[ Atrás ] [ Principal ] [ Arriba ] [ Siguiente ]
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO
DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS
SACRAMENTOS
REDEMPTIONIS SACRAMENTUM
Instrucción sobre algunas cosas que se deben observar
o evitar acerca de la Santísima Eucaristía
PROEMIO
1. El Sacramento de la Redención, que la Madre Iglesia confiesa con
firme fe y recibe con alegría, celebra y adora con veneración, en la santísima
Eucaristía,(1) anuncia la muerte de Jesucristo y proclama su
resurrección, hasta que Él vuelva en gloria,(2) como Señor y
Dominador invencible, Sacerdote eterno y Rey del universo, y entregue al Padre
omnipotente, de majestad infinita, el reino de la verdad y la vida.(3)
2. La doctrina de la Iglesia sobre la santísima Eucaristía ha sido
expuesta con sumo cuidado y la máxima autoridad, a lo largo de los siglos, en
los escritos de los Concilios y de los Sumos Pontífices, puesto que en la
Eucaristía se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, que es Cristo,
nuestra Pascua,(4) fuente y cumbre de toda la vida cristiana,(5)
y cuya fuerza alienta a la Iglesia desde los inicios.(6)
Recientemente, en la Carta Encíclica «Ecclesia de Eucharistia», el Sumo
Pontífice Juan Pablo II ha expuesto de nuevo algunos principios sobre esta
materia, de gran importancia eclesial para nuestra época.(7)
Para que también en los
tiempos actuales, tan gran misterio sea debidamente protegido por la Iglesia,
especialmente en la celebración de la sagrada Liturgia, el Sumo Pontífice
mandó a esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos(8) que, en colaboración con la Congregación para la
Doctrina de la Fe, preparara esta Instrucción, en la que se trataran algunas
cuestiones referentes a la disciplina del sacramento de la Eucaristía. Por
consiguiente, lo que en esta Instrucción se expone, debe ser leído en
continuidad con la mencionada Carta Encíclica «Ecclesia de Eucharistia».
Sin embargo, la intención no
es tanto preparar un compendio de normas sobre la santísima Eucaristía sino
más bien retomar, con esta Instrucción, algunos elementos de la normativa
litúrgica anteriormente enunciada y establecida, que continúan siendo válidos,
para reforzar el sentido profundo de las normas litúrgicas(9) e
indicar otras que aclaren y completen las precedentes, explicándolas a los
Obispos, y también a los presbíteros, diáconos y a todos los fieles laicos,
para que cada uno, conforme al propio oficio y a las propias posibilidades,
las puedan poner en práctica.
3. Las normas que se contienen en esta Instrucción se refieren a
cuestiones litúrgicas concernientes al Rito romano y, con las debidas
salvedades, también a los otros Ritos de la Iglesia latina, aprobados por el
derecho.
4. «No hay duda de que la reforma litúrgica del Concilio ha tenido
grandes ventajas para una participación más consciente, activa y fructuosa de
los fieles en el santo Sacrificio del altar».(10) Sin embargo, «no
faltan sombras».(11) Así, no se puede callar ante los abusos,
incluso gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos,
también contra la tradición y autoridad de la Iglesia, que en nuestros
tiempos, no raramente, dañan las celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos
eclesiales. En algunos lugares, los abusos litúrgicos se han convertido en una
costumbre, lo cual no se puede admitir y debe terminarse.
5. La observancia de las normas que han sido promulgadas por la
autoridad de la Iglesia exige que concuerden la mente y la voz, las acciones
externas y la intención del corazón. La mera observancia externa de las
normas, como resulta evidente, es contraria a la esencia de la sagrada
Liturgia, con la que Cristo quiere congregar a su Iglesia, y con ella formar
«un sólo cuerpo y un sólo espíritu».(12) Por esto la acción externa
debe estar iluminada por la fe y la caridad, que nos unen con Cristo y los
unos a los otros, y suscitan en nosotros la caridad hacia los pobres y
necesitados. Las palabras y los ritos litúrgicos son expresión fiel, madurada
a lo largo de los siglos, de los sentimientos de Cristo y nos enseñan a tener
los mismos sentimientos que él;(13) conformando nuestra mente con
sus palabras, elevamos al Señor nuestro corazón. Cuanto se dice en esta
Instrucción, intenta conducir a esta conformación de nuestros sentimientos con
los sentimientos de Cristo, expresados en las palabras y ritos de la Liturgia.
6. Los abusos, sin embargo, «contribuyen a oscurecer la recta fe y la
doctrina católica sobre este admirable Sacramento».(14) De esta
forma, también se impide que puedan «los fieles revivir de algún modo la
experiencia de los dos discípulos de Emaús: Entonces se les abrieron los ojos
y lo reconocieron».(15) Conviene que todos los fieles tengan y
realicen aquellos sentimientos que han recibido por la pasión salvadora del
Hijo Unigénito, que manifiesta la majestad de Dios, ya que están ante la
fuerza, la divinidad y el esplendor de la bondad de Dios(16),
especialmente presente en el sacramento de la Eucaristía.(17)
7. No es extraño que los abusos tengan su origen en un falso concepto
de libertad. Pero Dios nos ha concedido, en Cristo, no una falsa libertad para
hacer lo que queramos, sino la libertad para que podamos realizar lo que es
digno y justo.(18) Esto es válido no sólo para los preceptos que
provienen directamente de Dios, sino también, según la valoración conveniente
de cada norma, para las leyes promulgadas por la Iglesia. Por ello, todos
deben ajustarse a las disposiciones establecidas por la legítima autoridad
eclesiástica.
8. Además, se advierte con gran tristeza la existencia de «iniciativas
ecuménicas que, aún siendo generosas en su intención, transigen con prácticas
eucarísticas contrarias a la disciplina con la cual la Iglesia expresa su fe».
Sin embargo, «la Eucaristía es un don demasiado grande para admitir
ambigüedades y reducciones». Por lo que conviene corregir algunas cosas y
definirlas con precisión, para que también en esto «la Eucaristía siga
resplandeciendo con todo el esplendor de su misterio».(19)
9. Finalmente, los abusos se fundamentan con frecuencia en la
ignorancia, ya que casi siempre se rechaza aquello de lo que no se comprende
su sentido más profundo y su antigüedad. Por eso, con su raíz en la misma
Sagrada Escritura, «las preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados
de su espíritu, y de ella reciben su significado las acciones y los signos».(20)
Por lo que se refiere a los signos visibles «que usa la sagrada Liturgia, han
sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar las realidades
divinas invisibles».(21) Justamente, la estructura y la forma de
las celebraciones sagradas según cada uno de los Ritos, sea de la tradición de
Oriente sea de la de Occidente, concuerdan con la Iglesia Universal y con las
costumbres universalmente aceptadas por la constante tradición apostólica,(22)
que la Iglesia entrega, con solicitud y fidelidad, a las generaciones futuras.
Todo esto es sabiamente custodiado y protegido por las normas litúrgicas.
10. La misma Iglesia no tiene ninguna potestad sobre aquello que ha
sido establecido por Cristo, y que constituye la parte inmutable de la
Liturgia.(23) Pero si se rompiera este vínculo que los sacramentos
tienen con el mismo Cristo, que los ha instituido, y con los acontecimientos
en los que la Iglesia ha sido fundada,(24) nada aprovecharía a los
fieles, sino que podría dañarles gravemente. De hecho, la sagrada Liturgia
está estrechamente ligada con los principios doctrinales,(25) por
lo que el uso de textos y ritos que no han sido aprobados lleva a que
disminuya o desaparezca el nexo necesario entre la lex orandi y la lex
credendi.(26)
11. El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande «para que alguien
pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no respetaría ni su
carácter sagrado ni su dimensión universal».(27) Quien actúa contra
esto, cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea sacerdote, atenta
contra la unidad substancial del Rito romano, que se debe cuidar con decisión,(28)
y realiza acciones que de ningún modo corresponden con el hambre y la sed del
Dios vivo, que el pueblo de nuestros tiempos experimenta, ni a un auténtico
celo pastoral, ni sirve a la adecuada renovación litúrgica, sino que más bien
defrauda el patrimonio y la herencia de los fieles. Los actos arbitrarios no
benefician la verdadera renovación,(29) sino que lesionan el
verdadero derecho de los fieles a la acción litúrgica, que es expresión de la
vida de la Iglesia, según su tradición y disciplina. Además, introducen en la
misma celebración de la Eucaristía elementos de discordia y la deforman,
cuando ella tiende, por su propia naturaleza y de forma eminente, a significar
y realizar admirablemente la comunión con la vida divina y la unidad del
pueblo de Dios.(30) De estos actos arbitrarios se deriva
incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el pueblo de Dios y, casi
inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y aflige con fuerza a
muchos fieles en nuestros tiempos, en que frecuentemente la vida cristiana
sufre el ambiente, muy difícil, de la «secularización».(31)
12. Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan del derecho de
celebrar una liturgia verdadera, y especialmente la celebración de la santa
Misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y establecido, como está
prescrito en los libros litúrgicos y en las otras leyes y normas. Además, el
pueblo católico tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el
santo sacrificio de la Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio de la
Iglesia. Finalmente, la comunidad católica tiene derecho a que de tal modo se
realice para ella la celebración de la santísima Eucaristía, que aparezca
verdaderamente como sacramento de unidad, excluyendo absolutamente todos los
defectos y gestos que puedan manifestar divisiones y facciones en la Iglesia.(32)
13. Todas las normas y recomendaciones expuestas en esta Instrucción,
de diversas maneras, están en conexión con el oficio de la Iglesia, a quien
corresponde velar por la adecuada y digna celebración de este gran misterio.
