluble, de tantos embriones congelados en masa para
un destino incierto y, al cabo, casi siempre fatal. Tampoco se practicaría, como
suele ser habitual, la llamada reducción embrionaria, es decir, la sustracción
de embriones del útero materno cuando resulta que han anidado en él más de los
«deseables», ni se desecharía a aquellos que son considerados inadecuados para
su transferencia al seno de la madre.
Al embrión humano hay que tratarlo desde el primer momento de su existencia no
como a una cosa, sino con el respeto que merece el ser humano. O ¿es que un
individuo de la especie humana puede ser algo distinto de un ser humano al que
asiste el inalienable derecho de ser tratado como tal?
El embrión es un individuo humano diverso de cualquier otro. Los gametos de la
mujer y del varón son células de sus organismos respectivos. Pero cuando un
gameto masculino y un gameto femenino se unen, en la fecundación, dando lugar al
embrión, aparece una realidad distinta del organismo del padre y de la madre que
constituye ya un organismo diverso, es decir, un nuevo cuerpo humano incipiente.
Y «donde hay un cuerpo humano vivo, hay persona humana, y, por tanto, dignidad
humana inviolable.»[2]
El Magisterio de la Iglesia enseña al respecto que «el ser humano debe ser
respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso,
a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona,
principalmente el derecho inviolable de todo ser humano a la vida.»[3]
El embrión humano merece, pues, el respeto debido a la persona humana, porque
«no es una cosa ni un mero agregado de células vivas, sino el primer estadio de
la existencia de un ser humano. Todos hemos sido también embriones.»[4]
3. ¿Por qué es infundada y engañosa la definición de «preembrión» que trae la
Ley de Reproducción que se está tramitando?
La Ley de Reproducción de 1988 y la de 2003, ya hablaban de «preembrión», aunque
sin definir lo que entendían por ello. La Ley que se está tramitando, en cambio,
se atreve a decir, en la Exposición de motivos, que «define claramente el
concepto de preembrión, entendiendo por tal al embrión in vitro constituido por
el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que
es fecundado hasta 14 días más tarde».
El preembrión -dice, pues, el texto legal- es un embrión de menos de catorce
días. Pero ¿significa ese límite temporal que el embrión sería durante ese
tiempo primero algo realmente previo a él mismo, como parece sugerirse con poca
fortuna en esta definición? En realidad no hay base científica ni filosófica
para poder afirmarlo.
Los científicos no son capaces de decir qué es lo que pasaría precisamente el
día decimocuarto para justificar una especie de salto cualitativo en la realidad
embrionaria. Se aduce que ése es más o menos el momento en que deja de ser
posible la gemelación; y también, que más o menos desde entonces se incrementa
notablemente la viabilidad del embrión, por haberse consolidado su implantación
en la madre. Pero ni una cosa ni otra justifican que durante los primeros
catorce días nos encontráramos con una fase «pre-humana» del desarrollo
embrionario, durante la cual estaríamos excusados de tratar al embrión con el
respeto debido a todo ser humano. Se puede afirmar que el embrión antes de la
implantación en el útero es individual, pero divisible y, después, será ya
individual e indivisible. Aun siendo todavía susceptible de división y menos
viable que en fases posteriores, el embrión es, desde su comienzo en la
fecundación, un cuerpo humano individual que ha iniciado ya un proceso de
transformaciones en las que precisamente consiste su ciclo vital. Los cambios
son más acelerados y profundos en los comienzos, como volverán a serlo también
en las fases finales del ciclo, pero, se tratará siempre de un único proceso
dotado de una continuidad fundamental, porque se trata del cuerpo de un mismo
individuo o sujeto: en sus fases embrionaria, fetal, infantil, juvenil, adulta o
anciana.
La definición legal de preembrión carece, pues, de apoyo científico y
filosófico. De hecho, se trata de una ficción legal que, lamentablemente, tiende
a sugerir que, aun después de la fecundación, habría en el desarrollo
embrionario una fase no humana, durante la cual el embrión humano no merecería
el respeto debido a los seres humanos. Prueba de ello es que el término
preembrión está en la actualidad totalmente en desuso dentro de la literatura
científica especializada[5].
4. La nueva Ley de Reproducción ¿autoriza la producción de embriones humanos
también para la investigación y para la industria y no sólo para la
reproducción?
