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Magisterio de la Iglesia III: Desde PIO IV hasta CLEMENTE XI (Denzinger)

 

Magisterio de la Iglesia católica

 

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Pío IV, 1559-1565

Conclusión del Concilio de Trento

SESION XXI (16 de julio de 1562)

Doctrina sobre la comunión bajo las dos especies y la comunión de los párvulos

Proemio

El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos Legados de la Sede Apostólica; como quiera que en diversos lugares corran por arte del demonio perversísimos monstruos de errores acerca del tremendo y santísimo sacramento de la Eucaristía, por los que en alguna provincia muchos

parecen haberse apartado de la fe y obediencia de la Iglesia Católica; creyó que debía ser expuesto en este lugar lo que atañe a la comunión bajo las dos especies y a la de los párvulos. Por ello prohibe a todos los fieles de Cristo que no sean en adelante osados a creer, enseñar o predicar de modo distinto a como por estos decretos queda explicado y definido.

Cap. 1. Que los laicos y los clérigos que no celebran, no están obligados por derecho divino a la comunión bajo las dos especies

Así, pues, el mismo santo Concilio, ensenado por el Espíritu Santo que es Espíritu de sabiduría y de entendimiento, Espíritu de consejo y de piedad [Is. 11, 2], y siguiendo el juicio y costumbre de la misma Iglesia, declara y enseña que por ningún precepto divino están obligados los laicos y los clérigos que no celebran a recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies, y en manera alguna puede dudarse, salva la fe, que no les baste para la salvación la comunión bajo una de las dos especies. Porque, si bien es cierto que Cristo Señor instituyó en la última cena este venerable sacramento y se lo dio a los Apóstoles bajo las especies de pan y de vino [cf. Mt. 26, 26 ss; Mc. 14, 22 ss; Lc. 22, 19 s; 1 Cor. 11, 24 s]; sin embargo, aquella institución y don no significa que todos los fieles de Cristo, por estatuto del Señor, estén obligados a recibir ambas especies [Can. 1 y 2]. Mas ni tampoco por el discurso del capítulo sexto de Juan se colige rectamente que la comunión bajo las dos especies fuera mandada por el Señor, como quiera que se entienda, según las varias interpretaciones de los santos Padres y Doctores. Porque el que dijo: Si no comiereis la carne del Hijo del hombre y no bebiereis su sangre, no tendréis vida en vosotros [Ioh. 6, 54], dijo también: Si alguno comiere de este pan, vivirá eternamente [Ioh. 6, 5a]. Y el que dijo: El que come mi carne y bebe mi sangre tiene la vida eterna [Ioh. 6, 55], dijo también: El pan que yo daré, es mi carne por la vida del mundo [Ioh. 6, 52]; y, finalmente, el que dijo: El que come mi carne y bebe mi sangre, permanece en mí y yo en él [Ioh, 6, 57], no menos dijo: El que come este pan, vivirá para siempre [Ioh. 6, 58].

Cap. 2. De la potestad de la Iglesia acerca de la administración del sacramento de la Eucaristía

Declara además el santo Concilio que perpetuamente tuvo la Iglesia poder para estatuir o mudar en la administración de los sacramentos, salva la sustancia de ellos, aquello que según la variedad de las circunstancias, tiempos y lugares, juzgara que convenía más a la utilidad de los que los reciben o a la veneración de los mismos sacramentos. Y eso es lo que no oscuramente parece haber insinuado el Apóstol cuando dijo: Así nos considere el hombre, como ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios [1 Cor. 4, 1]; y que él mismo hizo uso de esa potestad, bastantemente consta, ora en otros muchos casos, ora en este mismo sacramento, cuando ordenados algunos puntos acerca de su uso: Lo demás —dice— lo dispondré cuando viniere [1 Cor. 11, 34]. Por eso, reconociendo la santa Madre Iglesia esta autoridad suya en la administración de los sacramentos, si bien desde el principio de la religión cristiana no fue infrecuente el uso de las dos especies; mas amplísimamente cambiada aquella costumbre con el progreso del tiempo, llevada de graves y justas causas, aprobó esta otra de comulgar bajo una sola de las especies y decretó fuera tenida por ley, que no es lícito rechazar o a su arbitrio cambiar, sin la autoridad de la misma Iglesia.

Cap. 3. Bajo cualquiera de las especies se recibe a Cristo, todo e integro, y el verdadero sacramento

Además declara que, si bien, como antes fue dicho, nuestro Redentor, en la última cena, instituyó y dio a sus Apóstoles este sacramento en las dos especies; debe, sin embargo, confesarse que también bajo una sola de las dos se recibe a Cristo, todo y entero y el verdadero sacramento y que, por tanto, en lo que a su fruto atañe, de ninguna gracia necesaria para la salvación quedan defraudados aquellos que reciben una sola especie [Can. 3].

Cap. 4. Los párvulos no están obligados a la comunión sacramental

Finalmente, el mismo santo Concilio enseña que los niños que carecen del uso de la razón, por ninguna necesidad están obligados a la comunión sacramental de la Eucaristía [Can. 4], como quiera que regenerados por el lavatorio del bautismo [Tit. 8, 5] e incorporados a Cristo, no pueden en aquella edad perder la gracia ya recibida de hijos de Dios. Pero no debe por esto ser condenada la antigüedad, si alguna vez en algunos lugares guardó aquella costumbre. Porque, así como aquellos santísimos Padres tuvieron causa aprobable de su hecho según razón de aquel tiempo; así ciertamente hay que creer sin controversia que no lo hicieron por necesidad alguna de la salvación.

Cánones acerca de la comunión bajo las dos especies y la comunión de los párvulos

Can. 1. Si alguno dijere que, por mandato de Dios o por necesidad de la salvación, todos y cada uno de los fieles de Cristo deben recibir ambas especies del santísimo sacramento de la Eucaristía, sea anatema [cf. 930].

Can. 2. Si alguno dijere que la santa Iglesia Católica no fue movida por justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del pan a los laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema [cf. 931].

Can. 3. Si alguno negare que bajo la sola especie de pan se recibe a todo e integro Cristo, fuente y autor de todas las gracias, porque, como falsamente afirman algunos, no se recibe bajo las dos especies, conforme a la institución del mismo Cristo, sea anatema [cf. 930 y 932].

Can. 4. Si alguno dijere que la comunión de la Eucaristía es necesaria a los párvulos antes de que lleguen a los años de la discreción, sea anatema [cf. 933].

SESION XXII (17 de septiembre de 1562)

Doctrina... acerca del santísimo sacrificio de la Misa

El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos legados de la Sede Apostólica, a fin de que la antigua, absoluta y de todo punto perfecta fe y doctrina acerca del grande misterio de la Eucaristía, se mantenga en la santa Iglesia Católica y, rechazados los errores y herejías, se conserve en su pureza; enseñado por la ilustración del Espíritu Santo, enseña, declara y manda que sea predicado a los pueblos acerca de aquélla, en cuanto es verdadero y singular sacrificio, lo que sigue:

Cap. 1. [De la institución del sacrosanto sacrificio de la Misa]

Como quiera que en el primer Testamento, según testimonio del Apóstol Pablo, a causa de la impotencia del sacerdocio levítico no se daba la consumación, fue necesario, por disponerlo así Dios, Padre de las misericordias, que surgiera otro sacerdote según el orden de Melquisedec [Gen. 14, 18; Ps. 109, 4; Hebr. 7, 11], nuestro Señor Jesucristo, que pudiera consumar y llevar a perfección a todos los que habían de ser santificados [Hebr. 10, 14]. Así, pues, el Dios y Señor nuestro, aunque había de ofrecerse una sola vez a sí mismo a Dios Padre en el altar de la cruz, con la interposición de la muerte, a fin de realizar para ellos [v. l.: allí] la eterna redención; como, sin embargo, no había de extinguirse su sacerdocio por la muerte [Hebr. 7, 24 y 27], en la última Cena, la noche que era entregado, para dejar a su esposa amada, la Iglesia, un sacrificio visible, como exige la naturaleza de los hombres [Can. 1], por el que se representara aquel suyo sangriento que había una sola vez de consumarse en la cruz, y su memoria permaneciera hasta el fin de los siglos [1 Cor. 11, 23 ss], y su eficacia saludable se aplicara para la remisión de los pecados que diariamente cometemos, declarándose a sí mismo constituído para siempre sacerdote según el orden de Melquisedec [Ps. 109, 4], ofreció a Dios Padre su cuerpo y su sangre bajo las especies de pan y de vino y bajo los símbolos de esas mismas cosas, los entregó, para que los tomaran, a sus Apóstoles, a quienes entonces constituía sacerdotes del Nuevo Testamento, y a ellos y a sus sucesores en el sacerdocio, les mandó con estas palabras: Haced esto en memoria mía, etc. [Lc. 22, 19; 1 Cor. 11, 24] que los ofrecieran. Así lo entendió y enseñó siempre la Iglesia [Can. 2]. Porque celebrada la antigua Pascua, que la muchedumbre de los hijos de Israel inmolaba en memoria de la salida de Egipto [Ex. 12, 1 ss], instituyó una Pascua nueva, que era Él mismo, que había de ser inmolado por la Iglesia por ministerio de los sacerdotes bajo signos visibles, en memoria de su tránsito de este mundo al Padre, cuando nos redimió por el derramamiento de su sangre, y nos arrancó del poder de las tinieblas y nos trasladó a su reino [Col. 1, 13].

Y esta es ciertamente aquella oblación pura, que no puede mancharse por indignidad o malicia alguna de los oferentes, que el Señor predijo por Malaquías [1, 11] había de ofrecerse en todo lugar, pura, a su nombre, que había de ser grande entre las naciones, y a la que no oscuramente alude el Apóstol Pablo escribiendo a los corintios, cuando dice, que no es posible que aquellos que están manchados por la participación de la mesa de los demonios, entren a la parte en la mesa del Señor [1 Cor. 10, 21], entendiendo en ambos pasos por mesa el altar. Esta es, en fin, aquella que estaba figurada por las varias semejanzas de los sacrificios, en el tiempo de la naturaleza y de la ley [Gen. 4, 4; 8, 20; 12, 8; 22; Ex. passim], pues abraza los bienes todos por aquéllos significados, como la consumación y perfección de todos.

Cap. 2. [El sacrificio visible es propiciatorio por los vivos y por los difuntos]

Y porque en este divino sacrificio, que en la Misa se realiza, se contiene e incruentamente se inmola aquel mismo Cristo que una sola vez se ofreció El mismo cruentamente en el altar de la cruz [Hebr. 9, 27]; enseña el santo Concilio que este sacrificio es verdaderamente propiciatorio [Can. 3], y que por él se cumple que, si con corazón verdadero y recta fe, con temor y reverencia, contritos y penitentes nos acercamos a Dios, conseguimos misericordia y hallamos gracia en el auxilio oportuno [Hebr. 4, 16]. Pues aplacado el Señor por la oblación de este sacrificio, concediendo la gracia y el don de la penitencia, perdona los crímenes y pecados, por grandes que sean. Una sola y la misma es, en efecto, la víctima, y el que ahora se ofrece por el ministerio de los sacerdotes, es el mismo que entonces se ofreció a sí mismo en la cruz, siendo sólo distinta la manera de ofrecerse. Los frutos de esta oblación suya (de la cruenta, decimos), ubérrimamente se perciben por medio de esta incruenta: tan lejos está que a aquélla se menoscabe por ésta en manera alguna [Can. 4]. Por eso, no sólo se ofrece legítimamente, conforme a la tradición de los Apóstoles, por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades de los fieles vivos, sino también por los difuntos en Cristo, no purgados todavía plenamente [Can. 3].

Cap. 3. [De las Misas en honor de los Santos]

Y si bien es cierto que la Iglesia a veces acostumbra celebrar algunas Misas en honor y memoria de los Santos; sin embargo, no enseña que a ellos se ofrezca el sacrificio, sino a Dios solo que los ha coronado [Can. 5]. De ahí que "tampoco el sacerdote suele decir: Te ofrezco a ti el sacrificio, Pedro y Pablo", sino que, dando gracias a Dios por las victorias de ellos, implora su patrocinio, para que aquellos se dignen interceder por nosotros en el cielo, cuya memoria celebramos en la tierra [Misal].

Cap. 4. [Del Canon de la Misa]

Y puesto que las cosas santas santamente conviene que sean administradas. y este sacrificio es la más santa de todas; a fin de que digna y reverentemente fuera ofrecido y recibido, la Iglesia Católica instituyó muchos siglos antes el sagrado Canon, de tal suerte puro de todo error [Can. 6], que nada se contiene en él que no sepa sobremanera a cierta santidad y piedad y no levante a Dios la mente de los que ofrecen. Consta él, en efecto, ora de las palabras mismas del Señor, ora de tradiciones de los Apóstoles, y también de piadosas instituciones de santos Pontífices.

Cap. 5. [De las ceremonias solemnes del sacrificio de la Misa]

Y como la naturaleza humana es tal que sin los apoyos externos no puede fácilmente levantarse a la meditación de las cosas divinas, por eso la piadosa madre Iglesia instituyó determinados ritos, como, por ejemplo, que unos pasos se pronuncien en la Misa en voz baja [Can 9], y otros en voz algo más elevada; e igualmente empleó ceremonias [Can. 7], como misteriosas bendiciones, luces, inciensos, vestiduras y muchas otras cosas a este tenor, tomadas de la disciplina y tradición apostólica, con el fin de encarecer la majestad de tan grande sacrificio y excitar las mentes de los fieles, por estos signos visibles de religión y piedad, a la contemplación de las altísimas realidades que en este sacrificio están ocultas.

Cap. 6. [De la misa en que sólo comulga el sacerdote]

Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que en cada una de las Misas comulgaran los fieles asistentes, no sólo por espiritual afecto, sino también por la recepción sacramental de la Eucaristía, a fin de que llegara más abundante a ellos el fruto de este sacrificio; sin embargo, si no siempre eso sucede, tampoco condena como privadas e ilícitas las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente [Can. 8], sino que las aprueba y hasta las recomienda, como quiera que también esas Misas deben ser consideradas como verdaderamente públicas, parte porque en ellas comulga el pueblo espiritualmente, y parte porque se celebran por público ministro de la Iglesia, no sólo para sí, sino para todos los fieles que pertenecen al Cuerpo de Cristo.

Cap. 7. [Del agua que ha de mezclarse al vino en el cáliz que debe ser ofrecido]

Avisa seguidamente el santo Concilio que la Iglesia ha preceptuado a sus sacerdotes que mezclen agua en el vino en el cáliz que debe ser ofrecido [Can. 9], ora porque así se cree haberlo hecho Cristo Señor, ora también porque de su costado salió agua juntamente con sangre [Ioh. 19, 34], misterio que se recuerda con esta mixtión. Y como en el Apocalipsis del bienaventurado Juan los pueblos son llamados aguas [Apoc. 17, 1 y 15], [así] se representa la unión del mismo pueblo fiel con su cabeza Cristo.

Cap. 8. [Que de ordinario no debe celebrarse la Misa en lengua vulgar y que sus misterios han de explicarse al pueblo]

Aun cuando la Misa contiene una grande instrucción del pueblo fiel; no ha parecido, sin embargo, a los Padres que conviniera celebrarla de ordinario en lengua vulgar [Can. 9]. Por eso, mantenido en todas partes el rito antiguo de cada Iglesia y aprobado por la Santa Iglesia Romana, madre y maestra de todas las Iglesias, a fin de que las ovejas de Cristo no sufran hambre ni los pequeñuelos pidan pan y no haya quien se lo parta [cf. Thr. 4, 4], manda el santo Concilio a los pastores y a cada uno de los que tienen cura de almas, que frecuentemente, durante la celebración de las Misas, por si o por otro, expongan algo de lo que en la Misa se lee, y entre otras cosas, declaren algún misterio de este santísimo sacrificio, señaladamente los domingos y días festivos.

Cap. 9. [Prolegómeno de los cánones siguientes]

Mas, porque contra esta antigua fe, fundada en el sacrosanto Evangelio, en las tradiciones de los Apóstoles y en la doctrina de los Santos Padres, se han diseminado en este tiempo muchos errores, y muchas cosas por muchos se enseñan y disputan, el sacrosanto Concilio, después de muchas y graves deliberaciones habidas maduramente sobre estas materias, por unánime consentimiento de todos los Padres, determinó condenar y eliminar de la santa Iglesia, por medio de los cánones que siguen, cuanto se opone a esta fe purísima y sagrada doctrina.

Cánones sobre el santísimo sacrificio de la Misa

Can. 1. Si alguno dijere que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer Cristo, sea anatema [cf. 938].

Can. 2. Si alguno dijere que con las palabras: Haced esto en memoria mía [Lc. 22, 19; 1 Cor. 11, 24], Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles, o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su cuerpo y su sangre, sea anatema [cf. 938].

Can. 3. Si alguno dijere que el sacrificio de la Misa sólo es de alabanza y de acción de gracias, o mera conmemoración del sacrificio cumplido en la cruz, pero no propiciatorio; o que sólo aprovecha al que lo recibe; y que no debe ser ofrecido por los vivos y los difuntos, por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades, sea anatema [cf. 940].

Can. 4. Si alguno dijere que por el sacrificio de la Misa se infiere una blasfemia al santísimo sacrificio de Cristo cumplido en la cruz, o que éste sufre menoscabo por aquél, sea anatema [cf. 940].

Can. 5. Si alguno dijere ser una impostura que las Misas se celebren en honor de los santos y para obtener su intervención delante de Dios, como es intención de la Iglesia, sea anatema [cf. 941].

Can. 6. Si alguno dijere que el canon de la Misa contiene error y que, por tanto, debe ser abrogado, sea anatema [cf. 942].

Can. 7. Si alguno dijere que las ceremonias, vestiduras y signos externos de que usa la Iglesia Católica son más bien provocaciones a la impiedad que no oficios de piedad, sea anatema [cf. 943].

Can. 8. Si alguno dijere que las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema [cf. 944].

Can. 9. Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe ser condenado; o que sólo debe celebrarse la Misa en lengua vulgar, o que no debe mezclarse agua con el vino en el cáliz que ha de ofrecerse, por razón de ser contra la institución de Cristo, sea anatema [cf. 943 y 945 s].

SESION XXIII (15 de julio de 1563)

Doctrina sobre el sacramento del orden

Doctrina católica y verdadera acerca del sacramento del orden, para condenar los errores de nuestro tiempo, decretada y publicada por el santo Concilio de Trento en la sesión séptima [bajo Pío IV].

