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MAGISTERIO DE LA IGLESIA V Desde San PIO X hasta PIO XI
Sobre el autor y la verdad histórica del cuarto Evangelio [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 29 de mayo de 1907] Duda I. Si por la constante, universal y solemne tradición de la Iglesia que viene ya del siglo II, como principalmente se deduce: a) de los testimonios y alusiones de los Santos Padres y escritores eclesiásticos y hasta heréticos, que por tener que derivarse de discípulos de los Apóstoles o sus primeros sucesores, se enlazan con nexo necesario a los orígenes del libro; b) de haberse siempre y en todas partes aceptado el nombre del autor del cuarto Evangelio en el canon y catálogo de los Libros Sagrados; c) de los más antiguos manuscritos, códices y versiones a otros idiomas de los mismos Libros; d) del público uso litúrgico que desde los comienzos de la Iglesia se extendió por todo el orbe; prescindiendo del argumento teológico, por tan sólido argumento histórico se demuestra que debe reconocerse por autor del cuarto Evangelio a Juan Apóstol y no á otro, de suerte que, las razones de los críticos aducidas en contra, no debilitan en modo alguno esta tradición. Respuesta: Afirmativamente. Duda II. Si también las razones internas que se sacan del texto del cuarto Evangelio, considerado dicho texto separadamente, del testimonio del escritor y del parentesco manifiesto del mismo Evangelio con la Epístola I de Juan Apóstol, se ha de considerar que confirman la tradición que atribuye sin vacilación al mismo Apóstol el cuarto Evangelio. Y si las dificultades que se toman de la comparación del mismo Evangelio con los otros tres, pueden racionalmente resolverse, teniendo presente la diversidad de tiempo, de fin y de oyentes para los cuales o contra los cuales escribió el autor, como corrientemente las han resuelto los Santos Padres y exegetas católicos. Respuesta: Afirmativamente a las dos partes. Duda III. Si, no obstante la práctica que estuvo constantísimamente en vigor desde los primeros tiempos de la Iglesia universal de argumentar por el cuarto Evangelio como por documento propiamente histórico; considerando, sin embargo, la índole peculiar del mismo Evangelio y la intención manifiesta del autor de ilustrar y vindicar la divinidad de Cristo por los mismos hechos y discursos del Señor, puede decirse que los hechos narrados en el cuarto Evangelio están total ó parcialmente inventados con el fin de que sean alegorías o símbolos doctrinales, y los discursos del Señor no son propia y verdaderamente discursos del Señor mismo, sino composiciones teológicas del escritor, aunque puestas en boca del Señor. Respuesta: Negativamente. De la autoridad de las sentencias de la Comisión Bíblica [Del Motu proprio Praestantia Scripturae, de 18 de noviembre de 1907] ... Después de largas deliberaciones sobre las materias y de consultas diligentísimas, la Pontificia Comisión Bíblica ha emitido felizmente algunas sentencias, sumamente útiles para promover genuinamente los estudios bíblicos y dirigirlos por una norma cierta. Pero vemos que no faltan en modo alguno quienes... no han recibido ni reciben con la debida obediencia tales sentencias, por más que han sido aprobados por el Sumo Pontífice. Por eso vemos que ha de declararse y mandarse, como al presente lo declaramos y expresamente mandamos que todos absolutamente están obligados por deber de conciencia a someterse a las sentencias de la Pontificia Comisión Bíblica, ora a las que ya han sido emitidas, ora a las que en adelante se emitieren, del mismo modo que a los Decretos de las Sagradas Congregaciones, referentes a cuestiones doctrinales y aprobados por el Sumo Pontífice; y no pueden evitar la nota de desobediencia y temeridad y, por ende, no están libres de culpa grave, cuantos de palabra o por escrito impugnen estas sentencias; y esto aparte del escándalo con que desedifican y lo demás de que puedan ser culpables delante de Dios, por lo que sobre estas materias, como suele suceder, digan temeraria y erróneamente. Además, con el fin de reprimir los espíritus cada día más audaces de los modernistas que con sofismas y artificios de todo género se empeñan en quitar fuerza y eficacia no sólo al Decreto Lamentabili sane exitu, que el 3 de julio del presente año publicó por mandato nuestro la S. R. y U. Inquisición [v. 2001 s], sino también a nuestra Carta Encíclica Pascendi Dominici gregis, fecha a 8 de septiembre de este mismo año [v. 2071 ss], por nuestra autoridad apostólica reiteramos y confirmamos tanto el Decreto de la Congregación de la Sagrada Suprema Inquisición, como dicha Carta Encíclica nuestra, añadiendo la pena de excomunión contra los contradictores, y declaramos y decretamos que si alguno, lo que Dios no permita, llegare a tanta audacia que defendiere cualquiera de las proposiciones, opiniones y doctrinas reprobadas en uno u otro de los documentos arriba dichos, queda ipso facto herido por la censura irrogada por el capitulo Docentes de la Constitución Apostolicae Sedis que es la primera de las excomuniones latae sententiae, sencillamente reservadas al Romano Pontífice. Esta excomunión ha de entenderse a reserva de las penas en que puedan incurrir quienes falten contra los citados documentos como propagadores y defensores de herejías, si alguna vez sus proposiciones, opiniones o doctrinas son heréticas, cosa que sucede más de una vez con los enemigos de ese doble documento y, sobre todo, cuando propugnan los errores de los modernistas, es decir, la reunión de todas las herejías. Del carácter y autor del libro de Isaías [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 29 de junio de 1908] Duda I. Si puede enseñarse que los vaticinios que se leen en el libro de Isaías —y a cada paso en las Escrituras— no son profecías propiamente dichas, sino o narraciones compuestas después del suceso, o, si hay que reconocer que el profeta anunció algo antes del suceso, lo anunció no por revelación sobrenatural de Dios conocedor de lo futuro, sino conjeturándolo de lo que ya antes había acontecido, gracias a cierta sagacidad afortunada y a la agudeza del ingenio natural. Resp.: Negativamente. Duda II. Si la sentencia que afirma que Isaías y demás profetas no pronunciaron vaticinios sino de lo que había de suceder inmediatamente o no después de largo espacio de tiempo, puede conciliarse con los vaticinios, los mesiánicos y escatológicos ante todo, ciertamente pronunciados de lejos por los mismos profetas así como con la sentencia de los santos Padres que afirman concordemente haber predicho también los profetas cosas que habían de cumplirse después de muchos siglos. Resp.: Negativamente. Duda III. Si puede admitirse que los profetas, no sólo como correctores de la maldad humana y pregoneros de la palabra divina para provecho de los oyentes, sino también como anunciadores de sucesos futuros, constantemente tenían que dirigirse no a oyentes futuros, sino presentes y contemporáneos suyos, de modo que pudieran ser plenamente entendidos por ellos; por tanto, que la segunda parte del Libro de Isaías (cap. 40-46), en que el profeta no se dirige y consuela a los judíos contemporáneos de Isaías, sino a los judíos que lloran en el destierro de Babilonia como si viviera entre ellos, no puede tener por autor al mismo Isaías, de tanto tiempo atrás muerto, sino que se debe atribuir a algún profeta desconocido que viviera entre los desterrados. Resp.: Negativamente. Duda IV. Si para impugnar la identidad de autor del libro: de Isaías ha de considerarse de tal fuerza el argumento filológico tomado de la lengua y estilo que obligue a un hombre serio y diestro en la crítica y en la lengua hebrea, a reconocer en dicho libro pluralidad de autores. Resp.: Negativamente. Duda V. Si hay sólidos argumentos, aun tomados cumulativamente, para demostrar victoriosamente que el libro de Isaías no se ha de atribuir a un solo autor, sino a dos y hasta más de dos autores. Resp.: Negativamente. De la relación entre la filosofía y la teología [De la Encíclica Communium rerum, de 21 de abril de 1909] ... El principal oficio, pues, de la filosofía es poner en claro la sumisión racional de nuestra fe [Rom. 12, 1], y, consiguientemente, el deber de prestarla a la autoridad divina que nos propone misterios altísimos, los cuales, atestiguados por muchísimos indicios de verdad, se han hecho sobremanera creíbles [Ps. 92, 5]. Muy distinto de éste es el oficio de la teología que se apoya en la divina revelación, y hace más sólidos en la fe a quienes confiesan gozarse en el honor del nombre cristiano. Ningún cristiano, en efecto, debe disputar cómo no es lo que la Iglesia Católica cree con el corazón y confiesa con la boca; sino manteniendo siempre indubitablemente la misma fe y amándola y viviendo conforme a ella, buscar humildemente, en cuanto pueda, la razón de cómo es. Si logra entender, dé gracias a Dios; si no puede, no saque sus cuernos para impugnar [1 Mac. 7, 46], sino baje su cabeza para venerar. Del carácter histórico de los primeros capítulos del Génesis [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 30 de junio de 1909] Duda I. Si se apoyan en sólido fundamento los varios sistemas exegéticos que se han excogitado y con apariencia de ciencia propugnado para excluir el sentido literal de los tres primeros capítulos del libro del Génesis. Resp.: Negativamente. Duda II. Si, no obstante el carácter y forma histórica del libro del Génesis, el peculiar nexo de los tres primeros capítulos entre sí y con los capítulos siguientes, el múltiple testimonio de las Escrituras tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, el sentir casi unánime de los santos Padres y el sentido tradicional que, trasmitido ya por el pueblo de Israel, ha mantenido siempre la Iglesia, puede enseñarse que: los tres predichos capítulos del Génesis contienen, no narraciones de cosas realmente sucedidas, es decir, que respondan a la realidad objetiva y a la verdad histórica; sino fábulas tomadas de mitologías y cosmogonías de los pueblos antiguos, y acomodadas por el autor sagrado a la doctrina monoteística, una vez expurgadas de todo error de politeísmo; o bien alegorías y símbolos, destituidos de fundamento de realidad objetiva, bajo apariencia de historia, propuestos para inculcar las verdades religiosas y filosóficas; o en fin leyendas, en parte históricas, en parte ficticias, libremente compuestas para instrucción o edificación de las almas. Resp.: Negativamente. Duda III. Si puede especialmente ponerse en duda el sentido literal histórico donde se trata de hechos narrados en los mismos capítulos que tocan a los fundamentos de la religión cristiana, como son, entre otros, la creación de todas las cosas hechas por Dios al principio del tiempo; la peculiar creación del hombre; la formación de la primera mujer del primer hombre; la unidad del linaje humano; la felicidad original de los primeros padres en el estado de justicia, integridad e inmortalidad; el mandamiento, impuesto por Dios al hombre, para probar su obediencia; la transgresión, por persuasión del diablo, bajo especie de serpiente, del mandamiento divino; la pérdida por nuestros primeros padres del primitivo estado de inocencia, así como la promesa del Reparador futuro. Resp.: Negativamente. Duda IV. Si en la interpretación de aquellos lugares de estos capítulos que los Padres y Doctores entendieron de modo diverso, sin enseñar nada cierto y definido, sea licito a cada uno seguir y defender la sentencia que prudentemente aprobare, salvo el juicio de la Iglesia y guardada la analogía de la fe. Resp.: Afirmativamente. Duda V. Si todas y cada una de las cosas, es decir, las palabras y frases que ocurren en los capítulos predichos han de tomarse siempre y necesariamente en sentido propio, de suerte que no sea licito apartarse nunca de él, aun cuando las locuciones mismas aparezcan como usadas impropiamente, o sea, metafórica o antropomórficamente, y la razón prohiba mantener o la necesidad obligue a dejar el sentido propio. Resp.: Negativamente. Duda VI. Si, presupuesto el sentido literal e histórico, puede sabia y útilmente emplearse la interpretación alegórica y profética de algunos pasajes de los mismos capítulos, siguiendo el brillante ejemplo de los Santos Padres y de la misma Iglesia. Resp.: Afirmativamente. Duda VII. Si dado el caso que no fue la intención del autor sagrado, al escribir el primer capitulo del Génesis, enseñar de modo científico la intima constitución de las cosas visibles y el orden completo de la creación, sino dar más bien a su nación una noticia popular acomodada a los