Sobre la base de la ficción legal del «preembrión», la Ley de reproducción que
se prepara en las Cortes priva al ser humano incipiente de la protección legal
que una legislación justa le debería dar. Los derechos fundamentales de esos
seres humanos, incluso el derecho a la vida, no son tutelados por esta Ley, que,
por tanto, no puede ser calificada más que como gravemente injusta.
La Ley no pone límite eficaz alguno a la producción de embriones en los
laboratorios. Eso significa que muchos de ellos serán destruidos enseguida y
muchos otros serán congelados. No se da una respuesta ética real al problema de
la acumulación de embriones humanos en los tanques de congelación de los
laboratorios, los llamados «embriones sobrantes». Pero se facilita una salida
falsa al problema abriendo, por así decir, la veda a la utilización de los
embriones congelados para fines de investigación e incluso industriales.
En efecto, esta Ley, a diferencia de lo previsto por la Ley de 1988, que
prohibía la producción de embriones humanos con un fin distinto que el de la
reproducción, de hecho fomenta la producción de embriones con otros fines.
Porque, además de no establecer límite eficaz ninguno a su producción, tampoco
pone condición ninguna para su utilización como material de investigación, fuera
del eventual consentimiento de los progenitores en algunos casos. Por ejemplo,
al eliminar la obligación de congelar los embriones no implantados en el útero,
podrán ser utilizados «en fresco» con este fin, es decir, inmediatamente después
de haber sido producidos, con independencia de que estén vivos y de que sean
viables. También se elimina la obligación, impuesta por la Ley de 1988, de
demostrar que la investigación que se va a hacer con embriones humanos no pueda
realizarse en modelos animales.
En definitiva: el embrión es considerado como un mero material biológico, un
mero agregado de células sin dignidad humana. Y recibe una tutela legal menor de
la que se les otorga a los embriones de ciertas especies animales protegidas.
Por eso, según el texto legal en preparación, tampoco se prohíbe «comerciar con
preembriones o con sus células, así como su importación o exportación», ni
«utilizar industrialmente preembriones, o sus células», ni «utilizar
preembriones con fines cosméticos o semejantes». Todo esto constituían «faltas
graves» en la Ley de 1988. En la actual desaparece esta tipificación, es decir,
que todo ello pasa a ser algo permitido. Por otro lado, se permite expresamente
la unión de células germinales humanas con las de animales, es decir, la
creación de las llamadas «quimeras» o híbridos interespecíficos con la finalidad
de ensayar con ellos.
5. El diagnóstico genético preimplantacional y la consiguiente selección de
embriones sanos ¿es una técnica curativa o es, por el contrario, eugenésica?
¿Qué pasa con los llamados «bebés-medicamento»?
Al amparo de la Ley de 1988, ya era posible investigar qué embriones eran
portadores de enfermedades hereditarias con el fin de desaconsejar su
transferencia al útero materno para procrear. Con esta práctica, naturalmente,
los embriones no son curados, sino desechados y eliminados. Sólo los
eventualmente sanos son transferidos o congelados. Es decir, que se selecciona a
los enfermos para la muerte y a los sanos para la vida o la congelación. El
nombre que la ética reserva para esta práctica es: eugenesia.
La Ley que ahora se prepara legaliza nuevas formas de práctica de la eugenesia.
Porque autoriza también expresamente este procedimiento «con fines terapéuticos
para terceros». Es lo que a veces se llama la producción de «bebés-medicamento».
Se trata de conseguir un niño que pueda actuar como «donante» compatible para
curar a otro hermano suyo enfermo. Si inaceptable es ya el hecho de producir un
niño, además, en este caso, como instrumento o medio en beneficio de otro, más
grave es aún que todo ello se haga por el mismo procedimiento eugenésico antes
descrito, es decir: eliminando a los embriones enfermos o no compatibles para
conseguir el nacimiento de uno sano y compatible.
Los planteamientos emotivos encaminados a justificar estas prácticas horrendas
son inaceptables. Es cierto: hay que curar a los enfermos, pero sin eliminar
nunca para ello a los sanos. La compasión bien entendida comienza por respetar
los derechos de todos, en particular, la vida de todos los hijos, sanos y
enfermos.
6. ¿Y la clonación de seres humanos? ¿La acepta ya la nueva Ley?
