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PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA FAMILIA, MATRIMONIO
Y "UNIONES
DE HECHO" ContenidoAspecto social de las
"uniones de hecho" Elementos constitutivos de
las uniones de hecho Los motivos personales y el
factor cultural II - Familia fundada en el
matrimonio y uniones de hecho Familia, vida y unión de
hecho Las uniones de hecho y el
pacto conyugal III - Las uniones de hecho
en el conjunto de la sociedad Dimensión social y política
del problema de la equiparación El reconocimiento y
equiparación de las uniones de hecho discrimina al matrimonio Presupuestos antropológicos
de la diferencia entre el matrimonio y las "uniones de hecho" Mayor gravedad de la
equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales IV - Justicia y bien social
de la familia La familia, bien social a
proteger en justicia Valores sociales objetivos a
fomentar La sociedad y el Estado
deben proteger y promover la familia fundada en el matrimonio V - Matrimonio cristiano y
unión de hecho Matrimonio cristiano y
pluralismo social El proceso de secularización
de la familia en Occidente El matrimonio, institución
del amor conyugal, ante otro tipo de uniones VI - Guías cristianas de
orientación Planteamiento básico del
problema: "al principio no fue así" Uniones de hecho, factores
de fragilidad y gracia sacramental Testimonio del matrimonio
cristiano Adecuada preparación al
matrimonio Presentación
Uno de los fenómenos más extensos
que intepelan vívamente la conciencia de la comunidad cristiana hoy en día, es
el número creciente que las uniones de hecho están alcanzando en el conjunto de
la sociedad, con la consiguiente desafección para la estabilidad del matrimonio
que ello comporta. La Iglesia no puede dejar de iluminar esta realidad en su
discernimiento de los «signos de los tiempos». El Pontificio Consejo para la
Familia, consciente de las graves repercusiones de esta situación social y
pastoral, ha organizado una serie de reuniones de estudio durante 1999 y los
primeros meses del 2000, con la participación de importantes personalidades y
prestigiosos expertos de todo el mundo, con el objeto de analizar debidamente
este delicado problema, de tanta trascendencia para la Iglesia y para el mundo.
Fruto de todo ello es el presente
documento, en cuyas páginas se aborda una problemática actual y difícil, que
toca de cerca la misma entraña de las relaciones humanas, la parte más delicada
de la íntima unión entre familia y vida, las zonas más sensibles del corazón
humano. Al mismo tiempo, la innegable trascendencia pública de la actual
coyuntura política internacional, hace conveniente y urgente una palabra de
orientación, dirigida sobre todo a quienes tienen responsabilidades en esta
materia. Son ellos quienes en su tarea legislativa pueden dar consistencia
jurídica a la institución matrimonial o, por el contrario, debilitar la
consistencia del bien común que proteje esta institución natural, partiendo de
una comprensión irreal de los problemas personales. Estas reflexiones orientarán también
a los Pastores, que deben acoger y guiar a tantos cristianos contemporáneos, y
acompañarles en el itinerario del aprecio al valor natural protegido por la
institución matrimonial y ratificado por el sacramento cristiano. La familia
fundada en el matrimonio corresponde al designio del Creador «desde el
comienzo» (Mt 19, 4). En el Reino de Dios, en el cual no puede ser sembrada
otra semilla que aquella de la verdad ya inscrita en el corazón humano, la
única capaz de «dar fruto con perseverancia» (Lc 8, 15) esta verdad se hace
misericordia, comprensión y llamada a reconocer en Jesús la «luz del mundo» (Jn
8, 12) y la fuerza que libera de las ataduras del mal. Este documento se propone también
contribuir de manera positiva a un diálogo que clarifique la verdad de las
cosas y de las exigencias que proceden del mismo órden natural, participando en
el debate socio-político y en la responsabilidad por el bien común. Quiera Dios que estas
consideraciones, serenas y responsables, compartidas por tantos hombres de
buena voluntad, redunden en beneficio de esa comunidad de vida, necesaria para
la Iglesia y para el mundo, que es la familia. Ciudad del Vaticano, 26 de julio de
2000 Fiesta de S. Joaquín y Sta. Ana,
Padres de la Stma. Vírgen María
Alfonso Cardenal López Trujillo Presidente S. E. Mons. Francisco Gil Hellín Secretario *********************** Introducción
(1) Las llamadas «uniones de hecho»
están adquiriendo en la sociedad en estos últimos años un especial relieve.
