CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
CARTA A LOS OBISPOS
DE LA IGLESIA CATÓLICA
SOBRE LA RECEPCIÓN
DE LA COMUNIÓN EUCARÍSTICA
POR PARTE DE LOS FIELES
DIVORCIADOS QUE SE HAN VUELTO A CASAR
Excelencia Reverendísima:
1. El Año Internacional de la Familia constituye una
ocasión muy importante para volver a descubrir los testimonios del amor y
solicitud de la Iglesia por la familia(1) y, al mismo tiempo, para
proponer de nuevo la inestimable riqueza del matrimonio cristiano que
constituye el fundamento de la familia.
2. En este contexto merecen una especial atención las dificultades y
los sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones
matrimoniales irregulares(2). Los pastores están llamados, en efecto, a
hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los
acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con
prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de
participación en la vida de la comunidad eclesial(3).
3. Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina
misericordia no se encuentran separadas de la verdad(4), los pastores
tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia
acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la
recepción de la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos años, en
varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las
cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los
divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían
acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se
consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido
abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado
sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran
convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla
en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de
reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos
no pudieran satisfacer la obligación de separarse.
En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar
objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar
deberíanentrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual
decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería
ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización
oficial.
En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral,
tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones
de los divorciados vueltos a casar.
4. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron
propuestas por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida
incluso en la práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de
los Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la
Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina. Corresponde al
Magisterio universal, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la
Tradición, enseñar e interpretar auténticamente el depósito de la fe.
Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba
mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar
la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra
de Jesucristo(5), la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida
esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados
se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que
contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden
acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación(6).
Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier
modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que
expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el
acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los que no pueden ser
admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen
objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y
actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se
admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían inducidos a
error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la
indisolubilidad del matrimonio»(7).
Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso
a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución
sacramental, que puede ser concedida «únicamente a los que, arrepentidos
de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están
sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la
indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que
cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la
educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación,
"asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse
de los actos propios de los esposos"»(8). En este caso ellos pueden
acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la
obligación de evitar el escándalo.
5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han
sido ampliamente expuestas en el período post-conciliar por la Exhortación
Apostólica Familiaris consortio. La Exhortación, entre otras cosas,
recuerda a los pastores que, por amor a la verdad, están obligados a
discernir bien las diversas situaciones y los exhorta a animar a los
divorciados que se han casado otra vez para que participen en diversos
momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis
constante y universal, «fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a
la Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar»(9), indicando
los motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y el tenor de sus
palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como
vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes
situaciones.
6. El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una
persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede
acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara
posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y
las exigencias del bien espiritual de la persona(10) y del bien común de
la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de
conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia(11). También
tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que
les han sido encomendados.
Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación
por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se
encuentran excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos
pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida eclesial en la
medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino,
sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar(12). Por
otra parte, es necesario iluminar a los fieles interesados a fin de que no
crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce
exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe
ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la
participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión
espiritual(13), de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de
las obras de caridad y de justicia(14).
7. La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por
parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se
atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término,
basándose en la propia convicción(15),sobre la existencia o no del
anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha
atribución es inadmisible(16). El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen
de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y
factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una
realidad pública.
8. Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al
acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral
adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento, sobre
el cual se funda el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que
crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación
específicamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia
sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una
relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de
lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que
obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría
negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es
decir, como sacramento.
9. Por otra parte la Exhortación Familiaris consortio, cuando
invita a los pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los
divorciados vueltos a casar, recuerda también el caso de aquellos que
están subjetivamente convencidos en conciencia de que el anterior
matrimonio, irreparablemente destruido, jamás había sido válido(17).
Ciertamente es necesario discernir a través de la vía del fuero externo
establecida por la Iglesia si existe objetivamente esa nulidad
matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la
competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el examen de la
validez del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente nuevos caminos
para demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir en
cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable en el
proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia(18).
Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre
la obligatoriedad de la forma canónica en cuanto necesaria para la validez
de los matrimonios de los católicos es lo que verdaderamente ayuda al bien
espiritual de los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo
de Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo
y nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la
Eucaristía, la comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la
comunión con sus miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el sacramento
de nuestra unión con Cristo es también el sacramento de la unidad de la
Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo con la comunión eclesial
es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La comunión sacramental
con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, de las
disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta y fructífera si
el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no respeta esas
disposiciones.
10. De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que
realizar plenamente el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido
por el Santo Padre Juan Pablo II y llevado a cabo con empeño y con
laudables iniciativas por parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y
fieles laicos: con solícita caridad hacer todo aquello que pueda
fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se
encuentran en situación matrimonial irregular. Sólo así será posible para
ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en
la fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se deberá
cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata
de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la
voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la
indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que
los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las
personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el
yugo suave y la carga ligera de Jesús(19). Su carga no es suave y ligera
en cuanto pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el
Señor -y junto con él toda la Iglesia- la comparte. Es tarea de la acción
pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicación, ofrecer esta
ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.
Unidos en el empeño colegial de hacer resplandecer la verdad de
Jesucristo en la vida y en la praxis de la Iglesia, me es grato
confirmarme de su Excelencia Reverendísima devotísimo en Cristo
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Alberto Bovone
Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia
Secretario
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al
Cardenal Prefecto ha aprobado la presente Carta, acordada en la reunión
ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que se publique.
Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de
septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta a las Familias (2 de febrero de
1994), n. 3.
(2) Cf. JUAN PABLO II, Exhort. apost. Familiaris consortio nn.
79-84: AAS 74 (1982) 180-186.
(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las
Familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1651.
(4) Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60
(1968) 501; JUAN PABLO II, Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia,
n. 34: AAS 77 (1985) 272; Encicl. Veritatis splendor, n. 95:
AAS 85 (1993) 1208.
(5) Mc 10,11-12: "Quien repudie a su mujer y se case con otra,
comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa
con otro, comete adulterio".
(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650; cf. también
n. 1640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS 1797-1812.
(7) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74
(1982) 185-186.
(8) Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. JUAN PABLO II,
Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, n. 7: AAS
72 (1980) 1082.
(9) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n.84: AAS 74
(1982) 185.
(10) Cf. I Co 11, 27-29.
(11) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 978 § 2.
(12) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640.
(13) Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos
de la Iglesia Católica sobre algunas cuestiones relativas al Ministro de
la Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983) 1007; STA TERESA DE AVILA,
Camino de perfección, 35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas al
Santísimo Sacramento y a María Santísima.
(14) Cf. Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS
74 (1982) 185.
(15) Cf. Encicl. Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993)
1178.
(16) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2.
(17) Cf. Exhort. apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS
74 (1982) 185.
(18) Cf. Código de Derecho Canónico cann. 1536 § 2 y 1679 y
Código de los cánones de las Iglesias Orientales cann. 1217 § 2 y
1365, acerca de la fuerza probatoria de las declaraciones de las partes en
dichos procesos.
(19) Cf. Mt 11,30.