Cuando se conoció en 1997 que se había logrado producir una oveja clónica, casi
todo el mundo reaccionó espantado ante la posibilidad de que esa técnica pudiera
ser aplicada a los humanos. Porque se trata de producir mamíferos superiores por
un método semejante a aquél por el que se reproducen algunos organismos
inferiores de forma asexuada, es decir, por reduplicación de sí mismos. La oveja
Dolly no tenía padres, porque era la réplica biológica casi exacta de otra
oveja, en concreto, de aquélla de quien provenía el núcleo celular, con la
correspondiente información genética, que se transfirió a un ovocito previamente
liberado de su propio núcleo. Era un nuevo tipo de oveja que no era hija de
nadie, sino copia de otra. ¿Se llegará a hacer lo mismo con los seres humanos?
Hemos de decir que, lamentablemente, el primer paso en esa dirección ha sido
dado en el momento en que se ha comenzado a producir seres humanos en los
laboratorios. El segundo, cuando las leyes que regulan esta producción, como la
española de 1988, la han disociado completamente del matrimonio. No se respeta
el derecho del niño a nacer de un padre y de una madre conocidos para él. Es
más, para proteger el anonimato de los donantes de esperma, y eventualmente la
independencia de la mujer sola que lo ha encargado para ella, la Ley prohíbe
bajo graves sanciones que le sea revelada al niño producido en el laboratorio la
identidad de su padre. Con estos dos pasos, la producción de niños va asociada
ya al quebrantamiento lacerante de las relaciones familiares de
paternidad/maternidad, de filiación y de fraternidad. Se producen niños a los
que se conculcan sus derechos de filiación y de fraternidad. ¿Qué falta para que
se dé un paso más y se llegue a producir niños clónicos, es decir, sin padre ni
madre?
La Ley que se prepara en las Cortes apunta ya hacia lo que falta. Es cierto que,
como Ley de Reproducción, no contempla la posibilidad de que lleguen a nacer
niños clónicos, es decir, la llamada clonación reproductiva, pues la prohíbe
expresamente. Pero, a diferencia de la Ley de 1988, no prohíbe la clonación «en
cualquiera de sus variantes», sino tan sólo la mencionada clonación con fines
reproductivos. Con lo cual, es claro que permite otras «variantes» de clonación,
en concreto, la llamada «clonación terapéutica». Es lo que falta: ir
acostumbrándose a que hay clonaciones de humanos que supuestamente son buenas.
¿Y qué cosa mejor que lo terapéutico, lo que cura? Será la anunciada Ley de
Investigación Biomédica la que, al parecer, permitirá expresamente la clonación
terapéutica y entonces, quiérase o no, se habrá dado el tercer paso y se habrá
abierto la puerta también a la clonación reproductiva.
Porque la clonación llamada terapéutica, que esta Ley de Reproducción admite
implícitamente, es ya una clonación de seres humanos. «Se trata, en efecto, de
producir seres humanos clónicos a los que, además, no se les dejará nacer, sino
que se les quitará la vida utilizándolos como material de ensayo científico a la
búsqueda de posibles terapias futuras»[6]. Es decir, que la injusticia de la
llamada «clonación terapéutica» es doble: primero producir embriones clónicos y
luego utilizarlos como material para investigaciones biomédicas.
Quienes justifican la eliminación de embriones normales obtenidos por
fecundación in vitro no tendrían por qué hacer un especial esfuerzo para
justificar la investigación con embriones clónicos. Sin embargo, se preocupan de
buscar un lenguaje que haga de esa práctica algo más aceptable por dos motivos.
Primero, para tratar de hacer ver que es una práctica que no tendría nada que
ver con la clonación, porque ésta es todavía una palabra «sucia», es decir, no
de recibo para grandes mayorías. Y, segundo, para distanciarla de la polémica
persistente en torno a la dignidad del embrión humano. Con la primera finalidad
se trata de sustituir el término «clonación terapéutica» por el de
«transferencia nuclear». Con la segunda finalidad se sustituye la expresión
«embrión clónico» por otras, como «nuclóvulo», «clonote» u «ovocito activado».
En el lenguaje se juega siempre la primera batalla.
Se dice que cuando el óvulo no ha sido fecundado por una célula germinal
masculina, o espermatozoide, sino «activado» por la transferencia del núcleo de
una célula somática cualquiera, el resultado no sería propiamente un embrión,
sino otra cosa, a la que se le dan nombres como los citados. Pero ¿es que de los
óvulos fecundados de esta manera -ciertamente extraña- no nacerían seres humanos
clónicos? ¿Por qué, si no, se prohíbe la clonación reproductiva? ¿No es
justamente para evitar el nacimiento de tales clones? Los capaces de iniciar el
proceso que concluye en el nacimiento de seres humanos clónicos son, cualquiera
que sea el nombre que se les dé, embriones humanos clónicos. Por tanto, no cabe
duda de que la nueva Ley de Reproducción abre la puerta a la producción de seres
humanos clónicos.