sentidos y a la capacidad de los hombres, tal como era uso en el lenguaje común del tiempo, ha de buscarse en la interpretación de estas cosas exactamente y siempre el rigor de la lengua científica. Resp.: Negativamente. Duda VIII. Si en la denominación y distinción de los seis días de que se habla en el capítulo I del Génesis se puede tomar la voz Yôm (día) ora en sentido propio, como un día natural, ora en sentido impropio, como un espacio indeterminado de tiempo, y si es licito discutir libremente sobre esta cuestión entre los exegetas. Resp.: Afirmativamente. De los autores y tiempo de composición de los Salmos [Respuestas de la comisión Bíblica, de 1 de mayo de 1910] Duda I. Si las denominaciones de salmos de David, Himnos de David, Libro de los salmos de David, Salterio davídico, usadas en las antiguas colecciones y en los Concilios mismos para designar el Libro de ciento cincuenta salmos del Antiguo Testamento; como también la sentencia de varios Padres que sostuvieron que todos los salmos absolutamente habían de atribuirse a David solo, tengan tanta fuerza que haya de tenerse a David por autor único de todo el Salterio. Resp.: Negativamente. Duda II. Si de la concordancia del texto hebreo con el texto griego alejandrino y con otras viejas versiones se puede con razón argüir que los títulos de los salmos puestos al frente del texto hebreo son más antiguos que la llamada versión de los LXX; y que, por lo tanto, derivan si no directamente de los autores mismos de los salmos, si por lo menos de la antigua tradición judaica. Resp.: Afirmativamente. Duda III. Si los predichos títulos de los salmos, testigos de la tradición judaica, pueden ponerse prudentemente en duda, cuando no haya razón alguna grave en contra de su genuinidad. Resp.: Negativamente. Duda IV. Si teniendo en cuenta los frecuentes testimonios de la Sagrada Escritura sobre la natural pericia de David, ilustrada por carisma del Espíritu Santo, en componer cantos religiosos, las instituciones por él fundadas para el canto litúrgico de los salmos, las atribuciones a él de salmos hechas ora en el Antiguo, ora en el Nuevo Testamento, ora en los títulos, que de antiguo están antepuestos a los salmos, aparte del consentimiento de los judíos, de los Padres y Doctores de la Iglesia, puede prudentemente negarse ser David el autor principal de los cantos del salterio o afirmarse, por lo contrario, que sólo unos pocos salmos han de atribuirse al regio cantor. Resp.: Negativamente a las dos partes. Duda V. Si puede especialmente negarse el origen davídico de aquellos salmos que en el Antiguo o en el Nuevo Testamento se citan expresamente con el nombre de David, entre los que hay que contar sobre todo el salmo 2 Quare fremuerunt gentes; el salmo 15 Conserva me, Domine; el salmo 17 Diligam te, Domine, fortitudo mea; el salmo 31 Beati, guorum remissae sunt iniquitates; el salmo 68 Salvum me fac, Deus; el salmo 109 Dixit Dominus Domino meo?. Resp.: Negativamente. Duda VI. Si puede admitirse la sentencia de aquellos que sostienen que entre los salmos del salterio hay algunos de David o de otros autores que por razones litúrgicas o musicales, por la somnolencia de los amanuenses o por otras no descubiertas causas han sido divididos en varios o juntados en uno; igualmente, que hay otros salmos, como el Miserere mei, Deus, que para adaptarlos mejor a las circunstancias históricas o a las solemnidades del pueblo judaico, han sido levemente retocados o modificados con la sustracción o adición de algún que otro versículo, salva, sin embargo, la inspiración de todo el texto sagrado. Resp.: Afirmativamente a las dos partes Duda VII. Si puede sostenerse con probabilidad la sentencia de aquellos de entre los escritores modernos que, apoyados sólo en indicios internos o en una interpretación menos recta del texto sagrado, se han esforzado en demostrar que no pocos salmos fueron compuestos después de la época de Esdras y Nehemías y hasta en tiempo de los ¿Macabeos. Resp.: Negativamente. Duda VIII. Si por el múltiple testimonio de los Libros Sagrados del Nuevo Testamento y el unánime sentir de los Padres, de acuerdo también con los escritores de la nación judaica, han de reconocerse varios salmos proféticos y mesiánicos que han vaticinado la venida, reino, sacerdocio, pasión, muerte y resurrección del Libertador futuro; y que, por ende, debe ser totalmente rechazada la sentencia de los que pervirtiendo la índole profética y mesiánica de los salmos limitan esos mismos oráculos sobre Cristo a anunciar sólo el futuro destino del pueblo elegido. Resp.: Afirmativamente a las dos partes. De la edad de los que han de ser admitidos a la primera Comunión Eucarística [Del Decreto Quam singulari, de la congr. de Sacramentos,de 8 de agosto de 1910] I. La edad de discreción, tanto para la confesión como para la comunión, es aquella en que el niño empieza a razonar, es decir, hacia los siete años, bien sea más, bien sea también menos. Desde este tiempo empieza la obligación de satisfacer a uno y a otro mandamiento de la confesión y comunión [v. 437]. II. Para la primera confesión y primera comunión, no es necesario un conocimiento pleno y cabal de la doctrina cristiana. El niño, sin embargo, deberá luego aprender gradualmente todo el catecismo, según la medida de su inteligencia. III El conocimiento de la religión que se requiere en el niño para prepararse convenientemente a la primera comunión, es aquel en que perciba, según su capacidad, los misterios de la fe necesarios con necesidad de medio y distinga el pan eucarístico del pan corporal y común, para que se acerque a la Eucaristía can la devoción que su edad permite. IV. La obligación del precepto de la confesión y comunión: que grava al niño, recae principalmente sobre aquellos que deben tener cuidado de él, esto es, sobre sus padres, confesor, educadores y párroco. Sin embargo, al padre o a quienes hagan sus veces, y al confesor, les toca, según el Catecismo Romano, admitir al niño a la primera comunión. V. Una o varias veces al año, procuren los párrocos anunciar y celebrar comunión general de los niños y admitan a ella no sólo a los noveles sino también a los otros que, con consentimiento de los padres y del confesor, como antes se ha dicho, participaron ya por vez primera del sacramento del altar. Para unos y otros, han de preceder algunos días de instrucción y de preparación. VI. Los que tienen cuidado de los niños han de procurar con todo empeño que después de la primera comunión los mismos niños se acerquen con frecuencia a la sagrada mesa y, a ser posible, hasta diariamente, como lo desean Cristo Jesús y la madre Iglesia [v 1891 ss], y que lo hagan con aquella devoción que permite su edad. Recuerden también quienes están a su cuidado el gravísimo deber que les obliga a procurar que los niños continúen asistiendo a las públicas instrucciones de la catequesis, o de suplir de otro modo su instrucción religiosa. VII. La costumbre de no admitir los niños a la confesión o de no absolverlos nunca, una vez que han llegado al uso de la razón, es totalmente reprobable. Por eso los Ordinarios de lugar procurarán que de todo en todo se suprima, hasta empleando los remedios de derecho. VIII. Es absolutamente detestable el abuso de no administrar el viático y la extremaunción a los niños después del uso de la razón y enterrarlos por el rito de los párvulos. Los Ordinarios de lugar han de castigar severamente a quienes no se aparten de esta costumbre. Juramento contra los errores del modernismo [Del Motu proprio Sacrorum Antistitum de 1º de septiembre de 1910] Yo... abrazo y acepto firmemente todas y cada una de las cosas que han sido definidas, afirmadas y declaradas por el magisterio inerrante de la Iglesia, principalmente aquellos puntos de doctrina que directamente se oponen a los errores de la época presente. Y en primer lugar: profeso que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser ciertamente conocido y, por tanto, también demostrado, como la causa por sus efectos, por la luz natural de la razón mediante las cosas que han sido hechas [cf. Rom. 1, 20], es decir, por las obras visibles de la creación. En segundo lugar: admito y reconozco como signos certísimos del origen divino de la religión cristiana los argumentos externos de la revelación, esto es, hechos divinos, y en primer término, los milagros y las profecías, y sostengo que son sobremanera acomodados a la inteligencia de todas las edades y de los hombres, aun los de este tiempo. En tercer lugar: creo igualmente con fe firme que la Iglesia, guardiana y maestra de la palabra revelada, fue próxima y directamente instituida por el mismo, verdadero e histórico, Cristo, mientras vivía entre nosotros, y que fue edificada sobre Pedro, principe de la jerarquía apostólica, y sus sucesores para siempre. Cuarto: acepto sinceramente la doctrina de la fe trasmitida hasta nosotros desde los Apóstoles por medio de los Padres ortodoxos siempre en el mismo sentido y en la misma sentencia; y por tanto, de todo punto rechazo la invención herética de la evolución de los dogmas, que pasarían de un sentido a otro diverso del que primero mantuvo la Iglesia; igualmente condeno todo error, por el que al depósito divino, entregado a la Esposa de Cristo y que por ella ha de ser fielmente custodiado, sustituye un invento filosófico o una creación de la conciencia humana, lentamente formada por el esfuerzo de los hombres y que en adelante ha de perfeccionarse por progreso indefinido. Quinto: Sostengo con toda certeza y sinceramente profeso que la fe no es un sentimiento ciego de la religión que brota de los escondrijos de la subconciencia, bajo presión del corazón y la inclinación de la voluntad formada moralmente, sino un verdadero asentimiento del entendimiento a la verdad recibida de fuera por oído, por el que creemos ser verdaderas las cosas que han sido dichas, atestiguadas y reveladas por el Dios personal, creador y Señor nuestro, y lo creemos por la autoridad de Dios, sumamente veraz. También me someto con la debida reverencia y de todo corazón me adhiero a las condenaciones, declaraciones y prescripciones todas que se contienen en la Carta Encíclica Pascendi [v. 2071] y en el Decreto Lamentabili, particularmente en lo relativo a la que llaman historia de los dogmas. Asimismo repruebo el error de los que afirman que la fe propuesta por la Iglesia puede repugnar a la historia, y que los dogmas católicos en el sentido en que ahora son entendidos, no pueden conciliarse con los más exactos orígenes de la religión cristiana. Condeno y rechazo también la sentencia de aquellos que dicen que el cristiano erudito se reviste de doble personalidad, una de creyente y otra de historiador, como si fuera licito al historiador sostener lo que contradice a la fe del creyente, o sentar premisas de las que se siga que los dogmas son falsos y dudosos, con tal de que éstos no se nieguen directamente. Repruebo igualmente el método de juzgar e interpretar la Sagrada Escritura que, sin tener en cuenta la tradición de la Iglesia, la analogía de la fe y las normas de la Sede Apostólica, sigue los delirios de los racionalistas y abraza no menos libre que temerariamente la crítica del texto como regla única y suprema. Rechazo además la sentencia de aquellos que sostienen que quien enseña la historia de la teología o escribe sobre esas materias, tiene que dejar antes a un lado la opinión preconcebida, ora sobre el origen sobrenatural de la tradición católica, ora sobre la promesa divina de una ayuda para la conservación perenne de cada una de las verdades reveladas, y que además los escritos de cada uno de los Padres han de interpretarse por los solos principios de la ciencia, excluida toda autoridad sagrada, y con aquella libertad de juicio con que suelen investigarse cualesquiera monumentos profanos. De manera general, finalmente, me profeso totalmente ajeno al error por el que los modernistas sostienen que en la sagrada tradición no hay nada divino, o, lo que es mucho peor, lo admiten en sentido panteístico, de suerte que ya no quede sino el hecho escueto y sencillo, que ha de ponerse al nivel de los hechos comunes de la historia, a saber: unos hombres que por su industria, ingenio y diligencia continúan en las edades siguientes la escuela comenzada por Cristo y sus Apóstoles. Por tanto, mantengo firmísimamente la fe de los Padres y la mantendré hasta el postrer aliento de mi vida sobre el carisma cierto de la verdad, que está, estuvo y estará siempre en la sucesión del episcopado desde los Apóstoles; no para que se mantenga lo que mejor y más apto pueda parecer conforme a la cultura de cada edad, sino para que nunca se crea de otro modo, nunca de otro modo se entienda la verdad absoluta e inmutable predicada desde el principio por los Apóstoles. Todo esto prometo que lo he de guardar íntegra y sinceramente y custodiar inviolablemente sin apartarme nunca de ello, ni enseñando ni de otro modo cualquiera de palabra o por escrito. Así lo prometo, así lo juro, así me ayude Dios... Acerca de algunos errores te los orientales [De la Carta Ex quo a los arzobispos delegados apostólicos de Bizancio, en Grech, en Egipto, en Mesopotamia, en Persia, en Siria y en las Indias orientales, de 26 de diciembre de 1910] No menos temeraria que falsamente se da entrada a esta opinión: que el dogma de la procesión del Espíritu Santo por parte del Hijo no dimana en modo alguno de las palabras mismas del Evangelio ni se prueba por la fe de los antiguos Padres; —igualmente con la mayor imprudencia se pone en duda si los sagrados dogmas del purgatorio y de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María fueron conocidos por los santos varones de los primeros siglos;— ... sobre la constitución de la Iglesia... en primer lugar se renueva el error tiempo ha condenado por nuestro predecesor Inocencio X [v. 1091], por el que se persuade se tenga a San Pablo como hermano totalmente igual a San Pedro; —luego con no menor falsedad se introduce la persuasión de que la Iglesia Católica no fue en los primeros siglos mando de uno solo, es decir, monarquía, o que el primado de la Iglesia Romana no se apoya en ningún argumento válido.