Cap. 1. [De la institución del sacerdocio de la Nueva Ley]

El sacrificio y el sacerdocio están tan unidos por ordenación de Dios que en toda ley han existido ambos. Habiendo, pues, en el Nuevo Testamento, recibido la Iglesia Católica por institución del Señor el santo sacrificio visible de la Eucaristía, hay también que confesar que hay en ella nuevo sacerdocio, visible y externo [Can. 1], en el que fue trasladado el antiguo [Hebr. 7, 12 ss]. Ahora bien, que fue aquél instituído por el mismo Señor Salvador nuestro [Can. 3], y que a los Apóstoles y sucesores suyos en el sacerdocio les fue dado el poder de consagrar, ofrecer y administrar el cuerpo y la sangre del Señor, así como el de perdonar o retener los pecados, cosa es que las Sagradas Letras manifiestan y la tradición de la Iglesia Católica enseñó siempre [Can. 1].

Cap. 2. [De las siete órdenes]

Mas como sea cosa divina el ministerio de tan santo sacerdocio, fue conveniente para que más dignamente y con mayor veneración pudiera ejercerse, que hubiera en la ordenadísima disposición de la Iglesia, varios y diversos órdenes de ministros [Mt. 16, 19; Lc 22, 19; Ioh. 20, 22 s] que sirvieran de oficio al sacerdocio, de tal manera distribuídos que, quienes ya están distinguidos por la tonsura clerical, por las órdenes menores subieran a las mayores [Can. 2]. Porque no sólo de los sacerdotes, sino también de los diáconos, hacen clara mención las Sagradas Letras [Act. 6, 5; 1 Tim. 3, 8 ss; Phil. 1, 1] y con gravísimas palabras enseñan lo que señaladamente debe atenderse en su ordenación; y desde el comienzo de la Iglesia se sabe que estuvieron en uso, aunque no en el mismo grado, los nombres de las siguientes órdenes y los ministerios propios de cada una de ellas, a saber: del subdiácono, acólito, exorcista, lector y ostiario. Porque el subdiaconado es referido a las órdenes mayores por los Padres y sagrados Concilios, en que muy frecuentemente leemos también acerca de las otras órdenes inferiores.

Cap. 3. [Que el orden es verdadero sacramento]

Siendo cosa clara por el testimonio de la Escritura, por la tradición apostólica y el consentimiento unánime de los Padres, que por la sagrada ordenación que se realiza por palabras y signos externos, se confiere la gracia; nadie debe dudar que el orden es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la santa Iglesia [Can. 31. Dice en efecto el Apóstol: Te amonesto a que hagas revivir la gracia de Dios que está en ti por la imposición de mis manos. Porque no nos dio Dios espíritu de temor, sino de virtud, amor y sobriedad [2 Tim. 1, 6 s; cf. 1 Tim. 4, 14].

Cap. 4. [De la jerarquía eclesiástica y de la ordenación]

Mas porque en el sacramento del orden, como también en el bautismo y la confirmación, se imprime carácter [Can. 4], que no puede ni borrarse ni quitarse, con razón el santo Concilio condena la sentencia de aquellos que afirman que los sacerdotes del Nuevo Testamento solamente tienen potestad temporal y que, una vez debidamente ordenados, nuevamente pueden convertirse en laicos, si no ejercen el ministerio de la palabra de Dios [Can. 1]. Y si alguno afirma que todos los cristianos indistintamente son sacerdotes del Nuevo Testamento o que todos están dotados de potestad espiritual igual entre sí, ninguna otra cosa parece hacer sino confundir la jerarquía eclesiástica que es como un ejército en orden de batalla [cf. Cant. 6, 3; Can. 6], como si, contra la doctrina del bienaventurado Pablo, todos fueran apóstoles, todos profetas, todos evangelistas, todos pastores, todos doctores [cf. 1 Cor. 12, 29; Eph. 4, 11]. Por ende, declara el santo Concilio que, sobre los demás grados eclesiásticos, los obispos que han sucedido en el lugar de los Apóstoles, pertenecen principalmente a este orden jerárquico y están puestos, como dice el mismo Apóstol, por el Espíritu Santo para regir la Iglesia de Dios [Act. 20, 28], son superiores a los presbíteros y confieren el sacramento de la confirmación, ordenan a los ministros de la Iglesia y pueden hacer muchas otras más cosas, en cuyo desempeño ninguna potestad tienen los otros de orden inferior [Can. 7]. Enseña además el santo Concilio que en la ordenación de los obispos, de los sacerdotes y demás órdenes no se requiere el consentimiento, vocación o autoridad ni del pueblo ni de potestad y magistratura secular alguna, de suerte que sin ella la ordenación sea inválida; antes bien, decreta que aquellos que ascienden a ejercer estos ministerios llamados e instituídos solamente por el pueblo o por la potestad o magistratura secular y los que por propia temeridad se los arrogan, todos ellos deben ser tenidos no por ministros de la Iglesia, sino por ladrones y salteadores que no han entrado por la puerta [Ioh. 10, 1; Can. 8]. Estos son los puntos, que de modo general ha parecido al sagrado Concilio enseñar a los fieles de Cristo acerca del sacramento del orden. Y determinó condenar lo que a ellos se opone con ciertos y propios cánones al modo que sigue, a fin de que todos, usando, con la ayuda de Cristo, de la regla de la fe, entre tantas tinieblas de errores, puedan más fácilmente conocer y mantener la verdad católica.

Cánones sobre el sacramento del orden

Can. 1. Si alguno dijere que en el Nuevo Testamento no existe un sacerdocio visible y externo, o que no se da potestad alguna de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor y de perdonar los pecados, sino sólo el deber y mero ministerio de predicar el Evangelio, y que aquellos que no lo predican no son en manera alguna sacerdotes, sea anatema [cf. 957 y 960].

Can. 2. Si alguno dijere que, fuera del sacerdocio, no hay en la Iglesia Católica otros órdenes, mayores y menores, por los que, como por grados, se tiende al sacerdocio, sea anatema [cf. 958].

Can. 3. Si alguno dijere que el orden, o sea, la sagrada ordenación no es verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor, o que es una invención humana, excogitada por hombres ignorantes de las cosas eclesiásticas, o que es sólo un rito para elegir a los ministros de la palabra de Dios y de los sacramentos, sea anatema [cf. 957 y 959].

Can. 4. Si alguno dijere que por la sagrada ordenación no se da el Espíritu Santo, y que por lo tanto en vano dicen los obispos: Recibe el Espíritu Santo; o que por ella no se imprime carácter; o que aquel que una vez fue sacerdote puede nuevamente convertirse en laico, sea anatema [cf. 852].

Can. 5. Si alguno dijere que la sagrada unción de que usa la Iglesia en la ordenación, no sólo no se requiere, sino que es despreciable y perniciosa, e igualmente las demás ceremonias, sea anatema [cf. 856].

Can. 6. Si alguno dijere que en la Iglesia Católica no existe una jerarquía, instituída por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros, sea anatema [cf. 960].

Can. 7. Si alguno dijere que los obispos no son superiores a los presbíteros, o que no tienen potestad de confirmar y ordenar, o que la que tienen les es común con los presbíteros, o que las órdenes por ellos conferidas sin el consentimiento o vocación del pueblo o de la potestad secular, son inválidas, o que aquellos que no han sido legítimamente ordenados y enviados por la potestad eclesiástica y canónica, sino que proceden de otra parte, son legítimos ministros de la palabra y de los sacramentos, sea anatema [cf. 960].

Can. 8. Si alguno dijere que los obispos que son designados por autoridad del Romano Pontífice no son legítimos y verdaderos obispos, sino una creación humana, sea anatema [cf. 960].

SESION XXIV (11 de noviembre de 1563)

Doctrina [sobre el sacramento del matrimonio]

El perpetuo e indisoluble lazo del matrimonio, proclamólo por inspiración del Espíritu divino el primer padre del género humano cuando dijo: Esto si que es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Por lo cual, abandonará el hombre a su padre y a su madre y se juntará a su mujer y serán dos en una sola carne [Gen. 2, 28 s; cf. Eph. 5, 31].

Que con este vínculo sólo dos se unen y se juntan, enseñólo más abiertamente Cristo Señor, cuando refiriendo, como pronunciadas por Dios, las últimas palabras, dijo: Así, pues, ya no son dos, sino una sola carne [Mt. 19, 6], e inmediatamente la firmeza de este lazo, con tanta anterioridad proclamada por Adán, confirmóla Él con estas palabras: Así, pues, lo que Dios unió, el hombre no lo separe [Mt. 19, 6; Mc. 10, 9]. Ahora bien, la gracia que perfeccionara aquel amor natural y confirmara la unidad indisoluble y santificara a los cónyuges, nos la mereció por su pasión el mismo Cristo, instituidor y realizador de los venerables sacramentos. Lo cual insinúa el Apóstol Pablo cuando dice: Varones, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó a su Iglesia y se entregó a sí mismo por ella [Eph. 5, 25], añadiendo seguidamente: Este sacramento, grande es; pero yo digo, en Cristo y en la Iglesia [Eph. 5, 32].

Como quiera, pues, que el matrimonio en la ley del Evangelio aventaja por la gracia de Cristo a las antiguas nupcias, con razón nuestros santos Padres, los Concilios y la tradición de la Iglesia universal enseñaron siempre que debía ser contado entre los sacramentos de la Nueva Ley. Furiosos contra esta tradición, los hombres impíos de este siglo, no sólo sintieron equivocadamente de este venerable sacramento, sino que, introduciendo, según su costumbre, con pretexto del Evangelio, la libertad de la carne, han afirmado de palabra o por escrito muchas cosas ajenas al sentir de la Iglesia Católica y a la costumbre aprobada desde los tiempos de los Apóstoles, no sin grande quebranto de los fieles de Cristo. Deseando el santo y universal Concilio salir al paso de su temeridad, creyó que debían ser exterminadas las más notables herejías y errores de los predichos cismáticos, a fin de que el pernicioso contagio no arrastre a otros consigo, decretando contra esos mismos herejes y sus errores los siguientes anatematismos.

Cánones sobre el sacramento del matrimonio

1 Can. 1. Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley del Evangelio, e instituído por Cristo Señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia, y que no confiere la gracia, sea anatema [cf. 969 s].

2 Can. 2. Si alguno dijere que es lícito a los cristianos tener a la vez varias mujeres y que esto no está prohibido por ninguna ley divina [Mt. 19, 4 s - 9], sea anatema [cf. 969].

3 Can. 3. Si alguno dijere que sólo los grados de consanguinidad y afinidad que están expuestos en el Levítico [18, 6 ss] pueden impedir contraer matrimonio y dirimir el contraído; y que la Iglesia no puede dispensar en algunos de ellos o estatuir que sean más los que impidan y diriman, sea anatema [cf. 1550 s].

Can. 4. Si alguno dijere que la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes del matrimonio [cf. Mt. 16, 19], o que erró al establecerlos, sea anatema.

Can. 5. Si alguno dijere que, a causa de herejía o por cohabitación molesta o por culpable ausencia del cónyuge, el vínculo del matrimonio puede disolverse, sea anatema.

Can. 6. Si alguno dijere que el matrimonio rato, pero no consumado, no se dirime por la solemne profesión religiosa de uno de los cónyuges, sea anatema.

Can. 7. Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y los Apóstoles [Mc. 10; 1 Cor. 7], no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges, y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se casa con otro, sea anatema.

Can. 8. Si alguno dijere que yerra la Iglesia cuando decreta que puede darse por muchas causas la separación entre los cónyuges en cuanto al lecho o en cuanto a la cohabitación, por tiempo determinado o indeterminado, sea anatema.

Can. 9. Si alguno dijere que los clérigos constituídos en órdenes sagradas o los regulares que han profesado solemne castidad, pueden contraer matrimonio y que el contraido es válido, no obstante la ley eclesiástica o el voto, y que lo contrario no es otra cosa que condenar el matrimonio; y que pueden contraer matrimonio todos los que, aun cuando hubieren hecho voto de castidad, no sienten tener el don de ella, sea anatema, como quiera que Dios no lo niega a quienes rectamente se lo piden y no consiente que seamos tentados más allá de aquello que podemos [1 Cor. 10, 13].

Can. 10. Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio [cf. Mt. 19, 11 s; 1 Cor. 7, 25 s, 38 y 40], sea anatema.

Can. 11. Si alguno dijere que la prohibición de las solemnidades de las nupcias en ciertos tiempos del año es una superstición tiránica que procede de la superstición de los gentiles; o condenare las bendiciones y demás ceremonias que la Iglesia usa en ellas, sea anatema.

Can. 12. Si alguno dijere que las causas matrimoniales no tocan a los jueces eclesiásticos, sea anatema [cf. 1500 a y 1559 s].

SESION XXV (3 y 4 de diciembre de 1563)

Decreto sobre el purgatorio

Puesto que la Iglesia Católica, ilustrada por el Espíritu Santo apoyada en las Sagradas Letras y en la antigua tradición de los Padres ha enseñado en los sagrados Concilios y últimamente en este ecuménico Concilio que existe el purgatorio [v. 840] y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles y particularmente por el aceptable sacrificio del altar [v. 940 y 950]; manda el santo Concilio a los obispos que diligentemente se esfuercen para que la sana doctrina sobre el purgatorio, enseñada por los santos Padres y sagrados Concilios sea creída, mantenida, enseñada y en todas partes predicada por los fieles de Cristo. Delante, empero, del pueblo rudo, exclúyanse de las predicaciones populares las cuestiones demasiado difíciles y sutiles, y las que no contribuyan a la edificación [cf. 1 Tim. 1, 4] y de las que la mayor parte de las veces no se sigue acrecentamiento alguno de piedad. Igualmente no permitan que sean divulgadas y tratadas las materias inciertas y que tienen apariencia de falsedad.

Aquellas, empero, que tocan a cierta curiosidad y superstición, o saben a torpe lucro, prohíbanlas como escándalos y piedras de tropiezo para los fieles...

De la invocación, veneración y reliquias de los Santos, y sobre las sagradas imágenes

Manda el santo Concilio a todos los obispos y a los demás que tienen cargo y cuidado de enseñar que, de acuerdo con el uso de la Iglesia Católica y Apostólica, recibido desde los primitivos tiempos de la religión cristiana, de acuerdo con el sentir de los santos Padres y los decretos de los sagrados Concilios: que instruyan diligentemente a los fieles en primer lugar acerca de la intercesión de los Santos, su invocación, el culto de sus reliquias y el uso legítimo de sus imágenes, enseñándoles que los Santos que reinan juntamente con Cristo ofrecen sus oraciones a Dios en favor de los hombres; que es bueno y provechoso invocarlos con nuestras súplicas y recurrir a sus oraciones, ayuda y auxilio para impetrar beneficios de Dios por medio de su Hijo Jesucristo Señor nuestro, que es nuestro único Redentor y Salvador; y que impíamente sienten aquellos que niegan deban ser invocados los Santos que gozan en el cielo de la eterna felicidad, o los que afirman que o no oran ellos por los hombres o que invocarlos para que oren por nosotros, aun para cada uno, es idolatría o contradice la palabra de Dios y se opone a la honra del único mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo [cf. 1 Tim. 2, 5], o que es necedad suplicar con la voz o mentalmente a los que reinan en el cielo.

Enseñen también que deben ser venerados por los fieles los sagrados cuerpos de los Santos y mártires y de los otros que viven con Cristo, pues fueron miembros vivos de Cristo y templos del Espíritu Santo [cf. 1 Cor. 3, 16; 6, 19; 2 Cor. 6, 16], que por Él han de ser resucitados y glorificados para la vida eterna, y por los cuales hace Dios muchos beneficios a los hombres; de suerte que los que afirman que a las reliquias de los Santos no se les debe veneración y honor, o que ellas y otros sagrados monumentos son honrados inútilmente por los fieles y que en vano se reitera el recuerdo de ellos con objeto de impetrar su ayuda [quienes tales cosas afirman] deben absolutamente ser condenados, como ya antaño se los condenó y ahora también los condena la Iglesia.

Igualmente, que deben tenerse y conservarse, señaladamente en los templos, las imágenes de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los otros Santos y tributárseles el debido honor y veneración, no porque se crea hay en ellas alguna divinidad o virtud, por la que haya de dárseles culto, o que haya de pedírseles algo a ellas, o que haya de ponerse la confianza en las imágenes, como antiguamente hacían los gentiles, que colocaban su esperanza en los ídolos [cf. Ps. 184, 15 ss]; sino porque el honor que se les tributa, se refiere a los originales que ellas representan; de manera que por medio de las imágenes que besamos y ante las cuales descubrimos nuestra cabeza y nos prosternamos, adoramos a Cristo y veneramos a los Santos, cuya semejanza ostentan aquéllas. Cosa que fue sancionada por los decretos de los Concilios, y particularmente por los del segundo Concilio Niceno, contra los opugnadores de las imágenes [v. 302 ss].

Enseñen también diligentemente los obispos que por medio de las historias de los misterios de nuestra redención, representadas en pinturas u otras reproducciones, se instruye y confirma el pueblo en el recuerdo y culto constante de los artículos de la fe; aparte de que de todas las sagradas imágenes se percibe grande fruto, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que le han sido concedidos por Cristo, sino también porque se ponen ante los ojos de los fieles los milagros que obra Dios por los Santos y sus saludables ejemplos, a fin de que den gracias a Dios por ellos, compongan su vida y costumbres a imitación de los Santos y se exciten a adorar y amar a Dios y a cultivar la piedad. Ahora bien, si alguno enseñare o sintiere de modo contrario a estos decretos, sea anatema.

Mas si en estas santas y saludables prácticas, se hubieren deslizado algunos abusos; el santo Concilio desea que sean totalmente abolidos, de suerte que no se exponga imagen alguna de falso dogma y que dé a los rudos ocasión de peligroso error. Y si alguna vez sucede, por convenir a la plebe indocta, representar y figurar las historias y narraciones de la Sagrada Escritura, enséñese al pueblo que no por eso se da figura a la divinidad, como si pudiera verse con los ojos del cuerpo o ser representada con colores o figuras...

Decreto sobre las indulgencias

Como la potestad de conferir indulgencias fue concedida por Cristo a su Iglesia y ella ha usado ya desde los más antiguos tiempos de ese poder que le fue divinamente otorgado [cf. Mt. 16, 19; 18, 18], el sacrosanto Concilio enseña y manda que debe mantenerse en la Iglesia el uso de las indulgencias, sobremanera saludable al pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los sagrados Concilios, y condena con anatema a quienes afirman que son inútiles o niegan que exista en la Iglesia potestad de concederlas...

