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Praenotanda: Unción de los Enfermos y la Pastoral de los Enfermos

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INDICE

 

Presentación de la Comisión Episcopal Española de liturgia.

Nota a la Segunda Edición.

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA DE PABLO VI SOBRE EL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS.

“PRAENOTANDA” DE LA EDICIÓN TÍPICA DEL RITUAL ROMANO.

CAP. I: Visita y comunión de los enfermos.

CAP. II: Unción del enfermo.

CAP. III: El Viático.

CAP. IV: Orden que se ha de seguir para dar los sacramentos al enfermo que se halla en inmediato peligro de muerte.

CAP. V: La Confirmación en peligro de muerte.

CAP. VI: La entrega de los moribundos a Dios (recomendación del alma).

CAP. VII: Formularios de Misas.

CAP. VIII: Oración para bendecir el agua.

CAP. IX: Leccionario para el ritual de enfermos.

APÉNDICE: Ordinario de la Misa.

 

 

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

SOBRE EL SACRAMENTO DE LA

UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

 

 

PABLO, OBISPO,

Siervo de los Siervos de Dios,

para perpetua memoria

 

La Sagrada Unción de los enfermos, tal como lo reconoce y enseña la Iglesia Católica, es uno de los siete sacramentos del Nuevo Testamento, instituido por Jesucristo Nuestro Señor, “esbozado ya en el evangelio de Marcos (Mc 6,13), recomendado a los fieles y promulgado por el Apóstol Santiago, hermano del Señor. ¿Está enfermo alguno de vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, y que recen sobre él, después de ungirlo con óleo, en el nombre del Señor. Y la oración de fé salvará al enfermo, y el Señor lo curará, y, si ha cometido pecado, lo perdonará. (St 5, 14-15)” [l:  CONC. TRID., Sess. XIV,  De extr. unct. cap. 1 (cf. ibid. can. 1): CT, VII, 1, 355-356; DS, T 1695,1716.]

 


 

Testimonios sobre la unción de los enfermos se encuentran, desde tiempos antiguos, en la Tradición de la Iglesia, especialmente en la litúrgica, tanto en Oriente como en Occidente. En este sentido se pueden recordar de manera particular la carta de nuestro prede­cesor Inocencio I a Decencio, Obispo de Gubbio [2: Ep. Si Instituta Ecclesiastica, cap. 8: PL, 20,559-561; DS. 216.] y el texto de la ve­nerable oración usada para bendecir el óleo de los enfermos: “Envía, Señor, tu Espíritu Santo Defensor”, que fue introducido en la Plegaria Eucarística [3:  Liber Sacramentorum Romanae Aeclesiae Ordinis Anni Circuli, ed. L. MOHLBERG (Rerum Ecclesiasticarum Documenta, Fontes, IV), Roma 1960, p. 61; Le Sacramentaire Grégorien, ed. J. DESHUSSES (Spicilegium Friburgense, 16), Fribourg 1971, p. 172; cf. La Tradition Apostolique de Saint Hippolyte, ed. B. BOTTE (Liturgiewissenschaftliche Quellen und Forschungen, 39), Münster in W. 1963, pp. 18-19;Le Grand Euchologe du Monastère Blanc, ed. E. LANNE (Patrologia Orientalis, XXVIII, 2), París 1958, pp. 392-395.] y se conserva aun en e! Pontifical Romano [4: Cf. Pontificale Romanum: Ordo benedicendi Oleum Catechumenorum et Infirmorum et conficiendi Chrisma Città del Vaticano 1971, pp. 1l-12.].

A lo largo de los siglos, se fueron determinando en la tradición li­túrgica con mayor precisión, aunque no de modo uniforme, las par­tes del cuerpo del enfermo que debían ser ungidas con el Santo Oleo, y se fueron añadiendo distintas fórmulas para acompañar las unciones con la oración, tal como se encuentran en los libros ritua­les de las diversas Iglesias. Sin embargo, en la Iglesia Romana prevaleció desde el Medievo la costumbre de ungir a los enfermos en los órganos de los sentidos, usando la fórmula “Por esta santa Unción y por su bondadosa misericordia te perdone el Señor todos los peca­dos que has cometido”, adaptada a cada uno de los sentidos [5: Cf. M. ANDRIEU. Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t. I, Le Pontifical Romain du  ­XIIe siècle (Studi e Testi, 86), Città del Vaticano 1938, pp. 267-268; t. 2, Le Pontificale de la Curie Romaine au XIIIe siècle(Studi e Testi, 87), Città del Va­ticano 1940, pp. 49l-492.].