— Mas ni siquiera... queda intacta la doctrina católica sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, al enseñarse audazmente poderse aceptar la sentencia que defiende que entre los griegos las palabras de la consagración no surten efecto sino después de pronunciada la oración que llaman epiclesis, cuando, por lo contrario, es cosa averiguada que a la Iglesia no le compete derecho alguno de innovar nada acerca de la sustancia misma de los sacramentos, y no es menos disonante que haya de tenerse por válida la confirmación conferida por cualquier presbítero. Estas opiniones están notadas como "errores graves". Del autor, del tiempo de composición y de la verdad histórica del Evangelio según San Mateo [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 18 de junio de 1911] 1. Si atendiendo el universal y constante consentimiento de la Iglesia ya desde los primeros siglos, que luminosamente muestran los expresos testimonios de los Padres, los títulos de los códices de los Evangelios, las versiones, aun las más antiguas, de los Sagrados Libros y los catálogos trasmitidos por los Santos Padres, por los escritores eclesiásticos, por los Sumos Pontífices y por los Concilios, y finalmente el uso litúrgico de la Iglesia oriental y occidental, puede y debe afirmarse con certeza que Mateo, Apóstol de Cristo, es realmente el autor del Evangelio publicado bajo su nombre. Resp.: Afirmativamente. II. Si ha de considerarse como suficientemente apoyada en la tradición la sentencia que sostiene que Mateo precedió a los demás Evangelistas en escribir y que escribió el primer Evangelio en la lengua patria usada entonces por los judíos palestinenses, a quienes fue dirigida la obra. Resp.: Afirmativamente, en cuanto a las dos partes. III. Si la redacción de este texto original puede aplazarse más allá de la fecha de la ruina de Jerusalén, de suerte que los vaticinios que en el se leen sobre la misma ruina, hayan sido escritos después del suceso; o si el testimonio que suele alegarse de Ireneo [Adv. haer. 3, 1, 2], de interpretación incierta y controvertida, haya de considerarse de tanto peso que obligue a rechazar la sentencia de aquellos que creen, más conformemente con la tradición, que dicha redacción estaba ya terminada antes de la venida de Pablo a Roma. Resp.: Negativamente a las dos partes. IV. Si puede sostenerse, siquiera con probabilidad, la opinión de algunos modernos, según la cual, Mateo no habría compuesto propia y estrictamente el Evangelio cual nos ha sido trasmitido, sino solamente cierta colección de dichos o discursos de Cristo de los que se habría valido como de fuente otro autor anónimo, a quien hacen redactor del Evangelio mismo. Resp.: Negativamente. V. Si por el hecho de que los Padres y escritores eclesiásticos todos, más aún, hasta la Iglesia misma ya desde su cuna, han usado únicamente como canónico el texto griego del Evangelio conocido bajo el nombre de Mateo, sin exceptuar siquiera aquellos que expresamente enseñaron que Mateo Apóstol habría escrito en lengua patria, puede probarse con certeza que el mismo Evangelio griego es idéntico en cuanto a la sustancia con el Evangelio compuesto por el mismo Apóstol en su lengua patria. Resp.: Afirmativamente. VI. Si por el hecho de que el autor del primer Evangelio persigue principalmente un fin apologético y dogmático, es decir, demostrar a los judíos que Jesús es el Mesías anunciado de antemano por los profetas y nacido de la estirpe de David, y que además no siempre guarda el orden cronológico en la disposición de los hechos y dichos que narra y refiere, puede de ahí deducirse que no han de tomarse como verdaderos tales dichos y hechos; o si puede también afirmarse que los relatos de los hechos y discursos de Cristo que se leen en el mismo Evangelio, han sufrido alguna alteración y adaptación bajo el influjo de las profecías del Antiguo Testamento y del más adelantado estado de la Iglesia, y que, por ende, no están conformes con la verdad histórica. Resp.: Negativamente a las dos partes. VII. Si deben especialmente considerarse con razón destituidas de sólido fundamento las opiniones de aquellos que ponen en duda la autenticidad histórica de los dos primeros capítulos en que se narran la genealogía e infancia de Cristo, así como la de algunas sentencias de grande importancia en materia dogmática, como son las que se refieren al primado de Pedro [Mt. 16, 17-19], a la forma del bautismo con la universal misión de predicar confiada a los Apóstoles [Mt. 28, 19-20], a la profesión de fe de los Apóstoles en la divinidad de Jesucristo [Mt. 14, 33] y a otros puntos por el estilo que aparecen en Mateo enunciados de modo peculiar. Resp.: Afirmativamente. Del autor, del tiempo de composición y de la verdad histórica de los Evangelios según Marcos y según Lucas [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 26 de junio de 1912] I. Si el sufragio luminoso de la tradición, maravillosamente unánime desde los comienzos de la Iglesia y confirmado por múltiples argumentos, a saber, por los testimonios expresos de los Santos Padres y escritores eclesiásticos, por las citas y alusiones que ocurren en lo escritos de los mismos, por el uso de los antiguos herejes, por las versiones de los libros del Nuevo Testamento, por casi todos los códices manuscritos más antiguos, y también por las razones internas sacadas del texto mismo de los Libros Sagrados, obliga a afirmar con certeza que Marcos, discípulo e intérprete de Pedro, y Lucas, médico, auxiliar y compañero de Pablo, son realmente los autores de los Evangelios que respectivamente se les atribuyen. Resp.: Afirmativamente. II. Si las razones con que algunos críticos se esfuerzan en demostrar que los doce últimos versículos del Evangelio de Marcos [Mc. 16, 9-20], no han sido escritos por el mismo Marcos, sino añadidos por mano ajena, son tales que den derecho a afirmar que no han de recibirse como canónicos e inspirados; o por lo menos demuestren que no es Marcos el autor de los mismos versículos. Resp.: Negativamente a las dos partes. III. Si es igualmente licito dudar de la inspiración y canonicidad de las narraciones de Lucas sobre la infancia de Cristo [Lc. 1-2]; o de la aparición del ángel que conforta a Jesús y del sudor de sangre [Lc. 22, 43 ss]; o si puede por lo menos demostrarse con sólidas razones —tesis grata a los antiguos herejes y que gusta también a algunos críticos recientes— que esas narraciones no pertenecen al auténtico Evangelio de Lucas. Resp.: Negativamente a ambas partes. IV. Si aquellos documentos, rarísimos y totalmente singulares en que el cántico del Magnificat no se atribuye a la Bienaventurada Virgen María, sino a Isabel, pueden y deben prevalecer en algún modo contra el testimonio concorde de casi todos los códices, tanto del texto griego original como de las versiones, así como contra la interpretación que manifiestamente exigen no menos el contexto que el ánimo de la misma Virgen y la constante tradición de la Iglesia. Resp.: Negativamente. V. Si en cuanto al orden cronológico de los Evangelios, es lícito apartarse de aquella sentencia que, robustecida por antiquísimo y constante testimonio de la tradición, atestigua que después que Mateo, que escribió el primero de todos su Evangelio en lengua patria, Marcos escribió el segundo en orden y Lucas el tercero; o si hay que pensar que a esta sentencia se opone a su vez la opinión de aquellos que afirman que el segundo y tercer Evangelio fueron compuestos antes que la traducción griega del primer Evangelio. Resp.: Negativamente a las dos partes. VI. Si es lícito diferir el tiempo de la composición de los Evangelios de Marcos y Lucas hasta la destrucción de la ciudad de Jerusalén, o si puede sostenerse, por el hecho de que la profecía del Señor acerca de la destrucción de esta ciudad parece más determinada en Lucas, que por lo menos su Evangelio fue escrito cuando ya estaba iniciado el cerco de la ciudad. Resp.: Negativamente a las dos partes. VII. Si debe afirmarse que el Evangelio de Lucas precedió al libro de los Hechos de los Apóstoles y que, como este libro, que tiene al mismo Lucas por autor [Act. 1, 15], fue terminado hacia el fin de la cautividad romana del Apóstol, su Evangelio no fue compuesto después de este tiempo. Resp.: Afirmativamente. VIII. Si teniendo presente tanto los testimonios de la tradición como los argumentos internos en cuanto a las fuentes de que ambos Evangelistas se valieron para escribir su Evangelio, puede ponerse prudentemente en duda la sentencia que afirma haber escrito Marcos según la predicación de Pedro, y Lucas según la predicación de Pablo, y juntamente afirma que los mismos Evangelistas, tuvieron también a mano otras fuentes fidedignas, tanto orales, como ya también consignadas por escrito. Resp.: Negativamente. IX. Si los dichos y hechos que Marcos narra diligentemente y como gráficamente conforme a la predicación de Pedro, y Lucas expone sincerísimamente, después de seguirlo todo diligentemente, desde el principio, por medio de testigos totalmente fidedignos como que desde el principio lo vieron por sí mismos y fueron ministros de la palabra [Lc. 1, 2 s], reclaman con razón para si aquella plena fe histórica que siempre les prestó la Iglesia; o, por el contrario, hay que considerar tales dichos y hechos como desprovistos, por lo menos en parte, de verdad histórica, ora porque los escritores no fueron testigos oculares, ora porque en uno y otro Evangelista se sorprende no raras veces defecto de orden y discrepancia en la sucesión de los hechos, ora porque, habiendo venido y escrito más tarde, hubieron forzosamente de referir concepciones extrañas a la mente de Cristo y los Apóstoles o hechos ya más o menos contaminados por la imaginación popular, ora, finalmente, porque cada uno según su fin condescendió con ideas dogmáticas preconcebidas. Resp.: Afirmativamente a la primera parte; negativamente a la segunda. De la cuestión sinóptica, o sea, de las mutuas relaciones entre los tres primeros Evangelios [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 26 de junio de 1912] I. Si guardado lo que de todo punto ha de guardarse conforme a lo precedentemente estatuido, particularmente sobre la autenticidad e integridad de los tres Evangelios de Mateo, Marcos y Lucas, sobre la identidad sustancial del Evangelio griego de Mateo con su original primitivo, así como sobre el orden de tiempo en que fueron escritos; para explicar sus reciprocas semejanzas y desemejanzas, entre tan varias y opuestas opiniones de los autores, es lícito a los exegetas disputar libremente, y apelar a las hipótesis de la tradición oral o escrita, o también de la dependencia de uno respecto a su precedente o precedentes. Resp.: Afirmativamente. II. Si debe considerarse que guardan lo que arriba ha sido estatuído quienes, sin apoyarse en testimonio alguno de la tradición ni en ningún argumento histórico, fácilmente abrazan la hipótesis vulgarmente llamada de las dos fuentes, que pretende explicar la composición del Evangelio griego de Mateo y del Evangelio