La asistencia divina en el magisterio del sucesor de Pedro (2)
JUAN PABLO II
AUDIENCIA GENERAL
Miércoles 24 de marzo de 1993
(Lectura:
capítulo 22 del evangelio de san Lucas, versículos 28-32)
1. La infalibilidad del Romano Pontífice es tema de suma importancia para la
vida de la Iglesia. Por ello, resulta oportuno hacer algunas reflexiones más
acerca de los textos conciliares, para precisar mejor el sentido y la
extensión de esa prerrogativa.
Ante todo, los concilios afirman que la infalibilidad atribuida al Romano
Pontífice es personal, en el sentido que le corresponde personalmente por
ser sucesor de Pedro en la Iglesia de Roma. En otras palabras, esto
significa que el Romano Pontífice no es el simple portador de una
infalibilidad perteneciente, en realidad, a la Sede romana. Ejerce su
magisterio y, en general, el ministerio pastoral como vicarius Petri: así se
le solía llamar durante el primer milenio cristiano. Es decir, en él se
realiza casi una personificación de la misión o la autoridad de Pedro,
ejercidas en nombre de aquel a quien Jesús mismo se las confirió.
Con todo, es evidente que al Romano Pontífice no se le ha concedido la
infalibilidad en calidad de persona privada, sino por el hecho de que
desempeña el cargo de pastor y maestro de todos los cristianos. Además, no
la ejerce como quien tiene autoridad en sí mismo o por sí mismo, sino «por
su suprema autoridad apostólica» y «por la asistencia del Espíritu Santo,
prometida a él en la persona de san Pedro». Por último, no la posee como si
pudiera disponer de ella o contar con ella en cualquier circunstancia, sino
sólo cuando habla ex cathedra, y sólo en un campo doctrinal limitado a las
verdades de fe y moral, y a las que están íntimamente vinculadas con ellas.
2. Según los textos conciliares, el magisterio infalible se ejerce en la
doctrina de fe y costumbres. Se trata del campo de las verdades reveladas
explícita o implícitamente, que exigen una adhesión de fe y cuyo depósito,
confiado a la Iglesia por Cristo y transmitido por los Apóstoles, ella
custodia. Y no lo custodiaría de forma adecuada, si no protegiese su pureza
e integridad. Se trata de verdades que atañen a Dios en sí mismo y en su
obra creadora y redentora; al hombre y al mundo, en su condición de
criaturas y en su destino según el designio de la Providencia; y a la vida
eterna y a la misma vida terrena en sus exigencias fundamentales con vistas
a la verdad y al bien.
Se trata, pues, también de verdades para la vida y de su aplicación al
comportamiento humano. El Maestro divino, en su mandato de evangelización,
ordenó a los Apóstoles: «Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes...
enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado» (Mt 28, 19-20). En el
área de las verdades que el magisterio puede proponer de modo definitivo
entran aquellos principios de razón que, aunque no estén contenidos en las
verdades de fe, se hallan íntimamente vinculados con ellas. En la realidad
efectiva, de ayer y de hoy, el magisterio de la Iglesia y, de manera
especial, el del Romano Pontífice es el que salva estos principios y los
rescata continuamente de las deformaciones y tergiversaciones que sufren
bajo la presión de intereses y vicios consolidados en modelos y corrientes
culturales.
En este sentido, el concilio Vaticano I decía que es objeto del magisterio
infalible «la doctrina sobre la fe y costumbres que debe ser sostenida por
la Iglesia universal» (DS 3074). Y en la nueva fórmula de la profesión de
fe, aprobada recientemente (cf. AAS 81, 1989, pp. 105; 1169), se hace la
distinción entre las verdades reveladas por Dios, a las que es necesario
prestar una adhesión de fe, y las verdades propuestas de modo definitivo,
pero no como reveladas por Dios. Estas últimas por ello, exigen un asenso
definitivo, pero no es un asenso de fe.
3. En los textos conciliares se hallan especificadas también las condiciones
del ejercicio del magisterio infalible por parte del Romano Pontífice. Se
pueden sintetizar así: el Papa debe actuar como pastor y maestro de todos
los cristianos, pronunciándose sobre verdades de fe y costumbres, con
términos que manifiesten claramente su intención de definir una determinada
verdad y exigir la adhesión definitiva a la misma por parte de todos los
cristianos. Es lo que acaeció, por ejemplo, en la definición de la
Inmaculada Concepción de María, acerca de la cual Pío IX afirmó: «Es una
doctrina revelada por Dios y debe ser, por tanto, firme y constantemente
creída por todos los fieles« (DS 2803); o también en la definición de la
Asunción de María santísima, cuando Pío XII dijo: «Por la autoridad de
nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, y
nuestra, proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente
revelado...» (DS 3903).