La doctrina acerca de la Santa Unción se expone también en los documentos de los Concilios Ecuménicos a saber, el Concilio de Florencia y sobre todo el de Trento y el Vaticano II.

El Concilio de Florencia describió los elementos esenciales de la Unción de los enfermos [6:Decr. pro Armeniis, G. HOFMANN, Conc. Florent. I/II, p 130: DS, 1324s.]; el Concilio de Trento declaró su institu­ción divina y examinó a fondo todo lo que se dice en la carta de San­tiago acerca de la Santa Unción, especialmente lo que se refiere a la realidad y a los efectos del Sacramento: “Tal realidad es la gracia del Espíritu Santo, cuya unción limpia los pecados, si es que aún que­dan algunos por expiar y las reliquias del pecado; alivia y conforta el alma del enfermo suscitando en él gran confianza en la divina mi­sericordia, con lo cual el enfermo, confortado de este modo, sobrelleva mejor los sufrimientos y  el peso de la enfermedad, resiste mas fácilmente las tentaciones del demonio que lo hiere en el talón (Gn 3,15) y consigue a veces la salud del cuerpo si fuera conveniente a la salud de su alma” [7: CONC. TRID., Sess. XIV, De extr. unct., cap. 2: CT, VII, I, 356; DS 1696.]. El mismo Santo Sínodo proclamó además que en las palabras del Apóstol se indica con bastante claridad que “esta unción se ha de administrar a los enfermos y, sobre todo, a aquellos que se encuentran en tan grave peligro que parecen estar ya en fin de vida, por lo cual es también llamada sacramento de los moribun­dos” [8: Ibid, cap, 3; CT, ibid.; DS 1698.]. Finalmente, por lo que se refiere al ministro propio, declaró que éste es el presbítero [9: Ibid, cap. 3, can. 4: CT, ibid.; DS 1697, 1719.].

Por su parte el Concilio Vaticano II ha dicho ulteriormente: “La Extremaunción, que puede llamarse también, y más propiamente, Unción de los enfermos, no es sólo el sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo empieza cuando el cristiano comienza a estar en peligro de muerte por enfermedad o por vejez” [10:CONC. VAT. II, Const. Sacrosanctum Concilium, n 73: AAS, 56 (1964)118-119.]. Por lo de­más, que el uso de este sacramento sea motivo de solicitud para toda la Iglesia, lo demuestran estas palabras. “Con la sagrada Unción de los enfermos y la oración de los presbíteros, toda la Iglesia enco­mienda los enfermos al Señor paciente y glorioso, para que los alivie y los salve (cf. St 5,14-16), e incluso los exhorta a que, asociándose voluntariamente a la pasión y a la muerte de Cristo (Rm 8,17; Col 1,24; 2Tm 2,11-12; 1P 4,13), contribuyan así al bien del Pueblo de Dios” [11: Ibid. Const.Lumen Gentium, n. 11: AAS, 57(1965)15.].

 

*  *  *


 

 

Todos estos elementos debían tenerse muy en cuenta al revisar el rito de la Santa Unción, con el fin deque lo susceptible de ser cam­biado se adapte mejor a las condiciones de los tiempos actuales [12: Cf. CONC. VAT. II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 1: AAS, 56(1964)97].

Hemos pensado, pues, cambiar la fórmula sacramental de ma­nera que, haciendo referencia a las palabras de Santiago, se expre­sen mas claramente los efectos sacramentales.

Como por otra parte el aceite de oliva, prescrito hasta el presente para la validez del Sacramento, falta totalmente en algunas regiones o es difícil de conseguir, hemos establecido, a petición de numero­sos Obispos, que en adelante pueda ser utilizado también, según las circunstancias, otro tipo de aceite con tal de que sea obtenido de plantas, por parecerse más al aceite de oliva.

En cuanto al número de unciones y a los miembros que deben ser ungidos, hemos creído oportuno proceder a una simplificación del rito.