Ciertas iniciativas insisten en su reconocimiento institucional e incluso su
equiparación con las familias nacidas del compromiso matrimonial. Ante una
cuestión de tanta importancia y de tantas repercusiones futuras para la entera
comunidad humana, este Pontificio Consejo para la Familia se propone, mediante
las siguientes reflexiones, llamar la atención sobre el peligro que
representaría un tal reconocimiento y equiparación para la identidad de la
unión matrimonial y el grave deterioro que ello implicaría para la familia y
para el bien común de la sociedad. En el presente documento, tras
considerar el aspecto social de las uniones de hecho, sus elementos
constitutivos y motivaciones existenciales, se aborda el problema de su
reconocimiento y equiparación jurídica, primero respecto a la familia fundada
en el matrimonio y después respecto al conjunto de la sociedad. Se atiende
posteriormente a la familia como bien social, a los valores objetivos a
fomentar y al deber en justicia por parte de la sociedad de proteger y promover
la familia, cuya raiz es el matrimonio. A continuación se profundiza en algunos
aspectos que esta reivindicación presenta en relación con el matrimonio
cristiano. Se exponen además algunos criterios generales de discernimiento
pastoral, necesarios para una orientación de las comunidades cristianas. Las consideraciones aquí expuestas
no sólo se dirigen a cuantos reconocen explícitamente en la Iglesia Católica
«la Iglesia de Dios vivo, columna y fundamento de la verdad» (1Tim 3,15), sino
también a todos los cristianos de las diversas Iglesias y comunidades
cristianas, así como a todos aquellos sinceramente comprometidos con el bien
precioso de la familia, célula fundamental de la sociedad. Como enseña el
Concilio Vaticano II, «el bienestar de la persona y de la sociedad humana y
cristiana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y
familiar. Por eso los cristianos, junto con los que tienen gran estima a esta
comunidad, se alegran sinceramente de los varios medios que permiten hoy a los
hombres avanzar en el fomento de esta comunidad de amor y en el respeto a la
vida y que ayudan a los esposos y padres en el cumplimiento de su excelsa
misión»[1]. I - Las “uniones de hecho”
Aspecto social de las
"uniones de hecho"
(2) La expresión «unión de hecho»
abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo
elemento común es el de ser convivencias (de tipo sexual) que no son
matrimonios. Las uniones de hecho se caracterizan, precisamente, por ignorar,
postergar o aún rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan graves
consecuencias. Con el matrimonio se asumen
públicamente, mediante el pacto de amor conyugal, todas las responsabilidades
que nacen del vínculo establecido. De esta asunción pública de
responsabilidades resulta un bien no sólo para los propios cónyuges y los hijos
en su crecimiento afectivo y formativo, sino también para los otros miembros de
la familia. De este modo, la familia fundada en el matrimonio es un bien
fundamental y precioso para la entera sociedad, cuyo entramado más firme se
asienta sobre los valores que se despliegan en las relaciones familiares, que encuentra
su garantía en el matrimonio estable. El bien generado por el matrimonio es
básico para la misma Iglesia, que reconoce en la familia la «Iglesia
domestica»[2]. Todo ello se ve comprometido con el abandono de la institución
matrimonial implícito en las uniones de hecho. (3) Puede suceder que alguien desee
y realice un uso de la sexualidad distinto del inscrito por Dios en la misma
naturaleza humana y la finalidad específicamente humana de sus actos. Contraría
con ello el lenguaje interpersonal del amor y compromete gravemente, con un
objetivo desorden, el verdadero diálogo de vida dispuesto por el Creador y
Redentor del género humano. La doctrina de la Iglesia Católica es bien conocida
por la opinión pública, y no es aquí necesario repetirla[3]. Es la dimensión
social del problema la que requiere un mayor esfuerzo de reflexión que permita
advertir, especialmente por quienes tienen responsabilidades públicas, la
improcedencia de elevar estas situaciones privadas a la categoría de interés
público. Con el pretexto de regular un marco de convivencia social y jurídica,
se intenta justificar el reconocimiento institucional de las uniones de hecho.