De los diversos grados con que cada una de las normas se unen con la norma
suprema de todo el derecho eclesiástico, que es el cuidado para la salvación
de las almas, trata el último capítulo de la presente Instrucción.(33)
CAPÍTULO I
LA ORDENACIÓN DE LA
SAGRADA LITURGIA
14. «La ordenación de la sagrada Liturgia es de la competencia
exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y,
en la medida que determine la ley, en el Obispo».(34)
15. El Romano Pontífice, «Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia
universal en la tierra... tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria,
que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede
siempre ejercer libremente»,(35) aún comunicando con los pastores y
los fieles.
16. Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la
Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a
lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas, especialmente
aquellas que regulan la celebración del santo Sacrificio de la Misa, se
cumplan fielmente en todas partes.(36)
17. «La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede Apostólica, salvo la
competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, respecto a la
ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los
sacramentos. Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente
en lo referente a su celebración válida y lícita». Finalmente, «vigila
atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas,
se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren».(37)
En esta materia, conforme a la tradición de toda la Iglesia, destaca el
cuidado de la celebración de la santa Misa y del culto que se tributa a la
Eucaristía fuera de la Misa.
18. Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la
sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la
liturgia como «propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la
comunidad en que se celebran los Misterios».(38)
1. El Obispo diocesano, gran sacerdote de su grey
19.
El Obispo diocesano, primer administrador de los misterios de Dios en la
Iglesia particular que le ha sido encomendada, es el moderador, promotor y
custodio de toda la vida litúrgica.(39) Pues «el Obispo, por estar
revestido de la plenitud del sacramento del Orden, es "el administrador de la
gracia del supremo sacerdocio"(40), sobre todo en la Eucaristía,
que él mismo celebra o procura que sea celebrada(41), y mediante la
cual la Iglesia vive y crece continuamente».(42)
20. La principal
manifestación de la Iglesia tiene lugar cada vez que se celebra la Misa,
especialmente en la iglesia catedral, «con la participación plena y activa de
todo el pueblo santo de Dios, (...) en una misma oración, junto al único
altar, donde preside el Obispo» rodeado por su presbiterio, los diáconos y
ministros.(43) Además, «toda legítima celebración de la Eucaristía
es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de ofrecer a la
Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de reglamentarlo en
conformidad con los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, precisadas
más concretamente para su diócesis según su criterio».(44)
21. En efecto, «al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y
dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas
obligatorias para todos, sobre materia litúrgica».(45) Sin embargo,
el Obispo debe tener siempre presente que no se quite la libertad prevista en
las normas de los libros litúrgicos, adaptando la celebración, de modo
inteligente, sea a la iglesia, sea al grupo de fieles, sea a las
circunstancias pastorales, para que todo el rito sagrado universal esté
verdaderamente acomodado al carácter de los fieles.(46)
22. El Obispo rige la Iglesia particular que le ha sido encomendada(47)
y a él corresponde regular, dirigir, estimular y algunas veces también
reprender(48), cumpliendo el ministerio sagrado que ha recibido por
la ordenación episcopal,(49) para edificar su grey en la verdad y
en la santidad.(50) Explique el auténtico sentido de los ritos y de
los textos litúrgicos y eduque en el espíritu de la sagrada Liturgia a los
presbíteros, diáconos y fieles laicos,(51) para que todos sean
conducidos a una celebración activa y fructuosa de la Eucaristía,(52)
y cuide igualmente para que todo el cuerpo de la Iglesia, con el mismo
espíritu, en la unidad de la caridad, pueda progresar en la diócesis, en la
nación, en el mundo.(53)
23. Los fieles «deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a
Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se armonicen
en la unidad y crezcan para gloria de Dios».(54) Todos, incluso los
miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica, y todas las asociaciones o movimientos eclesiales de cualquier
genero, están sometidos a la autoridad del Obispo diocesano en todo lo que se
refiere a la liturgia,(55) salvo las legítimas concesiones del
derecho. Por lo tanto, compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de
visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su
territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por los citados
institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual.(56)
24. El pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a que el Obispo
diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina
eclesiástica, especialmente en el ministerio de la palabra, en la celebración
de los sacramentos y sacramentales, en el culto a Dios y a los santos.(57)
25. Las comisiones, consejos o comités, instituidos por el Obispo, para
que contribuyan a «promover la acción litúrgica, la música y el arte sacro en
su diócesis», deben actuar según el juicio y normas del Obispo, bajo su
autoridad y contando con su confirmación; así cumplirán su tarea adecuadamente(58)
y se mantendrá en la diócesis el gobierno efectivo del Obispo. De estos
organismos, de otros institutos y de cualquier otra iniciativa en materia
litúrgica, después de cierto tiempo, resulta urgente que los Obispos indaguen
si hasta el momento ha sido fructuosa(59) su actividad, y valoren
atentamente cuáles correcciones o mejoras se deben introducir en su estructura
y en su actividad,(60) para que encuentren nueva vitalidad. Se
tenga siempre presente que los expertos deben ser elegidos entre aquellos que
sean firmes en la fe católica y verdaderamente preparados en las disciplinas
teológicas y culturales.
2. La Conferencia de Obispos
26. Esto vale también
para las comisiones de la misma materia, que, vivamente deseadas por el
Concilio,(61) son instituidas por la Conferencia de Obispos y de la
cual es necesario que sean miembros los Obispos, distinguiéndose con claridad
de los ayudantes peritos. Cuando el número de los miembros de la Conferencia
de Obispos no sea suficiente para que se elijan de entre ellos, sin
dificultad, y se instituya la comisión litúrgica, nómbrese un consejo o grupo
de expertos que, en cuanto sea posible y siempre bajo la presidencia de un
Obispo, desempeñen estas tareas; evitando, sin embargo, el nombre de «comisión
litúrgica».
27. La interrupción de todos los experimentos sobre la celebración de
la santa Misa, ha sido notificada por la Santa Sede ya desde el año 1970
(62) y nuevamente se repitió, para recordarlo, en el año 1988.(63)
Por lo tanto, cada Obispo y la misma Conferencia no tienen ninguna facultad
para permitir experimentos sobre los textos litúrgicos o sobre otras cosas que
se indican en los libros litúrgicos. Para que se puedan realizar en el futuro
tales experimentos, se requiere el permiso de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que lo concederá por escrito,
previa petición de la Conferencia de Obispos. Pero esto no se concederá sin
una causa grave. Por lo que se refiere a la enculturación en materia
litúrgica, se deben observar, estricta e íntegramente, las normas especiales
establecidas.(64)
28. Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de
Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se
deben someter a la recognitio de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.(65)
3. Los presbíteros
29. Los presbíteros,
como colaboradores fieles, diligentes y necesarios, del orden Episcopal,(66)
llamados para servir al Pueblo de Dios, constituyen un único presbiterio(67)
con su Obispo, aunque dedicados a diversas funciones. «En cada una de las
congregaciones locales de fieles representan al Obispo, con el que están
confiada y animosamente unidos, y toman sobre sí una parte de la carga y
solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo». Y, «por esta
participación en el sacerdocio y en la misión, los presbíteros reconozcan
verdaderamente al Obispo como a padre suyo y obedézcanle reverentemente».(68)
Además, «preocupados siempre por el bien de los hijos de Dios, procuren
cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis e incluso de toda la
Iglesia».(69)
30. Grande es el ministerio «que en la celebración eucarística tienen
principalmente los sacerdotes, a quienes compete presidirla in persona
Christi, dando un testimonio y un servicio de comunión, no sólo a la comunidad
que participa directamente en la celebración, sino también a la Iglesia
universal, a la cual la Eucaristía hace siempre referencia. Por desgracia, es
de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma litúrgica
después del Concilio Vaticano II, por un malentendido sentido de creatividad y
de adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han sido causa de
malestar».(70)
31. Coherentemente con lo que prometieron en el rito de la sagrada
Ordenación y cada año renuevan dentro de la Misal Crismal, los presbíteros
presidan «con piedad y fielmente la celebración de los misterios de Cristo,
especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento de la
reconciliación».(71) No vacíen el propio ministerio de su
significado profundo, deformando de manera arbitraria la celebración
litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos.(72)
En efecto, dice San Ambrosio: «No en si, (...) sino en nosotros es herida la
Iglesia. Por lo tanto, tengamos cuidado para que nuestras caídas no hieran la
Iglesia».(73) Es decir, que no sea ofendida la Iglesia de Dios por
los sacerdotes, que tan solemnemente se han ofrecido, ellos mismos, al
ministerio. Al contrario, bajo la autoridad del Obispo vigilen fielmente para
que no sean realizadas por otros estas deformaciones.