Con esas condiciones se puede hablar de magisterio papal extraordinario,
cuyas definiciones son irreformables «por sí mismas y no por el
consentimiento de la Iglesia» (ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae).
Eso significa que esas definiciones, para ser válidas, no tienen necesidad
del consentimiento de los obispos: ni de un consentimiento precedente, ni de
un consentimiento consecuente, «por haber sido proclamadas bajo la
asistencia del Espíritu Santo, prometida a él (al Romano Pontífice) en la
persona de san Pedro, y no necesitar de ninguna aprobación de otros ni
admitir tampoco apelación a otro tribunal» (Lumen gentium, 25).
4. Los Sumos Pontífices pueden ejercer esta forma de magisterio. Y de hecho
así ha sucedido. Pero muchos Papas no la han ejercido. Ahora bien, es
preciso observar que en los textos conciliares que estamos explicando se
distingue entre el magisterio ordinario y el extraordinario, subrayando la
importancia del primero, que es de carácter permanente y continuado,
mientras que el que se expresa en las definiciones se puede llamar
excepcional.
Junto a esta infalibilidad de las definiciones ex cathedra, existe el
carisma de asistencia del Espíritu Santo, concedido a Pedro y a sus
sucesores para que no cometan errores en materia de fe y moral, y para que,
por el contrario, iluminen bien al pueblo cristiano. Este carisma no se
limita a los casos excepcionales, sino que abarca en medida diferente todo
el ejercicio del magisterio.
5. Esos mismos textos conciliares nos muestran también cuán grave es la
responsabilidad del Romano Pontífice en el ejercicio de su magisterio, tanto
extraordinario como ordinario. Por eso, siente la necesidad, más aún,
podríamos decir el deber, de investigar el sensus Ecclesiae antes de definir
una verdad de fe, plenamente consciente de que su definición «expone o
defiende la doctrina de la fe católica» (Lumen gentium, 25).
Eso sucedió antes de las definiciones de la Inmaculada Concepción y de la
Asunción de María, con una amplia y precisa consulta a toda la Iglesia. En
la bula Munificentissimus, sobre la Asunción (1950), Pío XII, entre los
argumentos a favor de la definición, aduce el de la fe de la comunidad
cristiana: «El consentimiento universal del magisterio ordinario de la
Iglesia proporciona un argumento cierto y sólido para probar que la asunción
corporal de la bienaventurada Virgen María al cielo... es una verdad
revelada por Dios» (AAS 42, 1950, p. 757).
Por lo demás, el concilio Vaticano II, hablando de la verdad que es preciso
enseñar, recuerda: «El Romano Pontífice y los obispos, por razón de su
oficio y la importancia del asunto, trabajan celosamente con los medios
oportunos para investigar adecuadamente y para proponer de una manera apta
esta Revelación» (Lumen gentium, 25). Es una indicación de sabiduría, que se
refleja en la experiencia de los procedimientos seguidos por los Papas y los
dicasterios de la Santa Sede a su servicio, al cumplir las tareas de
magisterio y de gobierno de los sucesores de Pedro.
6. Podemos concluir observando que el ejercicio del magisterio concreta y
manifiesta la contribución del Romano Pontífice al desarrollo de la doctrina
de la Iglesia. El Papa ?que no sólo desempeña un papel como cabeza del
colegio de los obispos en las definiciones de fe y moral pronunciadas por
ellos, o como notario de su pensamiento, sino también un papel más personal
tanto en el magisterio ordinario como en las definiciones? cumple su misión
aplicándose personalmente y estimulando el estudio de pastores, teólogos,
peritos en la doctrina en los diversos campos, y expertos en el trabajo
pastoral, en espiritualidad, vida social, etc.
De este modo impulsa un enriquecimiento cultural y moral en todos los
niveles de la Iglesia. También en esta organización del trabajo de consulta
y de estudio, aparece como el sucesor de la Piedra sobre la que Cristo
construyó su Iglesia.