de Lucas por su dependencia sobre todo del Evangelio de Marcos y de la llamada colección de discursos del Señor, y si por lo tanto pueden defenderla libremente. Resp.: Negativamente a las dos partes. Del autor, del tiempo de composición y de la verdad histórica del libro de los Hechos de los Apóstoles [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 12 de junio de 1913] I. Si considerando principalmente la tradición de la Iglesia universal que se remonta hasta los primeros escritores eclesiásticos y atendidas las razones internas del libro de los Hechos ora en sí mismo considerado, ora en relación con el tercer Evangelio y, sobre todo, la mutua afinidad y conexión de ambos prólogos [Lc. 1, 1-4; Act. 1, 1 s], ha de tenerse por cierto que el volumen que se titula Hechos de los Apóstoles o lIpd~6~ 'A7roaróA~ov tiene por autor a Lucas Evangelista. Resp.: Afirmativamente. II. Si por razones críticas tomadas ora de la lengua y estilo,; ora del modo de contar, ora de la unidad de fin y de doctrina, puede demostrarse que el libro de los Hechos de los Apóstoles debe se atribuído a un solo autor; y si, por tanto, la sentencia de los modernos escritores, según la cual Lucas no es el autor único del libro, sino que hay que reconocer diversos autores del mismo libro, está destituída de todo fundamento. Resp.: Afirmativamente a las dos partes. III. Si especialmente las perícopes famosas en los Hechos, en que interrumpido bruscamente el uso de la tercera persona se introduce la primera plural (Wir-Stücke), debilitan la unidad de composición y la autenticidad; o si, consideradas histórica y filológicamente, más bien hay que deducir que la confirman. Resp.: Negativamente a la primera parte; afirmativamente a la segunda. IV. Si del hecho de que el libro mismo, apenas hecha mención del bienio de la primera cautividad romana de Pablo, se cierra bruscamente, es lícito inferir que el autor escribió un segundo volumen perdido o que lo intentó escribir y, por tanto, que la fecha de composición del libro de los Hechos puede atrasarse mucho después de dicha cautividad; o si más bien hay que sostener con derecho y razón que Lucas terminó su libro hacia el fin de la cautividad romana del Apóstol Pablo. Resp.: Negativamente a la primera parte; afirmativamente a la segunda. V. Si considerando juntamente, ora la frecuente y fácil comunicación que sin género de duda tuvo Lucas con los palestinenses así como con Pablo, Apóstol de las naciones, de quien fue auxiliar en la predicación evangélica y compañero de viajes, ora su acostumbrada industria y diligencia en buscar testigos y observar las cosas por sus propios ojos, ora finalmente la concordia muchas veces evidente y admirable del libro de los Hechos con las Epístolas de Pablo y con los más sinceros monumentos de la historia, debe sostenerse con certeza que Lucas tuvo a mano fuentes dignas de toda fe y que las empleó cuidadosa, proba y fielmente, de suerte que puede reclamar para si, con razón, la plena autoridad histórica. Resp.: Afirmativamente. VI. Si las dificultades que corrientemente suelen objetarse, tomadas, ya de los hechos sobrenaturales narrados por Lucas, ya de la referencia de ciertos discursos que, al estar trasmitidos compendiosamente, se consideran fingidos y adaptados a las circunstancias, ya de ciertos pasajes que por lo menos aparentemente disienten de la historia bíblica o profana, ya finalmente de ciertos resultados que parecen pugnar con el autor mismo de los Hechos o con otros autores sagrados, son tales que puedan inducir a poner en duda la autoridad histórica de los Hechos o, por lo menos disminuirla de algún modo. Resp.: Negativamente. Del autor, integridad y tiempo de composición de las Epístolas pastorales de Pablo Apóstol [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 12 de junio de 1913] I. Si teniendo presente la tradición de la Iglesia que persevera universal y firmemente desde sus orígenes, tal como de muchos modos la atestiguan vetustos monumentos eclesiásticos, debe sostenerse con certeza que las Epístolas que se llaman pastorales, a saber, las dos a Timoteo y una a Tito, no obstante el atrevimiento de ciertos herejes, los cuales, por ser éstas contrarias a su doctrina, las borraron sin alegar razón alguna del número de las Epístolas paulinas, fueron escritas por el mismo Apóstol Pablo y perpetuamente contadas entre las auténticas y canónicas. Resp.: Afirmativamente. II. Si la hipótesis llamada fragmentaria, introducida y de diverso modo propuesta por algunos críticos modernos, quienes, por lo demás, sin razón probable alguna, sino más bien pugnando entre sí, pretenden que las Epístolas pastorales, en tiempo posterior, fueron entretejidas y notablemente aumentadas con fragmentos de cartas o con cartas paulinas perdidas, por obra de autores desconocidos, puede acarrear algún perjuicio, siquiera leve, al testimonio claro y firmísimo de la tradición. Resp.: Negativamente. III. Si las dificultades que de modos varios se suelen oponer, tomadas, ora del estilo y lengua del autor, ora de los errores particularmente gnósticos que se describen como ya introducidos, ora del estado de la jerarquía eclesiástica, que se supone ya desarrollada, y otras razones por el estilo en contra, debilitan de algún modo la sentencia, que sostiene como probada y cierta la genuinidad de las Epístolas pastorales. Resp.: Negativamente. IV. Si, como quiera que no menos por razones históricas que por la tradición eclesiástica, concorde con los testimonios de los Padres orientales y occidentales, así como por los indicios mismos que se sacan fácilmente, ya de la brusca conclusión del libro de los Hechos, ya de las Epístolas paulinas escritas en Roma, y principalmente de la segunda a Timoteo, debe tenerse por cierta la sentencia de la doble cautividad romana del Apóstol Pablo, puede afirmarse con seguridad que las Epístolas pastorales fueron escritas en el espacio de tiempo que media entre la liberación de la primera cautividad y la muerte del Apóstol. Resp.: Afirmativamente. Del autor y modo de composición de la Epístola a los Hebreos [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 24 de junio de 1914] I. Si a las dudas que en los primeros siglos, debidas ante todo al abuso de los herejes, retuvieron los ánimos de algunos en Occidente acerca de la divina inspiración y origen paulino de la carta a los hebreos, ha de atribuírseles tanta fuerza que, atendida la perpetua, unánime y constante afirmación de los Padres orientales, a la que después del siglo IV se añadió el pleno consentimiento de la Iglesia occidental; consideradas también las actas de los Sumos Pontífices y de los sagrados Concilios, particularmente del Tridentino, así como el perpetuo uso de la Iglesia universal, es lícito dudar que la Epístola a los Hebreos haya de contarse con certeza no sólo entre las canónicas —cosa que está definida de fe—, sino entre las genuinas Epístolas del Apóstol Pablo. Resp.: Negativamente. II. Si los argumentos que suelen tomarse, ora de la insólita ausencia del nombre de Pablo y de la omisión del acostumbrado exordio y saludo en la Epístola a los Hebreos, ora de la pureza de su lengua griega, de la elegancia y perfección de la dicción y del estilo, ora del modo como en ella se alega el Antiguo Testamento y de él se argüye, ora de ciertas diferencias que se pretende existen entre la doctrina de esta carta y la de las demás epístolas de Pablo, tienen fuerza para debilitar de algún modo su origen paulino; o si, más bien, la perfecta armonía de doctrina y sentencias, la semejanza de avisos y exhortaciones, así como la consonancia de locuciones y palabras mismas, que hasta algunos acatólicos han celebrado, que se observan entre ella y los demás escritos del Apóstol de las gentes, demuestran y confirman el mismo origen paulino. Resp.: Negativamente a la primera parte, afirmativamente la segunda. III. Si el Apóstol Pablo de tal modo ha de considerarse como autor de esta Epístola que deba necesariamente afirmarse no sólo haberla concebido y expresado toda ella por inspiración del Espíritu Santo, sino que le dio también la forma en que se conserva Resp.: Negativamente, salvo ulterior juicio de la Iglesia. BENEDICTO XV, 1914-1922 De la "Parusía" o del segundo advenimiento de Nuestro Señor Jesucristo en las Epístolas del Apóstol San Pablo [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 18 de junio de 1915] I. Si para resolver las dificultades que ocurren en las Epístolas de San Pablo y en las de otros Apóstoles cuando se habla de la que llaman "Parusía", o sea, del segundo advenimiento de Nuestro Señor Jesucristo, esté permitido al exegeta católico afirmar que los Apóstoles, si bien bajo la inspiración del Espíritu Santo no enseñan error alguno, expresan no obstante sus propios sentimientos humanos, en los que puede deslizarse error o engaño. Resp.: Negativamente. II. Si teniendo en cuenta la auténtica noción del cargo apostólico y la indudable fidelidad de San Pablo a la doctrina del Maestro, y también el dogma católico sobre inspiración e inerrancia de las Sagradas Escrituras, por el que todo lo que el hagiógrafo afirma, enuncia e insinúa debe tenerse como afirmado, enunciado e insinuado por el Espíritu Santo, bien pesados también los textos de las Epístolas del Apóstol, en si mismos considerados, perfectamente acordes con el modo de hablar del Señor mismo, es menester afirmar que el Apóstol Pablo nada absolutamente dijo en sus escritos que no concuerde perfectamente con aquella ignorancia del tiempo de la Parusía que el mismo Cristo proclamó ser propia de los hombres. Resp.: Afirmativamente. III. Si atendida la locución griega i1,u~s OL 'S~V7~S OL ~r6pLA~- 2] 7rO,U~VOL; pasada también la exposición de los Padres y ante todo la de San Juan Crisóstomo, versadísimo igualmente en su lengua patria, como en las Epístolas de San Pablo, es lícito rechazar, como traída de muy lejos y desprovista de sólido fundamento, la interpretación tradicional en las escuelas católicas (mantenida también por los innovadores del siglo XVI) que explica las palabras de San Pablo en el cap. 4 de la Epístola 1 a los tesalonicenses [v. 15-17], sin que en modo alguno implique la afirmación de una Parusía tan próxima que el Apóstol se cuente a sí mismo y a sus lectores entre los fieles que han de salir, sobrevivientes, al encuentro de Cristo. Resp.: Negativamente. De los cismáticos moribundos y muertos [Respuestas del Santo Oficio a varios Ordinarios, de 17 de mayo de 1916] I. Si a los cismáticos materiales que se hallan en el artículo de la muerte y piden de buena fe la absolución o la extremaunción, se les pueden conferir esos sacramentos sin abjuración de los errores. Resp.: Negativamente; antes bien, se requiere que del modo mejor posible rechacen sus errores y hagan la profesión de fe. II. Si a los cismáticos que se hallan en artículo de muerte y destituídos de sus sentidos, se les puede dar la absolución y la extremaunción. Resp.: Bajo condición, afirmativamente, sobre todo si por las circunstancias es lícito conjeturar que por lo menos implícitamente rechazan sus errores; excluido, sin embargo, eficazmente, el escándalo, manifestando, por ejemplo, a los circunstantes que la Iglesia supone que en el último momento han vuelto a la unidad. III. En cuanto a la sepultura eclesiástica, debe seguirse el Ritual Romano. Del espiritismo [Respuesta del Santo Oficio, de 24 de abril de 1917] Si es licito por el que llaman medium, o sin el medium, empleado o no el hipnotismo, asistir a cualesquiera alocuciones o manifestaciones espiritistas, siquiera a las que presentan apariencia de honestidad o de piedad, ora interrogando a las almas o espíritus, ora oyendo sus respuestas, ora sólo mirando, aun con protesta tácita o expresa de no querer tener parte alguna con los espíritus malignos. Resp.: Negativamente a todo. Código de Derecho Canónico Del Código de Derecho Canónico, promulgado el 19 de mayo de 1918, citamos varios cánones en el Indice sistemático. Acerca de algunas proposiciones sobre la ciencia del alma de Cristo [Decreto del Santo Oficio, de 5 de junio de 1918] Propuesta por la sagrada Congregación de Seminarios y Universidades la duda: Si pueden enseñarse con seguridad las siguientes proposiciones: I. No consta que en el alma de Cristo, mientras Éste vivió entre los hombres, se diera la ciencia que tienen los bienaventurados o comprensores. II. Tampoco puede decirse cierta la sentencia que establece no haber ignorado nada el alma de Cristo, sino que desde el principio lo conoció todo en el Verbo, lo pasado, lo presente y lo futuro, es decir, todo lo que Dios sabe por