32. «Esfuércese el párroco para que la santísima Eucaristía sea el
centro de la comunidad parroquial de fieles; trabaje para que los fieles se
alimenten con la celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con
la recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la penitencia; procure
moverles a la oración, también en el seno de las familias, y a la
participación consciente y activa en la sagrada liturgia, que, bajo la
autoridad del Obispo diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia, con
la obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos».(74)
Aunque es oportuno que las celebraciones litúrgicas, especialmente la santa
Misa, sean preparadas de manera eficaz, siendo ayudado por algunos fieles, sin
embargo, de ningún modo debe ceder aquellas cosas que son propias de su
ministerio, en esta materia.
33. Por último, todos «los presbíteros procuren cultivar
convenientemente la ciencia y el arte litúrgicos, a fin de que por su
ministerio litúrgico las comunidades cristianas que se les han encomendado
alaben cada día con más perfección a Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo».(75)
Sobre todo, deben estar imbuidos de la admiración y el estupor que la
celebración del misterio pascual, en la Eucaristía, produce en los corazones
de los fieles.(76)
4. Los diáconos
34. Los diáconos, «que
reciben la imposición de manos no en orden al sacerdocio, sino en orden al
ministerio»(77), hombres de buena fama(78), deben actuar
de tal manera, con la ayuda de Dios, que sean conocidos como verdaderos
discípulos(79) de aquel «que no ha venido a ser servido sino a
servir»(80) y estuvo en medio de sus discípulos «como el que
sirve».(81) Y fortalecidos con el don del mismo Espíritu Santo, por
la imposición de las manos, sirven al pueblo de Dios en comunión con el Obispo
y su presbiterio.(82) Por tanto, tengan al Obispo como padre, y a
él y a los presbíteros, préstenles ayuda «en el ministerio de la palabra, del
altar y de la caridad».(83)
35. No dejen nunca de «vivir el misterio de la fe con alma limpia(84),
como dice el Apóstol, y proclamar esta fe, de palabra y de obra, según el
Evangelio y la tradición de la Iglesia»,(85) sirviendo fielmente y
con humildad, con todo el corazón, en la sagrada Liturgia que es fuente y
cumbre de toda la vida eclesial, «para que, una vez hechos hijos de Dios por
la fe y el Bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la
Iglesia, participen en el Sacrificio y coman la cena del Señor».(86)
Por tanto, todos los diáconos, por su parte, empléense en esto, para que la
sagrada Liturgia sea celebrada conforme a las normas de los libros litúrgicos
debidamente aprobados.
CAPÍTULO II
LA PARTICIPACIÓN DE LOS
FIELES LAICOS EN LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
1. Una participación activa y consciente
36. La celebración de
la Misa, como acción de Cristo y de la Iglesia, es el centro de toda la vida
cristiana, en favor de la Iglesia, tanto universal como particular, y de cada
uno de los fieles,(87) a los que «de diverso modo afecta, según la
diversidad de órdenes, funciones y participación actual.(88) De
este modo el pueblo cristiano, “raza elegida, sacerdocio real, nación santa,
pueblo adquirido”,(89) manifiesta su orden coherente y jerárquico».(90)
«El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico,
aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo,
el uno al otro, pues ambos participan de forma peculiar del único sacerdocio
de Cristo».(91)
37. Todos los fieles, por el bautismo, han sido liberados de sus
pecados e incorporados a la Iglesia, destinados por el carácter al culto de la
religión cristiana,(92) para que por su sacerdocio real,(93)
perseverantes en la oración y en la alabanza a Dios,(94) ellos
mismos se ofrezcan como hostia viva, santa, agradable a Dios y todas sus obras
lo confirmen,(95) y testimonien a Cristo en todos los lugares de la
tierra, dando razón a todo el que lo pida, de que en él está la esperanza de
la vida eterna.(96) Por lo tanto, también la participación de los
fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos de la
Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que
se debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal.
38. Así pues, la doctrina constante de la Iglesia sobre la naturaleza
de la Eucaristía, no sólo convival sino también, y sobre todo, como
sacrificio, debe ser rectamente considerada como una de las claves principales
para la plena participación de todos los fieles en tan gran Sacramento.(97)
«Privado de su valor sacrificial, se vive como si no tuviera otro significado
y valor que el de un encuentro convival fraterno».(98)
39. Para promover y manifestar una participación activa, la reciente
renovación de los libros litúrgicos, según el espíritu del Concilio, ha
favorecido las aclamaciones del pueblo, las respuestas, salmos, antífonas,
cánticos, así como acciones, gestos y posturas corporales, y el sagrado
silencio que cuidadosamente se debe observar en algunos momentos, como prevén
las rúbricas, también de parte de los fieles.(99) Además, se ha dado un amplio
espacio a una adecuada libertad de adaptación, fundamentada sobre el principio
de que toda celebración responda a la necesidad, a la capacidad, a la
mentalidad y a la índole de los participantes, conforme a las facultades
establecidas en las normas litúrgicas. En la elección de los cantos, melodías,
oraciones y lecturas bíblicas; en la realización de la homilía; en la
preparación de la oración de los fieles; en las moniciones que a veces se
pronuncian; y en adornar la iglesia en los diversos tiempos; existe una amplia
posibilidad de que en toda celebración se pueda introducir, cómodamente, una
cierta variedad para que aparezca con mayor claridad la riqueza de la
tradición litúrgica y, atendiendo a las necesidades pastorales, se comunique
diligentemente el sentido peculiar de la celebración, de modo que se favorezca
la participación interior. También se debe recordar que la fuerza de la acción
litúrgica no está en el cambio frecuente de los ritos, sino, verdaderamente,
en profundizar en la palabra de Dios y en el misterio que se celebra.(100)
40. Sin embargo, por más que la liturgia tiene, sin duda alguna, esta
característica de la participación activa de todos los fieles, no se deduce
necesariamente que todos deban realizar otras cosas, en sentido material,
además de los gestos y posturas corporales, como si cada uno tuviera que
asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica. La catequesis procure
con atención que se corrijan las ideas y los comportamientos superficiales,
que en los últimos años se han difundido en algunas partes, en esta materia; y
despierte siempre en los fieles un renovado sentimiento de gran admiración
frente a la altura del misterio de fe, que es la Eucaristía, en cuya
celebración la Iglesia pasa continuamente «de lo viejo a lo nuevo»(101).