 

*  *  *

 

Por lo cual, dado que esta revisión atañe en ciertos aspectos al mismo rito sacramental, establecemos con nuestra Autoridad Apostólica que en adelante se observe en el Rito latino cuanto si­gue:

 

EL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS SE ADMINISTRA A LOS GRAVEMENTE ENFERMOS UN­GIÉNDOLOS EN LA FRENTE Y EN LAS MANOS CON ACEITE DE OLIVA DEBIDAMENTE BENDECIDO O, SE­GÚN LAS CIRCUNSTANCIAS, CON OTRO ACEITE DE PLANTAS, Y PRONUNCIANDO UNA SOLA VEZ ESTAS PALABRAS: “PER ISTAM SANCTAM UNCTIONEM ET SUAM PIISSIMAM MISERICORDIAM ADIUVET TE DOMINUS GRATIA SPIRITUS SANTI UT A PECCATIS LIBERATUM TE SALVET ATQUE PROPITIUS ALLEVET”.

 

Sin embargo, en caso de necesidad, es suficiente hacer una sola unción en la frente o, por razón de las particulares condiciones del enfermo, en otra parte más apropiada del cuerpo, pronunciando íntegramente la fórmula.

Este Sacramento puede ser repetido si el enfermo, que ha reci­bido la Unción, se ha restablecido y después ha recaído de nuevo en la enfermedad, o también si durante la misma enfermedad el peligro se hace más serio.

Establecidos y declarados estos elementos sobre el rito esencial del Sacramento de la Unción de los enfermos, aprobamos también con nuestra Autoridad Apostólica cl Ritual de la Unción de los en­fermos y de su pastoral, tal como ha sido revisado por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, derogando o abrogando al mismo tiempo, si es necesario, las prescripciones del Código de De­recho Canónico o las otras leyes hasta ahora en vigor; siguen en cambio teniendo validez las prescripciones y las leyes que no son abrogadas o cambiadas por el mismo Ritual. La edición latina del Ritual, que contiene cl nuevo rito, entrará en vigor apenas sea publi­cada; por su parte las ediciones en lengua vernácula, preparadas por las Conferencias Episcopales y aprobadas por la Sede Apostólica, entrarán en vigor al día señalado por cada una de las Conferencias; el Ritual antiguo podrá ser utilizado hasta el 31 de diciembre de 1973. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 1974, todos los intere­sados deberán usar solamente el nuevo Ritual.


 

Determinamos que todo cuanto hemos decidido y prescrito tenga plena eficacia en el Rito Latino, ahora y para cl futuro, no obstando a esto -en cuanto sea necesario- ni las Constituciones ni las Dis­posiciones Apostólicas emanadas por nuestros predecesores, ni las demás prescripciones, aun las dignas de especial mención.

 

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 30 de noviembre de 1972, año décimo de nuestro Pontificado.

 

PABLO PP. VI

 

 

“PRAENOTANDA”

DE LA EDICIÓN TÍPICA DEL RITUAL ROMANO

 

 

I. LA ENFERMEDAD HUMANA Y SU SIGNIFICACIÓN

EN EL MISTERIO DE SALVACIÓN

 

1.         Las enfermedades y los dolores han sido siempre conside­rados como una de las mayores dificultades que angustian la conciencia de los hombres. Sin embargo, los que tienen la fe cristiana, aunque las sienten y experimentan, se ven ayudados por la luz de la fe, gracias a la cual perciben la grandeza del mis­terio del sufrimiento y soportan los mismos dolores con mayor fortaleza. En efecto: los cristianos no solamente conocen, por las propias palabras de Cristo, el significado y el valar de la enfermedad de cara a su salvación y la del mundo, sino que se sa­ben amados por el mismo Cristo que en su vida tantas veces vi­sitó y curó a los enfermos.

 

2.         Aún cuando la enfermedad se halla estrechamente vincu­lada a la condición del hombre pecador, no siempre puede con­siderarse como un castigo impuesto a cada uno por sus propios pecados (cf. Jn 9,3). El mismo Cristo, que no tuvo pecado, cum­pliendo la profecía de Isaías, experimentó toda clase de sufri­mientos en su Pasión y participó en todos los dolores de los hombres (cf. Is 53, 4-5); más aun, cuando nosotros padecemos ahora, Cristo padece y sufre en sus miembros configurados con él. No obstante, todos esos padecimientos son transitorios y pequeños comparados con el peso de gloria eterna que realizan en nosotros (cf. 2 Co 4,17).

 

3.         Entra dentro del plan providencial de Dios el que el hombre luche ardientemente contra cualquier enfermedad y busque solícitamente la salud, para que pueda seguir desempeñando sus funciones en la sociedad y en la Iglesia, con tal de que esté siem­pre dispuesto a completar lo que falta a la Pasión de Cristo para la salvación del mundo, esperando la liberación en la gloria de los hijos de Dios (cf. Col 1,24; Rm 8,19-21).