De la clandestinidad que invalida el matrimonio

[De la Sesión XXIV, Cap. (I) "Tametsi, sobre la reforma del matrimonio]

Aun cuando no debe dudarse que los matrimonios clandestinos, realizados por libre consentimiento de los contrayentes, son ratos y verdaderos matrimonios, mientras la Iglesia no los invalidó, y, por ende, con razón deben ser condenados, como el santo Concilio por anatema los condena, aquellos que niegan que sean verdaderos y ratos matrimonios, así como los que afirman falsamente que son nulos los matrimonios contraídos por hijos de familia sin el consentimiento de sus padres y que los padres pueden hacer válidos o inválidos; sin embargo, por justísimas causas, siempre los detestó y prohibió la Iglesia de Dios. Mas, advirtiendo el santo Concilio que, por la inobediencia de los hombres, ya no aprovechan aquellas prohibiciones, y considerando los graves pecados que de tales uniones clandestinas se originan, de aquellos señaladamente que, repudiada la primera mujer con la que contrajeron clandestinamente, contraen públicamente con otra, y con ésta viven en perpetuo adulterio; y como a este mal no puede poner remedio la Iglesia, que no juzga de lo oculto, si no se emplea algún remedio más eficaz; por esto, siguiendo las huellas del Concilio [IV] de Letrán, celebrado bajo Inocencio III, manda que en adelante, antes de contraer el matrimonio, se anuncie por tres veces públicamente en la Iglesia durante la celebración de la Misa por el propio párroco de los contrayentes en tres días de fiesta seguidos, entre quiénes va a celebrarse matrimonio; hechas esas amonestaciones si ningún impedimento se opone, procédase a la celebración del matrimonio en la faz de la Iglesia, en que el párroco, después de interrogados el varón y la mujer y entendido su mutuo consentimiento, diga: Yo os uno en matrimonio en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, o use de otras palabras, según el rito recibido en cada región.

Y si alguna vez hubiere sospecha probable de que pueda impedirse maliciosamente el matrimonio, si preceden tantas amonestaciones; entonces, o hágase sólo una amonestación o, por lo menos, se celebre el matrimonio delante del párroco y de dos o tres testigos. Luego, antes de consumado, háganse las amonestaciones en la Iglesia, a fin de que, si existiere algún impedimento, más fácilmente se descubra, a no ser que el ordinario mismo juzgue conveniente que se omitan las predichas amonestaciones, cosa que el santo Concilio deja a su prudencia y a su juicio.

Los que intentaren contraer matrimonio de otro modo que en presencia del párroco o de otro sacerdote con licencia del párroco mismo o del Ordinario, y de dos o tres testigos; el santo Concilio los inhabilita totalmente para contraer de esta forma y decreta que tales contratos son inválidos y nulos, como por el presente decreto los invalida y anula.

De la Trinidad y Encarnación (contra los unitarios)

[De la Constitución de Paulo IV Cum quorundam, de 7 de agosto de 1555]

Como quiera que la perversidad e iniquidad de ciertos hombres ha llegado a punto tal en nuestros tiempos que de entre aquellos que se desvían y desertan de la fe católica, muchísimos se atreven no sólo a profesar diversas herejías, sino también a negar los fundamentos de la misma fe y con su ejemplo arrastran a muchos a la perdición de sus almas; Nos —deseando, conforme a nuestro pastoral deber y caridad, apartar a tales hombres, en cuanto con la ayuda de Dios podemos, de tan grave y pestilencial error, y advertir a los demás con paternal severidad que no resbalen hacia tal impiedad?, a todos y cada uno de los que hasta ahora han afirmado, dogmatizado o creído que Dios omnipotente no es trino en personas y de no compuesta ni dividida absolutamente unidad de sustancia, y uno por una sola sencilla esencia de su divinidad; o que nuestro Señor no es Dios verdadero de la misma sustancia en todo que el Padre y el Espíritu Santo; o que el mismo no fue concebido según la carne en el vientre de la beatísima y siempre Virgen María por obra del Espíritu Santo, sino, como los demás hombres, del semen de José; o que el mismo Señor y Dios nuestro Jesucristo no sufrió la muerte acerbísima de la cruz, para redimirnos de los pecados y de la muerte eterna, y reconciliarnos con el Padre para la vida eterna; o que la misma beatísima Virgen María no es verdadera madre de Dios ni permaneció siempre en la integridad de la virginidad, a saber, antes del parto, en el parto y perpetuamente después del parto; de parte de Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, con autoridad apostólica requerimos y avisamos...

Profesión tridentina de fe

[De la Bula de Pío IV Iniunctum nobis, de 13 de noviembre de 1564]

Yo, N. N., con fe firme, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se contienen en el Símbolo de la fe usado por la Santa Iglesia Romana, a saber: Creo en un solo Dios Padre Omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible; y en un solo Señor Jesucristo, Hijo de Dios unigénito, y nacido del Padre antes de todos los siglos, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial con el Padre; por quien fueron hechas todas las cosas; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación, descendió de los cielos, y se encarnó de la Virgen María por obra del Espíritu Santo, y se hizo hombre; fue crucificado también por nosotros bajo Poncio Pilatos, padeció y fue sepultado; y resucitó el tercer día según las Escrituras, y subió al cielo, está sentado a la diestra del Padre, y otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos, y su reino no tendrá fin; y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que del Padre y del Hijo procede; que con el Padre y el Hijo conjuntamente es adorado y conglorificado; que habló por los profetas; y en la Iglesia, una, santa, católica y apostólica. Confieso un solo bautismo para la remisión de los pecados, y espero la resurrección de los muertos y la vida del siglo venidero. Amén.

Admito y abrazo firmísimamente las tradiciones de los Apóstoles y de la Iglesia y las restantes observancias y constituciones de la misma Iglesia. Admito igualmente la Sagrada Escritura conforme al sentido que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien compete juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras, ni jamás la tomaré e interpretaré sino conforme al sentir unánime de los Padres.

Profeso también que hay siete verdaderos y propios sacramentos de la Nueva Ley, instituídos por Jesucristo Señor Nuestro y necesarios, aunque no todos para cada uno, para la salvación del género humano, a saber: bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; que confieren gracia y que de ellos, el bautismo, confirmación y orden no pueden sin sacrilegio reiterarse. Recibo y admito también los ritos de la Iglesia Católica recibidos y aprobados en la administración solemne de todos los sobredichos sacramentos. Abrazo y recibo todas y cada una de las cosas que han sido definidas y declaradas en el sacrosanto Concilio de Trento acerca del pecado original y de la justificación.

Profeso igualmente que en la Misa se ofrece a Dios un sacrificio verdadero, propio y propiciatorio por los vivos y por los difuntos, y que en el santísimo sacramento de la Eucaristía está verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo, y que se realiza la conversión de toda la sustancia del pan en su cuerpo, y de toda la sustancia del vino en su sangre; conversión que la Iglesia Católica llama transustanciación. Confieso también que bajo una sola de las especies se recibe a Cristo, todo e íntegro, y un verdadero sacramento.

Sostengo constantemente que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles; igualmente, que los Santos que reinan con Cristo deben ser venerados e invocados, y que ellos ofrecen sus oraciones a Dios por nosotros, y que sus reliquias deben ser veneradas. Firmemente afirmo que las imágenes de Cristo y de la siempre Virgen Madre de Dios, así como las de los otros Santos, deben tenerse y conservarse y tributárseles el debido honor y veneración; afirmo que la potestad de las indulgencias fue dejada por Cristo en la Iglesia, y que el uso de ellas es sobremanera saludable al pueblo cristiano.

Reconozco a la Santa, Católica y Apostólica Iglesia Romana como madre y maestra de todas las Iglesias, y prometo y juro verdadera obediencia al Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles y vicario de Jesucristo.

Igualmente recibo y profeso indubitablemente todas las demás cosas que han sido enseñadas, definidas y declaradas por los sagrados cánones y Concilios ecuménicos, principalmente por el sacrosanto Concilio de Trento (y por el Concilio ecuménico Vaticano, señaladamente acerca del primado e infalibilidad del Romano Pontífice); y, al mismo tiempo, todas las cosas contrarias y cualesquiera herejías condenadas, rechazadas y anatematizadas por la Iglesia, yo las condeno, rechazo y anatematizo igualmente. Esta verdadera fe católica, fuera de la cual nadie puede salvarse, y que al presente espontáneamente profeso y verazmente mantengo, yo el mismo N. N. prometo, voto y juro que igualmente la he de conservar y confesar íntegra e inmaculada con la ayuda de Dios hasta el último suspiro de vida, con la mayor constancia, y que cuidaré, en cuanto de mí dependa, que por mis subordinados o por aquellos cuyo cuidado por mi cargo me incumbiere, sea mantenida, enseñada y predicada: Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.

SAN PIO V, 1566-1572

Errores de Miguel du Bay (Bayo)

[Condenados en la Bula Ex omnibus afflictionibus, de 1º de octubre de 1667]

1. Ni los méritos del ángel ni los del primer hombre aún íntegro, se llaman rectamente gracia.

2. Como una obra mala es por su naturaleza merecedora de la muerte eterna, así una obra buena es por su naturaleza merecedora de la vida eterna.

3. Tanto para los ángeles buenos como para el hombre, si hubiera perseverado en aquel estado hasta el fin de su vida, la felicidad hubiera sido retribución, no gracia.

4. La vida eterna fue prometida al hombre integro y al ángel en consideración de las buenas obras; y por ley de naturaleza, las buenas obras bastan por sí mismas para conseguirla.

5. En la promesa hecha tanto al ángel como al primer hombre, se contiene la constitución de la justicia natural, en la cual, por las buenas obras, sin otra consideración, se promete a los justos la vida eterna.

6. Por ley natural fue establecido para el hombre que, si perseverara en la obediencia, pasaría a aquella vida en que no podía morir.

7. Los méritos del primer hombre íntegro fueron los dones de la primera creación; pero según el modo de hablar de la Sagrada Escritura, no se llaman rectamente gracia; con lo que resulta que sólo deben denominarse méritos, y no también gracia.

8. En los redimidos por la gracia de Cristo no puede hallarse ningún buen merecimiento, que no sea gratuitamente concedido a un indigno.

9. Los dones concedidos al hombre íntegro y al ángel, tal vez pueden llamarse gracia por razón no reprobable, mas como quiera que, según el uso de la Sagrada Escritura, por el nombre de gracia sólo se entienden aquellos dones que se confieren por medio de Cristo a los que desmerecen y son indignos; por tanto, ni los méritos ni su remuneración deben llamarse gracia.

10. La paga de la pena temporal, que permanece a menudo después de perdonado el pecado, y la resurrección del cuerpo propiamente no deben atribuirse sino a los méritos de Cristo.

11. El que después de habernos portado en esta vida mortal piadosa y justamente hasta el fin de la vida consigamos la vida eterna, eso debe atribuirse no propiamente a la gracia de Dios, sino a la ordenación natural, establecida por justo juicio de Dios inmediatamente al principio de la creación; y en esta retribución de los buenos, no se mira al mérito de Cristo, sino sólo a la primera institución del género humano, en la cual, por ley natural se constituyó, por justo juicio de Dios, se dé la vida eterna a la obediencia de los mandamientos.

12. Es sentencia de Pelagio: Una obra buena, hecha fuera de la gracia de adopción, no es merecedora del reino celeste.

13. Las obras buenas, hechas por los hijos de adopción, no reciben su razón de mérito por el hecho de que se practican por el espíritu de adopción, que habita en el corazón de los hijos de Dios, sino solamente por el hecho de que son conformes a la ley y que por ellas se presta obediencia a la ley.

14. Las buenas obras de los justos, en el día del juicio final, no reciben mayor premio del que por justo juicio de Dios merecen recibir.

15. La razón del mérito no consiste en que quien obra bien tiene la gracia y el Espíritu Santo que habita en él, sino solamente en que obedece a la ley divina.

16. No es verdadera obediencia a la ley la que se hace sin la caridad.

17. Sienten con Pelagio los que dicen que, con relación al mérito, es necesario que el hombre sea sublimado por la gracia de la adopción al estado deífico.

18. Las obras de los catecúmenos, así como la fe y la penitencia hecha antes de la remisión de los pecados, son merecimientos para la vida eterna; vida que ellos no conseguirán, si primero no se quitan los impedimentos de las culpas precedentes.

19. Las obras de justicia y templanza que hizo Cristo, no adquirieron mayor valor por la dignidad de la persona operante.

20 Ningún pecado es venial por su naturaleza, sino que todo pecado merece castigo eterno.

21. La sublimación y exaltación de la humana naturaleza al consorcio de la naturaleza divina, fue debida a la integridad de la primera condición y, por ende, debe llamarse natural y no sobrenatural.

22. Con Pelagio sienten los que entienden el texto del Apóstol ad Rom. II: Las gentes que no tienen ley, naturalmente hacen lo que es de ley [Rom. 2, 14], de las gentes que no tienen la gracia de la fe.

23. Absurda es la sentencia de aquellos que dicen que el hombre, desde el principio, fue exaltado por cierto don sobrenatural y gratuito, sobre la condición de su propia naturaleza, a fin de que por la fe, esperanza y caridad diera culto a Dios sobrenaturalmente.

24. Hombres vanos y ociosos, siguiendo la necedad de los filósofos, excogitaron la sentencia, que hay que imputar al pelagianismo, de que el hombre fue de tal suerte constituído desde el principio que por dones sobreañadidos a su naturaleza fue sublimado por largueza del Creador y adoptado por hijo de Dios.

25. Todas las obras de los infieles son pecados, y las virtudes de los filósofos son vicios.

26. La integridad de la primera creación no fue exaltación indebida de la naturaleza humana, sino condición natural suya.

27. El libre albedrío, sin la ayuda de la gracia de Dios, no vale sino para pecar.

28. Es error pelagiano decir que el libre albedrío tiene fuerza para evitar pecado alguno.

29. No son ladrones y salteadores solamente aquellos que niegan a Cristo, camino y puerta de la verdad y la vida, sino también cuantos enseñan que puede subirse al camino de la justicia (esto es, a alguna justicia) por otra parte que por el mismo Cristo [cf. Ioh. 10, 1].

30. O que sin el auxilio de su gracia puede el hombre resistir a tentación alguna, de modo que no sea llevado a ella y no sea por ella vencido.

31. La caridad sincera y perfecta que procede de corazón puro y conciencia buena y fe no fingida [1 Tim. 1, 5], tanto en los catecúmenos como en los penitentes, puede darse sin la remisión de los pecados.

32. Aquella caridad, que es la plenitud de la ley, no está siempre unida con la remisión de los pecados.

33. El catecúmeno vive justa, recta y santamente y observa los mandamientos de Dios y cumple la ley por la caridad, antes de obtener la remisión de los pecados que finalmente se recibe en el baño del bautismo.

34. La distinción del doble amor, a saber, natural, por el que se ama a Dios como autor de la naturaleza; y gratuito, por el que se ama a Dios como santificador, es vana y fantástica y excogitada para burlar las Sagradas Letras y muchísimos testimonios de los antiguos.

35. Todo lo que hace el pecador o siervo del pecado, es pecado.

36. El amor natural que nace de las fuerzas de la naturaleza, por sola la filosofía con exaltación de la presunción humana, es defendido por algunos doctores con injuria de la cruz de Cristo

37. Siente con Pelagio el que reconoce algún bien natural, esto es, que tenga su origen en las solas fuerzas de la naturaleza.

38. Todo amor de la criatura racional o es concupiscencia viciosa por la que se ama al mundo y es por Juan prohibida, o es aquella laudable caridad, difundida por el Espíritu Santo en el corazón, con la que es amado Dios [cf. Rom. 5, 5].

39. Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad; se hace, sin embargo, libremente.

40. En todos sus actos sirve el pecador a la concupiscencia dominante.

41. El modo de libertad, que es libertad de necesidad, no se encuentra en la Escritura bajo el nombre de libertad, sino sólo el nombre de libertad de pecado.

42. La justicia con que se justifica el impío por la fe, consiste formalmente en la obediencia a los mandamientos, que es la justicia de las obras; pero no en gracia [habitual] alguna, infundida al alma, por la que el hombre es adoptado por hijo de Dios y se renueva según el hombre interior y se hace partícipe de la divina naturaleza, de suerte que, así renovado por medio del Espíritu Santo, pueda en adelante vivir bien y obedecer a los mandamientos de Dios.

43. En los hombres penitentes antes del sacramento de la absolución, y en los catecúmenos antes del bautismo, hay verdadera justificación; separada, sin embargo, de la remisión de los pecados.

44. En la mayor parte de las obras, que los fieles practican solamente para cumplir los mandamientos de Dios, como son obedecer a los padres, devolver el depósito, abstenerse del homicidio, hurto o fornicación, se justifican ciertamente los hombres, porque son obediencia a la ley y verdadera justicia de la ley; pero no obtienen con ellas acrecentamiento de las virtudes.

45. El sacrificio de la Misa no por otra razón es sacrificio, que por la general con que lo es "toda obra que se hace para unirse el hombre con Dios en santa sociedad".

46. Lo voluntario no pertenece a la esencia y definición del pecado y no se trata de definición, sino de causa y origen, a saber: si todo pecado debe ser voluntario.

47. De ahí que el pecado de origen tiene verdaderamente naturaleza de pecado, sin relación ni respecto alguno a la voluntad, de la que tuvo origen.

48. El pecado de origen es voluntario por voluntad habitual del niño y habitualmente domina al niño, por razón de no ejercer éste el albedrío contrario de la voluntad.

49. De la voluntad habitual dominante resulta que el niño que muere sin el sacramento de la regeneración, cuando adquiere el uso de la razón, odia a Dios actualmente, blasfema de Dios y repugna a la ley de Dios.

50. Los malos deseos, a los que la razón no consiente y que el hombre padece contra su voluntad, están prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [cf. Ex. 20, 17].

51. La concupiscencia o ley de la carne, y sus malos deseos, que los hombres sienten a pesar suyo, son verdadera inobediencia a la ley.

52. Todo crimen es de tal condición que puede inficionar a su autor y a todos sus descendientes, del mismo modo que los inficionó la primera transgresión.

53. En cuanto a la fuerza de la transgresión, tanto demérito contraen de quien los engendra los que nacen con vicios menores, como los que nacen con mayores.

54. La sentencia definitiva de que Dios no ha mandado al hombre nada imposible, falsamente se atribuye a Agustín, siendo de Pelagio.

55. Dios no hubiera podido crear al hombre desde un principio, tal como ahora nace.

56. Dos cosas hay en el pecado: el acto y el reato; mas, pasado el acto, nada queda sino el reato, o sea la obligación a la pena.

57. De ahí que en el sacramento del bautismo, o por la absolución del sacerdote, solamente se quita el reato del pecado, y el ministerio de los sacerdotes sólo libra del reato.

58. El pecador penitente no es vivificado por el ministerio del sacerdote que le absuelve, sino por Dios solo, que al sugerirle e inspirarle la penitencia, le vivifica y resucita; mas por el ministerio del sacerdote sólo se quita el reato.

59. Cuando, por medio de limosnas y otras obras de penitencia, satisfacemos a Dios por las penas temporales, no ofrecemos a Dios un precio digno por nuestros pecados, como imaginan algunos erróneamente (pues en otro caso seriamos, en parte al menos, redentores), sino que hacemos algo, por cuyo miramiento se nos aplica y comunica la satisfacción de Cristo.