En efecto, en la celebración de la Eucaristía, como en toda la vida cristiana,
que de ella saca la fuerza y hacia ella tiende, la Iglesia, a ejemplo de Santo
Tomás apóstol, se postra en adoración ante el Señor crucificado, muerto,
sepultado y resucitado «en la plenitud de su esplendor divino, y perpetuamente
exclama: ¡Señor mío y Dios mío!».(102)
41. Son de gran utilidad, para suscitar, promover y alentar esta
disposición interior de participación litúrgica, la asidua y difundida
celebración de la Liturgia de las Horas, el uso de los sacramentales y los
ejercicios de la piedad popular cristiana. Este tipo de ejercicios «que,
aunque en el rigor del derecho no pertenecen a la sagrada Liturgia, tienen,
sin embargo, una especial importancia y dignidad», se deben conservar por el
estrecho vínculo que existe con el ordenamiento litúrgico, especialmente
cuando han sido aprobados y alabados por el mismo Magisterio;(103)
esto vale sobre todo para el rezo del rosario.(104) Además, estas
prácticas de piedad conducen al pueblo cristiano a frecuentar los sacramentos,
especialmente la Eucaristía, «también a meditar los misterios de nuestra
redención y a imitar los insignes ejemplos de los santos del cielo, que nos
hacen así participar en el culto litúrgico, no sin gran provecho espiritual».(105)
42. Es necesario reconocer que la Iglesia no se reúne por voluntad
humana, sino convocada por Dios en el Espíritu Santo, y responde por la fe a
su llamada gratuita (en efecto, ekklesia tiene relación con Klesis, esto es,
llamada).(106) Ni el Sacrificio eucarístico se debe considerar como
«concelebración», en sentido unívoco, del sacerdote al mismo tiempo que del
pueblo presente.(107) Al contrario, la Eucaristía celebrada por los
sacerdotes es un don «que supera radicalmente la potestad de la asamblea
(...). La asamblea que se reúne para celebrar la Eucaristía necesita
absolutamente, para que sea realmente asamblea eucarística, un sacerdote
ordenado que la presida. Por otra parte, la comunidad no está capacitada para
darse por sí sola el ministro ordenado».(108) Urge la necesidad de
un interés común para que se eviten todas las ambigüedades en esta materia y
se procure el remedio de las dificultades de estos últimos años. Por tanto,
solamente con precaución se emplearán términos como «comunidad celebrante» o
«asamblea celebrante», en otras lenguas vernáculas: «celebrating assembly»,
«assemblée célébrante», «assemblea celebrante», y otros de este tipo.
2. Tareas de los fieles laicos en la celebración de la Santa Misa
43. Algunos de entre
los fieles laicos ejercen, recta y laudablemente, tareas relacionadas con la
sagrada Liturgia, conforme a la tradición, para el bien de la comunidad y de
toda la Iglesia de Dios.(109) Conviene que se distribuyan y
realicen entre varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea.(110)
44. Además de los ministerios instituidos, de lector y de acólito,
(111) entre las tareas arriba mencionadas, en primer lugar están los de
acólito(112) y de lector(113) con un encargo temporal, a
los que se unen otros servicios, descritos en el Misal Romano,(114)
y también la tarea de preparar las hostias, lavar los paños litúrgicos y
similares. Todos «los ministros ordenados y los fieles laicos, al desempeñar
su función u oficio, harán todo y sólo aquello que les corresponde»(115),
y, ya lo hagan en la misma celebración litúrgica, ya en su preparación, sea
realizado de tal forma que la liturgia de la Iglesia se desarrolle de manera
digna y decorosa.
45. Se debe evitar el peligro de oscurecer la complementariedad entre
la acción de los clérigos y los laicos, para que las tareas de los laicos no
sufran una especie de «clericalización», como se dice, mientras los ministros
sagrados asumen indebidamente lo que es propio de la vida y de las acciones de
los fieles laicos.(116)
46. El fiel laico que es llamado para prestar una ayuda en las
celebraciones litúrgicas, debe estar debidamente preparado y ser recomendable
por su vida cristiana, fe, costumbres y su fidelidad hacia el Magisterio de la
Iglesia. Conviene que haya recibido la formación litúrgica correspondiente a
su edad, condición, género de vida y cultura religiosa(117) No se
elija a ninguno cuya designación pueda suscitar el asombro de los fieles.(118)
47. Es muy loable que se conserve la benemérita costumbre de que niños
o jóvenes, denominados normalmente monaguillos, estén presentes y realicen un
servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis conveniente,
adaptada a su capacidad, sobre esta tarea.(119) No se puede olvidar
que del conjunto de estos niños, a lo largo de los siglos, ha surgido un
número considerable de ministros sagrados.(120) Institúyanse y
promuévanse asociaciones para ellos, en las que también participen y colaboren
los padres, y con las cuales se proporcione a los monaguillos una atención
pastoral eficaz. Cuando este tipo de asociaciones tenga carácter
internacional, le corresponde a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos erigirlas, aprobarlas y reconocer sus estatutos.(121)
A esta clase de servicio al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según
el juicio del Obispo diocesano y observando las normas establecidas.(122)
CAPÍTULO III
LA CELEBRACIÓN CORRECTA DE
LA SANTA MISA
1. La materia de la Santísima Eucaristía
48. El pan que se
emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y
hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa.(123)
Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización
del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras
sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia
diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede
llamar pan de trigo.(124) Es un abuso grave introducir, en la
fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o
miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo
se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la
elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados.(125)
49. Conviene, en razón del signo, que algunas partes del pan
eucarístico que resultan de la fracción del pan, se distribuyan al menos a
algunos fieles, en la Comunión. «No obstante, de ningún modo se excluyen las
hostias pequeñas, cuando lo requiere el número de los que van a recibir la
sagrada Comunión, u otras razones pastorales lo exijan»;(126) más
bien, según la costumbre, sean usadas sobretodo formas pequeñas, que no
necesitan una fracción ulterior.
50. El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio
eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin
mezcla de sustancias extrañas.(127) En la misma celebración de la
Misa se le debe mezclar un poco de agua. Téngase diligente cuidado de que el
vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se
avinagre.(128) Está totalmente prohibido utilizar un vino del que
se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la
Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los
sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de
cualquier género, que no constituyen una materia válida.
2. La Plegaria Eucarística
51. Sólo se pueden
utilizar las Plegarias Eucarística que se encuentran en el Misal Romano o
aquellas que han sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica, en la
forma y manera que se determina en la misma aprobación. «No se puede tolerar
que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias
eucarísticas»,(129) ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni
utilizar otros, compuestos por personas privadas.(130)
52. La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por su misma
naturaleza es como la cumbre de toda la celebración, es propia del sacerdote,
en virtud de su misma ordenación. Por tanto, es un abuso hacer que algunas
partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un
ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria
Eucarística, por lo tanto, debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente,
por el Sacerdote.(131)
53. Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística,
«no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán en silencio el órgano y
los otros instrumentos musicales»,(132) salvo las aclamaciones del
pueblo, como rito aprobado, de que se hablará más adelante.
54. Sin embargo, el pueblo participa siempre activamente y nunca de
forma puramente pasiva: «se asocia al sacerdote en la fe y con el silencio,
también con las intervenciones indicadas en el curso de la Plegaria
Eucarística, que son: las respuestas en el diálogo del Prefacio, el Santo, la
aclamación después de la consagración y la aclamación «Amén», después de la
doxología final, así como otras aclamaciones aprobadas por la Conferencia de
Obispos y confirmadas por la Santa Sede».(133)
55. En algunos lugares se ha difundido el abuso de que el sacerdote
parte la hostia en el momento de la consagración, durante la celebración de la
santa Misa. Este abuso se realiza contra la tradición de la Iglesia. Sea
reprobado y corregido con urgencia.
56. En la Plegaria Eucarística no se omita la mención del Sumo
Pontífice y del Obispo diocesano, conservando así una antiquísima tradición y
manifestando la comunión eclesial. En efecto, «la reunión eclesial de la
asamblea eucarística es comunión con el propio Obispo y con el Romano
Pontífice».(134)
3. Las otras partes de la Misa
57.
Es un derecho de la comunidad de fieles que, sobre todo en la celebración
dominical, haya una música sacra adecuada e idónea, según costumbre, y siempre
el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las normas, resplandezcan
por su dignidad, nobleza y limpieza.
58. Igualmente, todos los fieles tienen derecho a que la celebración de
la Eucaristía sea preparada diligentemente en todas sus partes, para que en
ella sea proclamada y explicada con dignidad y eficacia la palabra de Dios; la
facultad de seleccionar los textos litúrgicos y los ritos debe ser ejercida
con cuidado, según las normas, y las letras de los cantos de la celebración
Litúrgica custodien y alimenten debidamente la fe de los fieles.
59. Cese la práctica reprobable de que sacerdotes, o diáconos, o bien
fieles laicos, cambian y varían a su propio arbitrio, aquí o allí, los textos
de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en
inestable la celebración de la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el
sentido auténtico de la Liturgia.
60. En la celebración de la Misa, la liturgia de la palabra y la
liturgia eucarística están íntimamente unidas entre sí y forman ambas un sólo
y el mismo acto de culto. Por lo tanto, no es lícito separar una de otra, ni
celebrarlas en lugares y tiempos diversos.(135) Tampoco está
permitido realizar cada parte de la sagrada Misa en momentos diversos, aunque
sea el mismo día.