De este modo, las uniones de hecho se convierten en institución y se sancionan
legislativamente derechos y deberes en detrimento de la familia fundada en el
matrimonio. Las uniones de hecho quedan en un nivel jurídico similar al del
matrimonio. Se califica públicamente de «bien» dicha convivencia, elevándola a
una condición similar, o incluso equiparándola al matrimonio, en perjuicio de
la verdad y de la justicia. Con ello se contribuye de manera muy acusada al
deterioro de esta institución natural, completamente vital, básica y necesaria
para todo el cuerpo social, que es el matrimonio. Elementos constitutivos de las
uniones de hecho
(4) No todas las uniones de hecho
tienen el mismo alcance social ni las mismas motivaciones. A la hora de
describir sus características positivas, más allá de su rasgo común negativo,
que consiste en postergar, ignorar o rechazar la unión matrimonial, sobresalen
ciertos elementos. Primeramente, el carácter puramente fáctico de la relación.
Conviene poner de manifiesto que suponen una cohabitación acompañada de
relación sexual (lo que las distingue de otros tipos de convivencia) y de una
relativa tendencia a la estabilidad (que las distingue de las uniones de
cohabitación esporádicas u ocasionales). Las uniones de hecho no comportan
derechos y deberes matrimoniales, ni pretenden una estabilidad basada en el
vínculo matrimonial. Es característica la firme reivindicación de no haber
asumido vínculo alguno. La inestabilidad constante debida a la posibilidad de
interrupción de la convivencia en común es, en consecuencia, característica de
las uniones de hecho. Hay también un cierto «compromiso», más o menos
explícito, de «fidelidad» recíproca, por así llamarla, mientras dure la
relación. (5) Algunas uniones de hecho son
clara consecuencia de una decidida elección. La unión de hecho «a prueba» es
frecuente entre quienes tienen el proyecto de casarse en el futuro, pero lo
condicionan a la experiencia de una unión sin vínculo matrimonial. Es una
especie de «etapa condicionada» al matrimonio, semejante al matrimonio «a
prueba»[4], pero, a diferencia de éste, pretendenden un cierto reconocimiento
social. Otras veces, las personas que
conviven justifican esta elección por razones económicas o para soslayar
dificultades legales. Muchas veces, los verdaderos motivos son más profundos.
Frecuentemente, bajo esta clase de pretextos, subyace una mentalidad que valora
poco la sexualidad. Está influida, más o menos, por el pragmatismo y el
hedonismo, así como por una concepción del amor desligada de la
responsabilidad. Se rehuye el compromiso de estabilidad, las responsabilidades,
los derechos y deberes, que el verdadero amor conyugal lleva consigo. En otras ocasiones, las uniones de
hecho se establecen entre personas divorciadas anteriormente. Son entonces una
alternativa al matrimonio. Con la legislación divorcista el matrimonio tiende,
a menudo, a perder su identidad en la conciencia personal. En este sentido hay
que resaltar la desconfianza hacia la institución matrimonial que nace a veces
de la experiencia negativa de las personas traumatizadas por un divorcio
anterior, o por el divorcio de sus padres. Este preocupante fenómeno comienza a
ser socialmente relevante en los países más desarrollados económicamente. No es raro que las personas que
conviven en una unión de hecho manifiesten rechazar explícitamente el
matrimonio por motivos ideológicos. Se trata entonces de la elección de una
alternativa, un modo determinado de vivir la propia sexualidad. El matrimonio
es visto por estas personas como algo rechazable para ellos, algo que se opone
a la propia ideología, una «forma inaceptable de violentar el bienestar
personal» o incluso como «tumba del amor salvaje», expresiones estas que
denotan desconocimiento de la verdadera naturaleza del amor humano, de la
oblatividad, nobleza y belleza en la constancia y fidelidad de las relaciones
humanas. (6) No siempre las uniones de hecho
son el resultado de una clara elección positiva; a veces las personas que
conviven en estas uniones manifiestan tolerar o soportar esta situación. En
ciertos países, el mayor número de uniones de hecho se debe a una desafección
al matrimonio, no por razones ideológicas, sino por falta de una formación
adecuada de la responsabilidad, que es producto de la situación de pobreza y
marginación del ambiente en el que se encuentran. La falta de confianza en el
matrimonio, sin embargo, puede deberse también a condicionamientos familiares,
especialmente en el Tercer Mundo. Un factor de relieve, a tener en
consideración, son las situaciones de injusticia, y las estructuras de pecado.