60. Por los sufrimientos de los Santos, comunicados en las indulgencias, propiamente no se redimen nuestras culpas; sino que, por la comunión de la caridad, se nos distribuyen los sufrimientos de aquéllos, a fin de ser dignos de que, por el precio de la sangre de Cristo, nos libremos de las penas debidas a los pecados.

61. La famosa distinción de los doctores, según la cual, de dos modos se cumplen los mandamientos de la ley divina, uno sólo en cuanto a la sustancia de las obras mandadas, otro en cuanto a determinado modo, a saber, en cuanto pueden conducir al que obra al reino eterno (esto es, por modo meritorio), es imaginaria y debe ser reprobada.

62. También ha de ser rechazada la distinción por la que una obra se dice de dos modos buena, o porque es recta y buena por su objeto y todas sus circunstancias (la que suele llamarse moralmente buena), o porque es meritoria del reino eterno, por proceder de un miembro vivo de Cristo por el Espíritu de la caridad.

63. Pero recházase igualmente la otra distinción de la doble justicia, una que se cumple por medio del Espíritu inhabitante de la caridad en el alma; otra que se cumple ciertamente por inspiración del Espíritu Santo que excita el corazón a penitencia, pero que no inhabita aún el corazón ni derrama en él la caridad por la que se puede cumplir la justificación de la ley divina.

64. También, la distinción de la doble vivificación; una en que es vivificado el pecador, al serle inspirado por la gracia de Dios el propósito e incoación de la penitencia y de la vida nueva; otra, por la que se vivifica el que verdaderamente es justificado y se convierte en sarmiento vivo en la vid que es Cristo, es igualmente imaginaria y en manera alguna conviene con las Escrituras.

65. Sólo por error pelagiano puede admitirse algún uso bueno del libre albedrío, o sea, no malo, y el que así siente y enseña hace injuria a la gracia de Cristo.

66. Sólo la violencia repugna a la libertad natural del hombre.

67. El hombre peca, y aun de modo condenable, en aquello que hace por necesidad.

68. La infidelidad puramente negativa en aquellos entre quienes Cristo no ha sido predicado, es pecado.

69. La justificación del impío se realiza formalmente por la obediencia a la ley y no por oculta comunicación e inspiración de la gracia que, por ella, haga a los justificados cumplir la ley.

70. El hombre que se halla en pecado mortal, o sea, en reato de eterna condenación, puede tener verdadera caridad; y la caridad, aun la perfecta, puede ser compatible con el reato de la eterna condenación.

71. Por la contrición, aun unida a la caridad perfecta y al deseo de recibir el sacramento, sin la actual recepción del sacramento, no se remite el pecado, fuera del caso de necesidad o de martirio.

72. Las aflicciones de los justos son todas absolutamente venganza de sus pecados; de aquí que lo que sufrieron Job y los mártires, a causa de sus pecados lo sufrieron.

73. Nadie, fuera de Cristo, está sin pecado original; de ahí que la Bienaventurada Virgen María murió a causa del pecado contraido de Adán, y todas sus aflicciones en esta vida, como las de los otros justos, fueron castigos del pecado actual u original.

74. La concupiscencia en los renacidos que han recaído en pecado mortal, en los que ya domina, es pecado, así como también los demás hábitos malos.

75. Los movimientos malos de la concupiscencia están, según el estado del hombre viciado, prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [Ex. 20, 17]; de ahí que el hombre que los siente y no los consiente, traspasa el mandamiento: No codiciarás, aun cuando la transgresión no se le impute a pecado.

76. Mientras en el que ama, aún hay algo de concupiscencia carnal, no cumple el mandamiento: Amarás al Señor Dios tuyo con todo tu corazón [Dt. 6, 5; Mt. 22, 37].

77. Las satisfacciones trabajosas de los justificados no tienen fuerza para expiar de condigno la pena temporal que queda después de perdonado el pecado.

78. La inmortalidad del primer hombre no era beneficio de la gracia, sino condición natural.

79. Es falsa la sentencia de los doctores de que el primer hombre podía haber sido creado e instituído por Dios, sin la justicia natural

Estas sentencias, ponderadas con riguroso examen delante de Nos, aunque algunas pudieran sostenerse en alguna manera, en su rigor y en el sentido por los asertores intentado las condenamos respectivamente como heréticas, erróneas, sospechosas, temerarias, escandalosas y como ofensivas a los piadosos oídos.

Sobre los cambios (esto es, permutaciones de dinero, documentos de crédito)

[De la constitución In eam pro nostro, de 28 de enero de 1671]

En primer lugar, pues, condenamos todos aquellos cambios que se llaman fingidos, que se efectúan de este modo: los contratantes simulan efectuar cambios para determinadas ferias, o sea para otros lugares; los que reciben el dinero entregan, en verdad, sus letras de cambio con destino a aquellos lugares, pero no son enviadas o son enviadas de modo que, pasado el tiempo, se devuelven nulas al punto de procedencia o también, sin entregar letra alguna de esta clase, se reclama finalmente el dinero con interés allí donde se había celebrado el contrato; porque entre los que daban y recibían así se había convenido desde el principio, o ciertamente tal era su intención, y nadie hay que en las ferias o en los lugares antedichos efectúe el pago de las letras recibidas. A este mal es semejante el de entregar dinero a título de depósito o de cambio fingido, para ser luego restituido en el mismo lugar o en otro con intereses.

Mas también en los cambios que se llaman reales, a veces, según se nos informa, los cambistas difieren el término establecido de pago, percibido o solamente prometido lucro por tácito o expreso convenio. Todo lo cual Nos declaramos ser usurario y prohibimos con todo rigor que se haga.

GREGORIO XIII, 1572-11585

Profesión de fe prescrita a los griegos

[De las actas acerca de la unión de la Iglesia grecorrusa, año 1676]

Yo N. N., con firme fe, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se contienen en el símbolo de la fe de que usa la santa Iglesia Romana, a saber: Creo en un solo Dios (como en el símbolo Niceno-constantinopolitano, 86 y 994).

Creo también, acepto y confieso todo lo que el sagrado Concilio ecuménico de Florencia definió y declaró acerca de la unión de las Iglesias occidental y oriental, a saber, que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, y que tiene su esencia del Padre juntamente y del Hijo y de ambos procede eternamente, como de un solo principio y única espiración; como quiera que lo que los Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo tiende a esta inteligencia, a saber: que por ello se significa que también el Hijo es, como el Padre, según los griegos, causa; según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo. Y habiendo dado el Padre a su Hijo, al engendrarle, todo lo que es del Padre, menos el ser Padre, el mismo proceder el Espíritu Santo del Hijo, lo tiene el mismo Hijo eternamente del Padre, de quien eternamente es engendrado. Y la explicación de aquellas palabras Filioque (=y del Hijo), lícita y racionalmente fue añadida al símbolo en gracia de declarar la verdad y por ser entonces inminente la necesidad. Síguese ahora el texto del decreto de la unión de los griegos [es decir: 692-694] del Concilio Florentino.

Además profeso y recibo todas las demás cosas que la sacrosanta Iglesia Romana y Apostólica propuso y prescribió que se profesaran y recibieran de los decretos del santo, ecuménico y universal Concilio de Trento, aun las no contenidas en los sobredichos símbolos de la fe, como sigue:

Las tradiciones... [y todo lo demás, como en la profesión tridentina de fe, 995 ss].

SIXTO V, 1585-1590 GREGORIO XIV, 1590-1591

URBANO VII 1590) INOCENCIO IX, 1591

CLEMENTE VIII, 1592-1605

De la facultad de bendecir los sagrados óleos

[De la Instrucción sobre los ritos de los italo-grecos, de 30 de agosto de 1595]

(§ 3) ... No se debe obligar a los presbíteros griegos a recibir los santos óleos, excepto el crisma, de los obispos latinos diocesanos, como quiera que estos óleos se preparan o bendicen por ellos, según rito antiguo, en la misma administración de los óleos y sacramentos. El crisma, empero, que, aun según su rito, sólo puede ser bendecido por el obispo, oblígueseles a recibirlo.

De la ordenación de los cismáticos

[De la misma Instrucción]

(§ 4) Los ordenados por obispos cismáticos, por lo demás legítimamente ordenados, si se guardó la debida forma, reciben ciertamente el orden, pero no la ejecución.

De la absolución del ausente

[Del Decreto del Santo Oficio, de 20 de junio de 1602]

El Santísimo... condenó y prohibió por lo menos como falsa, temeraria y escandalosa la proposición de que es lícito por carta o por mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente y mandó que en adelante esta proposición no se enseñe en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo se lleve a la práctica.

[Por sentencia del Santo Oficio, pronunciada bajo Clemente VIII e igualmente bajo Paulo v (particularmente el 7 de junio de 1608 y el 24 de enero de 1622), este decreto vale también en sentido dividido, es decir, de la confesión o de la absolución separadamente; por decreto del Santo Oficio de 14 de julio de 1605 se respondió: "El Santísimo decretó que dicha interpretación del P. Suárez (a saber, del sentido dividido) referente al antedicho decreto, no subsiste"; y, según el decreto de la Congregación de los Padres Teólogos de 7 de junio de 1603, no puede argüirse "del caso en que por los solos signos de penitencia dados y relatados al sacerdote que llega, se da la absolución al que ya está a punto de morir, a la confesión de los pecados hecha al sacerdote ausente [v. 147], como quiera que contiene una dificultad totalmente diversa." Este decreto se dice por un Cardenal de los Inquisidores con algunos teólogos que fue aprobado "por los predichos Sumos Pontífices" en el decreto dado el 24 de enero de 1622, Y nuevamente se alega: Según el decreto de 24 de enero de 1622 "del caso del enfermo en que se da la absolución a punto de morir por la petición de confesión y las señales dadas de penitencia y relatadas al sacerdote que llega, no puede originarse controversia alguna acerca de dicho decreto de Clemente VIII, por contener una razón diversa"].

LEON XI, 1605

PAULO V, 1605-1621

De los auxilios o de la eficacia de la gracia

[De la fórmula enviada a los Superiores Generales de la Orden de Predicadores y de la Compañía de Jesús, el 5 de septiembre de 1607, para poner fin a las disputas]

En el asunto de los auxilios, el Sumo Pontífice ha concedido permiso tanto a los disputantes como a los consultores. para volver a sus patrias y casas respectivas; y se añadió que Su Santidad promulgaría oportunamente la declaración y determinación que se esperaba. Mas por el mismo Smo. Padre queda con extrema seriedad prohibido que al tratar esta cuestión nadie califique a la parte opuesta a la suya o la note con censura alguna... Más bien desea que mutuamente se abstengan de palabras demasiados ásperas que denotan animosidad .

GREGORIO XV, 1621-1622 URBANO VIII, 1628-1644

INOCENCIO X, 1644-1655

Error acerca de la doble cabeza de la Iglesia

(o sea del primado del Romano Pontífice)

[Del Decreto del Santo Oficio, de 24 de enero de 1647]

El Santísimo... censuró y declaró herética la siguiente proposición: "San Pedro y San Pablo son dos principes de la Iglesia que constituyen uno solo", o: "Son dos corifeos y guías supremos de la Iglesia Católica, unidos entre sí por suma unidad", o: "son la doble cabeza de la Iglesia que divinísimamente se fundieron en una sola", o: "son dos sumos pastores y presidentes de la Iglesia, que constituyen una cabeza única", explicada de modo que ponga omnímoda igualdad entre San Pedro y San Pablo sin subordinación ni sumisión de San Pablo a San Pedro en la potestad suprema y régimen de la Iglesia universal.

[Cinco] errores de Cornelio Jansenio

[Extractados del Agustinus y condenados en la Constitución Cum occasione, de 31 de mayo de 1653]

1. Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles.

Declarada y condenada como temeraria, impla, blasfema, condenada con anatema y herética.

2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.

Declarada y condenada como herética.

3. Para merecer y desmerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.

Declarada y condenada como herética.

4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad pudiera resistirla u obedecerla.

Declarada y condenada como falsa y herética.

5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los hombres absolutamente.

Declarada y condenada como falsa, temeraria, escandalosa y entendida en el sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía, blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.

De los auxilios o de la eficacia de la gracia

[Del Decreto contra los jansenistas, de 23 de abril de 1654]

[Por lo demás,] como tanto en Roma como en otras partes, corren ciertos asertos, actas, manuscritos y tal vez también impresos de las Congregaciones habidas ante Clemente VIII y Paulo V, de feliz recordación, sobre la cuestión de los auxilios de la divina gracia, ya bajo el nombre de Francisco Peña, antiguo decano de la Rota romana, ya de Fr. Tomás de Lemos, O. P., y de otros prelados y teólogos que, como se asegura, asistieron a las predichas Congregaciones, y además cierto autógrafo o ejemplar de una supuesta Constitución del mismo Paulo V sobre la definición da la predicha cuestión sobre los auxilios y condenación de la sentencia o sentencias de Luis de Molina, S. I.; Su Santidad declara y prescribe por el presente decreto que ninguna fe en absoluto debe prestarse a los predichos asertos y actas, ora en favor de la sentencia de los frailes de la Orden dominicana, ora de Luis Molina y demás religiosos de la Compañía de Jesús, ni al autógrafo o ejemplar de la supuesta Constitución de Paulo V; y que no pueden ni deben ser alegados por ninguna de las dos partes ni por otro cualquiera: sino que, acerca de la susodicha cuestión deben ser observados los decretos de Paulo v y Urbano VIII, sus predecesores.

ALEJANDRO VII, 1655-1667

Del sentido de las palabras de Cornelio Jansenio

[De la Constitución Ad sacram beati Petri Sedem de 16 de octubre de 1656]

(§ 6) Declaramos y definimos que aquellas cinco proposiciones fueron extractadas del libro del precitado Cornelio Jansenio, obispo de Yprés, que lleva por título Augustinus, y condenadas en el sentido intentado por el mismo Cornelio.

De la gravedad de materia en la lujuria

[De la Respuesta del Santo Oficio, de 11 de febrero de 1661]

¿Debe, por parvedad de materia, ser denunciado el confesor solicitante?

Resp.: Como en la lujuria no se da parvedad de materia, y, si se da, aquí no se da, decidieron que debe ser denunciado y que la opinión contraria no es probable.

Benedicto XIV en la Constitución Sacramentum Poenitentiae, de 1.° de junio de 1741 (Documento v en CIC), remite los lectores al Decreto del Santo Oficio de 11 de febrero de 1681.

Formulario de sumisión propuesto a los jansenistas

[De la Constitución Regiminis Apostolici, de 15 de febrero de 1666]

Yo, N. N., me someto a la Constitución apostólica de Inocencio X, fecha a 31 de mayo de 1653, y a la Constitución de Alejandro VII fecha a 16 de octubre de 1656, Sumos Pontífices, y con ánimo sincero rechazo y condeno las cinco proposiciones extractadas del libro de Cornelio Jansenio que lleva por título Augustinus, y en el sentido intentado por el mismo autor, tal como la Sede Apostólica las condenó por medio de las predichas Constituciones, y así lo juro: Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.

De la Inmaculada Concepción de la B. V. M.

[De la Bula Sollicitudo omnium Eccl, de 8 de diciembre de 1661]

(§ 1) Existe un antiguo y piadoso sentir de los fieles de Cristo hacia su madre beatísima, la Virgen María, según el cual el alma de ella fue preservada inmune de la mancha del pecado original en el primer instante de su creación e infusión en el cuerpo, por especial gracia y privilegio de Dios, en vista de los méritos de Jesucristo Hijo suyo, Redentor del género humano, y en este sentido dan culto y celebran con solemne rito la festividad de su concepción; y el número de ellos ha crecido [siguen las Constituciones de Sixto V, renovadas por el Concilio de Trento 734 s y 792]... de suerte que... ya casi todos los católicos la abrazan.

(§ 4) Renovamos las constituciones y decretos... publicados por los Romanos Pontífices en favor de la sentencia que afirma que el alma de la bienaventurada Virgen María en su creación e infusión en el cuerpo fue dotada de la gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado original...

Errores varios obre materias morales (l)

[Condenados en los Decretos de 24 de septiembre de 1665 y 18 de marzo de 1666]

A. El día 24 de septiembre de 1665

1. El hombre no está obligado en ningún momento de su vida a emitir un acto de fe, esperanza o caridad, en fuerza de preceptos divinos que atañan a esas virtudes.

2. Un caballero, provocado al duelo, puede aceptarlo, para no incurrir ante los otros en la nota de cobardía.

3. La sentencia que afirma que la bula Coenae sólo prohibe la absolución de la herejía y de otros crímenes, cuando son públicos y que ello no deroga la facultad del Tridentino, en que se habla de crímenes ocultos, fue vista y tolerada en el Consistorio de la sagrada Congregación de Eminentísimos Cardenales de 18 de julio del año 1629.

4. Los prelados regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a cualesquiera seculares de la herejía oculta y de la excomunión incurrida por causa de ella.

5. Aunque te conste evidentemente que Pedro es hereje, no estás obligado a denunciarlo, caso que no puedas probarlo.

6. El confesor que en la confesión sacramental da al penitente una carta que ha de leer después, en la cual le incita al acto torpe, no se considera que solicitó en la confesión y, por tanto, no hay obligación de denunciarlo.

7. El modo de evadir la obligación de denunciar la solicitación es que el solicitado se confiese con el solicitante; éste puede absolverle sin la carga de denunciarle.

8. El sacerdote puede lícitamente recibir doble estipendio por la misma Misa, aplicando al que la pide la parte también especialísima del fruto que corresponde al celebrante mismo, y esto después del decreto de Urbano VIII.

9. Después del decreto de Urbano, el sacerdote a quien se le entregan misas para celebrar, puede satisfacer por otro, dándole a éste menor estipendio y reservándose para sí otra parte del mismo.

10. No es contra justicia recibir estipendio por varios sacrificios, y ofrecer uno solo. Ni tampoco es contra la fidelidad, aunque yo prometa, con promesa confirmada por juramento, al que da el estipendio, que por ningún otro ofreceré.

11. Los pecados omitidos u olvidados en la confesión por inminente peligro de la vida o por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la confesión siguiente.

12. Los mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los obispos, sin obtener para esto facultad de los mismos.

18. Satisface el precepto de la confesión anual el que se confiesa con un regular presentado a un obispo, pero por él injustamente reprobado.

14. El que hace una confesión voluntariamente nula, satisface el precepto de la Iglesia.

15. El penitente puede por propia autoridad sustituirse por otro que cumpla en su lugar la penitencia.

16. Los que tienen un beneficio con cura de almas pueden elegirse para confesor un simple sacerdote no aprobado por el ordinario.

17. Es lícito a un religioso o a un clérigo matar al calumniador que amenaza esparcir graves crímenes contra él o contra su religión, cuando no hay otro modo de defensa; como no parece haberlo, si el calumniador está dispuesto a atribuirle al mismo religioso o a su religión los crímenes predichos públicamente y delante de hombres gravísimos, si no se le mata.

18. Es lícito matar al falso acusador, a los falsos testigos y al mismo juez, del que es ciertamente inminente una sentencia injusta, si el inocente no puede de otro modo evitar el daño.