61. Para elegir las lecturas bíblicas, que se deben proclamar en la
celebración de la Misa, se deben seguir las normas que se encuentran en los
libros litúrgicos,(136) a fin de que verdaderamente «la mesa de la
Palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles y se abran a
ellos los tesoros bíblicos».(137)
62. No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas
bíblicas prescritas ni, sobre todo, cambiar «las lecturas y el salmo
responsorial, que contienen la Palabra de Dios, con otros textos no bíblicos».(138)
63. La lectura evangélica, que «constituye el momento culminante de la
liturgia de la palabra»,(139) en las celebraciones de la sagrada
Liturgia se reserva al ministro ordenado, conforme a la tradición de la
Iglesia.(140) Por eso no está permitido a un laico, aunque sea
religioso, proclamar la lectura evangélica en la celebración de la santa Misa;
ni tampoco en otros casos, en los cuales no sea explícitamente permitido por
las normas.(141)
64. La homilía, que se hace en el curso de la celebración de la santa
Misa y es parte de la misma Liturgia,(142) «la hará, normalmente,
el mismo sacerdote celebrante, o él se la encomendará a un sacerdote
concelebrante, o a veces, según las circunstancias, también al diácono, pero
nunca a un laico.(143) En casos particulares y por justa causa,
también puede hacer la homilía un obispo o un presbítero que está presente en
la celebración, aunque sin poder concelebrar».(144)
65. Se recuerda que debe tenerse por abrogada, según lo prescrito en el
canon 767 § 1, cualquier norma precedente que admitiera a los fieles no
ordenados para poder hacer la homilía en la celebración eucarística.(145)
Se reprueba esta concesión, sin que se pueda admitir ninguna fuerza de la
costumbre.
66. La prohibición de admitir a los laicos para predicar, dentro de la
celebración de la Misa, también es válida para los alumnos de seminarios, los
estudiantes de teología, para los que han recibido la tarea de «asistentes
pastorales» y para cualquier otro tipo de grupo, hermandad, comunidad o
asociación, de laicos.(146)
67. Sobre todo, se debe cuidar que la homilía se fundamente
estrictamente en los misterios de la salvación, exponiendo a lo largo del año
litúrgico, desde los textos de las lecturas bíblicas y los textos litúrgicos,
los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana, y ofreciendo un
comentario de los textos del Ordinario y del Propio de la Misa, o de los otros
ritos de la Iglesia.(147) Es claro que todas las interpretaciones
de la sagrada Escritura deben conducir a Cristo, como eje central de la
economía de la salvación, pero esto se debe realizar examinándola desde el
contexto preciso de la celebración litúrgica. Al hacer la homilía, procúrese
iluminar desde Cristo los acontecimientos de la vida. Hágase esto, sin
embargo, de tal modo que no se vacíe el sentido auténtico y genuino de la
palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política o de temas profanos, o
tomando como fuente ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos de
nuestra época.(148)
68. El Obispo diocesano vigile con atención la homilía,(149)
difundiendo, entre los ministros sagrados, incluso normas, orientaciones y
ayudas, y promoviendo a este fin reuniones y otras iniciativas; de esta manera
tendrán ocasión frecuente de reflexionar con mayor atención sobre el carácter
de la homilía y encontrarán también una ayuda para su preparación.
69. En la santa Misa y en otras celebraciones de la sagrada Liturgia no
se admita un «Credo» o Profesión de fe que no se encuentre en los libros
litúrgicos debidamente aprobados.
70. Las ofrendas que suelen presentar los fieles en la santa Misa, para
la Liturgia eucarística, no se reducen necesariamente al pan y al vino para
celebrar la Eucaristía, sino que también pueden comprender otros dones, que
son ofrecidos por los fieles en forma de dinero o bien de otra manera útil
para la caridad hacia los pobres. Sin embargo, los dones exteriores deben ser
siempre expresión visible del verdadero don que el Señor espera de nosotros:
un corazón contrito y el amor a Dios y al prójimo, por el cual nos
configuramos con el sacrificio de Cristo, que se entregó a sí mismo por
nosotros. Pues en la Eucaristía resplandece, sobre todo, el misterio de la
caridad que Jesucristo reveló en la Última Cena, lavando los pies de los
discípulos. Con todo, para proteger la dignidad de la sagrada Liturgia,
conviene que las ofrendas exteriores sean presentadas de forma apta. Por lo
tanto, el dinero, así como otras ofrendas para los pobres, se pondrán en un
lugar oportuno, pero fuera de la mesa eucarística.(150) Salvo el
dinero y, cuando sea el caso, una pequeña parte de los otros dones ofrecidos,
por razón del signo, es preferible que estas ofrendas sean presentadas fuera
de la celebración de la Misa.
71. Consérvese la costumbre del Rito romano, de dar la paz un poco
antes de distribuir la sagrada Comunión, como está establecido en el Ordinario
de la Misa. Además, conforme a la tradición del Rito romano, esta práctica no
tiene un sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados, sino que más
bien significa la paz, la comunión y la caridad, antes de recibir la santísima
Eucaristía.(151) En cambio, el sentido de reconciliación entre los
hermanos se manifiesta claramente en el acto penitencial que se realiza al
inicio de la Misa, sobre todo en la primera de sus formas.
72. Conviene «que cada uno dé la paz, sobriamente, sólo a los más
cercanos a él». «El sacerdote puede dar la paz a los ministros, permaneciendo
siempre dentro del presbiterio, para no alterar la celebración. Hágase del
mismo modo si, por una causa razonable, desea dar la paz a algunos fieles».
«En cuanto al signo para darse la paz, establezca el modo la Conferencia de
Obispos», con el reconocimiento de la Sede Apostólica, «según la idiosincrasia
y las costumbres de los pueblos».(152)
73. En la celebración de la santa Misa, la fracción del pan eucarístico
la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado, si es el caso, por el
diácono o por un concelebrante, pero no por un laico; se comienza después de
dar la paz, mientras se dice el «Cordero de Dios». El gesto de la fracción del
pan, «realizada por Cristo en la Última Cena, que en el tiempo apostólico dio
nombre a toda la acción eucarística, significa que los fieles, siendo muchos,
forman un solo cuerpo por la comunión de un solo pan de vida, que es Cristo
muerto y resucitado para la salvación del mundo (1 Cor 10, 17)».(153)
Por esto, se debe realizar el rito con gran respeto.(154) Sin
embargo, debe ser breve. El abuso, extendido en algunos lugares, de prolongar
sin necesidad este rito, incluso con la ayuda de laicos, contrariamente a las
normas, o de atribuirle una importancia exagerada, debe ser corregido con gran
urgencia.(155)
74. Si se diera la necesidad de que instrucciones o testimonios sobre
la vida cristiana sean expuestos por un laico a los fieles congregados en la
iglesia, siempre es preferible que esto se haga fuera de la celebración de la
Misa. Por causa grave, sin embargo, está permitido dar este tipo de
instrucciones o testimonios, después de que el sacerdote pronuncie la oración
después de la Comunión. Pero esto no puede hacerse una costumbre. Además,
estas instrucciones y testimonios de ninguna manera pueden tener un sentido
que pueda ser confundido con la homilía,(156) ni se permite que por
ello se suprima totalmente la homilía.
4. La unión de varios ritos con la celebración de la Misa
75. Por el sentido
teológico inherente a la celebración de la eucaristía o de un rito particular,
los libros litúrgicos permiten o prescriben, algunas veces, la celebración de
la santa Misa unida con otro rito, especialmente de los Sacramentos.(157)
En otros casos, sin embargo, la Iglesia no admite esta unión, especialmente
cuando lo que se añadiría tiene un carácter superficial y sin importancia.
76. Además, según la antiquísima tradición de la Iglesia romana, no es
lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la santa Misa y hacer así una
única acción litúrgica. Esto no impide que algunos sacerdotes,
independientemente de los que celebran o concelebran la Misa, escuchen las
confesiones de los fieles que lo deseen, incluso mientras en el mismo lugar se
celebra la Misa, para atender las necesidades de los fieles.(158)
Pero esto, hágase de manera adecuada.
77. La celebración de la santa Misa de ningún modo puede ser
intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de
banquete. No se celebre la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa
de comedor(159), o en el comedor, o en el lugar que será utilizado
para un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos, ni los
participantes en la Misa se sentarán a la mesa, durante la celebración. Si,
por una grave necesidad, se debe celebrar la Misa en el mismo lugar donde
después será la cena, debe mediar un espacio suficiente de tiempo entre la
conclusión de la Misa y el comienzo de la cena, sin que se muestren a los
fieles, durante la celebración de la Misa, alimentos ordinarios.
78. No está permitido relacionar la celebración de la Misa con
acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos que no concuerden
plenamente con el Magisterio de la Iglesia Católica. Además, se debe evitar
totalmente la celebración de la Misa por el simple deseo de ostentación o
celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente profanas, para
que la Eucaristía no se vacíe de su significado auténtico.