Conclusión
Ciertamente, aun en medio de todos los logros técnicos, el comienzo de la vida
humana sigue y seguirá ligado a las relaciones sexuales entre el varón y la
mujer, que al unirse en el abrazo conyugal perfeccionan su unión de vida y amor
y, al mismo tiempo, generan a los hijos, que reciben como regalo del Cielo. La
procreación implica, por tanto, las relaciones justas entre los esposos en la
práctica ordenada de la sexualidad, es decir, de la castidad conyugal, por la
que el impulso erótico queda asumido e integrado en el amor verdadero. Pero la
procreación implica, al mismo tiempo, la práctica ordenada de las relaciones
justas entre las generaciones, es decir, de la virtud de la piedad, que regula
las relaciones adecuadas entre padres e hijos. La piedad paterno/materna
promueve y cultiva los derechos de los hijos y no tolera su conculcación. Ante
todo, el derecho fundamental a la vida; pero también, el derecho a nacer de
padres conocidos y a poder cultivar con ellos y con los hermanos la vida de
familia.
Son estos deberes de piedad y de justicia los que están primariamente en juego
en la procreación y los que se quiebran en la producción de niños. La Iglesia,
al denunciar como ilícitas las prácticas de la reproducción artificial y los
graves abusos contra la vida y los derechos de los hijos que van aparejados a
ellas, desea promover ante todo la piedad y la justicia entre las generaciones.
Si insiste en estas enseñanzas, aun a costa de cierta impopularidad, y si
condena con especial severidad las prácticas abortivas, es porque no puede
desistir del grave deber de defender los derechos de cada persona allí donde
ésta se encuentra más débil y menos capaz de defenderse por sí misma, en
particular, el derecho a vivir. Los no nacidos no son capaces de organizarse
para defender sus derechos, ni de reclamarlos ante los tribunales, ni de votar
contra los partidos que promueven leyes que los conculcan. Pero una sociedad que
no es justa con ellos, no puede ser una sociedad solidaria y con futuro. La
llamada sociedad del bienestar no es realmente solidaria con los pueblos más
pobres de la tierra porque ha dejado de serlo primero con sus propios hijos. Es
una sociedad éticamente enferma, que porta en ella misma los gérmenes de su
destrucción.
Sin embargo, ellos, los no nacidos, son objeto del designio amoroso de Dios. Por
eso, en último término, son personas con un valor cuasi absoluto: «Antes de
formarte en el seno materno, te conocía y antes de que salieras a la luz, te
había consagrado» (Jer 1, 5). La Iglesia anunciará sin descanso el Evangelio de
la vida, la buena noticia de que la vida de cada ser humano es sagrada y tiene
futuro, porque Dios no se olvida de ninguna de sus criaturas. La piedad, la
justicia y el amor a la vida humana son posibles.
[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. «Donum vitae», 2, 5.
[2] LXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, «La familia,
santuario de la vida y esperanza de la sociedad», (27 de abril de 2001), nº 109.
[3] Juan Pablo II, Carta Encíclica «Evangelium vitae», 60. Cf. 57. Benedicto
XVI, en su reciente Discurso al Congreso Internacional «Sobre el embrión humano
en su fase preimplantatoria», organizado en Roma la última semana de febrero de
2006 por la Pontificia Academia para la Vida, declaraba expresamente que la
obligación de tutelar la vida humana inocente enseñada por la Evangelium vitae,
se refiere también «al inicio de la vida de un embrión, incluso antes de ser
implantado en el seno materno» (27 de febrero de 2006).
[4] Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, «Por una ciencia al
servicio de la vida humana», (25 de mayo de 2004), nº 3.1.
[5] La embrióloga Anne McLaren fue quien acuñó el término «preembrión». Más
tarde explicó las razones, ajenas a la ciencia, por las que el Comité Warnock lo
introdujo en su informe: cf. A. McLaren, «Prelude to Embryogenesis», en: The
Ciba Foundation (Ed.), «Human Embrio Research: yes or no»?, Londres 1986, 5-23.
[6] Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, «Ante la licencia
legal para clonar seres humanos y la negación de protección a la vida humana
incipiente» (9 de febrero de 2006).