19. No peca el marido matando por propia autoridad a su mujer sorprendida en adulterio.

20. La restitución impuesta por Pío V a los beneficiados que no rezan, no es debida en conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez, por razón de ser pena.

21. El que tiene una capellanía colativa, u otro cualquier beneficio eclesiástico, si se dedica al estudio de las letras, satisface a su obligación, con el rezo del oficio mediante sustituto.

22. No es contra justicia no conferir gratuitamente los beneficios eclesiásticos, porque el conferente, al conferir aquellos beneficios con intervención de dinero, no exige éste por la colación del beneficio, sino por el emolumento temporal que no tenla obligación de conferirte a ti.

23. El que infringe el ayuno de la Iglesia, a que está obligado, no peca mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o inobediencia; por ejemplo, porque no quiere someterse al precepto.

24. La masturbación, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma especie ínfima, y por tanto basta decir en la confesión que se procuró la polución.

25. El que tuvo cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión diciendo: "Cometí con soltera un pecado grave contra la castidad", sin declarar la cópula.

26. Cuando los litigantes tienen en su favor opiniones igualmente probables, puede el juez recibir dinero para dar la sentencia por uno con preferencia a otro.

27. Si el libro es de algún autor joven y moderno, la opinión debe tenerse por probable, mientras no conste que fue rechazada por la Sede Apostólica como improbable.

28. El pueblo no peca, aun cuando, sin causa alguna, no acepte la ley promulgada por el príncipe.

B. El día 18 de marzo de 1666

29. El que un día de ayuno come bastantes veces un poco, no quebranta el ayuno, aunque al fin haya comido una cantidad notable.

30. Todos los obreros que trabajan en la república corporalmente, están excusados de la obligación del ayuno, y no deben certificarse si su trabajo es o no compatible con el ayuno.

31. Están excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquellos que hacen un viaje a caballo, como quiera que lo hagan, aun cuando el viaje no sea necesario y aun cuando hagan un viaje de un solo día.

32. No es evidente que obligue la costumbre de no comer huevos y lacticinios en cuaresma.

33. La restitución de los frutos por la omisión de las Horas puede suplirse por cualesquiera limosnas que el beneficiario hubiere hecho antes, de los frutos de su beneficio.

34. El que el día de las Palmas recita el oficio pascual, satisface al precepto.

35. Por un oficio único se puede satisfacer a doble precepto, del día presente y del siguiente.

36. Los regulares pueden usar en el fuero de su conciencia de los privilegios que fueron expresamente abolidos por el Concilio Tridentino.

37. Las indulgencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V, están hoy revalidadas.

38. El mandato del Tridentino, hecho al sacerdote que celebre por necesidad en pecado mortal, de confesarse cuanto antes [véase 880] es consejo, no precepto.

39. La partícula quamprimum [= cuanto antes] se entiende cuando el sacerdote a su tiempo se confiese.

40. Es opinión probable la que dice ser solamente pecado venial el beso que se da por el deleite carnal y sensible que del beso se origina, excluído el peligro de ulterior consentimiento y polución.

41. No debe obligarse al concubinario a expulsar a la concubina, si ésta le fuera muy útil para su regalo, caso que, faltando ella [v. l.: él], hubiese de pasar una vida demasiado difícil, y otras comidas hubiesen de causar gran hastío al concubinario, y fuese demasiado dificultoso hallar otra criada.

42. Lícito es al que presta exigir algo más del capital, si se obliga a no reclamar éste hasta determinado tiempo.

43. El legado anual dejado por el alma no dura más de diez años.

44. En cuanto al fuero de la conciencia, después de corregido el reo y cesando la contumacia, cesan las censuras.

45. Los libros prohibidos con la fórmula donec expurgentur [=hasta que se expurguen], pueden retenerse hasta que, hecha la diligencia, se corrijan.

Todas condenadas y prohibidas, por lo menos como escandalosas.

De la contrición perfecta e imperfecta

[Del Decreto del Santo Oficio de 5 de mayo de 1667}

Sobre la controversia: Si la atrición que se concibe por el miedo del infierno, y excluye la voluntad de pecar, con esperanza del perdón, requiere además algún acto de amor de Dios para alcanzar la gracia en el sacramento de la penitencia, afirmándolo algunos, otros negándolo y mutuamente censurando la sentencia adversa... Su Santidad... manda... que si en adelante escriben sobre la materia de la predicha atrición, o publican libros o escrituras, o enseñan o predican o de cualquier modo instruyen a los penitentes o escolares y a los demás, no se atrevan a tachar una de las dos sentencias con nota de censura alguna teológica o de otra injuria o denuesto, ora la que niega la necesidad de algún amor de Dios en la predicha atrición concebida del temor al infierno, que parece ser hoy la opinión más común entre los escolásticos, ora la que afirma la necesidad de dicho amor, mientras esta Santa Sede no definiere algo sobre este asunto.

CLEMENTE IX, 1667-1669 CLEMENTE X, 1670-1676

INOCENCIO XI, 1676-1689

Sobre la comunión frecuente y diaria

[Del Decreto de la S. Congr. del Conc., de 12 de febrero de 1679]

Aunque el uso frecuente y hasta diario de la sacrosanta Eucaristía fue siempre aprobado en la Iglesia por los santos Padres; nunca, sin embargo, establecieron días determinados cada mes o cada semana o para recibirla con más frecuencia o para abstenerse de ella. Tampoco los prescribió el Concilio de Trento, sino que, como si consigo mismo considerara la humana flaqueza, sin mandar nada, sólo indicó lo que deseaba, cuando dijo: Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que los fieles asistentes a cada misa, comulgaran, recibiendo sacramentalmente la Eucaristía [véase 944]. Y esto no sin razón; porque múltiples son los escondrijos de la conciencia; varias las distracciones del espíritu a causa de los negocios; muchas por lo contrario las gracias y dones de Dios concedidos a los pequeñuelos; todo lo cual, al no sernos posible escudriñarlo por los ojos humanos, nada puede ciertamente estatuirse acerca de la dignidad e integridad de cada uno ni, consiguientemente, sobre la comida más frecuente o diaria de este pan vital.

Y, por tanto, por lo que a los negociantes mismos atañe, el frecuente acceso a recibir el sagrado alimento ha de dejarse al juicio de los confesores, que son los que escudriñan los secretos del corazón, los cuales deberán prescribir a los negociantes laicos y casados lo que vieren ha de ser provechoso a la salvación de ellos, atendida la pureza de sus conciencias, el fruto de la frecuencia de la comunión y el adelantamiento en la piedad.

Mas en los casados adviertan además que, no queriendo el bienaventurado Apóstol que mutuamente se defrauden, sino de común acuerdo por un tiempo, para dedicarse a la oración [1 Cor. 7, 5], deben amonestarles seriamente cuánto más han de darse a la continencia por reverencia a la sacratísima Eucaristía y con cuánta mayor pureza de alma han de acudir a la comunión de los celestes manjares.

La diligencia, pues, de los pastores vigilará sobre todo no en que algunos sean apartados de la frecuente o diaria recepción de la sagrada Comunión por una fórmula única de mandato, ni que se establezcan días en que de modo general haya de recibirse, sino piensen más bien que a ellos les toca discernir por si o por los párrocos y confesores qué haya de permitirse a cada uno; y de modo absoluto prohiban que nadie, ora se acerque frecuentemente, ora diariamente, sea rechazado del sagrado convite; y, no obstante, pongan empeño porque cada uno, según la medida de la devoción y preparación, dignamente guste con mayor o menor frecuencia la suavidad del cuerpo del Señor.

Debe igualmente advertirse a las monjas que piden diariamente la comunión, que comulguen en los días prescritos por la regla de su orden; mas si algunas brillaren por la pureza de su alma y se encendieren por el fervor de espíritu de forma que puedan parecer dignas de más frecuente o diaria recepción del Santísimo Sacramento, séales permitido por los superiores.

Aprovechará también, aparte la diligencia de los párrocos y confesores, valerse igualmente de la ayuda de los predicadores v ponerse de acuerdo con ellos para que cuando los fieles (como deben hacerlo) llegaren a la frecuencia del Santísimo Sacramento, les dirijan inmediatamente la palabra sobre la grande preparación que para recibirlo se requiere y muestren de modo general que quienes se sienten movidos por devoto deseo de ]a recepción más frecuente o diaria de la comida saludable, ora sean negociantes laicos, ora casados o cualesquiera otros, deben reconocer su propia flaqueza, a fin de que por la dignidad del Sacramento y por el temor del juicio divino aprendan a reverenciar la mesa celeste en que está Cristo, y si alguna vez se sienten menos preparados, sepan abstenerse de ella y disponerse para mayor preparación.

Los obispos, empero, en cuyas diócesis está vigorosa tal devoción hacia el Santísimo Sacramento, den gracias a Dios por ella, y ellos deberán alimentarla, empleando la templanza de su prudencia y de su juicio, y se persuadirán sobre todo que su deber les pide no perdonar trabajo ni diligencia para quitar toda sospecha de irreverencia y de escándalo en la recepción del Cordero verdadero e inmaculado y porque las virtudes y dones se acrecienten en los que lo reciben; lo cual sucederá copiosamente si aquellos que, por beneficio de la gracia divina, sienten este devoto deseo, y quieren más frecuentemente fortalecerse con este pan sacratísimo, se acostumbraren a emplear sus fuerzas y a probarse a si mismos con temor y caridad...

Ahora bien, los obispos y párrocos o confesores refuten a los que afirman que la comunión diaria es de derecho divino... No permitan que la confesión de los pecados veniales se haga a un simple sacerdote no aprobado por el obispo u Ordinario.

Errores varios sobre materia moral (II)

[Condenados por Decreto del Santo Oficio, de 4 de marzo de 1679]

1. No es ilícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado.

2. Estimo como probable, que el juez puede juzgar según una opinión hasta menos probable.

3. Generalmente, al hacer algo confiados en la probabilidad intrínseca o extrínseca, por tenue que sea, mientras no se salga uno de los límites de la probabilidad, siempre obramos prudentemente.

4. El infiel que no cree, llevado de la opinión menos probable, se excusará de su infidelidad.

6. No nos atrevemos a condenar que peque mortalmente el que sólo una vez en la vida hiciere un acto de amor a Dios.

6. Es probable que en rigor ni siquiera cada cinco años obliga por si mismo el precepto de la caridad para con Dios.

7. Sólo entonces obliga, cuando estamos obligados a justificarnos y no tenemos otro camino por donde podamos justificarnos.

8. Comer y beber hasta hartarse, por el solo placer, no es pecado, con tal de que no dañe a la salud; porque lícitamente puede el apetito natural gozar de sus actos.

9. El acto del matrimonio, practicado por el solo placer, carece absolutamente de toda culpa y de defecto venial.

10. No estamos obligados a amar al prójimo por acto interno y formal.

11. Podemos satisfacer al precepto de amar al prójimo, por solos actos externos.

12. Apenas se halla entre los seculares, aun entre reyes, nada superfluo a su estado. Y así apenas si nadie está obligado a la limosna, cuando sólo está obligado de lo superfluo a su estado.

13. Si se hace con la debida moderación, puede uno sin pecado mortal entristecerse de la vida de alguien y alegrarse de su muerte natural, pedirla y desearla con afecto ineficaz, o ciertamente por desagrado de la persona, sino por algún emolumento temporal.

14. Es licito desear con deseo absoluto la muerte del padre, no ciertamente como mal del padre, sino como bien del que desea: a saber, porque le ha de tocar una pingüe herencia.

15. Es licito al hijo alegrarse del parricidio de su padre perpetrado por él en la embriaguez, a causa de las ingentes riquezas que de ahí se le han de seguir por la herencia.

16. No se considera que la fe, de suyo, caiga bajo precepto especial.

17. Basta con hacer un acto de fe una vez en la vida.

18. Si uno es interrogado por la autoridad pública, confesar ingenuamente la fe, lo aconsejo como glorioso a Dios y a la fe; el callar no lo condeno como de suyo pecaminoso.

19. La voluntad no puede lograr que el asentimiento de la fe sea en sí mismo más firme de lo que merezca el peso de las razones que impelen a creer.

20. De ahí que puede uno prudentemente repudiar el asentimiento sobrenatural que tenía.

21. El asentimiento de la fe, sobrenatural y útil para la salvación, se compagina con la noticia sólo probable de la revelación, y hasta con el miedo con que uno teme que Dios no haya hablado.

22. No parece necesaria con necesidad de medio sino la fe en un solo Dios, pero no la fe explícita en el Remunerador.

23. La fe en sentido lato, por el testimonio de las criaturas u otro motivo semejante, basta para la justificación.

24. Llamar a Dios por testigo de una mentira leve, no es tan grande irreverencia que quiera o pueda condenar por ella al hombre.

25. Con causa, es licito jurar sin ánimo de jurar, sea la cosa leve, sea grave.

26. Si uno solo o delante de otros, interrogado o espontáneamente, por broma o por otro fin cualquiera, jura que no ha hecho algo que realmente ha hecho, entendiendo dentro si otra cosa que no hizo u otro modo de aquel en que lo hizo, o cualquiera otra añadidura verdadera, realmente no miente ni es perjuro.

27. Hay causa justa para usar de estas anfibologías cuantas veces es ello necesario o útil para la salud del cuerpo, para el honor, para defensa de la hacienda o para cualquier otro acto de virtud, de suerte que la ocultación de la verdad se considera entonces como conveniente y discreta.

28. El que ha sido promovido mediante recomendación o por cohecho a una magistratura o cargo público, podrá con restricción mental prestar el juramento que por mandato del rey suele exigirse a tales personas, sin tener respeto alguno a la intención del que lo exige; pues no está obligado a confesar un crimen oculto.

29. El miedo grave que apremia, es causa justa para simular la administración de los sacramentos.

30. Es licito al hombre honrado matar al ofensor que se empeña en inferir una calumnia, si no hay otro modo de evitar esta ignominia; lo mismo hay también que decir, si alguno da una bofetada o hiere con un palo, y después de darle el bofetón o el golpe de palo, huye.

31. Regularmente puedo matar al ladrón por la conservación de un áureo.

32. No sólo es licito defender con defensa occisiva lo que actualmente poseemos, sino también aquello a que tenemos derecho incoado y lo que esperamos poseer.

33. Es licito tanto al heredero como al legatario defenderse de ese modo contra quien injustamente le impide o entrar en posesión de la herencia o que se cumplan los legados, lo mismo que al que tiene derecho a una cátedra o prebenda contra el que injustamente impide su posesión.

34. Es lícito procurar el aborto antes de la animación del feto, por temor de que la muchacha, sorprendida grávida, sea muerta o infamada.

35. Parece probable que todo feto carece de alma racional, mientras está en el útero, y que sólo empieza a tenerla cuando se le pare; y consiguientemente habrá que decir que en ningún aborto se comete homicidio.

36. Es permitido robar, no sólo en caso de necesidad extrema, sino también de necesidad grave.

37. Los criados y criadas domésticos pueden ocultamente quitar a sus amos para compensar su trabajo, que juzgan superior al salario que reciben.

38. No está uno obligado bajo pena de pecado mortal a restituir lo que quitó por medio de robos pequeños, por grande que sea la suma total.

39. El que mueve o induce a otro a inferir un grave daño a un tercero, no está obligado a la reparación de este daño inferido.

40. El contrato de mohatra es lícito, aun respecto de la misma persona y con contrato de retrovendición previamente celebrado con intención de lucro.

41. Como quiera que el dinero al contado vale más que el por pagar y nadie hay que no aprecie más el dinero presente que el futuro, puede el acreedor exigir algo al mutuatario, aparte del capital, y con ese título excusarse de usura.

42. No es usura exigir algo aparte del capital como debido por benevolencia y gratitud; sino solamente si se exige como debido por justicia.

43. ¿Cómo no ha de ser solamente venial quebrantar con una falsa acusación la autoridad grande del detractor, si le es dañosa a uno?

44. Es probable que no peca mortalmente el que imputa un crimen falso a otro para defender su derecho y su honor. Y si esto no es probable, apenas habrá opinión probable en teología.

45. Dar lo temporal por lo espiritual no es simonía, cuando lo temporal no se da como precio, sino sólo como motivo de conferir o realizar lo espiritual, o también cuando lo temporal sea sólo gratuita compensación por lo espiritual, o al contrario.

46. Y esto tiene también lugar, aun cuando lo temporal sea el principal motivo de dar lo espiritual; más aún, aun cuando sea el fin de la misma cosa espiritual, de suerte que aquello se estime más que la cosa espiritual.

47. Al decir el Concilio Tridentino que pecan mortalmente, participando de los pecados ajenos, quienes no promueven para las iglesias a los que juzgaren más dignos y más útiles a la Iglesia, el Concilio, o parece —en primer lugar— que por "más dignos" no quiere significar otra cosa que la dignidad de los candidatos, tomando el comparativo por el positivo; o —en segundo lugar— pone "más dignos" por locución menos propia para excluir a los indignos, pero no a los dignos; o en fin habla —en tercer lugar—, cuando se celebra concurso.

8. Tan claro parece que la fornicación de suyo no envuelve malicia alguna y que sólo es mala por estar prohibida, que lo contrario parece disonar enteramente a la razón.

49. La masturbación no está prohibida por derecho de la naturaleza. De ahí que si Dios no la hubiera prohibido, muchas veces seria buena y alguna vez obligatoria bajo pecado mortal.

50. La cópula con una casada, con consentimiento del marido, no es adulterio; por lo tanto, basta decir en la confesión que se ha fornicado.

51. El criado que, puestos debajo los hombros, ayuda a sabiendas a su amo a subir por una ventana para estuprar a una doncella, y muchas veces le sirve trayendo la escalera, abriendo la puerta o cooperando en algo semejante, no peca mortalmente, si lo hace por miedo de daño notable, por ejemplo, para no ser maltratado por su señor, para que no le mire con ojos torvos, para no ser expulsado de casa.

52. El precepto de guardar las fiestas no obliga bajo pecado mortal, excluido el escándalo, con tal de que no haya desprecio.

53. Satisface al precepto de la Iglesia de oir misa, el que oye dos de sus partes y hasta cuatro a la vez de diversos celebrantes.

54. El que no puede rezar maitines y laudes, pero puede las restantes horas, no está obligado a nada, porque la parte mayor atrae a si a la menor.

55. Se cumple con el precepto de la comunión anual por la manducación sacrílega del Señor.

56. La confesión y comunión frecuente, aun en aquellos que viven de modo pagano, es señal de predestinación.

57. Es probable que basta la atrición natural, con tal de que sea honesta.

58. No tenemos obligación de confesar costumbre de pecado alguno al confesor que lo pregunte.

59. Es licito absolver a los que se han confesado sólo a medias, por razón de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder, verbigracia, en el día de una gran festividad o indulgencia.