Es más: en la Iglesia, los enfermos, con su testimonio, deben recordar a los demás el valor de las cosas esenciales y sobrena­turales y manifestar que la vida mortal de los hombres ha de ser redimida por el misterio de la muerte y resurrección de Cristo

 

4.         No basta sólo con que el enfermo luche contra la enferme­dad, sino que los médicos y todos los que de algún modo tienen relación con los enfermos han de hacer, intentar y disponer todo lo que consideren provechoso para aliviar el espíritu y el cuerpo de los que sufren; al comportarse así, cumplen con aquella pala­bra de Cristo que mandaba visitar a los enfermos, queriendo in­dicar que era el hombre completo el que se confiaba a sus visitas para que le ayudaran con medios físicos y le confortaran con consuelos espirituales.

 

 

 


 

II. LOS SACRAMENTOS QUE HAY QUEDAR A LOS ENFERMOS

 

A La Unción de los enfermos

 

5.         Los Evangelios muestran claramente el cuidado corporal y espiritual con que el Señor atendió a los enfermos y el esmero que puso al ordenar a sus discípulos que procedieran de igual manera. Sobre todo, reveló el sacramento de la Unción que, ins­tituido por él y proclamado en la carta de Santiago, fue cele­brado siempre por la Iglesia en favor de sus miembros con la un­ción y la oración de los presbíteros, encomendando a los enfermos al Señor doliente y glorioso para que los alivie y los salve (cf. St 5,14-16), exhortándolos también para que asociándose libremente a la pasión y muerte de Cristo (cf. Rm 8, 17) [1: Cf. también Col 1,24; 2Tm 2,11-12; 1P 4,13.] colaboren al bien del pueblo de Dios [2: Cf. Conc. Trid., Sessio XIV, De extrema unctione, cap. 1: DS, 1965; Conc. Vat. II, Const. Lumen gentium, n. 11: AAS 57(1965)15.].

En efecto, el hombre, al enfermar gravemente, necesita de una especial gracia de Dios, para que, dominado por la angustia, no desfallezca su ánimo, y sometido a la prueba, no se debilite su fe [3: Cf. Conc. Trid. Sessio XIV, De extrema unctione, cap. I: DS 1964.].

Por eso Cristo robustece a sus fieles enfermos con el sacra­mento de la Unción fortaleciéndolos con una firmísima protección.

La celebración del sacramento consiste primordialmente en lo siguiente: previa la imposición de manos por los presbíteros de la Iglesia, se proclama la oración de la fe y se unge a los enfermos con el óleo santificado por la bendición de Dios: con este rito se significa y se confiere la gracia del sacramento.

 

6.         Este sacramento otorga al enfermo la gracia del Espíritu Santo, con lo cual el hombre entero es ayudado en su salud, con­fortado por la confianza en Dios y robustecido contra las tenta­ciones del enemigo y la angustia de la muerte, de tal modo que pueda no sólo soportar sus males con fortaleza, sino también lu­char contra ellos e, incluso, conseguir la salud si conviene para su salvación espiritual; asimismo, le concede, si es necesario, el perdón de los pecados y la plenitud de la Penitencia cristiana [4: Cf. Ibid., proem. y cap 2: DS 1694 y 1696.].

 

7.         En la santa Unción, que va unida a la oración de la fe (cf. St 5, 15), se expresa ante todo la fe que hay que suscitar tanto en el que administra como, de manera especial en el que recibe cl Sacramento; pues lo que salvará al enfermo es su fe y la de la Igle­sia, que mira a la muerte y resurrección de Cristo, de donde brota la eficacia del sacramento (cf. St 5, 15) [5: Cf. Sto Tomás, In IV Sententiarum, d. 1, q. 1, a. 4, qc. 3.] y entrevé el reino futuro cuya garantía se ofrece en los sacramentos.

 

a) De aquellos a quienes se ha de dar la Unción de los enfermos

 

8.         En la carta de Santiago se declara que la Unción debe darse a los enfermos para aliviarlos y salvarlos [6: Cf. Conc. Trid., Sessio XIV, De extrema unctione, cap. 2: DS 1698.]. Por lo tanto, esta santa Unción debe ser conferida con todo cuidado y diligencia a los fieles que, por enfermedad o avanzada edad, vean en grave peligro su vida [7: Cf. Conc. Vat. II, Const. Sacrosanctum Conciliumn. 73: AAS 56(1964)118-119.].