79. Por último, el abuso de introducir ritos tomados de otras
religiones en la celebración de la santa Misa, en contra de lo que se
prescribe en los libros litúrgicos, se debe juzgar con gran severidad.
CAPÍTULO IV
LA SAGRADA COMUNIÓN
1. Las disposiciones para recibir la Sagrada Comunión
80.
La Eucaristía sea propuesta a los fieles, también, «como antídoto por el que
somos liberados de las culpas cotidianas y preservados de los pecados
mortales»,(160) como se muestra claramente en diversas partes de la
Misa. Por lo que se refiere al acto penitencial, situado al comienzo de la
Misa, este tiene la finalidad de disponer a todos para que celebren
adecuadamente los sagrados misterios,(161) aunque «carece de la
eficacia del sacramento de la Penitencia»,(162) y no se puede
pensar que sustituye, para el perdón de los pecados graves, lo que corresponde
al sacramento de la Penitencia. Los pastores de almas cuiden diligentemente la
catequesis, para que la doctrina cristiana sobre esta materia se transmita a
los fieles.
81. La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno
se examine a sí mismo en profundidad,(163) para que quien sea
consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo
del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra
un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde
que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el
propósito de confesarse cuanto antes.(164)
82. Además, «la Iglesia ha dado normas que se orientan a favorecer la
participación frecuente y fructuosa de los fieles en la Mesa eucarística y, al
mismo tiempo, a determinar las condiciones objetivas en las que no debe
administrarse la comunión».(165)
83. Ciertamente, lo mejor es que todos aquellos que participan en la
celebración de la santa Misa y tiene las debidas condiciones, reciban en ella
la sagrada Comunión. Sin embargo, alguna vez sucede que los fieles se acercan
en grupo e indiscriminadamente a la mesa sagrada. Es tarea de los pastores
corregir con prudencia y firmeza tal abuso.
84. Además, donde se celebre la Misa para una gran multitud o, por
ejemplo, en las grandes ciudades, debe vigilarse para que no se acerquen a la
sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o, incluso, los no
cristianos, sin tener en cuenta el Magisterio de la Iglesia en lo que se
refiere a la doctrina y la disciplina. Corresponde a los Pastores advertir en
el momento oportuno a los presentes sobre la verdad y disciplina que se debe
observar estrictamente.
85. Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos,
sólo a los fieles católicos, los cuales, igualmente, los reciben lícitamente
sólo de ministros católicos, salvo lo que se prescribe en los canon 844 §§ 2,
3 y 4, y en el canon 861 § 2.(166) Además, las condiciones
establecidas por el canon 844 § 4, de las que nada se puede derogar,(167)
son inseparables entre sí; por lo que es necesario que siempre sean exigidas
simultáneamente.
86. Los fieles deben ser guiados con insistencia hacia la costumbre de
participar en el sacramento de la penitencia, fuera de la celebración de la
Misa, especialmente en horas establecidas, para que así se pueda administrar
con tranquilidad, sea para ellos de verdadera utilidad y no se impida una
participación activa en la Misa. Los que frecuente o diariamente suelen
comulgar, sean instruidos para que se acerquen al sacramento de la penitencia
cada cierto tiempo, según la disposición de cada uno.(168)
87. La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la
confesión y absolución sacramental.(169) Además, la primera
Comunión siempre debe ser administrada por un sacerdote y, ciertamente, nunca
fuera de la celebración de la Misa. Salvo casos excepcionales, es poco
adecuado que se administre el Jueves Santo, «in Cena Domini». Es mejor escoger
otro día, como los domingos II-VI de Pascua, la solemnidad del Santísimo
Cuerpo y Sangre de Cristo o los domingos del Tiempo Ordinario, puesto que el
domingo es justamente considerado como el día de la Eucaristía.(170)
No se acerquen a recibir la sagrada Eucaristía «los niños que aún no han
llegado al uso de razón o los que» el párroco «no juzgue suficientemente
dispuestos».(171) Sin embargo, cuando suceda que un niño, de modo
excepcional con respecto a los de su edad, sea considerado maduro para recibir
el sacramento, no se le debe negar la primera Comunión, siempre que esté
suficientemente instruido.
2. La distribución de la Sagrada Comunión.
88.
Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión sacramental de la Eucaristía en
la misma Misa y en el momento prescrito por el mismo rito de la celebración,
esto es, inmediatamente después de la Comunión del sacerdote celebrante.(172)
Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la Comunión, si es el caso,
ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y este no debe proseguir la Misa
hasta que haya terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde la necesidad lo
requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante,
según las normas del derecho.(173)
89. Para que también «por los signos, aparezca mejor que la Comunión es
participación en el Sacrificio que se está celebrando»,(174) es
deseable que los fieles puedan recibirla con hostias consagradas en la misma
Misa.(175)
90. «Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la
Conferencia de Obispos», con la confirmación de la Sede Apostólica. «Cuando
comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la
debida reverencia, que deben establecer las mismas normas».(176)
91. En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que «los
ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo
oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho
recibirlos».(177) Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a
quien el derecho no se lo prohiba, debe ser admitido a la sagrada Comunión.
Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo
por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
92. Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la
sagrada Comunión en la boca,(178) si el que va a comulgar quiere
recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de
Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le
debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en
que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y
ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe
peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano.(179)
93. La bandeja para la Comunión de los fieles se debe mantener, para
evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algún fragmento.(180)
94. No está permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el
cáliz sagrado «por sí mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano
en mano».(181) En esta materia, además, debe suprimirse el abuso de
que los esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo recíproco la
sagrada Comunión.
95. El fiel laico «que ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede
recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística
en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el c. 921 § 2».(182)
96. Se reprueba la costumbre, que es contraria a las prescripciones de
los libros litúrgicos, de que sean distribuidas a manera de Comunión, durante
la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas ya sean otros
comestibles o no comestibles. Puesto que estas costumbres de ningún modo
concuerdan con la tradición del Rito romano y llevan consigo el peligro de
inducir a confusión a los fieles, respecto a la doctrina eucarística de la
Iglesia. Donde en algunos lugares exista, por concesión, la costumbre
particular de bendecir y distribuir pan, después de la Misa, téngase gran
cuidado de que se dé una adecuada catequesis sobre este acto. No se
introduzcan otras costumbres similares, ni sean utilizadas para esto, nunca,
hostias no consagradas.
3. La comunión de los sacerdotes
97. Cada vez que
celebra la santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el altar, cuando lo
determina el Misal, pero antes de que proceda a la distribución de la
Comunión, lo hacen los concelebrantes. Nunca espere para comulgar, el
sacerdote celebrante o los concelebrantes, hasta que termine la comunión del
pueblo.(183)
98. La Comunión de los sacerdotes concelebrantes se realice según las
normas prescritas en los libros litúrgicos, utilizando siempre hostias
consagradas en esa misma Misa(184) y recibiendo todos los
concelebrantes, siempre, la Comunión bajo las dos especies. Nótese que si un
sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz,
no dice nada, es decir, en ningún caso pronuncia las palabras «el Cuerpo de
Cristo» o «la Sangre de Cristo».
99. La Comunión bajo las dos especies está siempre permitida «a los
sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar en la acción sagrada».(185)
4. La Comunión bajo las dos especies
100.
Para que, en el banquete eucarístico, la plenitud del signo aparezca ante los
fieles con mayor claridad, son admitidos a la Comunión bajo las dos especies
también los fieles laicos, en los casos indicados en los libros litúrgicos,
con la debida catequesis previa y en el mismo momento, sobre los principios
dogmáticos que en esta materia estableció el Concilio Ecuménico Tridentino.(186)
101. Para administrar a los fieles laicos la sagrada Comunión bajo las
dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias,
sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe
excluir totalmente cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación de
las sagradas especies.(187) Para una mayor coordinación, es
necesario que la Conferencia de Obispos publique normas, con la aprobación de
la Sede Apostólica, por medio de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, especialmente lo que se refiere «al modo de
distribuir a los fieles la sagrada Comunión bajo las dos especies y a la
extensión de la facultad».(188)
102. No se administre la Comunión con el cáliz a los fieles laicos
donde sea tan grande el número de los que van a comulgar(189) que
resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el
peligro de que «sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse
al final de la celebración»;(190) tampoco donde el acceso ordenado
al cáliz sólo sea posible con dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad
de vino que sea difícil poder conocer su calidad y su proveniencia, o cuando
no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros
extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada, o
donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz, por
diversas y persistentes causas, disminuyendo así, en cierto modo, el signo de
unidad.