60. No se debe negar ni diferir la absolución al penitente que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios, de la naturaleza o de la Iglesia, aun cuando no aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera con la boca que tiene dolor y propósito de la enmienda.

61. Puede alguna vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere evitar, es más, que directamente y de propósito la busca y se mete en ella.

62. No hay que huir la ocasión próxima de pecar, cuando ocurre alguna causa útil u honesta de no huirla.

63. Es licito buscar directamente la ocasión próxima de pecar por el bien espiritual o temporal nuestro o del prójimo.

64. El hombre es capaz de absolución, por más ignorancia que sufra de los misterios de la fe, y aun cuando por negligencia, culpable y todo, no sepa el misterio de la Santísima Trinidad y de la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo.

65. Basta haber creído una sola vez esos misterios.

Condenadas y prohibidas todas, tal como están, por lo menos como escandalosas y perniciosas en la práctica.

El Sumo Pontífice concluye el decreto con estas palabras:

Finalmente, el mismo Santísimo Padre manda en virtud de santa obediencia que los doctores o alumnos y cualesquiera que sean, se abstengan en adelante de las contiendas injuriosas y que se mire a la paz y a la caridad, de suerte que, tanto en los libros que se impriman o en los manuscritos, como en las tesis disputas y predicaciones, eviten toda censura o nota e igualmente toda injuria contra aquellas proposiciones que todavía se controvierten por una y otra parte entre los católicos, mientras, conocido el asunto, no se emita juicio por parte de la Santa Sede acerca de dichas proposiciones.

Errores sobre la omnipotencia donada

[Condenados por Decreto del Santo Oficio, el 23 de noviembre de 1679]

1. Dios nos hace don de su omnipotencia para que usemos de ella, como uno da a otro una finca o un libro.

2. Dios somete a nosotros su omnipotencia.

Se prohiben por lo menos como temerarias y nuevas.

De los sistemas morales

[Decreto del Santo Oficio de 26 de junio de 1680]

Hecha relación por el P. Láurea del contenido de la carta del P. Tirso González, de la Compañía de Jesús, dirigida a nuestro Santísimo Señor, los Eminentísimos Señores dijeron que se escriba por medio del Secretario de Estado al Nuncio apostólico de las Españas, a fin de que haga saber a dicho Padre Tirso que Su Santidad, después de recibir benignamente y leer totalmente y no sin alabanza su carta, le manda que libre e intrépidamente predique, enseñe y por la pluma defienda la opinión más probable y que virilmente combata la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es licito seguir la menos probable, y que le certifique que cuanto hiciere o escribiere en favor de la opinión más probable será cosa grata a Su Santidad. Comuníquese al Padre General de la Compañía de Jesús de orden de Su Santidad que no sólo permita a los Padres de la Compañía escribir en favor de la opinión más probable e impugnar la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es licito seguir la menos probable; sino que escriba también a todas las Universidades de la Compañía ser mente de Su Santidad que cada uno escriba libremente, como mejor le plazca, en favor de la opinión más probable e impugne la contraria predicha, y mándeles que se sometan enteramente al mandato de Su Santidad.

Error sobre el sigilo de la confesión

[Condenado en el Decreto del Santo Oficio, el 18 de noviembre de 1682]

Sobre la proposición: "Es licito usar de la ciencia adquirida por la confesión, con tal que se haga sin revelación directa ni indirecta y sin gravamen del penitente, a no ser que se siga del no uso otro mucho más grave, en cuya comparación pueda con razón despreciarse el primero", añadida luego la explicación o limitación de que ha de entenderse del uso de la ciencia adquirida por la confesión con gravamen del penitente excluida cualquier revelación y en el caso en que del no uso se siguiera un gravamen mucho mayor del mismo penitente, se ha estatuído que "dicha proposición, en cuanto admite el uso de dicha ciencia con gravamen del penitente, debe ser totalmente prohibida, aun con la dicha explicación o limitación".

Errores de Miguel de Molinos

[Condenados en el Decreto del Santo Oficio de 28 de agosto y en la Constitución Coelestis Pastor, de 20 de noviembre de 1687]

Es menester que el hombre aniquile sus potencias y este el camino interno.

2. Querer obrar activamente es ofender a Dios, que quiere ser Él el único agente; y por tanto es necesario abandonarse a sí mismo todo y enteramente en Dios, y luego permanecer como un cuerpo exánime.

3. Los votos de hacer alguna cosa son impedimentos de la perfección.

4. La actividad natural es enemiga de la gracia, e impide la operación de Dios y la verdadera perfección; porque Dios quiere obrar en nosotros sin nosotros.

5. No obrando nada, el alma se aniquila y vuelve a su principio y a su origen, que es la esencia de Dios, en la que permanece transformada y divinizada, y Dios permanece entonces en si mismo; porque entonces no son ya dos cosas unidas, sino una sola y de este modo vive y reina Dios en nosotros, y el alma se aniquila a sí misma en el ser operativo.

6. El camino interno es aquel en que no se conoce ni luz, ni amor, ni resignación; y no hay necesidad de conocer a Dios, y de este modo se procede rectamente.

7. El alma no debe pensar ni en el premio ni en el castigo, ni en el paraíso ni en el infierno, ni en la muerte ni en la eternidad.

8. No debe querer saber si camina con la voluntad de Dios, si permanece o no resignada con la misma voluntad; ni es menester que quiera saber su estado ni nada propio, sino que debe permanecer como un cadáver exánime.

9. No debe el alma acordarse ni de sí, ni de Dios, ni de cosa alguna, y en el camino interior toda reflexión es nociva, aun la reflexión sobre sus acciones humanas y los propios defectos.

10. Si con sus propios defectos escandaliza a otros, no es necesario reflexionar, con tal de que no haya voluntad de escandalizar; y no poder reflexionar sobre los propios defectos es gracia de Dios.

11. No hay necesidad de reflexionar sobre las dudas que ocurren sobre si se procede o no rectamente.

12. El que hizo entrega a Dios de su libre albedrío, no ha de tener cuidado de cosa alguna, ni del infierno ni del paraíso; ni debe tener deseo de la propia perfección, ni de las virtudes, ni de la propia santidad, ni de la propia salvación, cuya esperanza debe expurgar.

13. Resignado en Dios el libre albedrío, al mismo Dios hay que dejar el pensamiento y cuidado de toda cosa nuestra, y dejarle que haga en nosotros sin nosotros su divina voluntad.

14. El que está resignado a la divina voluntad no conviene que pida a Dios cosa alguna, porque el pedir es imperfección, como quiera que sea acto de la propia voluntad y elección y es querer que la voluntad divina se conforme a la nuestra y no la nuestra a la divina; y aquello del Evangelio: Pedid y recibiréis [Ioh. 16, 24], no fue dicho por Cristo para las almas internas que no quieren tener voluntad; al contrario, estas almas llegan a tal punto, que no pueden pedir a Dios cosa alguna.

15. Como no deben pedir a Dios cosa alguna, así tampoco le deben dar gracias por nada, porque una y otra cosa es acto de la propia voluntad.

16. No conviene buscar indulgencias por las penas debidas a los propios pecados; porque mejor es satisfacer a la divina justicia que no buscar la divina misericordia; pues aquello procede de puro amor de Dios, y esto de nuestro amor interesado; y no es cosa grata a Dios ni meritoria, porque es querer huir la cruz.

17. Entregado a Dios el libre albedrío y abandonado a Él el pensamiento y cuidado de nuestra alma, no hay que tener más cuenta de las tentaciones, ni debe oponérseles otra resistencia que la negativa, sin poner industria alguna; y si la naturaleza se conmueve, hay que dejarla que se conmueva, porque es naturaleza.

18. El que en la oración usa de imágenes, figuras, especies y de conceptos propios, no adora a Dios en espíritu y en verdad [Ioh. 4, 23].

19. El que ama a Dios del modo como la razón argumenta y el entendimiento comprende, no ama al verdadero Dios.

20. Afirmar que debe uno ayudarse a si mismo en la oración por medio de discurso y pensamientos, cuando Dios no habla al alma, es ignorancia. Dios no habla nunca; su locución es operación y siempre obra en el alma, cuando ésta no se la impide con sus discursos, pensamientos y operaciones.

21. En la oración hay que permanecer en fe oscura y universal, en quietud y olvido de cualquier pensamiento particular v distinto de los atributos de Dios y de la Trinidad, y así permanecer en la presencia de Dios para adorarle y amarle y servirle; pero sin producir actos, porque Dios no se complace en ellos.

22. Este conocimiento por la fe no es un acto producido por la criatura, sino que es conocimiento dado por Dios a la criatura, que la criatura no conoce que lo tiene ni después conoce que lo tuvo; y lo mismo se dice del amor.

23. Los místicos, con San Bernardo en la obra Scala Claustralium, distinguen cuatro grados: la lectura, la meditación, la oración y la contemplación infusa. El que siempre se queda en el primero, nunca pasa al segundo. El que siempre está parado en el segundo, nunca llega al tercero, que es nuestra contemplación adquirida, en la que hay que persistir por toda la vida, a no ser que Dios, sin que ella lo espere, atraiga el alma a la contemplación infusa; y, al cesar ésta, debe el alma volver al tercer grado y permanecer en él sin que vuelva más al segundo o al primero.

24. Cualesquiera pensamientos que vengan en la oración, aun los impuros, aun contra Dios, los Santos, la fe y los sacramentos, si no se fomentan voluntariamente, ni se expelen voluntariamente, sino que se sufren con indiferencia y resignación; no impiden la oración de fe, sino antes bien la hacen más perfecta, porque el alma permanece entonces más resignada a la voluntad divina.

25. Aun cuando sobrevenga el sueño y uno se duerma, sin embargo se hace oración y contemplación actual; porque la oración y la resignación, la resignación y la oración, son una misma cosa, y mientras dura la resignación, dura la oración.

26. Aquellas tres vías: purgativa, iluminativa y unitiva son el mayor absurdo que se haya dicho en mística; puesto que no hay más que una vía única, a saber, la vía interna.

27. El que desea y abraza la devoción sensible, no desea ni busca a Dios, sino a si mismo; y el que camina por la vía interna hace mal al desearla y esforzarse por tenerla, tanto en los lugares sagrados, como en los días solemnes

28. El tedio de las cosas espirituales es bueno, como quiera que por él se purga el amor propio

29. Cuando el alma interior siente fastidio por los discursos acerca de Dios y las virtudes y permanece fría, sin sentir en si misma fervor alguno, es buena señal.

30. Todo lo sensible que experimentamos en la vida espiritual, es abominable, sucio e impuro.

31. Ningún meditativo ejercita las verdaderas virtudes internas, que no deben ser conocidas de los sentidos. Es menester perder las virtudes.

32. Ni antes ni después de la comunión se requiere otra preparación ni acción de gracias para estas almas interiores, sino la permanencia en la sólita resignación pasiva, porque ella suple de modo más perfecto todos los actos de virtud que pueden hacerse y se hacen en la vía ordinaria. Y si en esta ocasión de la comunión, se levantan movimientos de humillación, petición o acción de gracias, hay que reprimirlos, siempre que no se conozca que proceden de impulso especial de Dios; en otro caso, son impulsos de la naturaleza no muerta todavía.

33. Hace mal el alma que va por este camino interior, si en en los días solemnes quiere excitar en sí misma por algún conato particular algún devoto sentimiento, porque para el alma interior todos los días son iguales, todos festivos. Y lo mismo se dice de los lugares sagrados, porque para tales almas todos los lugares son iguales.

34. Dar gracias a Dios con palabras y lengua, no es para las almas interiores, que deben permanecer en silencio, sin oponer a Dios impedimento alguno para que obre en ellas; y cuanto más se resignan en Dios, experimentan que no pueden rezar la oración del Señor o Padrenuestro.

35. No conviene a las almas de este camino interior que hagan operaciones, aun virtuosas, por propia elección y actividad; pues en otro caso, no estarían muertas. Ni deben tampoco hacer actos de amor a la bienaventurada Virgen, a los Santos o a la humanidad de Cristo; pues como estos objetos son sensibles, tal es también el amor hacia ellos.

36. Ninguna criatura, ni la bienaventurada Virgen ni los Santos, han de tener asiento en nuestro corazón; porque Dios quiere ocuparlo y poseerlo solo.

37. Con ocasión de las tentaciones, por furiosas que sean, no debe el alma hacer actos explícitos de las virtudes contrarias, sino que debe permanecer en el sobredicho amor y resignación.

38. La cruz voluntaria de las mortificaciones es una carga pesada e infructuosa y por tanto hay que abandonarla.

39. Las más santas obras y penitencias que llevaron a cabo los Santos, no bastan para arrancar del alma ni un solo apego.

40. La bienaventurada Virgen no llevó jamás a cabo ninguna obra exterior, y, sin embargo, fue más santa que todos los Santos. Por tanto, puede llegarse a la santidad sin obra alguna exterior.

41. Dios permite y quiere, para humillarnos y conducirnos a la verdadera transformación, que en algunas almas perfectas, aun sin estar posesas, haga el demonio violencia a sus cuerpos y las obligue a cometer actos carnales, aun durante la vigilia y sin ofuscación de su mente, moviendo físicamente sus manos y otros miembros contra su voluntad. Y lo mismo se dice de los otros actos de suyo pecaminosos, en cuyo caso no son pecados, porque no hay consentimiento en ellos.

42. Puede darse el caso que tales violencias a los actos carnales, sucedan al mismo tiempo de parte de dos personas, a saber, de varón y mujer, y de parte de ambos se siga el acto.

48. En los siglos pretéritos, Dios hacía los Santos por ministerio de los tiranos ¡ mas ahora los hace santos por ministerio de los demonios que, al causar en ellos las violencias antedichas, hace que se desprecien más a sí mismos y se aniquilen y resignen en Dios.

44. Job blasfemó y, sin embargo, no pecó con sus labios, porque fue por violencia del demonio.

45. San Pablo sufrió tales violencias en su cuerpo ¡ por lo que escribe: No hago el bien que quiero; sino que practico el mal que no quiero [Rom. 7, 19].

46. Tales violencias son el medio más proporcionado para aniquilar el alma y conducirla a la verdadera transformación y unión y no queda otro camino; y este camino es más fácil y seguro.

47. Cuando tales violencias ocurren, hay que dejar que obre Satanás, sin emplear ninguna industria ni conato propio, sino que el hombre debe permanecer en su nada ¡ y aun cuando se sigan poluciones y actos obscenos por las propias manos y hasta cosas peores, no hay que inquietarse a sí mismo, sino que hay que echar fuera los escrúpulos, dudas y temores; porque el alma se vuelve más iluminada, más robustecida y más resplandeciente, y se adquiere la santa libertad. Y, ante todo, no es necesario confesar estas cosas y se obra muy santamente no confesándolas, porque de este modo se vence al demonio y se adquiere el tesoro de la paz.

48. Satanás, que tales violencias infiere, persuade luego que son graves delitos, a fin de que el alma se inquiete y no siga adelante en el camino interior ¡ de ahí que para quebrantar sus fuerzas, vale más no confesarlas, porque no son pecados, ni siquiera veniales.

49. Job, violentado por el demonio, se poluía con sus propias manos al mismo tiempo que dirigía a Dios oraciones puras (interpretando así un paso del Cap. 16 de Job) [cf. Iob 16, 18].

50. David, Jeremías y muchos de los santos profetas sufrían tales violencias de estas impuras acciones externas.

51. En la Sagrada Escritura hay muchos ejemplos de violencias a actos externos pecaminosos, como el de Sansón, que por violencia se mató a sí mismo con los filisteos [Iud. 16, 29 s], se casó con una extranjera [Iud. 14, 1 ss] y fornicó con la ramera Dalila [Iud. 16, 4 ss], cosas que en otro caso hubiesen estado prohibidas y hubieran sido pecados; el de Judit, que mintió a Holofernes [Iudith 11, 4 ss]; el de Eliseo, que maldijo a los niños [4 Reg. 2, 24]; el de Elías, que abrasó a los capitanes con las tropas de Acab [cf. 4 Reg. 1, 10 ss]. Si fue violencia producida inmediatamente por Dios o por ministerio de los demonios, como sucede en las otras almas, se deja en duda.

52. Cuando estas violencias, aun las impuras, suceden sin ofuscación de la mente, el alma puede entonces unirse a Dios y de hecho siempre se une más.

53. Para conocer en la práctica si una operación fue violencia en otras personas, la regla que tengo no son las protestas de aquellas almas que protestan no haber consentido a dichas violencias o que no pueden jurar haber consentido, y ver que son almas que aprovechan en el camino interior; sino que yo tomaría la regla de cierta luz, superior al actual conocimiento humano y teológico, que me hace conocer ciertamente con interna certeza que tal operación es violencia; y estoy cierto que esta luz procede de Dios, porque llega a mí unida con la certeza de que proviene de Dios y no me deja ni sombra de duda en contra; del mismo modo que sucede alguna vez que al revelar Dios algo, da al mismo tiempo certeza al alma de que es Él quien revela, y el alma no puede dudar en contrario.

54. Los espirituales de la vía ordinaria se hallarán en la hora de la muerte desengañados y confundidos y con todas sus pasiones por purgar en el otro mundo.

55. Aunque con mucho sufrimiento, por este camino interior se llega a purgar y extinguir todas las pasiones, de modo que ya nada se siente en adelante, nada, nada: ni se siente ninguna inquietud, como un cuerpo muerto; ni el alma se deja conmover más.

56. Las dos leyes y las dos concupiscencias (una del alma y otra del amor propio), duran tanto tiempo cuanto dura el amor propio; de ahí que cuando éste está purgado y muerto, como sucede por medio del camino interior, ya no se dan más aquellas dos leyes y dos concupiscencias ni en adelante se incurre en caída alguna, ni se siente ya nada, ni siquiera un pecado venial.

57. Por la contemplación adquirida se llega al estado de no cometer más pecados, ni mortales ni veniales.

58. A tal estado se llega, no reflexionando más sobre las propias acciones; porque los defectos nacen de la reflexión.

59. El camino interior está separado de la confesión, de los confesores, de los casos de conciencia y de la teología y filosofía.

60. A las almas aprovechadas, que empiezan a morir a las reflexiones y llegan hasta estar muertas, Dios les hace alguna vez imposible la confesión y la suple Él mismo con tanta gracia perseverante como recibirían en el sacramento; y por eso, a estas almas no les es bueno acercarse en tal caso al sacramento de la penitencia, porque eso es en ellas imposible.

61. Cuando el alma llega a la muerte mística, no puede querer otra cosa que lo que Dios quiere, porque no tiene ya voluntad, y Dios se la quitó.

62. Por el camino interior se llega al continuo estado inmoble en la paz Imperturbable.

63. Por el camino interior se llega también a la muerte de los sentidos; es más, la señal de que uno permanece en el estado de la nihilidad, esto es, de la muerte mística, es que los sentidos no le representen ya cosas sensibles; de ahí que son como si no fuesen, pues no llegan a hacer que el entendimiento se aplique a ellas.

