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Consignas del Papa
a los tribunales eclesiásticos
sobre causas de nulidad matrimonial
Discurso a la Rota Romana del 29 de
enero de 2005
Publicamos el discurso que Juan Pablo II
dirigió a los prelados auditores, a los defensores del vínculo y a los
abogados de la Rota Romana con ocasión de la apertura del año judicial el 29
de enero pasado.
* * *
1. Esta cita anual con vosotros, queridos prelados auditores del Tribunal
apostólico de la Rota romana, pone de relieve el vínculo esencial de vuestro
valioso trabajo con el aspecto judicial del ministerio petrino. Las palabras
del decano de vuestro Colegio han expresado el compromiso común de plena
fidelidad en vuestro servicio eclesial.
En este horizonte quisiera situar hoy algunas consideraciones acerca de la
dimensión moral de la actividad de los agentes jurídicos en los tribunales
eclesiásticos, sobre todo por lo que atañe al deber de adecuarse a la verdad
sobre el matrimonio, tal como la enseña la Iglesia.
2. Desde siempre la cuestión ética se ha planteado con especial intensidad en
cualquier clase de proceso judicial. En efecto, los intereses individuales y
colectivos pueden impulsar a las partes a recurrir a varios tipos de
falsedades e incluso de corrupción con el fin de lograr una sentencia
favorable.
De este peligro no están inmunes ni siquiera los procesos canónicos, en los
que se busca conocer la verdad sobre la existencia o inexistencia de un
matrimonio. La indudable importancia que esto tiene para la conciencia moral
de las partes hace menos probable la aquiescencia a intereses ajenos a la
búsqueda de la verdad. A pesar de ello, pueden darse casos en los que se
manifieste esa aquiescencia, que pone en peligro la regularidad del proceso.
Es conocida la firme reacción de la norma canónica ante esos comportamientos
(cf. Código de derecho canónico, cc. 1389, 1391, 1457, 1488 y 1489).
3. Con todo, en las circunstancias actuales existe también otro peligro. En
nombre de supuestas exigencias pastorales, hay quien ha propuesto que se
declaren nulas las uniones que han fracasado completamente. Para lograr ese
resultado se sugiere que se recurra al expediente de mantener las apariencias
de procedimiento y sustanciales, disimulando la inexistencia de un verdadero
juicio procesal. Así se tiene la tentación de proveer a un planteamiento de
los motivos de nulidad, y a su prueba, en contraposición con los principios
elementales de las normas y del magisterio de la Iglesia.
Es evidente la gravedad objetiva jurídica y moral de esos comportamientos, que
ciertamente no constituyen la solución pastoralmente válida a los problemas
planteados por las crisis matrimoniales. Gracias a Dios, no faltan fieles cuya
conciencia no se deja engañar, y entre ellos se encuentran también no pocos
que, aun estando implicados personalmente en una crisis conyugal, están
dispuestos a resolverla sólo siguiendo la senda de la verdad.
4. En los discursos anuales a la Rota romana, he recordado muchas veces la
relación esencial que el proceso guarda con la búsqueda de la verdad objetiva.
Eso deben tenerlo presente ante todo los obispos, que por derecho divino son
los jueces de sus comunidades. En su nombre administran la justicia los
tribunales. Por tanto, los obispos están llamados a comprometerse
personalmente para garantizar la idoneidad de los miembros de los tribunales,
tanto diocesanos como interdiocesanos, de los cuales son moderadores, y para
verificar la conformidad de las sentencias con la doctrina recta.
Los pastores sagrados no pueden pensar que el proceder de sus tribunales es
una cuestión meramente "técnica", de la que pueden desinteresarse,
encomendándola enteramente a sus jueces vicarios (cf. ib., cc. 391, 1419,
1423, 1).
5. La deontología del juez tiene su criterio inspirador en el amor a la
verdad. Así pues, ante todo debe estar convencido de que la verdad existe. Por
eso, es preciso buscarla con auténtico deseo de conocerla, a pesar de todos
los inconvenientes que puedan derivar de ese conocimiento. Hay que resistir al
miedo a la verdad, que a veces puede brotar del temor a herir a las personas.
La verdad, que es Cristo mismo (cf. Jn 8, 32 y 36), nos libera de cualquier
forma de componenda con las mentiras interesadas.
El juez que actúa verdaderamente como juez, es decir, con justicia, no se deja
condicionar ni por sentimientos de falsa compasión hacia las personas, ni por
falsos modelos de pensamiento, aunque estén difundidos en el ambiente. Sabe
que las sentencias injustas jamás constituyen una verdadera solución pastoral,
y que el juicio de Dios sobre su proceder es lo que cuenta para la eternidad.
6. Además, el juez debe atenerse a las leyes canónicas, rectamente
interpretadas. Por eso, nunca debe perder de vista la conexión intrínseca de
las normas jurídicas con la doctrina de la Iglesia. En efecto, a veces se
pretende separar las leyes de la Iglesia de las enseñanzas del Magisterio,
como si pertenecieran a dos esferas distintas, de las cuales sólo la primera
tendría fuerza jurídicamente vinculante, mientras que la segunda tendría
meramente un valor de orientación y exhortación.
Ese planteamiento revela, en el fondo, una mentalidad positivista, que está en
contraposición con la mejor tradición jurídica clásica y cristiana sobre el
derecho. En realidad, la interpretación auténtica de la palabra de Dios que
realiza el Magisterio de la Iglesia (cf. Dei Verbum, 10) tiene valor jurídico
en la medida en que atañe al ámbito del derecho, sin que necesite de un
ulterior paso formal para convertirse en vinculante jurídica y moralmente.
Asimismo, para una sana hermenéutica jurídica es indispensable tener en cuenta
el conjunto de las enseñanzas de la Iglesia, situando orgánicamente cada
afirmación en el cauce de la tradición. De este modo se podrán evitar tanto
las interpretaciones selectivas y distorsionadas como las críticas estériles a
algunos pasajes.
Por último, un momento importante de la búsqueda de la verdad es el de la
instrucción de la causa. Está amenazada en su misma razón de ser, y degenera
en puro formalismo, cuando el resultado del proceso se da por descontado. Es
verdad que también el deber de una justicia tempestiva forma parte del
servicio concreto de la verdad, y constituye un derecho de las personas. Con
todo, una falsa celeridad, que vaya en detrimento de la verdad, es aún más
gravemente injusta.
7. Quisiera concluir este encuentro dándoos las gracias de corazón a vosotros,
prelados auditores, a los oficiales, a los abogados y a todos los que trabajan
en este Tribunal apostólico, así como a los miembros del Estudio rotal.
Ya sabéis que podéis contar con la oración del Papa y de muchísimas personas
de buena voluntad que reconocen el valor de vuestra actividad al servicio de
la verdad. El Señor os recompensará por vuestros esfuerzos diarios, no sólo en
la vida futura, sino también ya en esta con la paz y la alegría de la
conciencia, y con la estima y el apoyo de los que aman la justicia.
A la vez que expreso el deseo de que la verdad de la justicia resplandezca
cada vez más en la Iglesia y en vuestra vida, de corazón imparto a todos mi
bendición.
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