Para juzgar la gravedad de la enfermedad, basta con tener un dictamen prudente y probable de la misma [8: Cf. Pius XI, Epist. Explorata res, 2 febr., 1923.], sin ninguna clase de angustia, y si fuera necesario, consultando la situación con el médico.

 


 

9.         Este sacramento puede celebrarse de nuevo en el caso de que el enfermo, tras haberlo recibido, llegara a convalecer, ­puede también repetírse si, en cl curso de la misma enfermedad, la situación llegara a ser crítica.

 

10.       Puede darse la santa Unción a un enfermo que va a ser operado, con tal de que una enfermedad grave sea la causa de la intervención quirúrgica.

 

11.       Puede darse la santa Unción a los ancianos, cuyas fuerzas se debilitan seriamente, aun cuando no padezcan una enferm­edad grave.

 

12.       Ha de darse la santa Unción a los niños, a condición de que comprendan el significado de este sacramento. En la duda si han alcanzado el uso de razón, se les debe administrar el sacramento [8bis: Cf. C.I.C., can. l005.].

 

13.       Tanto en la catequesis comunitaria como en la familiar los fieles deben ser instruidos de modo quesean ellos mismos los que soliciten la Unción y, llegado el tiempo oportuno de recibirla, puedan aceptarla con plena fe y devoción de espíritu, de modo que no cedan al riesgo de retrasar indebidamente el Sa­cramento. Explíquese la naturaleza de este sacramento a todos cuantos asisten a los enfermos.

 

14.       Ha de darse la santa Unción a aquellos enfermos que, aun habiendo perdido el uso de los sentidos y el conocimiento, cuando estaban en posesión de sus facultades lo hayan pedido al menos de manera implícita [9: Cf. C.I.C. can. 1006.].

 

15.       El sacerdote que ha sido llamado cabe un enfermo que ya ha muerto, rece por él y pida a Dios que lo absuelva de sus peca­dos y lo admita misericordiosamente en su reino; pero no le ad­ministre la Unción. Si dudara de la certeza de la muerte, ha de darle el sacramento con el rito descrito más abajo (nn. 229-230) [10: Cf. C.I.C. can. 1005.].

No se dé la Unción de los enfermos a quienes persistan obsti­nadamente en un pecado grave manifiesto.

 

b) Del ministro de la Unción de los enfermos

 

16.       Sólo el sacerdote es el ministro propio de a Unción de los enfermos [11: Cf. Conc. Trid., Sessio XIV. De extrema unctione, cap 3 y can. 4: D­S 1697 y 1719; C.I.C. can. 1003, 1.]. Los Obispos, los párrocos y vicarios parroquial­es, los capellanes de sanatorios y los superiores de comunidades religiosas clericales, ejercen ordinariamente el oficio de este ministerio [12: Cf. C.I.C. can. 1003, 2.].

 

17.       A todos ellos pertenece el disponer con una catequesis adecuada a los enfermos y a los que les rodean, mediante la co­laboración de religiosos y seglares, y administrar el sacramento

a los mismos enfermos.

Corresponde al Obispo diocesano la ordenación de aquellas celebraciones en las que, tal vez, se reúnen muchos enfermos para recibir la santa Unción.

 

18.       Por una causa razonable, cualquier otro sacerdote puede administrar este sacramento, con el consentimiento al menos presunto del ministro del que se habla más arriba en el n. 16, al que se informará posteriormente de la celebración del sacramento.

 


 

19.  Cuando dos o más sacerdotes se hallan ante un mismo enfermo, uno puede decir las oraciones y hacer la Unción con su fórmula, y los otros pueden distribuirse entre sí las otras partes del rito, como los ritos iniciales, la lectura de la palabra de Dios, las invocaciones y moniciones. Todos pueden hacer a la vez la imposición de manos.

 

c) De las cosas que se necesitan para celebrar la Unción

 

20.       La materia apta del sacramento es el aceite de oliva o, en caso necesario, otro óleo sacado de las plantas [13: Cf. Ordo benedicendi Oleum catechumenorum et infirmorum et conficiendi Chrisma, Praenotanda, n. 3. Typis Polyglottis Vaticanis 1970.].

 

21.       El óleo que se emplea en la Unción de los enfermos debe ser bendecido para este menester por el Obispo o por un presbítero que tenga esta facultad en virtud del derecho o de una especial concesión de la Santa Sede.