64. El teólogo tiene menos disposición que el hombre rudo para el estado contemplativo; primero, porque no tiene la fe tan pura; segundo, porque no es tan humilde; tercero, porque no se cuida tanto de su salvación; cuarto, porque tiene la cabeza repleta de fantasmas, especies, opiniones y especulaciones y no puede entrar en él la verdadera luz.

65. A los superiores hay que obedecerles en lo exterior, y la extensión del voto de obediencia de los religiosos sólo alcanza a lo exterior. Otra cosa es en el interior, adonde sólo entran Dios y el director.

66. Digna de risa es cierta doctrina nueva en la Iglesia de Dios, de que el alma, en cuanto a lo interior, deba ser gobernada por el obispo; y si el obispo no es capaz, el alma debe acudir a él con su director. Nueva doctrina, digo, porque ni la Sagrada Escritura, ni los Concilios, ni los Cánones, ni las Bulas, ni los Santos, ni los autores la enseñaron jamás ni pueden enseñarla; porque la Iglesia no juzga de lo oculto y el alma tiene derecho de elegir a quien bien le pareciere.

67. Decir que hay que manifestar lo interior a un tribunal exterior de superiores y que es pecado no hacerlo, es falsedad manifiesta; porque la Iglesia no juzga de lo oculto, y a las propias almas perjudican con estas falsedades y ficciones.

68. No hay en el mundo facultad ni jurisdicción para mandar que se manifiesten las cartas del director referentes al interior del alma; y, por tanto, es menester advertir que eso es un insulto de Satanás, etc.

Condenadas como heréticas, sospechosas, erróneas, escandalosas, blasfemas, ofensivas a los piadosos oídos, temerarias, relajadoras de la disciplina cristiana, subversivas y sediciosas respectivamente.

ALEJANDRO VIII, 1689-1691

Errores sobre la bondad del acto y sobre el pecado filosófico

[Condenados por el Decreto del Santo Oficio de 24 de agosto de 1690]

1. La bondad objetiva consiste en la conveniencia del objeto con la naturaleza racional; la formal, empero, en la conformidad del acto con la regla de las costumbres. Para esto basta que el acto moral tienda al fin último interpretativamente. Este no está el hombre obligado a amarlo ni al principio ni en el decurso de su vida moral.

Declarada y condenada como herética.

2. El pecado filosófico, o sea moral, es un acto humano disconveniente con la naturaleza racional y con la recta razón; el teológico, empero, y mortal es la transgresión libre de la ley divina. El filosófico, por grave que sea, en aquel que no conoce a Dios o no piensa actualmente en Dios, es, en verdad, pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que deshaga la amistad con Él, ni digno de castigo eterno.

Declarada y condenada como escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos oídos y errónea .

Errores de los jansenistas

[Condenados en el Decreto del Santo Oficio de 7 de diciembre de 1690]

1. En el estado de la naturaleza caída basta para el pecado mortal [Viva: formal] y el demérito, aquella libertad por la que fue voluntario y libre en su causa: el pecado original y la voluntad de Adán al pecar.

2. Aunque se dé ignorancia invencible del derecho de la naturaleza, ésta, en el estado de la naturaleza caída, no excusa por sí misma al que obra, de pecado formal.

3. No es licito seguir la opinión probable o, entre las probables, la más probable .

4. Cristo se dio a si mismo como oblación a Dios por nosotros, no por solos los elegidos, sino por todos y solos los fieles.

5. Los paganos, judíos, herejes y los demás de esta laya, no reciben de Cristo absolutamente ningún influjo; y por lo tanto, de ahí se infiere rectamente que la voluntad está en ellos desnuda e inerme, sin gracia alguna suficiente.

6. La gracia suficiente no tanto es útil cuanto perniciosa a nuestro estado; de suerte que por ello con razón podemos decir: De la gracia suficiente líbranos, Señor.

7. Toda acción humana deliberada es amor de Dios o del mundo: Si de Dios, es caridad del Padre; si del mundo, es concupiscencia de la carne, es decir, mala.

8. Forzoso es que el infiel peque en toda obra.

9. En realidad peca el que aborrece el pecado meramente por su torpeza y disconveniencia con la naturaleza, sin respecto alguno a Dios ofendido.

10. La intención por la que uno detesta el mal y sigue el bien con el mero fin de obtener la gloria del cielo, no es recta ni agradable a Dios.

11. Todo lo que no procede de la fe cristiana sobrenatural que obra por la caridad, es pecado.

12. Cuando en los grandes pecadores falta todo amor, falta también la fe; y aun cuando parezca que creen, no es fe divina, sino humana.

13. Cualquiera que sirve a Dios, aun con miras a la eterna recompensa, cuantas veces obra —aunque sea con miras a la bienaventuranza— si carece de la caridad, no carece de vicio.

14. El temor del infierno, no es sobrenatural.

15. La atrición que se concibe por miedo al infierno y a los castigos, sin el amor de benevolencia a Dios por sí mismo, no es movimiento bueno ni sobrenatural.

16. El orden de anteponer la satisfacción a la absolución, no lo introdujo la disciplina o una institución de la Iglesia, sino la misma ley y prescripción de Cristo, por dictado en cierto modo de la naturaleza misma de la cosa.

17. Por la práctica de absolver inmediatamente, se ha invertido el orden de la penitencia.

18. La costumbre moderna en cuanto a la administración del sacramento de la penitencia, aunque se sustenta en la autoridad de muchísimos hombres y la confirma la duración de mucho tiempo, no la posee la Iglesia por uso, sino por abuso.

19. El hombre debe hacer toda la vida penitencia por el pecado original.

20. Las confesiones hechas con religiosos, la mayor parte son sacrílegas o inválidas.

21. El feligrés puede sospechar de los mendicantes que viven de las limosnas comunes, de que imponga penitencia o satisfacción demasiado leve e incongrua, por ganancia o lucro de ayuda temporal.

22. Deben ser juzgados como sacrílegos quienes pretenden el derecho a recibir la comunión, antes de haber hecho penitencia condigna por sus culpas.

23. Igualmente deben ser apartados de la sagrada comunión quienes todavía no tienen un amor a Dios purisímo y libre de toda mixtión.

24. La oblación en el templo que hizo la bienaventurada Virgen María el día de su purificación por medio de dos palominos, uno para el holocausto, otro por los pecados, suficientemente atestigua que ella necesitaba purificación, y que el hijo que se ofrecía estaba también manchado con la mancha de la madre, conforme a las palabras de la ley.

25. Es ilícito al cristiano colocar en el templo la imagen de Dios Padre [Viva: sentado].

26. La alabanza que se tributa a María, como María, es vana.

27. Alguna vez fue válido el bautismo conferido bajo esta forma: "En el nombre del Padre" etc., omitidas las palabras: "Yo te bautizo".

28. Es válido el bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito externo y la forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su corazón: "No intento hacer lo que hace la Iglesia".

29. Es fútil y ha sido otras tantas veces extirpada la aserción sobre la autoridad del Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico y su infalibilidad en resolver las cuestiones de fe.

30. Siempre que uno hallare una doctrina claramente fundada en Agustín, puede mantenerla y enseñarla absolutamente, sin mirar a bula alguna del Pontífice.

31. La Bula de Urbano VIII In eminenti es subrepticia.

Condenadas y prohibidas como temerarias, escandalosas, mal sonantes, injuriosas, próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente.

Artículos (erróneos) del clero galicano

(sobre la potestad del Romano Pontífice)

[Declarados nulos en la Constitución Inter multiplices, de 4 de agosto de 1690]

1. Al bienaventurado Pedro y a sus sucesores vicarios de Cristo y a la misma Iglesia le fue entregada por Dios la potestad de las cosas espirituales, que pertenecen a la salvación eterna, pero no de las civiles y temporales, pues dice el Señor: Mi reino no es de este mundo [Ioh. 18, 36] y otra vez: Dad, pues, lo que es del César al César, y lo que es de Dios a Dios [Lc. 20, 25], y por tanto sigue firme lo del Apóstol: Toda alma esté sujeta a las potestades superiores; porque no hay potestad, si no viene de Dios; y las que hay, por Dios están ordenadas. Así pues, el que resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios [Rom. 13, 1 s]. Los reyes, pues, y los príncipes no están sujetos en las cosas temporales por ordenación de Dios a ninguna potestad eclesiástica, ni pueden, por la autoridad de las llaves, ser depuestos directa o indirectamente, o ser eximidos sus súbditos de la fidelidad y obediencia o dispensados del juramento de fidelidad prestado; y esta sentencia, necesaria para la pública tranquilidad y no menos útil a la Iglesia que al Imperio, debe absolutamente ser mantenida, como que está en armonía con las palabras de Dios, con la tradición de los Padres y con los ejemplos de los Santos.

2. De tal suerte tiene la Sede Apostólica y los sucesores de Pedro, vicarios de Cristo, la plena potestad de las cosas espirituales, que juntamente son válidos y permanecen inmobles los decretos del santo ecuménico Concilio de Constanza —que están contenidos en la sesión cuarta y quinta—sobre la autoridad de los Concilios universales decretos aprobados por la Sede Apostólica, confirmados por el uso de los mismos Romanos Pontífices y de toda la Iglesia y guardados por la Iglesia galicana con perpetua veneración [v. 657 con la nota], y no son aprobados por la Iglesia galicana quienes quebrantan la fuerza de aquellos decretos, como si fueran de autoridad dudosa o menos aprobados o torcidamente refieren los dichos del Concilio al solo tiempo de cisma.

3. De ahí que el uso de la potestad apostólica debe moderarse por cánones dictados por el Espíritu de Dios y consagrados por la reverencia de todo el mundo; que tienen también valor las reglas, costumbres e instituciones recibidas por el reino y la Iglesia galicana, y que el patrimonio de nuestros mayores ha de permanecer inconcuso, y que a la dignidad de la Sede Apostólica pertenece que los estatutos y costumbres confirmados por el consentimiento de tan grande Sede y de las iglesias, obtengan su propia estabilidad.

4. También en las cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin que sea, sin embargo, irreformable su juicio, a no ser que se le añada el consentimiento de la Iglesia.

Sobre estos artículos estatuyó así Alejandro VIII:

Por el tenor de las presentes declaramos que todas y cada una de las cosas que fueron hechas y tratadas, ora en cuanto a la extensión del derecho de regalía, ora en cuanto a la declaración sobre la potestad eclesiástica y a los cuatro puntos en ella contenidos en los sobredichos comicios del clero galicano, habidos el año 1682, juntamente con todos y cada uno de sus mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones, cartas, edictos y decretos, editados o publicados por cualesquiera personas, eclesiásticas o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la autoridad y potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual, etc.; son, fueron desde su propio comienzo y serán perpetuamente por el propio derecho nulos, írritos, inválidos, vanos v vacíos total y absolutamente de fuerza y efecto, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento..

INOCENCIO XII, 1691-1700

Del matrimonio como contrato y sacramento

[Respuesta del Santo Oficio a la Misión Capuchina de 23 de julio de 1698]

¿Es en verdad matrimonio y sacramento, el matrimonio entre los apóstatas de la fe y bautizados anteriormente, efectuado públicamente después de la apostasía y según la costumbre de los gentiles y mahometanos ?

Resp.: Si hay pacto de disolubilidad, no es matrimonio ni sacramento; pero, si no lo hay, es matrimonio y sacramento.

Errores acerca del amor purísimo hacia Dios

[Condenados en el Breve Cum alias, de 12 de marzo de 1699]

1. Se da un estado habitual de amor a Dios que es caridad pura y sin mezcla alguna de motivo de propio interés. Ni el temor de las penas ni el deseo de las recompensas tienen ya parte en él. No se ama ya a Dios por el merecimiento, ni por la perfección, ni por la felicidad que ha de hallarse en amarle.

2. En el estado de la vida contemplativa o unitiva, se pierde todo motivo interesado de temor y de esperanza.

3. Lo esencial en la dirección del alma es no hacer otra cosa que seguir a pie juntillas la gracia, con infinita paciencia, precaución y sutileza. Es menester contenerse en estos términos, para dejar obrar a Dios, y no guiarla nunca al puro amor, sino cuando Dios, por la unción interior, comienza a abrir el corazón para esta palabra, que tan dura es a las almas pegadas aún d sí mismas y tanto puede escandalizarlas o llevarlas a la perturbación.

4. En el estado de santa indiferencia, el alma no tiene y a deseos voluntarios y deliberados por su propio interés, excepto en aquellas ocasiones, en que no coopera fielmente a toda su gracia.

5. En el mismo estado de santa indiferencia no queremos nada para nosotros, sino todo para Dios. Nada queremos para ser perfectos y bienaventurados por propio interés; sino que toda la perfección y bienaventuranza la queremos en cuanto place a Dios hacer que queramos estas cosas por la impresión de su gracia.

6. En este estado de santa indiferencia no queremos ya la salvación como salvación propia, como liberación eterna, como paga de nuestros merecimientos, como nuestro máximo interés; sino que la queremos con voluntad plena, como gloria y beneplácito de Dios, como cosa que Él quiere, y quiere que la queramos a causa de Él mismo.

7. El abandono no es sino la abnegación o renuncia de sí mismo que Jesucristo nos exige en el Evangelio, después que hubiéremos dejado todas las cosas exteriores. Esa abnegación de nosotros mismos no es sino en cuanto al interés propio... Las pruebas extremas en que debe ejercitarse esta abnegación o abandono de si mismo, son las tentaciones con las que un Dios celoso quiere purgar nuestro amor, no mostrándole refugio ni esperanza alguna en cuanto a su propio interés, ni siquiera el eterno.

8. Todos los sacrificios que suelen hacerse por las almas más desinteresadas acerca de su eterna bienaventuranza, son condicionales... Pero este sacrificio no puede ser absoluto en el estado ordinario. Sólo en un caso de pruebas extremas, se convierte este sacrificio en cierto modo en absoluto.

9. En las pruebas extremas puede el alma persuadirse de manera invencible por persuasión refleja, que no es el fondo íntimo de la conciencia, que está justamente reprobada de Dios.

10. Entonces el alma, desprendida de sí misma, expira con Cristo en la cruz, diciendo: Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado? [Mt. 27, 46]. En esta involuntaria impresión de desesperación, realiza el sacrificio absoluto de su propio interés en cuanto a la eternidad.

11. En este estado, el alma pierde toda esperanza de su propio interés; pero en su parte superior, es decir, en sus actos directos e íntimos, nunca pierde la esperanza perfecta, que es el deseo desinteresado de las promesas.

12. El director puede entonces permitir a esta alma que se avenga sencillamente a la pérdida de su propio interés y a la justa condenación que cree ha sido decretada por Dios contra ella.

13. La parte inferior de Cristo en la cruz no comunicó a la superior sus perturbaciones involuntarias.

14. En las pruebas extremas para la purificación del amor, se da una especie de separación de la parte superior del alma y de la inferior... En esta separación, los actos de la parte inferior manan de la perturbación totalmente ciega e involuntaria; porque todo lo que es voluntario e intelectual, pertenece a la parte superior.

15. La meditación consta de actos discursivos que se distinguen fácilmente unos de otros... Esta composición de actos discursivos y de reflejos son ejercicio peculiar del amor interesado.

16. Se da un estado de contemplación tan sublime y perfecta que se convierte en habitual; de suerte que cuantas veces el alma ora actualmente su oración es contemplativa, no discursiva. Entonces no necesita ya volver a la meditación y a sus actos metódicos.

17. Las almas contemplativas están privadas de la vista distinta, sensible y refleja de Jesucristo en dos tiempos diversos. Primero, en el fervor naciente de su contemplación; segundo, pierde el alma la vista de Jesucristo en las pruebas extremas.

18. En el estado pasivo se ejercitan todas las virtudes distintas, sin pensar que sean virtudes. En cualquier momento no se piensa otra cosa que hacer lo que Dios quiere, y a la vez el amor celoso hace que no quiera uno ya la virtud para si y que no esté nunca tan dotado de virtud como cuando ya no está pegado a la virtud.

19. En este sentido puede decirse que el alma pasiva y desinteresada ya no quiere ni el mismo amor, en cuanto es su perfección y felicidad, sino solamente en cuanto es lo que Dios quiere de nosotros.

20. Al confesarse, las almas transformadas deben detestar sus pecados y condenarse a sí mismas y desear la remisión de sus pecados, no como su propia purificación y liberación, sino como cosa que Dios quiere, y quiere que nosotros queramos por motivos de su gloria.

21. Los santos místicos excluyeron del estado de las almas transformadas los ejercicios de las virtudes.

22. Aunque esta doctrina (sobre el amor puro) ha sido designada en toda la tradición como pura y simple perfección evangélica, los antiguos pastores no proponían corrientemente a la muchedumbre de los justos, sino ejercicios de amor interesado, proporcionados a su gracia.

23. El puro amor constituye por sí solo toda la vida interior; y entonces se convierte en el único principio y único motivo de todos los actos que son deliberados y meritorios.

Condenadas y reprobadas, ora en el sentido obvio de sus palabras, ora atendido el contexto de las sentencias, como temerarias, escandalosas, mal sonantes, ofensivas de los piadosos oídos, perniciosas en la práctica, y también erróneas, respectivamente.

CLEMENTE XI, 1700-1721

De las verdades que por necesidad han de creerse explícitamente

[Respuesta del Santo Oficio al obispo de Quebec de 25 de enero de 1703]

Si antes de conferir el bautismo a un adulto, está obligado el ministro a explicarle todos los misterios de nuestra fe, particularmente si está moribundo, pues esto podría turbar su mente. Si no bastaría que el moribundo prometiera que procurará instruirse apenas salga de la enfermedad, para llevar a la práctica lo que se le ha mandado.

Resp.: Que no basta la promesa, sino que el misionero está obligado a explicar al adulto, aun al moribundo, que no sea totalmente incapaz, los misterios de la fe, que son necesarios con necesidad de medio, como son principalmente los misterios de la Trinidad y de la Encarnación.

[Respuesta del Santo Oficio, de 10 de mayo de 1703]

Si puede bautizarse a un adulto rudo y estúpido, como sucede con un bárbaro, dándole sólo conocimiento de Dios y de alguno de sus atributos, particularmente de su justicia remunerativa y vindicativa, conforme a este lugar del Apóstol: Es preciso que el que se acerca a Dios crea que Éste existe y que es remunerador [Hebr. 11, 6]; de lo que se infiere que el adulto bárbaro en un caso concreto de urgente necesidad puede ser bautizado, aunque no crea explícitamente en Jesucristo.

Resp.: Que el misionero no puede bautizar al que no cree explícitamente en el Señor Jesucristo, sino que está obligado a instruirle en todo lo que es necesario con necesidad de medio conforme a la capacidad del bautizado.