ciencia de visión. III. La opinión de algunos modernos sobre la limitación de la ciencia del alma de Cristo, no ha de aceptarse menos en las escuelas católicas que la sentencia de los antiguos sobre la ciencia universal. Los Emmos. y Revmos. Sres. Cardenales Inquisidores Generales en materias de fe y costumbres, previo sufragio de los Señores Consultores, decretaron que debía responderse: Negativamente. De la inerrancia de la Sagrada Escritura [De la Encíclica Spiritus Paraclitus, de 15 de septiembre de 1920] Con la doctrina de Jerónimo se confirman e ilustran de una manera egregia aquellas palabras con que nuestro predecesor de feliz memoria, León XIII, solemnemente declaró la antigua y constante fe de la Iglesia acerca de la absoluta inmunidad de las Escrituras respecto a cualesquiera errores: "Tan lejos está.." [véase 1951]. Y después de alegar las definiciones de los Concilios de Florencia y Trento, confirmadas en el del Vaticano, añade además lo siguiente: "Por eso poco importa... pues en otro caso no sería Él mismo el autor de la Sagrada Escritura entera" [v. 1952]. Aun cuando estas palabras de nuestro predecesor no dejan lugar a duda ni tergiversación alguna, doloroso es, sin embargo, Venerables Hermanos, que no hayan faltado no sólo de entre los que están fuera, sino también de entre los hijos de la Iglesia Católica y hasta —cosa que con más vehemencia desgarra nuestro corazón— de entre los mismos clérigos y maestros de las sagradas disciplinas, quienes apoyados orgullosamente en su propio juicio han rechazado abiertamente u ocultamente combatido el magisterio de la Iglesia en esta materia. Cierto que aprobamos el designio de aquellos que para salir ellos y sacar a los demás de las dificultades del Sagrado Libro, buscan nuevos métodos y modos de resolverlas, apoyándose en todos los auxilios de los estudios y de la crítica; pero míseramente se descaminarán de su intento, si descuidaren las enseñanzas de nuestro antecesor y traspasaren las fronteras ciertas y los límites establecidos por los Padres [Prov. 22, 28]. A la verdad, no se encierra en esas enseñanzas y límites la opinión de aquellos modernos que, introduciendo la distinción entre el elemento primario o religioso de la Escritura, y el secundario o profano, quieren, en efecto, que la inspiración misma se extienda a todas las sentencias y hasta a cada palabra de la Biblia, pero coartan o limitan sus efectos y, ante todo, la inmunidad de error y absoluta verdad, al elemento primario o religioso. Sentencia suya es, en efecto, que sólo lo que a la religión se refiere es por Dios intentado y enseñado en las Escrituras; pero lo demás, que pertenece a las disciplinas profanas y sólo sirve a la doctrina revelada como de una especie de vestidura exterior de la verdad divina, eso solamente lo permite y lo deja a la flaqueza del escritor. Nada tiene, pues, de extraño que en materias físicas e históricas y otras semejantes, haya en la Biblia muchas cosas que no puedan en absoluto componerse con los adelantos de nuestra edad en las buenas artes. Hay quienes pretenden que estos delirios de opiniones no pugnan en nada contra las prescripciones de nuestro predecesor, como quiera que declaró éste que en las cosas naturales el hagiógrafo habla según la apariencia externa, ciertamente falaz [v. 1947]. Pero cuán temeraria, cuán falsamente se afirme eso, manifiestamente aparece por las palabras mismas del Pontífice... No disienten menos de la doctrina de la Iglesia... quienes piensan que las partes históricas de las Escrituras no se fundan en la verdad absoluta de los hechos, sino en la que llaman verdad relativa y en la opinión concorde del vulgo; y esto no temen deducirlo de las palabras mismas del Pontífice León, como quiera que éste dijo poderse trasladar a las disciplinas históricas los principios establecidos sobre las cosas naturales [v. 1949]. Consiguientemente pretenden que, así como en lo físico hablaron los hagiógrafos según lo que aparece; así refieren sucesos sin conocerlos, tal como parecia que constaban por la común sentencia del vulgo o por los falsos testimonios de los otros, y que ni indicaron las fuentes de su conocimiento ni hicieron suyos los relatos de los otros. ¿A qué prodigarnos en refutar una cosa que es patentemente injuriosa a nuestro antecesor, falsa y llena de error? Porque, ¿qué tiene que ver la historia con las cosas naturales, cuando la física versa sobre lo que "sensiblemente aparece" y debe por tanto concordar con los fenómenos, y la ley principal de la historia es, por lo contrario, que lo escrito ha de convenir con los hechos, tal como realmente se realizaron? Una vez aceptada la opinión de éstos, ¿cómo permanecerá incólume aquella verdad inmune de toda falsedad en la narración sagrada, verdad que nuestro predecesor en todo el contexto de su Carta declara debe mantenerse? Y si afirma que puede provechosamente trasladarse a la historia y disciplinas afines lo que tiene lugar en lo físico, eso no lo estableció ciertamente de modo general, sino que aconseja solamente que usemos de método semejante para refutar las falacias de nuestros adversarios y defender de sus ataques la fe histórica de la Sagrada Escritura... No le faltan a la Escritura Santa otros detractores; nos referimos a quienes de tal manera abusan de principios de suyo rectos, con tal de que se contengan dentro de ciertos límites, que destruyen los fundamentos de la verdad de la Biblia y socavan la doctrina católica comúnmente enseñada por los Padres. Si aun viviera, sobre ellos dispararía Jerónimo aquellos acérrimos dardos de su palabra, pues, sin tener en cuenta el sentir y juicio de la Iglesia, acuden con demasiada facilidad a las citas que llaman implícitas o a las narraciones sólo aparentemente históricas; o pretenden encontrar en los Sagrados Libros ciertos géneros literarios, con los que no puede componerse la integra y perfecta verdad de la palabra divina; o tales opiniones profesan sobre el origen de la Biblia que se tambalea o totalmente se destruye su autoridad. Pues, ¿qué sentir ahora de aquellos que en la exposición de los mismos Evangelios, de la fe a ellos debida, la humana la disminuyen y la divina la echan por tierra? En efecto, lo que nuestro Señor Jesucristo dijo e hizo, no creen haya llegado a nosotros integro e inmutable, por aquellos testigos que religiosamente pusieron por escrito lo que ellos mismos vieron y oyeron; sino que —particularmente por lo que al cuarto Evangelio se refiere— parte procedió de los Evangelistas, que inventaron y añadieron muchas cosas por su cuenta, parte se compuso de la narración de los fieles de otra generación... Pues ya, Venerables Hermanos, no vaciléis en llevar a vuestro clero y pueblo lo que en este décimoquinto centenario de la muerte del Doctor máximo hemos comunicado con vosotros, a fin de que todos, bajo la guía y patronazgo de Jerónimo, no sólo mantengan y defiendan la doctrina católica sobre la inspiración divina de las Escrituras, sino que sigan también cuidadosísimamente los principios que en la Carta Encíclica Providentissimus Deus y esta nuestra están prescritos... De las doctrinas teosóficas [Respuesta del Santo Oficio, de 18 de julio de 1919] Si las doctrinas que llaman hoy día teosóficas pueden conciliarse con la doctrina católica, y por tanto, si es licito dar su nombre a las sociedades teosóficas, asistir a sus reuniones y leer sus libros, revistas, diarios y escritos. Resp.: Negativamente en todo. PIO XI 1922-1939 De la relación entre la Iglesia y el Estado [De la Encíclica Ubi arcano, de 23 de diciembre de 1922] Y si la Iglesia mira como cosa vedada el inmiscuirse sin razón en el arreglo de estos negocios terrenos y meramente políticos, sin embargo, con propio derecho se esfuerza para que el poder civil no tome de ahí pretexto, o para oponerse de cualquier manera a aquellos bienes más elevados en que se cifra la salvación eterna de los hombres, o para intentar su daño y perdición con leyes y mandatos inicuos, o para poner en peligro la constitución divina de la Iglesia misma o finalmente para conculcar los sagrados derechos de Dios mismo en la sociedad civil. De la ley y modo de seguir la doctrina de Santo Tomás de Aquino [De la Encíclica Studiorum Ducem, de 29 de junio de 1923] Nos, empero, queremos que todo cuanto nuestros predecesores y, ante todo, León XIII y Pío X decretaron, y Nos mismo el año pasado mandamos, cuidadosamente lo atiendan e inviolablemente lo guarden aquellos señaladamente que en las escuelas de los clérigos desempeñan el magisterio de las disciplinas superiores. Y persuádanse estos mismos que no sólo cumplirán con su deber, sino que llenarán también nuestros votos, si empezaren ellos por amar ardientemente al Doctor Aquinatense, a fuerza de revolver día y noche sus escritos, y comunicaren luego ese ardiente amor a sus alumnos, al interpretar al mismo Doctor, y los vuelven idóneos para excitar también en otros esa misma afición. Es decir, que entre los amadores de Santo Tomás, cual es bien que lo sean todos los hijos de la Iglesia que se dedican a los mejores estudios, Nos deseamos que se dé aquella honesta emulación dentro de la justa libertad, de donde procede el progreso de los estudios; pero no detracción alguna que no favorece a la verdad y únicamente vale para romper los lazos de la caridad. Sea, pues, cosa santa para cada uno lo que en el Código de derecho canónico se manda, a saber, que "los profesores traten absolutamente los estudios de la filosofía racional y de la teología, y la instrucción de los alumnos en estas disciplinas según el método, doctrina y principios del Doctor Angélico y sosténganlos religiosamente"; y aténganse todos de modo tal a esta norma, que puedan llamarle verdaderamente su maestro. Pero no exijan unos de otros más de lo que de todos exige la Iglesia, maestra y madre de todos; pues en aquellas materias en que se disputa en contrario sentido en las escuelas católicas entre los autores de mejor nota, a nadie se le ha de prohibir que siga aquella sentencia que le pareciere más verosímil. De la reviviscencia de los méritos y de los dones [De la Bula del jubileo Infinita Dei misericordia, de 2 de mayo de 1924] Lo que se daba entre los hebreos el año sabático, que, recuperados sus bienes, que habían pasado a propiedad de otros, volvían a su antigua posesión, y que los siervos volvían libres a la familia primitiva [Lev. 25, 10] y que se perdonaban las deudas a quienes debían, todo eso sucede y se cumple con más facilidad entre nosotros en el año de expiación. Todos aquellos, en efecto, que con espíritu de penitencia, cumplan, durante el magno jubileo, los saludables mandatos de la Sede Apostólica, reparan y recuperan integramente aquella abundancia de méritos y dones que pecando perdieron y se eximen del aspérrimo dominio de Satanás, para adquirir nuevamente aquella libertad con que Cristo nos liberó [Gal. 4, 31], y finalmente quedan absueltos plenamente, en virtud de los méritos copiosísimos de Jesucristo, de la B. Virgen Maria y de los Santos, de todas las penas que habían de pagar por sus culpas y pecados. De la realeza de Cristo [De la Encíclica Quas primas, de 11 de diciembre de 1925] Ahora bien, en qué fundamento se apoye esta dignidad y potestad de nuestro Señor, convenientemente lo advierte San Cirilo Alejandrino: "De todas las criaturas, para decirlo en una palabra, obtiene el Señor la dominación, no por haberla arrancado a la fuerza ni por otro medio adquirido, sino por su misma esencia y naturaleza"; es decir, su realeza se funda en aquella maravillosa unión que llaman hipostática. De donde se sigue que Cristo no sólo ha de ser adorado como Dios por ángeles y hombres, sino que también ángeles y hombres han de obedecer y estar sujetos a su imperio de hombre, es decir: aun por el solo título de la unión hipostática, Cristo tiene poder sobre todas las criaturas. Mas por otra parte, ¿qué pensamiento más grato ni más dulce podemos tener que el de que Cristo impere sobre nosotros, no sólo por derecho de naturaleza, sino también por derecho adquirido, es decir, por el de redención? ¡Ojalá, en efecto, los hombres todos, tan olvidadizos, recordaran cuánto le hemos costado a nuestro Salvador: Porque no habréis sido comprados con oro o plata corruptibles, sino con la sangre de Cristo, como de cordero inmaculado y sin tacha [1 Petr. 1, 18-19]. Ya no somos nuestros, como quiera que Cristo nos ha comprado a alto precio [1 Cor. 6, 20]; nuestros mismos cuerpos, son miembros de Cristo [Ibid. 15]. Ahora bien, para declarar en pocas palabras la fuerza y naturaleza de este principado, apenas hace falta decir que se contiene