Además del Obispo, puede, en virtud del derecho, bendecir el óleo empleado en la Unción de los enfermos:

a) los que jurídicamente se equiparan al Obispo diocesano;

b) cualquier sacerdote, en caso de necesidad, pero dentro de la celebración del sacramento [14: Cf. C.I.C. can. 999.].

 

La bendición del óleo de los enfermos se hace normalmente en la misa crismal que celebra el Obispo, en el día del Jueves Santo [15: Cf. Ordo benedicendi Oleum catechumenorum e infirmorum et conficiendi Chrisma, Praenotanda, n. 9. Typis Polyglottis Vaticanis 1970.].

 

22.       Cuando, según el n. 21 b), un sacerdote haya de bendecir dentro del mismo rito el óleo, éste puede ser llevado por el propio presbítero o, también puede ser preparado por los familiares del enfermo en un recipiente adecuado. Si, celebrado el sa­cramento, sobrara óleo bendecido, póngase en un algodón y quémese.

Cuando el sacerdote se sirva de un óleo que ha sido bende­cido previamente por el Obispo o por otro sacerdote, llévelo en el recipiente en el que habitualmente se guarda. Dicho reci­piente debe ser de material apto para conservar el óleo, estar limpio y contener suficiente cantidad de óleo empapado en un algodón para facilitar su uso. En este caso el presbítero, una vez terminada la Unción, vuelve a llevar el recipiente al lugar donde se guarda dignamente. Cuidese de que este óleo esté siempre en buen estado: para ello se renovará convenientemente, bien cada año tras la bendición que hace el Obispo el Jueves Santo, bien con mayor frecuencia si fuera necesario.

 

23.       La Unción se confiere ungiendo al enfermo en la frente y en las manos; conviene distribuir la fórmula de modo que la pri­mera parte se diga mientras se unge la frente y la segunda parte mientras se ungen las manos.

Pero, encaso de necesidad, basta con hacer una sola unción en la frente o, según sea la situación concreta del enfermo, en otra parte conveniente del cuerpo, pronunciando siempre la fór­mula íntegra.

 

24.       No hay inconveniente en que, teniendo en cuenta las peculiaridades y tradiciones de los pueblos, se aumente el número de unciones o se cambie el lugar de las mismas, lo cual se consig­nara en los respectivos Rituales particulares.

 

25.       Esta es la fórmula por la que en el rito latino se confiere la Unción a los enfermos:


 

Por esta Santa Unción y por su bondadosa misericordia, te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo, para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfer­medad.

 

B.  El Viático

 

26.       En el tránsito de esta vida, el fiel, robustecido con el Viá­tico de Cuerpo y Sangre de Cristo, se ve protegido por la garan­tía de la resurrección, según las palabras del Señor: “El que come mi carne y bebe mi sangre tiene vida eterna y yo lo resuci­taré en el último día” (Jn 6,54).

A ser posible, el Viático debe recibirse en la misa de modo que el enfermo pueda comulgar bajo las dos especies, ya que, además, la comunión en forma de viático ha de considerarse como signo peculiar de la participación en el misterio que se ce­lebra en el sacrificio de la misa, a saber, la muerte del Señor y su tránsito al Padre [16: Cf. S. Congr. Rituum, Instructio Eucharisticum mysterium, 25 de mayo de 1967, nn. 36, 39, 41: AAS 59(1967)561, 562, 563.].

 

27.       Están obligados a recibir el Viático todos los bautizados que pueden comulgar. En efecto: todos los fieles que se hallan en peligro de muerte, sea por la causa que fuere, están someti­dos al precepto de la comunión; los pastores vigilarán para que no se difiera la administración de este sacramento y así puedan los fieles robustecerse con su fuerza en plena lucidez [17: Cf. S. Congr. Rituum, Instructio Eucharisticum mysterium, 25 de mayo de 1967, n. 39: AAS 59(1967)562.].

 

28.       Conviene, además, que el fiel durante la celebración del Viático renueve la fe de su Bautismo, con cl que recibió su con­dición de hijo de Dios y se hizo coheredero de la promesa de la vida eterna.

 

29.       Son ministros ordinarios del Viático el párroco y los vi­carios parroquiales, los capellanes y el superior de la comunidad en los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica cleri­cales, respecto a todos los que están en la casa. En caso de nece­sidad, o con permiso, al menos presupuesto, del ministro com­petente, cualquier sacerdote o diácono puede administrar cl Viático; si no hay un ministro sagrado, cualquier fiel debidamente designado.