Del silencio obsequioso en cuanto a los hechos dogmáticos

[De la Constitución Vineam Domini Sabaoth, de 16 de julio de 1705]

(§ 6 ó 25) Para que en adelante quede totalmente cortada toda ocasión de error y todos los hijos de la Iglesia Católica aprendan a oír a la misma Iglesia, no solamente callando, pues también los impíos callan en las tinieblas [1 Reg. 2, 9], sino también obedeciéndola interiormente, que es la verdadera obediencia del hombre ortodoxo; por la presente constitución nuestra, que ha de valer para siempre, con la misma autoridad apostólica decretamos, declaramos, establecemos y ordenamos, que con aquel silencio obsequioso no se satisface en modo alguno a la obediencia que se debe a las constituciones apostólicas anteriormente insertadas; sino que el sentido condenado de las cinco predichas proposiciones [v. 1092 ss] del libro de Jansenio debe ser rechazado y condenado como herético por todos los fieles de Cristo, no solamente con la boca, sino también con el corazón, y que no puede lícitamente suscribirse la fórmula predicha con otra mente, ánimo o creencia, de suerte que quienes de otra manera o en contra, acerca de todas y cada una de estas cosas sintieren, sostuvieren, predicaren, de palabra o por escrito enseñaren o afirmaren, estén absolutamente sujetos, como transgresores de las predichas constituciones apostólicas, a todas y cada una de las censuras y penas que en ellas se contienen.

Errores de Pascasio Quesnel

[Condenados en la Constitución dogmática Unigenitus, de 8 de septiembre de 1713"

1. ¿Qué otra cosa le queda al alma que ha perdido a Dios y a su gracia, sino el pecado y las consecuencias del pecado, soberbia pobreza y perezosa indigencia, es decir, general impotencia para el trabajo, para la oración y para toda obra buena?

2. La gracia de Jesucristo, principio eficaz del bien de toda especie, es necesaria para toda obra buena; sin ella, no sólo no se hace nada, mas ni siquiera puede hacerse.

3. En vano, Señor, mandas, si Tú mismo no das lo que mandas.

4. Así, Señor, todo es posible a quien todo se lo haces posible, obrando Tú en él.

5. Cuando Dios no ablanda el corazón por la unción interior de su gracia, las exhortaciones y las gracias exteriores no sirven sino para endurecerlo más.

6. La diferencia entre la alianza judaica y la cristiana está en que en aquélla, Dios exige la fuga del pecado y el cumplimiento de la ley por parte del pecador, abandonando a éste en su impotencia; mas en ésta, Dios da al pecador lo que le manda, purificándole con su gracia.

7. ¿Qué ventaja tenía el hombre en la Antigua Alianza, en que Dios le abandonó a su propia flaqueza, imponiéndole su ley? Mas, ¿qué felicidad no es ser admitido a una Alianza en que Dios nos regala lo mismo que nos pide?

8. Nosotros no pertenecemos a la Nueva Alianza, sino en cuanto participamos de su misma gracia nueva, la cual obra en nosotros lo que Dios nos manda.

9. La gracia de Cristo es la gracia suprema, sin la cual nunca podemos confesar a Cristo y con la cual nunca le negamos.

10. La gracia es operación de la mano de Dios omnipotente, a la que nada puede impedir o retardar.

11. La gracia no es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que manda y hace lo que manda.

12. Cuando Dios quiere salvar al alma, en cualquier tiempo, en cualquier lugar, el efecto indubitable sigue a la voluntad de Dios.

13. Cuando Dios quiere salvar al alma y la toca con la interior mano de su gracia, ninguna voluntad humana le resiste.

14. Por muy apartado que esté de su salvación el pecador obstinado, cuando Jesús se le manifiesta para ser visto por la luz saludable de su gracia, es necesario que se entregue, que acuda, se humille y adore a su Salvador.

15. Cuando Dios acompaña su mandamiento y su habla externa con la unción de su Espíritu y la fuerza interior de su gracia, realiza en el corazón la obediencia que pide.

16. No hay halagos que no cedan a los halagos de la gracia; porque nada resiste al omnipotente.

17. La gracia es la voz del Padre que enseña interiormente a los hombres y los hace venir a Jesucristo: cualquiera que a Él no viene, después que oyó la voz exterior del Hijo, no fue en manera alguna enseñado por el Padre.

18. La semilla de la palabra, que la mano de Dios riega, siempre produce su fruto.

19. La gracia de Dios no es otra cosa que su voluntad omnipotente; esta es la idea que Dios mismo nos enseña en todas sus Escrituras.

20. La verdadera idea de la gracia es que Dios quiere ser obedecido de nosotros y es obedecido; manda y todo se hace; habla como Señor, y todo se le somete.

21. La gracia de Jesucristo es gracia fuerte, poderosa, suprema, invencible, como que es operación de la voluntad omnipotente, secuela e imitación de la operación de Dios al encarnar y resucitar a su Hijo.

22. La concordia de la operación omnipotente de Dios en el corazón del hombre con el consentimiento libre de su voluntad se nos demuestra inmediatamente en la Encarnación, como en la fuente y arquetipo de todas las demás operaciones de la misericordia y de la gracia, todas las cuales son tan gratuitas y dependientes de Dios como la misma operación original.

23. Dios mismo nos dio idea de la operación omnipotente de su gracia, significándola por la que produce las criaturas de la nada y devuelve la vida a los muertos.

24. La justa idea que tiene el centurión de la omnipotencia de Dios y de Jesucristo en sanar los cuerpos por el solo movimiento de su voluntad [Mt. 8, 8], es imagen de la idea que debe tenerse de la omnipotencia de su gracia en sanar las almas de la concupiscencia.

25. Dios ilumina y sana al alma lo mismo que al cuerpo por sola su voluntad: manda y se le obedece.

26. Ninguna gracia se da sino por medio de la fe.

27. La fe es la primera gracia y fuente de todas las otras.

28. La primera gracia que Dios concede al pecador es la remisión de los pecados.

29. Fuera de la Iglesia no se concede gracia alguna.

30. Todos los que Dios quiere salvar por Cristo, se salvan infaliblemente.

31. Los deseos de Cristo tienen siempre infalible efecto: lleva la paz a lo intimo de los corazones, cuando se la desea.

32. Jesucristo se entregó a la muerte para librar para siempre con su sangre a los ,primogénitos, esto es, a los elegidos, de la mano del ángel exterminador.

33. ¡Ay! Cuán necesario es haber renunciado a los bienes terrenos y a sí mismo, para tener confianza, por decirlo así, de apropiarse a Cristo Jesús, su amor, muerte y misterios, como hace San Pablo diciendo: El cual me amó y se entregó a sí mismo por mí [Gal. 2, 20].

34. La gracia de Adán no producía sino merecimientos humanos.

35. La gracia de Adán es secuela de la creación y era debida a la naturaleza sana e integra.

36. La diferencia esencial entre la gracia de Adán y del estado de inocencia y la gracia cristiana está en que la primera la hubiera cada uno recibido en su propia persona; ésta, empero, no se recibe sino en la persona de Jesucristo resucitado, al que nosotros estamos unidos.

37. La gracia de Adán, santificándole en si mismo, era proporcionada a él; la gracia cristiana, santificándonos en Jesucristo, es omnipotente y digna del Hijo de Dios.

38. El pecador, sin la gracia del Libertador, sólo es libre para el mal.

39. La voluntad no prevenida por la gracia, no tiene ninguna luz, sino para extraviarse; ningún ardor, sino para precipitarse; ninguna fuerza, sino para herirse; es capaz de todo mal e incapaz para todo bien.

40. Sin la gracia, nada podemos amar, si no es para nuestra condenación.

41. Todo conocimiento de Dios, aun el natural, aun en los filósofos paganos, no puede venir sino de Dios; y sin la gracia, sólo produce presunción, vanidad y oposición al mismo Dios, en lugar de afectos de adoración, gratitud y amor.

42. Sólo la gracia de Cristo hace al hombre apto para el sacrificio de la fe; sin esto, sólo hay impureza, sólo hay miseria.

43. El primer efecto de la gracia bautismal es hacer que muramos al pecado, de suerte que el espíritu, el corazón, los sentidos no tengan ya más vida para el pecado que un hombre muerto para las cosas del mundo.

44. Sólo hay dos amores, de donde nacen todas nuestras voliciones y acciones: el amor de Dios que todo lo hace por Dios y al que Dios remunera, y el amor con que nos amamos a nosotros mismos y al mundo, que no refiere a Dios lo que se le debe referir y por esto mismo se vuelve malo.

45. No reinando ya el amor de Dios en el corazón de los pecadores, es necesario que reine en él la concupiscencia carnal y que corrompa todas sus acciones.

46. La concupiscencia o la caridad hacen bueno o malo el uso de los sentidos.

47. La obediencia a la ley debe brotar de la fuente, y esta fuente es la caridad. Cuando el amor de Dios es su principio interior y la gloria de Dios su fin, entonces es puro lo que aparece exteriormente, en otro caso, es sólo hipocresía o falsa justicia.

48. ¿Qué otra cosa podemos ser sin la luz de la fe, sin Cristo y sin la caridad, sino tinieblas, sino aberración, sino pecado?

49. Como no hay ningún pecado sin amor de nosotros mismos, así no hay obra buena sin amor de Dios.

50. En vano gritamos a Dios: Padre mío, si no es el espíritu de caridad el que grita.

51. La le justifica cuando obra; pero ella misma no obra, sino por medio de la caridad.

52. Todos los otros medios de salvación se contienen en la fe como en su germen y semilla; pero esta fe no está sin el amor y la confianza.

53. Sola la caridad al modo cristiano hace cristianas las acciones por relación a Dios y a Jesucristo.

54. Sola la caridad habla a Dios; sólo a la caridad oye Dios.

55. Dios no corona sino a la caridad; el que corre por otro impulso y por otro motivo, corre en vano.

56. Dios no recompensa sino a la caridad; porque sola la caridad honra a Dios.

57. Todo le falta al pecador, cuando le falta la esperanza; y no hay esperanza en Dios, donde no hay amor de Dios.

58. No hay Dios ni religión, donde no hay caridad.

59. La oración de los impíos es un nuevo pecado; y lo que Dios les concede, es nuevo juicio contra ellos.

60. Si sólo el temor del suplicio anima la penitencia, cuanto ésta es más violenta, tanto más conduce a la desesperación.

61. El temor sólo cohibe la mano; pero el corazón está pegado al pecado, mientras no es conducido por el amor de la justicia

62. Quien se abstiene del mal por el solo temor del castigo, lo comete en su corazón y ya es reo delante de Dios.

63. El bautizado está aún bajo la ley, como el judío, si no cumple la ley o la cumple por solo temor.

64. Bajo la maldición de la ley, nunca se hace el bien; porque se peca o haciendo el mal, o evitándolo por solo temor.

65. Moisés, los Profetas, los sacerdotes y doctores de la Ley murieron sin haber dado a Dios un solo hijo, pues no produjeron sino esclavos por el temor.

66. El que quiere acercarse a Dios no debe venir a Él con sus pasiones brutales ni ser conducido por el instinto natural o por el temor como las bestias, sino por la fe y por el amor como los hijos.

67. El temor servil sólo se representa a Dios como un amo duro, imperioso, injusto e intratable.

68. La bondad de Dios abrevió el camino de la salvación, encerrándolo todo en la fe y en la oración.

69. La fe, el uso, el acrecentamiento y el premio de la fe, todo es don de la pura liberalidad de Dios.

70. Dios no aflige nunca a los inocentes, y las aflicciones sirven siempre o para castigar el pecado o para purificar al pecador.

71. El hombre, por motivo de su conservación, puede dispensarse de la ley que Dios estableció por motivo de su utilidad.

72. La nota de la Iglesia cristiana es ser católica, comprendiendo no sólo todos los ángeles del cielo, sino a los elegidos y justos todos de la tierra y de todos los siglos.

73. ¿Qué es la Iglesia, sino la congregación de los hijos de Dios, que permanecen en su seno, que fueron adoptados en Cristo, que subsisten en su persona, que fueron redimidos con su sangre, que viven de su espíritu, que obran por su gracia, y que esperan la gracia del siglo futuro?

74. La Iglesia, o sea, Cristo integro, tiene por cabeza al Verbo encarnado y por miembros a todos los Santos.

75. La Iglesia es un solo hombre compuesto de muchos miembros, de los que Jesucristo es la cabeza, la vida, la subsistencia y la persona; un solo Cristo compuesto de muchos Santos de los que es Él santificador.

76. Nada más espacioso que la Iglesia de Dios, pues la componen todos los elegidos y justos de todos los siglos.

77. El que no lleva una vida digna de un hijo de Dios y miembro de Cristo, cesa interiormente de tener a Dios por padre y a Cristo por cabeza.

78. El hombre se separa del pueblo escogido, cuya figura fue el pueblo judaico y cuya cabeza es Jesucristo, lo mismo no viviendo conforme al Evangelio, que no creyendo en el Evangelio.

79. Util y necesario es en todo tiempo, en todo lugar y a todo género de personas estudiar y conocer el espíritu, la piedad y los misterios de la Sagrada Escritura.

80. La lectura de la Sagrada Escritura es para todos.

81. La oscuridad santa de la palabra de Dios no es para los laicos razón de dispensarse de su lectura.

82. El día del Señor debe ser santificado por los cristianos con piadosas lecturas y, sobre todo, de las Sagradas Escrituras. Es cosa dañosa querer retraer a los cristianos de esta lectura.

83. Es ilusión querer persuadirse que el conocimiento de los misterios de la religión no debe comunicarse a las mujeres por la lectura de los Libros Sagrados. El abuso de las Escrituras se ha originado y las herejías han nacido no de la simplicidad de las mujeres, sino de la ciencia soberbia de los hombres.

84. Arrebatar de las manos de los cristianos el Nuevo Testamento o tenérselo cerrado, quitándoles el modo de entenderlo, es cerrarles la boca de Cristo.

85. Prohibir a los cristianos la lectura de la Sagrada Escritura, particularmente del Evangelio, es prohibir el uso de la luz a los hijos de la luz y hacer que sufran una especie de excomunión.

86. Arrebatar al pueblo sencillo este consuelo de unir su voz a la voz de toda la lglesia, es uso contrario a la práctica apostólica y a la intención de Dios.

87. Es manera llena de sabiduría, de luz y caridad dar a las almas tiempo de llevar con humildad y sentir el estado de pecado, de pedir el espíritu de penitencia y contrición y empezar por lo menos a satisfacer a la justicia de Dios antes de ser reconciliados.

88. Ignoramos qué cosa es el pecado y la verdadera penitencia, cuando queremos ser inmediatamente restituídos a la posesión de los bienes de que nos despojó el pecado y rehusamos llevar la confusión de esta separación.

89. El décimocuarto grado de la conversión del pecador es que, estando ya reconciliado, tiene derecho a asistir al sacrificio de la Iglesia.

90. La Iglesia tiene autoridad para excomulgar, con tal que la ejerza por los primeros pastores con consentimiento, por lo menos presunto, de todo el cuerpo.

91. El miedo de una excomunión injusta no debe impedirnos nunca el cumplimiento de nuestro deber; aun cuando por la malicia de los hombres parece que somos expulsados de la Iglesia, nunca salimos de ella, mientras permanecemos unidos por la caridad a Dios, a Jesucristo y a la misma Iglesia.

92. Sufrir en paz la excomunión y el anatema injusto antes que traicionar la verdad es imitar a San Pablo; tan lejos está de que sea levantarse contra la autoridad o escindir la unidad.

93. Jesús algunas veces sana las heridas que inflige la prisa precipitada de los primeros pastores sin mandamiento suyo. Jesús restituye lo que ellos con inconsiderado celo arrebatan.

94. Nada produce tan mala opinión sobre la Iglesia a los enemigos de ella, como ver que allí se ejerce una tiranía sobre la fe de los fieles y se fomentan divisiones por cosas que no lastiman la fe ni las costumbres.

95. Las verdades han venido a ser como lengua peregrina para la mayoría de los cristianos, y el modo de predicarlas es como un idioma desconocido: tan apartado está de la sencillez de los Apóstoles y por encima de la común capacidad de los fieles; y no se advierte bastante que este defecto es uno de los signos más sensibles de la senectud de la Iglesia y de la ira de Dios sobre sus hijos.

96. Dios permite que todas las potestades sean contrarias a los predicadores de la verdad, a fin de que su victoria sólo pueda atribuirse a la gracia divina.

97. Con demasiada frecuencia sucede que los miembros que más santa y estrechamente están unidos con la Iglesia, son rechazados y tratados como indignos de estar en la Iglesia, o como separados de ella; pero el justo vive de la fe [Rom. 1, 17] y no de la opinión de los hombres.

98. El estado de persecución y de castigo que uno sufre como hereje, vicioso e impío, es muchas veces la última prueba y la más meritoria, como quiera que hace al hombre más conforme con Jesucristo.

99. La obstinación, la prevención, la terquedad en no querer examinar algo o reconocer que uno se ha engañado, cambia diariamente para muchos en olor de muerte lo que Dios puso en su Iglesia para que fuera olor de vida, por ejemplo, los buenos libros, instrucciones, santos ejemplos, etc.

100. ¡Tiempo deplorable en que se cree honrar a Dios persiguiendo a la verdad y a sus discípulos! Este tiempo ha llegado... Ser tenido y tratado por los ministros de la religión como un impío e indigno de todo comercio con Dios, como miembro podrido, capaz de corromperlo todo en la sociedad de los Santos, es para hombres piadosos una muerte más temible que la muerte del cuerpo. En vano se lisonjea uno de la pureza de sus intenciones y de no sabemos qué celo de la religión, persiguiendo a sangre y fuego a hombros probos, si está obcecado por la propia pasión o arrebatado por la ajena, por no querer examinar nada. Frecuentemente creemos sacrificar a Dios un impío, y sacrificamos al diablo un siervo de Dios.

101. Nada se opone más al espíritu de Dios y a la doctrina de Jesucristo que hacer juramentos comunes en la Iglesia; porque esto es multiplicar las ocasiones de perjurar, tender lazos a los débiles e ignorantes, y hacer que el nombre y la verdad de Dios sirvan a los planes de los impíos.

Declaradas y condenadas respectivamente como falsas, capciosas, malsonantes, ofensivas a los piadosos oídos, escandalosas, perniciosas, temerarias, injuriosas a la Iglesia y a su práctica, contumeliosas no sólo contra la Iglesia, sino también contra las potestades seculares, sediciosas, impías, blasfemas, sospechosas de herejía y que saben a herejía misma, que además favorecen a los herejes y a las herejías y también al cisma, erróneas, próximas a la herejía, muchas veces condenadas, y por fin heréticas, que manifiestamente renuevan varias herejías, y particularmente las que se contienen en las famosas proposiciones de Jansenio y tomadas precisamente en el sentido en que éstas fueron condenadas.

INOCENCIO XIII, 1721-1724 BENEDICTO XIII, 1724-1730

CLEMENTE XII, 1730-1740


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