en un triple poder, careciendo del cual apenas se entiende el principado. Lo mismo indican más que sobradamente los testimonios tomados y alegados de las Sagradas Letras acerca del imperio universal de nuestro Redentor, y debe ser creído con fe católica que Cristo Jesús ha sido dado a los hombres como Redentor en quien confíen y, al mismo tiempo, como legislador a quien obedezcan [Concilio de Trento, sesión n, Can. 21; v. 831]. Ahora bien, los Evangelios no tanto nos cuentan que Él dio leyes, cuanto nos lo presentan dándolas; y quienes esos preceptos guardaren, esos dice el divino Maestro, unas veces con unas, otras con otras palabras, que le probarán el amor que le tienen y que permanecerán en su amor [Ioh. 14, 15; 15, 10]. Que la potestad judicial le haya sido dada por su Padre, el mismo Jesús lo proclama ante los judíos que le echan en cara la violación del descanso del sábado por la maravillosa curación de un hombre enfermo: Porque tampoco el Padre juzga a nadie, sino que todo juicio lo dio al Hijo [Ioh. 5, 22]. Y en él se comprende, por ser cosa inseparable del juicio, el imponer por propio derecho premios y castigos a los hombres, aun mientras viven. Y hay, en fin, que atribuir a Cristo el poder que llaman ejecutivo, como quiera que a su imperio es menester que obedezcan todos, y ese poder justamente unido a la promulgación, contra los contumaces, de suplicios a que nadie puede escapar. Sin embargo, que este reino sea principalmente espiritual y a lo espiritual pertenezca muéstranlo por una parte clarísimamente las palabras que hemos alegado de la Biblia, y confirmalo por otra, con su modo de obrar, Cristo Señor mismo. Porque fue así que en más de una ocasión, como los judíos y hasta los mismos Apóstoles pensaran erróneamente que el Mesías había de reivindicar la libertad del pueblo y restablecer el reino de Israel, Él les quitó y arrancó esa vana opinión y esperanza; cuando estaba para ser proclamado rey por la confusa muchedumbre de los que le admiraban, Él rehusó ese nombre y honor, huyendo y escondiéndose; y ante el presidente romano proclamó que su reino no era de este mundo [Ioh. 18, 36]. Tal se nos propone ciertamente en los Evangelios este reino, para entrar en el cual los hombres han de prepararse haciendo penitencia, y no pueden de hecho entrar si no es por la fe y el bautismo, sacramento este que, si bien es un rito externo, significa y produce, sin embargo, la regeneración interior; opónese únicamente al reino de Satanás y al poder de las tinieblas y exige de sus seguidores no sólo que, desprendido su corazón de las riquezas y de las cosas terrenas, ostenten mansedumbre de costumbres y tengan hambre y sed de justicia, sino que se nieguen a sí mismos y tomen su cruz. Y habiendo Cristo adquirido la Iglesia, como Redentor, con su sangre, y habiéndose, como Sacerdote, ofrecido a si mismo como victima por los pecados y siguiendo perpetuamente ofreciéndose, ¿quién no ve que su regia dignidad ha de revestir y participar la naturaleza de aquellos dos cargos de Redentor y Sacerdote? Torpemente, por lo demás, erraría quien le negara a Cristo hombre el imperio sobre cualesquiera cosas civiles, como quiera que Él tiene de su Padre un derecho tan absoluto sobre todas las cosas creadas, que todas están puestas bajo su arbitrio. Sin embargo, mientras vivió en la tierra, se abstuvo en absoluto de ejercer semejante dominio y, como entonces despreció la posesión y administración de las cosas humanas, así las dejó entonces a sus posesores y se las deja ahora. Y aquí puede muy bellamente aplicarse aquello de que: "No quita los reinos mortales, quien da los celestiales" [Himno Crudelis Herodes del oficio de la Epifanía]. Así, pues, el principado de nuestro Redentor comprende a todos los hombres, y en este punto hacemos gustosamente nuestras las palabras de nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII: "Es decir, su imperio no se extiende sólo a las gentes de nombre católico, ni sólo a aquellos que, lavados con el sagrado bautismo, pertenecen ciertamente de derecho a la Iglesia, aun cuando el error de sus opiniones los lleve extraviados, o la disensión los separe de la caridad; sino que comprende también cuantos entran en el número de los que carecen de fe cristiana, de suerte que con toda verdad está en la potestad de Cristo toda la universidad del género humano" [Encíclica Annum sacrum, de 25 de mayo de 1899]. Y en este punto no hay diferencia alguna entre los individuos y las sociedades domésticas y civiles, pues los hombres reunidos en sociedad no están menos en poder de Cristo que individualmente. La misma es, a la verdad, la fuente de la salud privada y de la común: y no hay en otro alguno salud, ni se ha dado a los hombres bajo el cielo otro nombre en que hayamos de salvarnos [Act. 4, 12]; el mismo es, tanto para los ciudadanos en particular como para la cosa pública toda, el autor de la prosperidad y de la auténtica felicidad: "Porque no es el Estado feliz de otro modo que el hombre, como quiera que no otra cosa es el Estado que la concorde muchedumbre de los hombres." No rehusen, pues, los rectores de las naciones prestar al imperio de Cristo, por si y por su pueblo, público homenaje de reverencia y sumisión, si es que de verdad quieren, mantenida incólume su autoridad, promover y acrecentar la prosperidad de la patria. Del laicismo [De la misma Encíclica Quas primas, de 11 de diciembre de 1935] Pues ya, al mandar que se dé culto a Cristo Rey por la universidad del nombre católico, por ello mismo atenderemos a la necesidad de los tiempos presentes y pondremos un remedio principal a la peste que ha inficionado a la sociedad humana. Peste de nuestra edad decimos ser el que llaman laicismo con sus errores y criminales intentos... Se empezó por negar el imperio de Cristo sobre todas las naciones; se le negó a la Iglesia el derecho que viene del derecho mismo de Cristo, de enseñar al género humano, de dar leyes, de regir a los pueblos, en orden, ciertamente, de su eterna felicidad. Luego, poco a poco, fue igualada la religión de Cristo con las falsas religiones y puesta con absoluto indecoro en su mismo género; se la sometió después al poder civil y se la dejó casi al arbitrio de gobernantes y magistrados. Aún pasaron más allá quienes pensaron que la religión divina debía ser sustituida por una religión natural, por una especie de movimiento natural del alma. Y no han faltado Estados que han creído podían pasar sin Dios, y que su religión consistía en la impiedad y en el abandono de Dios. Del "Comma lohanneum" [Del Decreto del Santo Oficio, de 13 de enero de 1897 y la Declaración del Santo Oficio, de 2 de junio de 1927] A la pregunta: "Si puede negarse con seguridad o, por lo menos, ponerse en duda que sea auténtico el texto de San Juan en la Epístola primera, cap. 5, vers. 7, que dice así: Porque tres son los que dan testimonio en el cielo: El Padre, el Verbo y el Espíritu Santo, y estos tres son una sola cosa"; se respondió el 13 de enero de 1897: Negativamente. Sobre esta respuesta, emanó el 2 de junio de 1927 la siguiente declaración, dada ya desde el principio privadamente por la misma Congregación y luego muchas veces repetida, la cual se ha hecho de derecho público por autorización del mismo Santo Oficio en el EB 121: "Este decreto fue dado para reprimir la audacia de los doctores particulares que se arrogaban el derecho o de rechazar totalmente o de poner al menos en duda en último juicio suyo la autenticidad del Comma Iohanneum. Pero no quiso en manera alguna impedir que los escritores católicos investigaran más a fondo el asunto, y pesados cuidadosamente los argumentos de una y otra parte con la moderación y templanza que requiere la gravedad de la cosa, se inclinaran a la sentencia contraria a la genuinidad, con tal que declararan que están dispuestos a atenerse al juicio de la Iglesia, a la que fue por Jesucristo encomendado el cargo no sólo de interpretar las Sagradas Letras, sino también el de custodiarlas fielmente. De las reuniones para procurar la unidad de todos los cristianos [Del Decreto del Santo Oficio, de 8 de julio de 1927] Si es licito a los católicos asistir o favorecer las reuniones, asociaciones, congresos o sociedades de acatólicos, cuyo fin es que cuantos reclaman para sí de un modo u otro el nombre de cristianos se unan en una sola alianza religiosa. Resp.: Negativamente, y hay que atenerse totalmente al Decreto publicado por esta misma Suprema S. Congregación el día 4 de julio de 1919 Sobre la participación de los católicos en la sociedad "para procurar la unidad de la cristiandad". Del nexo de la sagrada Liturgia con la Iglesia [De la Constitución Apostólica Divini cultus, de 20 de diciembre de 1928] Habiendo la Iglesia recibido de Cristo, su Fundador, el cargo de guardar la santidad del culto divino, a ella le toca ciertamente —salvo la sustancia del sacrificio y de los sacramentos—, mandar aquellas cosas, a saber: ceremonias, ritos, fórmulas, preces, canto, por las que ha de regirse de la mejor manera aquel augusto y público ministerio, cuyo nombre peculiar es Liturgia, como si dijéramos, la acción sagrada por excelencia. Y cosa, a la verdad, sagrada es la Liturgia, pues por ella nos levantamos a Dios y con Él nos unimos, atestiguamos nuestra fe y nos obligamos a Él con gravísimo deber por los beneficios y auxilios recibidos, de los que perpetuamente estamos necesitados. De ahí el intimo parentesco entre la sagrada Liturgia y el dogma, así como entre el culto cristiano y la santificación del pueblo. Por eso Celestino I creía ver expresado el canon o regla de la fe en las fórmulas venerandas de la Liturgia. Dice efectivamente: "La ley de creer ha de establecerla la ley de orar. Pues como quiera que los prelados de los pueblos santos desempeñan la delegación que les ha sido encomendada, representan ante la clemencia divina la causa del género humano, y piden y suplican, a par que con ellos gime la Iglesia entera" [v. 139]. De la masturbación procurada directamente [Del Decreto del Santo Oficio, de 2 de agosto de 1929] Si es licita la masturbación directamente procurada para obtener esperma con que se descubra y, en lo posible, se cure la enfermedad contagiosa de la blenorragia. Resp.: Negativamente. De la educación cristiana de la juventud [De la Encíclica Divini illius magistri, de 31 de diciembre de 1929] Puesto que toda la razón de la educación se dirige a aquella formación del hombre que éste debe conseguir en esta vida mortal para alcanzar el fin supremo a que fue destinado por su Creador, es evidente que, como no puede haber educación verdadera alguna que no se enderece toda al fin último; así, en el presente orden de las cosas, establecido por la providencia de Dios, es decir, después que Él mismo se reveló en su Unigénito, único que es camino, verdad y vida [Ioh. 14, 6], no puede darse educación plena y perfecta, sino la que se llama cristiana.. La misión de educar pertenece necesariamente a la sociedad, no a los individuos en particular. Ahora bien, tres son las sociedades necesarias, distintas entre sí, pero, por voluntad de Dios, armónicamente unidas, en que el hombre queda inscrito desde su nacimiento: dos de ellas, es decir, la doméstica y la civil, de orden natural, la tercera, la Iglesia, de orden sobrenatural. El primer lugar lo ocupa la sociedad doméstica, que por haber sido instituída y dispuesta por Dios mismo para este fin propio, que es la procreación y educación de los hijos, antecede por su naturaleza y, consiguientemente, por derechos a ella propios, a la sociedad civil. Sin embargo, la familia es sociedad imperfecta, precisamente porque no está dotada de todos los medios para conseguir, de modo perfecto, su fin nobilísimo; en cambio, la sociedad civil, por disponer de todo lo necesario para el fin a que está destinada, que es el bien común de esta vida terrena, es sociedad en todos aspectos absoluta y perfecta, y, por esta causa, aventaja a la comunidad familiar que precisamente sólo en la sociedad civil alcanza segura y debidamente su objeto. En fin, la tercera sociedad en que los hombres entran, por el lavatorio del bautismo y la vida de la gracia divina, es la Iglesia, sociedad ciertamente sobrenatural, que abraza a todo el género humano, y es en si misma perfecta, por disponer de todos los medios para alcanzar su fin, que es la salvación eterna de los hombres, y, por ende, suprema en su orden. Síguese de aquí que la educación que abarca a todo el hombre, individual y socialmente, en el orden de la naturaleza y en el de la gracia divina, pertenece igualmente a estas tres sociedades necesarias, en una