La pena capital
Conferencia Episcopal Peruana
“He venido para que tengan vida
y la tengan en abundancia”
(Juan 10,10)
Ante el debate suscitado por la propuesta de Reforma Constitucional para que
se aplique la pena de muerte a las personas que violen y asesinen a menores, los
Obispos del Perú, en cumplimiento de su responsabilidad pastoral de iluminar a
los fieles en los temas de moral y costumbres y procurando contribuir para una
correcta apreciación de este tema, queremos expresar lo siguiente:
1. La Iglesia, escuchando al Señor que nos dice “he venido para que tengan vida
y la tengan en abundancia”, quiere ser también hoy promotora del valor de la
vida humana que “ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo supone
la acción creadora de Dios y permanece para siempre en una relación especial con
el Creador, su único fin” (C.CIC 466). Este valor fundamental y primero es
consagrado en nuestra Constitución cuando dice que “la vida humana es el bien
supremo de la Sociedad y del Estado y el Estado tiene la obligación de
protegerla” (Art.1°).
2. La Iglesia proclama la primacía y la inviolabilidad de la vida humana, lo que
significa que nadie puede disponer directamente de la vida propia o ajena, sin
tener en cuenta el grave riesgo que corre en erigirse en el dueño de la vida,
siendo Dios el Único Señor de la vida humana.
3. El valor de la vida humana, incluso la del pecador, es muy importante para
Dios; por eso en el Antiguo Testamento decía a través del profeta “Yo no me
complazco en la muerte del malvado, sino en que se convierta y viva” (Ez.33,
11), y cuando las autoridades de su tiempo preguntan a Jesús sobre la
aplicabilidad de la ley de la lapidación para la mujer encontrada en flagrante
adulterio (Lev. 20), su respuesta es tajante, “Aquél de ustedes que no tiene
pecado, que le tire la primera piedra”(Jn.8,8). Prefiere buscar el cambio de
vida de la adúltera que avalar su pena de muerte a pesar que la ley lo
establecía.
4. El Estado tiene la responsabilidad de proteger la vida, de modo especial la
de los indefensos; pero este deber, expresión de la legítima defensa, no supone
el uso de la violencia mas allá de la realmente necesaria (de C.CIC 467); además
todo Estado debe garantizar un sistema jurídico suficientemente capaz y
diligente para aplicar las penas establecidas que permitan eficazmente “reparar
el desorden introducido por la culpa, defender el orden público y la seguridad
de las personas y contribuir a la corrección del culpable” (C.CIC 468).
5. Consideramos que, gracias a la organización cada vez más adecuada de la
institución penal en el mundo, la eliminación del reo en casos de absoluta
necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro
modo, es una realidad prácticamente inexistente; por lo que proclamamos con Juan
Pablo II, de feliz memoria, que “hoy, como consecuencia de las posibilidades que
tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél
que lo ha cometido, los casos de absoluta necesidad de pena de muerte «suceden
muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (Evangelium Vitae 56).
6. El Compendio del Catecismo expresa que “Cuando los medios incruentos son
suficientes, la autoridad debe limitarse a estos medios, porque corresponden
mejor a las condiciones concretas del bien común, son más conformes a la
dignidad de la persona y no privan definitivamente al culpable de la posibilidad
de rehabilitarse” (C.CIC 469).
7. La tendencia en el mundo va hacia la total abolición de la pena de muerte, lo
que es más conforme con la dignidad del hombre y por lo tanto con el designio de
Dios sobre el hombre y la sociedad. La experiencia de otros lugares demuestra
que la extensión a la muerte de la ley penal como solución vindicativa ante la
comisión de un delito tan grave como la violación y muerte de un niño no
resuelve el problema, y nos empujaría peligrosamente a un retorno del “ojo por
ojo y diente por diente”, con la gravedad que no va a erradicar el mal, nunca
logrará una verdadera reparación del daño, tampoco la expiación del crimen
cometido y proclamaría que nuestra sociedad, a pesar de los medios avanzados que
dispone, no sería capaz de lograr la corrección del culpable.
8. Este problema nos debe llevar a reflexionar sobre cómo hemos permitido que
aumente en el Perú la degradación del respeto a la persona y a los auténticos
valores en nuestra sociedad que, lejos de promover la vida y su dignidad,
promueven una cultura del relativismo, del hedonismo, la erotización y la
promiscuidad, que no respeta ni defiende la inocencia de los más pequeños y de
los más débiles y que origina una sociedad con individuos “sumamente
peligrosos”.
9. Consideramos que es necesario buscar una solución integral a esta
problemática basados en una política de prevención que pasa por una renovación
de nuestro esfuerzo por la búsqueda de la formación de la persona humana y de la
familia basada en principios y valores sólidos, en una verdadera educación
sexual, no una mera información.
10. Invocamos a las autoridades competentes lo mismo que a los actores sociales
y políticos a no convertir tan delicado y complejo tema de la pena de muerte en
un asunto de carácter político, ya que su dimensión y su consideración deben ser
fundamentalmente jurídicas, éticas y morales.
11. Por último, invocamos a todas las personas de buena voluntad, especialmente
a los padres de familia, para que sigan en el esfuerzo de educar a partir del
buen ejemplo; asimismo invitamos a todos los especialistas en educación de la
persona a afrontar este problema y encontrar luces que verdaderamente estén de
acuerdo con la dignidad de la Persona Humana.
7 de septiembre de 2006
+ Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, OFM
Arzobispo Metropolitano de Trujillo
Presidente
+ Juan José Larrañeta Olleta, OP
Obispo Vicario Apostólico de Puerto Maldonado
Secretario General
Conferencia Episcopal Peruana (2006-09-12)