El diácono debe seguir el orden descrito en el Ritual (nn. 175-200) para el sacerdote; los otros fieles deben adoptar el Orden descrito para el ministro extraordinario en el Ritual de la sagrada Comunión y del Culto a la Eucaristía fuera de la Misa (nn 68-78).

 

C. El rito continuo

 

30.       Con el fin de facilitar ciertos casos particulares en los que, sea por una enfermedad repentina o por otros motivos, el fiel se encuentra como de improviso en peligro de muerte, existe un rito continuo por el cual el enfermo puede recibir la fuerza de los sacramentos de la Penitencia, de la Unción y de la Eucaristía en forma de Viático.

Mas si urge el peligro de muerte y no hay tiempo de adminis­trarle los tres sacramentos en el orden que se acaba de indicar, en primer lugar, dése al enfermo la oportunidad de la confesión sacramental que, en caso necesario, podrá hacerse de forma ge­nérica; a continuación se le dará el Viático, cuya recepción es obligatoria para todo fiel en peligro de muerte. Finalmente, si hay tiempo, se administrará la santa Unción.

Si, por la enfermedad, no pudiese comulgar, se celebrará la santa Unción.

 

31.       Si hubiera de administrarse al enfermo el sacramento de la Confirmación, téngase presente cuanto se indica más abajo en los números 203, 217, 231-233.


 

En peligro de muerte y siempre que el Obispo no pueda venir, tienen en virtud del derecho facultad para confirmar el párroco, e incluso cualquier presbítero [18: Cf. Ordo Confirmationis,Praenotanda, n. 7c.].

 

III.  LOS OFICIOS Y MINISTERIOS CERCA DE LOS ENFERMOS

 

32.       En cl Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, si padece un miembro, padece con él todos los demás miembros (1 Co 12, 26) [19: Cf. Conc. Vat. II, Const. Lumen gentium, n. 7: AAS 57(1965) 9-l0.]. De ahí que sean muy dignas de alabar la piedad hacia los enfermos y las llamadas obras de caridad y mutuo auxilio para remediar las necesidades humanas [20: Cf. Conc. Vat. II, Decr.Apostolicam actuositatem, n. 8: AAS 58(1966)845.]; igualmente, todos los es­fuerzos científicos para prolongar la vida [21: Cf. Conc. Vat. II, Const. Gaudium et spes, n. 18: AAS 58(1966)1038.] y toda la atención que cordialmente se presta a los enfermos, sean quienes sean los que así procedan, deben considerarse como una preparación evangélica y, de algún modo, participan en el misterio reconfor­tador de Cristo [22: Cf. Conc. Vat. II, Const. Lumen gentium, n. 28: AAS 57(1965)34.].

 

33.       Por eso conviene sobremanera que todos los bautizados ejerzan este ministerio de caridad mutua en el Cuerpo de Cristo, tanto en la lucha contra la enfermedad y en el amor a los que sufren como en la celebración de los sacramentos de los enfermos. Estos sacramentos, como los demás, revisten un carácter comunitario que, en la medida de lo posible, debe manifestarse en su celebración.

 

34.       La familia de los enfermos y los que, desde cualquier ni­vel los atienden, tienen una parte primordial en este ministerio reconfortador. A ellos les corresponde en primer lugar fortale­cer a los enfermos con palabras de fe y con oraciones en común, encomendarlos al Señor doliente y glorioso e, incluso, exhortarlos para que asociándose libremente a la pasión y muerte de Cristo, colaboren al bien del pueblo de Dios [23: Cf. Ibid., n. 21.]. Al hacerse más grave la enfermedad, a ellos corresponde prevenir al párroco y preparar al enfermo con palabras prudentes y afectuosas para que pueda recibir los sacramentos en el momento oportuno.

 

35.       Recuerden los sacerdotes, sobre todo los párrocos y to­dos los que se mencionan en el n. 16, que pertenece a sumisión visitar a los enfermos con atención constante y ayudarles con inagotable caridad [24: Cf. C.I.C., can. 529, 1.]. Deberán, sobre todo en la administración de los sacramentos, estimular la esperanza de los presentes y fo­mentar su fe en Cristo paciente y glorificado, de modo que, aportando el piadoso afecto de la madre Iglesia y el consuelo de la fe, reconforten a los creyentes e inviten a los demás a pensar en las realidades eternas.