medida proporcional y correspondiente al fin propio de cada una, según el orden actual de la providencia, por Dios establecido. Y en primer lugar y de manera eminente, la educación pertenece a la Iglesia, por doble titulo de orden sobrenatural que Dios le concedió exclusivamente a ella y, por tanto, absolutamente superior y más fuerte que cualquier otro títuIo de orden natural. La primera razón de este derecho se funda en la suprema autoridad y misión del magisterio que su divino Fundador confió a la Iglesia por estas palabras: Se me ha dado todo poder en el cielo y en la Tierra. Marchad, pues, y enseñad... hasta la consumación del tiempo [Mt. 28, 18-20]. A este magisterio otorgó Cristo Señor la inmunidad de todo error, juntamente con el mandato de enseñar su doctrina a todos los hombres; por lo cual, "la Iglesia ha sido constituida por su divino Autor columna y fundamento de la verdad, para enseñar a todos los hombres la fe divina y guardar su depósito, a ella confiado, integro e inviolado, y formar y dirigir a los hombres, sus asociaciones y acciones, a la honestidad de costumbres e integridad de la vida, conforme a la norma de la doctrina revelada". La segunda razón de su derecho nace de aquel sobrenatural oficio de madre, por el que la Iglesia, esposa purísima de Cristo, reparte a los hombres la vida de la gracia y la alimenta y acrece con sus sacramentos y enseñanzas. Con razón, pues, afirma San Agustín: "No tendrá a Dios por padre, quien no quisiere tener a la Iglesia por madre"... La Iglesia, consiguientemente promueve las letras, las ciencias y las artes, en cuanto son necesarias o útiles para la educación cristiana y para toda su labor de la salud de las almas, aun fundando y sosteniendo escuelas e instituciones propias, donde se enseñe toda disciplina y se dé entrada a todo grado de erudición. Ni ha de tenerse por ajena a su maternal magisterio la que llaman educación física, como quiera que también ella es tal que puede aprovechar o dañar a la educación cristiana. Esta acción de la Iglesia en todo género de cultura, así como cede en sumo provecho de las familias y naciones, que sin Cristo caminan a su ruina —como rectamente observa San Hilario: "¿Qué hay más peligroso para el mundo que no recibir a Cristo?"—, así no trae inconveniente alguno a las ordenaciones civiles de estas cosas; pues la Iglesia, como madre que es prudentísima, no sólo no se opone a que sus escuelas e instituciones para la educación de los seglares se conformen en cada nación a las legitimas disposiciones de los gobernantes, sino que está dispuesta en todo caso a ponerse de acuerdo con éstos y resolver, de común consejo, las dificultades que pudieran surgir. Tiene además la Iglesia no sólo el derecho, de que no puede abdicar, sino el deber, que no puede abandonar, de vigilar sobre toda educación que a sus hijos, los fieles, se dé en cualquier institución pública o privada, no sólo en cuanto a la doctrina religiosa que en ellas se enseñe, sino también respecto a toda otra disciplina y reglamentación de las cosas, en cuanto están relacionadas con la religión y la moral... Con este principal derecho de la Iglesia, no sólo no discrepan, sino que absolutamente están de acuerdo los derechos de la familia y del Estado y hasta los mismos derechos que cada ciudadano tiene en lo que atañe a la justa libertad de la ciencia y de los métodos de investigación científica y, finalmente, de cualquier cultura profana. Efectivamente, para declarar desde luego la causa y origen de esta armonía, tan lejos está el orden sobrenatural, en que se fundan los derechos de la Iglesia, de destruir o mermar el orden natural a que pertenecen los otros derechos que hemos mencionado, que, por lo contrario, lo levanta y perfecciona, y cada uno de los dos órdenes presta al otro un auxilio y como complemento, proporcionado a su propia naturaleza y dignidad, como quiera que ambos proceden de Dios, que no puede menos de estar de acuerdo consigo mismo: Las obras de Dios son perfectas y todos sus caminos justicia [Deut. 32, 4]. Lo mismo se verá más claramente si consideramos separadamente y más de cerca la misión que en orden a la educación incumbe a familia y a Estado. Y ante todo, con la misión de la Iglesia concuerda maravillosamente la misión de la familia, como quiera que una y otra proceden de Dios de modo muy semejante. Porque Dios, en el orden natural, comunica can la familia de modo inmediato su fecundidad, principio de vida y, por ende, principio de educación para la vida, juntamente con la autoridad, principio de orden. A este propósito, dice el Doctor Angélico con la perspicacia y la precisión que acostumbra: "El padre carnal participa particularmente de la razón de principio, que de modo universal se halla en Dios... El padre es principio de la generación, de la educación, de la disciplina y de todo lo que atañe a la perfección de la vida humana". Tiene consiguientemente la familia inmediatamente del Creador la misión, y por ende, el derecho, de educar a la prole; derecho, ciertamente, que no puede por una parte renunciarse, por ir unido a un gravísimo deber, y es por otra anterior a cualquier derecho de la sociedad civil y del Estado, y, por esta causa, a ninguna potestad de la tierra es licito infringirlo... De esta misión educativa que compete en primer término a la Iglesia y a la familia, no sólo dimanan, como hemos visto, máximas ventajas a la sociedad entera, sino que ningún daño puede venir a los verdaderos y propios derechos del Estado en orden a la educación de los ciudadanos. Estos derechos se conceden por el autor mismo de la naturaleza a la sociedad civil, no por titulo de paternidad, como a la Iglesia y a la familia, sino por razón de la autoridad que tiene para promover el bien común en la tierra, que es ciertamente su propio fin. De aquí se sigue que la educación no pertenece de manera igual a la sociedad civil que a la Iglesia y a la familia, sino manifiestamente de otra manera, que responda a su fin propio. Ahora bien, este fin, que es el bien común en el orden temporal, consiste en la paz y seguridad de que las familias y cada ciudadano gozan en el ejercicio de sus derechos, y juntamente en la máxima abundancia que sea posible en esta vida mortal, de las cosas, espirituales y perecederas, que se debe alcanzar con el esfuerzo y acuerdo de todos. Doble es, pues, la función de la autoridad civil que reside en el Estado: proteger y promover, pero en manera alguna absorber y suplantar a la familia y a los individuos. Por tanto, en orden a la educación, es derecho o, por mejor decir, es deber del Estado proteger con sus leyes el derecho anterior de la familia, que antes hemos recordado, es decir, el de educar cristianamente a la prole, y, consiguientemente, secundar el derecho sobrenatural de la Iglesia en orden a esa educación cristiana. Toca igualmente al Estado proteger ese mismo derecho en la prole, si alguna vez llegase a faltar física o moralmente la obra de los padres, por negligencia, incapacidad o indignidad; porque, como antes hemos dicho, el derecho educativo de los padres, no es absoluto y despótico, sino que depende de la ley natural y divina, y está, por ende, sujeto no sólo a la autoridad y juicio de la Iglesia, sino también, por razón del bien común, a la vigilancia y tutela del Estado; ni, efectivamente, es la familia sociedad perfecta que tenga en si misma todo lo necesario para su cabal y pleno perfeccionamiento. En este caso, por lo demás, excepcional, ya no suplanta el Estado a la familia, sino que atiende y provee a una necesidad con oportunos remedios, siempre en conformidad con los derechos naturales de la prole y los sobrenaturales de la Iglesia. De modo general, es derecho y misión del Estado proteger la educación moral y religiosa de la juventud, conforme a las normas de la recta razón y de la fe, apartando aquellas causas públicas que a ella se oponen. Pero toca principalmente al Estado, como lo exige el bien común, promover de muchos modos la educación e instrucción misma de la juventud. Ante todo y directamente, favoreciendo y ayudando a la acción de la Iglesia y de las familias, cuya eficacia se demuestra por la historia y la experiencia; luego complementando esa misma acción, donde falta o no es suficiente; fundando también escuelas e instituciones propias; pues el Estado dispone de recursos superiores a los de los particulares y como le fueron entregados para las comunes necesidades de todos, es justo y conveniente que los emplee en utilidad de los mismos de quienes los ha recibido. Puede además mandar el Estado, y por ende procurar, que todos los ciudadanos no sólo aprendan sus derechos civiles y nacionales, sino que también reciban aquel grado de cultura científica, moral y física que conviene y realmente exige el bien común en nuestros tiempos. Sin embargo, es evidente que en todos estos modos de promover la educación e instrucción pública y privada, el Estado tiene el deber no sólo de respetar los derechos nativos de la Iglesia y la familia en orden a la educación cristiana, sino que ha de obedecer a la justicia que da a cada uno lo suyo. Por consiguiente, no es licito que el Estado de tal modo monopolice toda la educación e instrucción, que las familias, contra los deberes de su conciencia cristiana, o contra sus legitimas preferencias, se vean forzadas física o moralmente a mandar sus hijos a las escuelas del mismo Estado. Pero esto no quita que para la recta administración de la cosa pública o para la defensa interior y exterior de la paz, todo lo cual, así como es tan necesario para el bien común, así exige peculiar pericia y especial preparación, el Estado instituya escuelas que pudieran llamarse preparatorias para algunos cargos, especialmente militares, con tal que, en lo que a ellas se refiere, se abstenga de violar los derechos de la Iglesia y de la familia... A la sociedad civil y al Estado pertenece la que puede llamarse educación cívica, no sólo de la juventud, sino de todas las edades y condiciones, y que en la parte que llaman positiva, consiste en proponer públicamente a los hombres pertenecientes a tal sociedad las cosas que imbuyendo sus mentes e hiriendo sus sentidos con conocimientos e imágenes, inviten la voluntad hacia lo honesto y a ello la conduzcan por una especie de necesidad moral; y en su parte negativa, en precaver e impedir lo que a ella se opone. Esta educación cívica, tan amplia y múltiple que abarca casi toda la obra del Estado por el bien común, como haya de conformarse a las leyes de la equidad, no puede oponerse a la doctrina de la Iglesia que está divinamente constituída maestra de esas leyes... Tampoco... ha de perderse jamás de vista que el sujeto de la educación cristiana es el hombre todo entero, es decir, el hombre que se compone de una sola naturaleza por medio del espíritu y del cuerpo y dotado de todas las facultades de alma y cuerpo que o proceden de la naturaleza o la sobrepasan; tal, finalmente, como le conocemos por la recta razón y los divinos oráculos; es decir, el hombre a quien, después de caer de su prístina nobleza, redimió Cristo y le restituyó a la sobrenatural dignidad de ser hijo adoptivo de Dios, sin devolverle, no obstante, aquellos privilegios preternaturales en virtud de los cuales era antes su cuerpo inmortal y su alma equilibrada e integra. De donde resultó que sobreviven en el hombre las fealdades que a la naturaleza humana fluyeron de la culpa de Adán, particularmente la debilidad de la voluntad y las desenfrenadas concupiscencias del alma. Y a la verdad, pegada está la necedad al corazón del niño, y la vara de la disciplina la arrojará fuera [Prov. 22, 15]. Desde la niñez, por lo tanto, hay que reprimir las inclinaciones de la voluntad, si son malas, y fomentarlas si son buenas, y, sobre todo, es menester imbuir la mente de los niños con las doctrinas que de Dios vienen y fortalecer su voluntad con los auxilios de la gracia divina, en faltando los cuales, ni podrá nadie moderar sus concupiscencias, ni podrá la Iglesia llevar a término y perfección la disciplina y formación, no obstante haberla Cristo provisto de celestes doctrinas y sacramentos divinos, para que ella fuese maestra eficaz de todos los hombres. Por lo tanto, toda pedagogía, cualquiera que sea, que se contente con las meras fuerzas de la naturaleza y rechace o descuide lo que por institución divina contribuye a la debida formación de la vida cristiana, es falsa y llena de error, y todo método y procedimiento educativo de la juventud que no tenga apenas para nada en cuenta la mancha trasmitida por los primeros padres a toda su posteridad, ni