103. Las normas del Misal Romano admiten el principio de que, en los
casos en que se administra la sagrada Comunión bajo las dos especies, «la
sangre del Señor se puede tomar bebiendo directamente del cáliz, o por
intinción, o con una pajilla, o una cucharilla».(191) Por lo que se
refiere a la administración de la Comunión a los fieles laicos, los Obispos
pueden excluir, en los lugares donde no sea costumbre, la Comunión con pajilla
o con cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante, la opción de distribuir
la Comunión por intinción. Pero si se emplea esta forma, utilícense hostias
que no sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequeñas, y el comulgante
reciba del sacerdote el sacramento, solamente en la boca.(192)
104. No se permita al comulgante mojar por sí mismo la hostia en el
cáliz, ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo que se refiere a la
hostia que se debe mojar, esta debe hacerse de materia válida y estar
consagrada; está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra
materia.
105. Si no es suficiente un cáliz, para la distribución de la Comunión
bajo las dos especies a los sacerdotes concelebrantes o a los fieles, nada
impide que el sacerdote celebrante utilice varios cálices.(193)
Recuérdese, no obstante, que todos los sacerdotes que celebran la santa Misa
tienen que realizar la Comunión bajo las dos especies. Empléese laudablemente,
por razón del signo, un cáliz principal más grande, junto con otros cálices
más pequeños.
106. Sin embargo, se debe evitar completamente, después de la
consagración, echar la Sangre de Cristo de un cáliz a otro, para excluir
cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan gran misterio. Para
contener la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u otros
recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas.
107. Según la normativa establecida en los cánones, «quien arroja por
tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad
sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede
Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir
la expulsión del estado clerical».(194) En este caso se debe
considerar incluida cualquier acción, voluntaria y grave, de desprecio a las
sagradas especies. De donde si alguno actúa contra las normas arriba
indicadas, por ejemplo, arrojando las sagradas especies en el lavabo de la
sacristía, o en un lugar indigno, o por el suelo, incurre en las penas
establecidas.(195) Además, recuerden todos que al terminar la
distribución de la sagrada Comunión, dentro de la celebración de la Misa, hay
que observar lo que prescribe el Misal Romano, y sobre todo que el sacerdote
o, según las normas, otro ministro, de inmediato debe sumir en el altar,
íntegramente, el vino consagrado que quizá haya quedado; las hostias
consagradas que han sobrado, o las consume el sacerdote en el altar o las
lleva al lugar destinado para la reserva de la Eucaristía.(196)
CAPÍTULO V
OTROS ASPECTOS QUE SE
REFIEREN A LA EUCARISTÍA
1. El lugar de la celebración de la Santa Misa
108.
«La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en
un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración
debe realizarse en un lugar digno».(197) De la necesidad del caso
juzgará, habitualmente, el Obispo diocesano para su diócesis.
109. Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo
o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana.
2. Diversos aspectos relacionados con la Santa Misa
110. «Los sacerdotes,
teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio eucarístico se
realiza continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo
frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria,
la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de
Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su
principal ministerio».(198)
111. En la celebración o concelebración de la Eucaristía, «admítase a
celebrar a un sacerdote, aunque el rector de la iglesia no lo conozca, con tal
de que presente cartas comendaticias» de la Sede Apostólica, o de su Ordinario
o de su Superior, dadas al menos en el año, las enseñe «o pueda juzgarse
prudentemente que nada le impide celebrar».(199) El Obispo debe
proveer para que desaparezcan las costumbres contrarias.
112. La Misa se celebra o bien en lengua latina o bien en otra lengua,
con tal de que se empleen textos litúrgicos que hayan sido aprobados, según
las normas del derecho. Exceptuadas las celebraciones de la Misa que, según
las horas y los momentos, la autoridad eclesiástica establece que se hagan en
la lengua del pueblo, siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes
celebrar el santo sacrificio en latín.(200)
113. Cuando una Misa es concelebrada por varios sacerdotes, al
pronunciar la Plegaria Eucarística, utilícese la lengua que sea conocida por
todos los sacerdotes concelebrantes y por el pueblo congregado. Cuando suceda
que entre los sacerdotes haya algunos que no conocen la lengua de la
celebración y, por lo tanto, no pueden pronunciar debidamente las partes
propias de la Plegaria Eucarística, no concelebren, sino que preferiblemente
asistan a la celebración revestidos de hábito coral, según las normas.(201)
114. «En las Misas dominicales de la parroquia, como ‘comunidad
eucarística’, es normal que se encuentren los grupos, movimientos,
asociaciones y las pequeñas comunidades religiosas presentes en ella».(202)
Aunque es lícito celebrar la Misa, según las normas del derecho, para grupos
particulares,(203) estos grupos de ninguna manera están exentos de
observar fielmente las normas litúrgicas.
115. Se reprueba el abuso de que sea suspendida de forma arbitraria la
celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover
el «ayuno de la Eucaristía», contra las normas del Misal Romano y la sana
tradición del Rito romano.
116. No se multipliquen las Misas, contra la norma del derecho, y sobre
los estipendios obsérvese todo lo que manda el derecho.(204)
3. los vasos sagrados
117. Los vasos
sagrados, que están destinados a recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor, se
deben fabricar, estrictamente, conforme a las normas de la tradición y de los
libros litúrgicos.(205) Las Conferencias de Obispos tienen la
facultad de decidir, con la aprobación de la Sede Apostólica, si es oportuno
que los vasos sagrados también sean elaborados con otros materiales sólidos.
Sin embargo, se requiere estrictamente que este material, según la común
estimación de cada región, sea verdaderamente noble,(206) de manera
que con su uso se tribute honor al Señor y se evite absolutamente el peligro
de debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina de la presencia real de
Cristo en las especies eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba cualquier uso
por el que son utilizados para la celebración de la Misa vasos comunes o de
escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor
artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros
materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los metales y otros
materiales, que se corrompen fácilmente.(207)
118. Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por el
sacerdote con el rito que se prescribe en los libros litúrgicos.(208)
Es laudable que la bendición sea impartida por el Obispo diocesano, que
juzgará si los vasos son idóneos para el uso al cual están destinados.
119. El sacerdote, vuelto al altar después de la distribución de la
Comunión, de pie junto al altar o en la credencia, purifica la patena o la
píxide sobre el cáliz; después purifica el cáliz, como prescribe el Misal, y
seca el cáliz con el purificador. Cuando está presente el diácono, este
regresa al altar con el sacerdote y purifica los vasos. También se permite
dejar los vasos para purificar, sobre todo si son muchos, sobre el corporal y
oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia, de forma que sean
purificados por el sacerdote o el diácono, inmediatamente después de la Misa,
una vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el acólito debidamente instituido
ayuda al sacerdote o al diácono en la purificación y arreglo de los vasos
sagrados, ya sea en el altar, ya sea en la credencia. Ausente el diácono, el
acólito litúrgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la credencia,
donde los purifica, seca y arregla, de la forma acostumbrada.(209)
120. Cuiden los pastores que los paños de la sagrada mesa,
especialmente los que reciben las sagradas especies, se conserven siempre
limpios y se laven con frecuencia, conforme a la costumbre tradicional. Es
laudable que se haga de esta manera: que el agua del primer lavado, hecho a
mano, se vierta en un recipiente apropiado de la iglesia o sobre la tierra, en
un lugar adecuado. Después de esto, se puede lavar nuevamente del modo
acostumbrado.
4. Las vestiduras litúrgicas
121. «La diversidad de
los colores en las vestiduras sagradas tiene como fin expresar con más
eficacia, aun exteriormente, tanto las características de los misterios de la
fe que se celebran como el sentido progresivo de la vida cristiana a lo largo
del año litúrgico».(210) También la diversidad «de ministerios se
manifiesta exteriormente, al celebrar la Eucaristía, en la diversidad de las
vestiduras sagradas». Pero estas «vestiduras deben contribuir al decoro de la
misma acción sagrada».(211)
122. «El alba», está «ceñida a la cintura con el cíngulo, a no ser que
esté confeccionada de tal modo que se adhiera al cuerpo sin cíngulo. Antes de
ponerse el alba, si no cubre totalmente el vestido común alrededor del cuello,
empléese el amito».(212)
123. «La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y en
otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella, es la casulla
o planeta, si no se indica otra cosa, revestida sobre el alba y la estola».(213)
Igualmente, el sacerdote que se reviste con la casulla, conforme a las
rúbricas, no deje de ponerse la estola. Todos los Ordinarios vigilen para que
sea extirpada cualquier costumbre contraria.