 

36.       Para que pueda percibirse mejor todo lo que se ha dicho de los sacramentos de la Unción y del Viático y para que la fe pueda alimentarse, robustecerse y expresarse mejor, es de la mayor importancia que tanto los fieles en general como sobre todo los enfermos sean instruidos mediante una catequesis ade­cuada que les disponga a preparar la celebración y a participar realmente en ella, sobre todo si se hace comunitariamente. Como se sabe, la oración de la fe que acompaña a la celebración del sacramento es robustecida por la profesión de esa misma fe.

 


 

37.       Al preparar y ordenar la celebración de los sacramentos, el sacerdote se informará del estado del enfermo, de modo que tenga en cuenta su situación, en la disposición del rito, en la elección de lecturas de la Sagrada Escritura y oraciones, en la posibilidad de celebrar la misa para administrar el Viático, etc. Si es posible, el sacerdote debe determinar previamente todas estas cosas de acuerdo con el enfermo o con su familia, expli­cando la significación de los sacramentos.

 

IV.  ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LAS

CONFERENCIAS EPISCOPALES

 

38.       En virtud de la Constitución de Sagrada Liturgia (art. 63 b), es competencia de las Conferencias Episcopales preparar el ritual particular correspondiente a este título del Ritual Romano, en consonancia con las necesidades de cada país, para que, una vez reconocido por la Santa Sede, pueda utilizarse en la región a que va destinado.

 

En este campo, pertenece a las Conferencias Episcopales:

 

a)         Determinar las adaptaciones, de las que se habla en el ar­tículo 39 de la Constitución de Sagrada Liturgia.

 

b)         Considerar con objetividad y prudencia lo que realmente puede aceptarse entre lo propio del espíritu y tradición de cada pueblo; por lo tanto, deberán ser sometidas al juicio y consentimiento de la Santa Sede aquellas otras adaptacio­nes que se estimen útiles o necesarias.

 

c)         Mantener algunos elementos existentes en los antiguos Ri­tuales particulares de enfermos, siempre que estén en con­sonancia con la Constitución de Sagrada Liturgia y las ne­cesidades actuales; de lo contrario, deberán revisarse.

 

d)         Preparar las versiones de los textos de modo que respon­dan realmente a la idiosincrasia de las diferentes lenguas y al espíritu de las diversas culturas, añadiendo, siempre que parezca oportuno, melodías para ser cantadas.

 

e)         Si fuera necesario, adaptar y completar los “praenotanda” del Ritual Romano para lograr una participación más cons­ciente y viva de los fieles.

 

f)         En la edición de los libros litúrgicos bajo la responsabilidad de las Conferencias Episcopales, distribuir la materia se­gún el método que parezca más adecuado para su uso pas­toral.

 

39.       Cuando el Ritual romano ofrece varias fórmulas a elec­ción del usuario, los Rituales particulares pueden añadir otras fórmulas parecidas.

 

V. ADAPTACIONES QUE COMPETEN AL MINISTRO

 

40.       Teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de cada caso, así como los deseos de los enfermos y de los fieles, cl ministro puede usar las diversas facultades que se le ofrecen en la ejecución de los ritos.

 

a)         Primordialmente atenderá a la situación de fatiga de los en­fermos y a las variaciones que experimente su estado físico a lo largo del día y de cada momento.

Por esta razón, podrá abreviar la celebración,

 


 

b)         Cuando no haya asistencia de fieles, recuerde el sacerdote que en él y en el enfermo está la Iglesia. Por lo tanto, pro­cure proporcionar al enfermo, antes o después de la celebración del sacramento, el amor y ayuda de la comunidad, bien por sí mismo, bien, si el enfermo lo admite, por medio de otro cristiano de la comunidad.

 

c)         Si, después de la Unción, el enfermo se repusiera, aconsé­jele con suavidad que agradezca a Dios el beneficio reci­bido, por ejemplo, participando en una misa de acción de gracias o de otra manera parecida.

 

41.       Por lo tanto, observe la estructura del rito en la celebra­ción, pero acomodándose a las circunstancias del lugar y de las personas. Hágase el acto penitencial al comienzo del rito o des­pués de la lectura de la Sagrada Escritura, según convenga. En lugar de la acción de gracias sobre el óleo, utilice una monición si le parece mejor. Todo esto habrá de tenerlo muy en cuenta, sobre todo cuando el enfermo se encuentra en un sanatorio y hay otros enfermos en la misma sala que, acaso, no participan de ningún modo en la celebración.

 

 


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