tampoco la gracia divina, y que, por ende, se funde toda entera en las solas fuerzas de la naturaleza, se desvía totalmente de la verdad. Tales son, sobre poco más o menos sistemas que con nombres varios se propalan públicamente en nuestros tiempos, los cuales se reducen a poner casi totalmente el fundamento de cualquier educación en que sea permitido a los niños formarse ellos a sí mismos, según su plena inclinación y arbitrio, aun repudiando los consejos de los mayores y maestros, y sin tener para nada en cuenta ley alguna, ni ayuda humana, ni divina. Todo esto, si de tal manera se circunscribiera en sus propios límites, que estos nuevos maestros quisieran que los adolescentes colaboraran también en su educación con su propio trabajo e industria, tanto más cuanto más adelantan en edad y conocimiento de las cosas, o bien, que de la educación de los niños se apartara toda violencia y aspereza (con la que no ha, sin embargo, de confundirse la justa corrección), la cosa sería verdadera, pero en modo alguno nueva, como quiera que eso mismo ha enseñado la Iglesia y lo han mantenido por tradición de sus mayores los educadores cristianos, imitando a Dios, el cual quiere que todas las criaturas y señaladamente todos los hombres, colaboren con Él, conforme a la propia naturaleza de ellos, pues la divina sabiduría se extiende poderosa de confín a confín y lo dispone todo suavemente [Sap. 8,1]... Pero mucho más perniciosas son las ideas y doctrinas sobre seguir absolutamente como guía a la naturaleza, que tocan una parte delicadísima de la educación humana, aquella —decimos— que atañe a la integridad de las costumbres y a la castidad. Corrientemente, en efecto, se hallan muchos que, tan necia como peligrosamente, defienden y proponen aquel método educativo que con afectación llaman educación sexual, estimando falsamente que podrán precaver a los jóvenes contra el placer de la lujuria por medios puramente naturales y sin ayuda alguna de la religión y de la piedad; a saber, iniciándolos e instruyéndolos a todos, sin distinción de sexo, y hasta públicamente, en doctrinas resbaladizas, y aun —lo que es peor— exponiéndolos prematuramente a las ocasiones, a fin de que su espíritu, acostumbrado, como ellos dicen, a estas cosas, quede como curtido para los peligros de la pubertad. Pero yerran gravemente esos hombres al no reconocer la nativa fragilidad de la naturaleza humana ni la ley ínsita en nuestros miembros, la cual, para valernos de las palabras del Apóstol Pablo, combate contra la ley de la mente [Rom. 1, 23], y al negar temerariamente lo que sabemos por la diaria experiencia, que los jóvenes más que nadie caen frecuentemente en los pecados torpes, no tanto por falta de conocimiento de la inteligencia, cuanto por debilidad de la voluntad, expuesta a los halagos y desprovista de los auxilios divinos. En este asunto, de verdad difícil, si, atendidas todas las circunstancias, se hace necesario dar oportunamente a algún joven alguna instrucción de parte de quienes han recibido de Dios el deber de educar a los niños juntamente con las gracias oportunas, hay que emplear aquellas cautelas y artes que no son desconocidos de los educadores cristianos... Igualmente ha de tenerse por erróneo y pernicioso para la educación cristiana aquel método de formación de la juventud que llaman vulgarmente coeducación... Uno y otro sexo han sido constituídos por la sabiduría de Dios para que en la familia y en la sociedad se completen mutuamente y formen una conveniente unidad, y eso justamente por su misma diferencia de cuerpo y alma, que los distingue entre sí, diferencia que, por tanto, debe mantenerse en la educación y formación, y hasta favorecerse por la conveniente distinción y separación, adecuada a las edades y condiciones. Y estos preceptos, que dicta la prudencia cristiana, han de guardarse en su tiempo y ocasión, no sólo en todas las escuelas, señaladamente durante los años inquietos de la adolescencia, de los que depende totalmente la marcha de casi toda la vida futura, sino también en los ejercicios de gimnasia y deporte, en los que debe atenderse de modo peculiar a la cristiana modestia de las niñas, de las que gravemente desdice cualquier exhibición y publicidad a los ojos de todos... Mas para procurar una perfecta educación es menester procurar que cuanto a los niños rodee durante el periodo de su formación, corresponda bien al fin que se pretende. Y, a la verdad, como primer ambiente que por necesidad rodea al niño para su recta formación, hay que considerar su propia familia, destinada por Dios precisamente para esta misión. De ahí que con razón tendremos por más constante y segura educación, la que se recibe en la familia bien ordenada y morigerada, y tanto más eficaz y firme cuanto los padres principalmente y los demás domésticos más vayan con su ejemplo de virtud delante de los niños... Mas a las débiles fuerzas de la naturaleza humana, decaída por la culpa originaria, Dios por su bondad atendió con los auxilios abundantes de su gracia y con aquella copiosidad de medios de que dispone la Iglesia para purificar a las almas y levantarlas a la santidad; la Iglesia, decimos, aquella gran familia de Cristo, la cual es por ello la educadora que se adapta y une como ninguna con las familias particulares... Mas como era necesario que las nuevas generaciones se instruyeran en aquellas artes y disciplinas por las que prospera y florece la sociedad civil, y para ello no bastaba por sí sola la familia; de ahí tuvieron principio los públicos institutos, primero —nótese bien— por la acción mancomunada de la Iglesia y de la familia, y mucho después por la del Estado. Por eso las instituciones literarias y las escuelas, si a la luz de la historia se examinan sus orígenes, fueron por su naturaleza como un subsidio y casi complemento de la Iglesia y de la familia juntamente; de donde consiguientemente se sigue que las escuelas públicas no sólo no pueden oponerse a la familia y a la Iglesia, sino que deben, en la medida de lo posible, estar de acuerdo con una y otra, de suerte que las tres —escuela, familia e Iglesia— formen como un santuario único de la educación cristiana, si es que no queremos que la escuela se desvíe totalmente de sus fines y se convierta en peste y ruina de los adolescentes... De ahí se sigue necesariamente que las escuelas que llaman neutras o laicas, socavan y trastornan todo fundamento de educación cristiana, como quiera que de ellas se excluye de todo punto la religión; escuelas, por lo demás, que sólo en apariencia son neutras, pues de hecho o son o se convierten en enemigas declaradas de la religión. Largo fuera, y tampoco es necesario, repetir lo que nuestros predecesores, señaladamente Pío IX y León XIII, declararon abiertamente, como quiera que fue principalmente en sus tiempos, cuando esta peste del laicismo invadió las escuelas públicas. Nos reiteramos y confirmamos sus protestas, así como las prescripciones de los sagrados cánones en que se prohibe a los niños católicos frecuentar por ninguna causa las escuelas, ora neutras, ora mixtas, es decir, aquellas en que se reúnen sin distinción educadores católicos y acatólicos; a las cuales, sin embargo, será lícito asistir, sólo según el prudente juicio del Ordinario, en determinadas circunstancias de lugares y de tiempos, con tal que se pongan las convenientes cautelas. Tampoco puede tolerarse aquella escuela (y menos si es "única", y a ella tienen que acudir todos los niños) en que, si bien se da separadamente a los católicos la instrucción religiosa, no son, sin embargo, católicos los maestros que instruyen promiscuamente a niños católicos y acatólicos en las letras y en las artes. Porque tampoco basta que en una escuela se dé instrucción religiosa (frecuentemente con harta parsimonia), para que satisfaga a los derechos de la Iglesia y de la familia y se haga digna de ser frecuentada por alumnos católicos; pues para que una escuela cualquiera logre esto realmente, es de todo punto preciso que la educación y enseñanza toda, la organización toda de la escuela, es decir, maestros, métodos, libros, en lo que atañe a cualquier disciplina, de tal modo estén imbuídos y penetrados de espíritu cristiano, bajo la dirección y maternal vigilancia de la Iglesia, que la religión misma constituya no sólo el fundamento, sino la cúspide de toda la educación; y esto no sólo en las escuelas elementales, sino también en aquellas en que se dan las disciplinas superiores. "Menester es —para valernos de palabras de León XIII— que no sólo se enseñe en determinadas horas a los jóvenes la religión, sino que todo el resto de la formación respire sentimientos de piedad. Si esto falta, si este hábito sagrado no penetra y calienta los corazones de maestros y discípulos, exiguos frutos se sacarán de cualquier doctrina, y con frecuencia se seguirán danos no exiguos..." Mas todo cuanto hacen los fieles para promover y defender la escuela católica para sus hijos, es sin género de duda obra de religión y por ello misión principalísima de la Acción Católica; de suerte que son particularmente gratas a nuestro corazón de padre y dignas de especiales alabanzas aquellas asociaciones todas que en múltiples formas trabajan de modo peculiar y con todo empeño en obra tan necesaria. Por eso, hay que proclamar muy alto y por todos ha de ser bien advertido y reconocido que, al procurar los fieles la escuela católica para sus hijos, no hacen en nación alguna obra de partido político, sino que cumplen un deber de religión que imperiosamente les exige su conciencia; y tampoco pretenden separar a sus hijos de la disciplina y espíritu del Estado, antes bien, educarlos en él del modo más perfecto y más conducente a la prosperidad de la nación, puesto que el verdadero católico, formado precisamente en la doctrina católica, es por ello mismo el mejor ciudadano y el mejor patriota, que obedece a la pública autoridad con sincera lealtad bajo cualquier forma legítima de gobierno. Sin embargo, la saludable eficacia de las escuelas, no ha de atribuirse tanto a las buenas leyes, cuanto a los buenos maestros, que especialmente preparados y bien impuestos cada uno en la disciplina que ha de enseñar, dotados de aquellas cualidades intelectuales y morales que su cargo, a la verdad gravísimo, reclama, ardan en pura y divina caridad para con los jóvenes que les han sido confiados, del mismo modo que aman a Jesucristo y a su Iglesia —de quienes aquéllos son hijos carísimos—, y por lo mismo buscan con todo empeño el verdadero bien de las familias y de la patria. Llénasenos, pues, el alma de consuelos preclaros, y damos gracias a la divina Bondad, cuando vemos que a los religiosos y religiosas dedicados a la enseñanza de niños y adolescentes, se agregan tantos y tan excelentes maestros de ambos sexos —unidos también ellos para cultivar más santamente su espíritu en congregaciones y asociaciones especiales, que han de alabarse y promoverse como el más noble y poderoso auxiliar de la Acción Católica— los cuales, olvidados de su propio interés, trabajan con celo y constancia en lo que San Gregorio Nacianceno llama "el arte de las artes y la ciencia de las ciencias", es decir, en la obra de dirigir y formar a los jóvenes. Sin embargo, como sea cierto que también a ellos se aplica el dicho del divino maestro: La mies es mucha, pero los obreros pocos [Mt. 9, 37], roguemos con humildes preces al Señor de la mies que envíe más y más tales operarios de la educación cristiana, cuya formación deben tener muy en el corazón los pastores de las almas y los supremos moderadores de las órdenes religiosas. Es menester además dirigir y vigilar la educación del joven, como que es "de cera para doblarse al vicio", en cualquier ambiente de vida en que se halle, apartándole de las malas ocasiones y procurándole la oportunidad de las buenas, en las recreaciones y en la selección de sus compañías, porque corrompen las buenas costumbres las conversaciones malas [1 Cor. 15, 33]. Sin embargo, esta guardia y vigilancia que hemos dicho es menester emplear, no exige en modo alguno que los jóvenes hayan de estar separados de la sociedad humana en la que han de vivir y atender a la salvación de su alma, sino que se armen y cristianamente fortalezcan, hoy más que nunca, contra los halagos y errores del mundo que, como dice San Juan, es todo concupiscencia de la carne, concupiscencia de los ojos y soberbia de la vida [1 Ioh. 2, 16]; de suerte que, como de los primeros cristianos escribió Tertuliano, sean tales los nuestros cuales en todo tiempo es bien sean los cristianos: "coposeedores del mundo, pero no del error". Fin pr |