124. En el Misal Romano se da la facultad de que los sacerdotes que
concelebran en la Misa, excepto el celebrante principal, que siempre debe
llevar la casulla del color prescrito, puedan omitir «la casulla o planeta y
usar la estola sobre el alba», cuando haya una justa causa, por ejemplo el
gran número de concelebrantes y la falta de ornamentos.(214) Sin
embargo, en el caso de que esta necesidad se pueda prever, en cuanto sea
posible, provéase. Los concelebrantes, a excepción del celebrante principal,
pueden también llevar la casulla de color blanco, en caso de necesidad.
Obsérvense, en lo demás, las normas de los libros litúrgicos.
125. La vestidura propia del diácono es la dalmática, puesta sobre el
alba y la estola. Para conservar la insigne tradición de la Iglesia, es
recomendable no usar la facultad de omitir la dalmática.(215)
126. Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la
santa Misa, incluso con la participación de sólo un asistente, sin llevar las
vestiduras sagradas, o con sólo la estola sobre la cogulla monástica, o el
hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito
en los libros litúrgicos.(216) Los Ordinarios cuiden de que este
tipo de abusos sean corregidos rápidamente y haya, en todas las iglesias y
oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de ornamentos litúrgicos,
confeccionados según las normas.
127. En los libros litúrgicos se concede la facultad especial, para los
días más solemnes, de usar vestiduras sagradas festivas o de mayor dignidad,
aunque no sean del color del día.(217) Esta facultad, que también
se aplica adecuadamente a los ornamentos fabricados hace muchos años, a fin de
conservar el patrimonio de la Iglesia, es impropio extenderla a las
innovaciones, para que así no se pierdan las costumbres transmitidas y el
sentido de estas normas de la tradición no sufra menoscabo, por el uso de
formas y colores según la inclinación de cada uno. Cuando sea un día festivo,
los ornamentos sagrados de color dorado o plateado pueden sustituir a los de
otros colores, pero no a los de color morado o negro.
128. La santa Misa y las otras celebraciones litúrgicas, que son acción
de Cristo y del pueblo de Dios jerárquicamente constituido, sean organizadas
de tal manera que los sagrados ministros y los fieles laicos, cada uno según
su condición, participen claramente. Por eso es preferible que «los
presbíteros presentes en la celebración eucarística, si no están excusados por
una justa causa, ejerzan la función propia de su Orden, como habitualmente, y
participen por lo tanto como concelebrantes, revestidos con las vestiduras
sagradas. De otro modo, lleven el hábito coral propio o la sobrepelliz sobre
la vestidura talar».(218) No es apropiado, salvo los casos en que
exista una causa razonable, que participen en la Misa, en cuanto al aspecto
externo, como si fueran fieles laicos.
CAPÍTULO VI
LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA
EUCARISTÍA Y SU CULTO FUERA DE LA MISA
1. La reserva de la Santísima Eucaristía
129. «La celebración
de la Eucaristía en el Sacrificio de la Misa es, verdaderamente, el origen y
el fin del culto que se le tributa fuera de la Misa. Las sagradas especies se
reservan después de la Misa, principalmente con el objeto de que los fieles
que no pueden estar presentes en la Misa, especialmente los enfermos y los de
avanzada edad, puedan unirse a Cristo y a su sacrificio, que se inmola en la
Misa, por la Comunión sacramental».(219) Además, esta reserva
permite también la práctica de tributar adoración a este gran Sacramento, con
el culto de latría, que se debe a Dios. Por lo tanto, es necesario que se
promuevan vivamente aquellas formas de culto y adoración, no sólo privada sino
también pública y comunitaria, instituidas o aprobadas por la misma Iglesia.(220)
130. «Según la estructura de cada iglesia y las legítimas costumbres de
cada lugar, el Santísimo Sacramento será reservado en un sagrario, en la parte
más noble de la iglesia, más insigne, más destacada, más convenientemente
adornada» y también, por la tranquilidad del lugar, «apropiado para la
oración», con espacio ante el sagrario, así como suficientes bancos o asientos
y reclinatorios.(221) Atiéndase diligentemente, además, a todas las
prescripciones de los libros litúrgicos y a las normas del derecho, (222)
especialmente para evitar el peligro de profanación.(223)
131. Además de lo prescrito en el can. 934 § 1, se prohibe reservar el
Santísimo Sacramento en los lugares que no están bajo la segura autoridad del
Obispo diocesano o donde exista peligro de profanación. Si esto ocurriera, el
Obispo revoque inmediatamente la facultad, ya concedida, de reservar la
Eucaristía.(224)
132. Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar, contra
las normas del derecho. Se debe tener presente, además, que sustraer o retener
las sagradas especies con un fin sacrílego, o arrojarlas, constituye uno de
los «graviora delicta», cuya absolución está reservada a la Congregación para
la Doctrina de la Fe.(225)
133. El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el
ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada
Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible, desde el
lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo,
excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo
peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo.
Además, sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a los enfermos,
como se prescribe en el Ritual Romano.(226)
2. Algunas formas de culto a la santa Eucaristía fuera de la misa
134. «El culto que se
da a la Eucaristía fuera de la Misa es de un valor inestimable en la vida de
la Iglesia. Dicho culto está estrechamente unido a la celebración del
sacrificio Eucarístico».(227) Por lo tanto, promuévase
insistentemente la piedad hacia la santísima Eucaristía, tanto privada como
pública, también fuera de la Misa, para que sea tributada por los fieles la
adoración a Cristo, verdadera y realmente presente,(228) que es
«pontífice de los bienes futuros»(229) y Redentor del universo.
«Corresponde a los sagrados Pastores animar, también con el testimonio
personal, el culto eucarístico, particularmente la exposición del santísimo
Sacramento y la adoración de Cristo presente bajo las especies eucarísticas».(230)
135. «La visita al santísimo Sacramento», los fieles, «no dejen de
hacerla durante el día, puesto que el Señor Jesucristo, presente en el mismo,
como una muestra de gratitud, prueba de amor y un homenaje de la debida
adoración».(231) La contemplación de Jesús, presente en el
santísimo Sacramento, en cuanto es comunión espiritual, une fuertemente a los
fieles con Cristo, como resplandece en el ejemplo de tantos Santos.(232)
«La Iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar
abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste
una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo Sacramento».(233)
136. El Ordinario promueva intensamente la adoración eucarística con
asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada o perpetua. En los últimos
años, de hecho, en tantos «lugares la adoración del Santísimo Sacramento tiene
cotidianamente una importancia destacada y se convierte en fuente inagotable
de santidad», aunque también hay «sitios donde se constata un abandono casi
total del culto de adoración eucarística».(234)
137. La exposición de la santísima Eucaristía hágase siempre como se
prescribe en los libros litúrgicos.(235) Además, no se excluya el
rezo del rosario, admirable «en su sencillez y en su profundidad»,(236)
delante de la reserva eucarística o del santísimo Sacramento expuesto. Sin
embargo, especialmente cuando se hace la exposición, se evidencie el carácter
de esta oración como contemplación de los misterios de la vida de Cristo
Redentor y de los designios salvíficos del Padre omnipotente, sobre todo
empleando lecturas sacadas de la sagrada Escritura.(237)
138. Sin embargo, el santísimo Sacramento nunca debe permanecer
expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve. Por
lo tanto, hágase de tal forma que, en momentos determinados, siempre estén
presentes algunos fieles, al menos por turno.
139. Donde el Obispo diocesano dispone de ministros sagrados u otros
que puedan ser designados para esto, es un derecho de los fieles visitar
frecuentemente el santísimo sacramento de la Eucaristía para adorarlo y, al
menos algunas veces en el transcurso de cada año, participar de la adoración
ante la santísima Eucaristía expuesta.
140. Es muy recomendable que, en las ciudades o en los núcleos urbanos,
al menos en los mayores, el Obispo diocesano designe una iglesia para la
adoración perpetua, en la cual se celebre también la santa Misa, con
frecuencia o, en cuanto sea posible, diariamente; la exposición se
interrumpirá rigurosamente mientras se celebra la Misa.(238)
Conviene que en la Misa, que precede inmediatamente a un tiempo de adoración,
se consagre la hostia que se expondrá a la adoración y se coloque en la
custodia, sobre el altar, después de la Comunión.(239)
141. El Obispo diocesano reconozca y, en la medida de lo posible,
aliente a los fieles en su derecho de constituir hermandades o asociaciones
para practicar la adoración, incluso perpetua. Cuando esta clase de
asociaciones tenga carácter internacional, corresponde a la Congregación para
el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas o aprobar sus
estatutos.(240)