El predominio cultural de actitudes machistas o racistas, confluye agravando
mucho estas situaciones de dificultad. En estos casos no es raro encontrar
uniones de hecho que contienen, incluso desde su inicio, una voluntad de
convivencia, en principio, auténtica, en la que los convivientes se consideran
unidos como si fueran marido y mujer, esfozándose por cumplir obligaciones
similares a las del matrimonio[5]. La pobreza, resultado a menudo de
desequilibrios en el orden económico mundial, y las deficiencias educativas
estructurales, representan para ellos graves obstáculos en la formación de una
verdadera familia. En otros lugares, es más frecuente
la cohabitación (durante periodos más o menos prolongados de tiempo) hasta la
concepción o nacimiento del primer hijo. Estas costumbres corresponden a
prácticas ancestrales y tradicionales, especialmente fuertes en ciertas
regiones de Africa y Asia, ligadas al llamado «matrimonio por etapas». Son
prácticas en contraste con la dignidad humana, difíciles de desarraigar, y que
configuran una situación moral negativa, con una problemática social
característica y bien definida. Este tipo de uniones no deben ser, sin más,
identificadas con las uniones de hecho de las que aquí nos ocupamos (que se
configuran al márgen de una antropología cultural de tipo tradicional), y
suponen todo un desafío para la inculturación de la fe en el Tercer Milenio de
la era cristiana. La complejidad y diversidad de la
problemática de las uniones de hecho, se pone de manifiesto al considerar, por
ejemplo, que, en ocasiones su causa mas inmediata puede corresponder a motivos
asistenciales. Es el caso, por ejemplo, en los sistemas más desarrollados, de
personas de edad avanzada que establecen relaciones solo de hecho por el miedo
a que acceder al matrimonio les infiera perjuicios fiscales, o la pérdida de
las pensiones. Los motivos personales y el
factor cultural
(7) Es importante preguntarse por
los motivos profundos por los que la cultura contemporánea asiste a una crisis
del matrimonio, tanto en su dimensión religiosa como en aquella civil, y al
intento de reconocimiento y equiparación de las uniones de hecho. De este modo,
situaciones inestables que se definen más por aquello que de negativo tienen
(la omisión del vínculo matrimonial), que por lo que se caracterizan
positivamente, aparecen situadas a un nivel similar al matrimonio.
Efectivamente todas aquellas situaciones se consolidan en distintas formas de
relación, pero todas ellas están en contraste con una verdadera y plena
donación recíproca, estable y reconocida socialmente. La complejidad de los
motivos de orden económico, sociológico y psicológico, inscrita en un contexto
de privatización del amor y de eliminación del carácter institucional del
matrimonio, sugiere la conveniencia de profundizar en la perspectiva ideológica
y cultural a partir de la cual se ha ido progresivamente desarrollando y
afirmando el fenómeno de las uniones de hecho, tal y como hoy lo conocemos. La disminución progresiva del numero
de matrimonios y de familias reconocidas en tanto que tales por las leyes de
diferentes Estados, el aumento del número de parejas no casadas que conviven
juntos en ciertos países, no puede ser suficientemente explicado por un
movimiento cultural aislado y espontáneo, sino que responde a cambios
históricos en las sociedades, en ese momento cultural contemporáneo que algunos
autores denominan «post-modernidad». Es cierto que la menor incidencia del
mundo agrícola, el desarrollo del sector terciario de la economía, el aumento
de la duración media de la vida, la inestabilidad del empleo y de las
relaciones personales, la reducción del número de miembros de la familia que
viven juntos bajo el mismo techo, la globalización de los fenómenos sociales y
económicos, han dado como resultado una mayor inestabilidad de las familias y
favorecido un ideal de familia menos numerosa. Pero ¿es esto suficiente para
explicar la situción contemporánea del matrimonio? La institución matrimonial
atraviesa una crisis menor donde las tradiciones familiares son más fuertes. (8) Dentro de un proceso que podría
denominarse, de gradual desestructuración cultural y humana de la institución
matrimonial, no debe ser minusvalorada la difusión de cierta ideología de
«gender». Ser hombre o mujer no estaría determinado fundamentalmente por el
sexo, sino por la cultura. Con ello se atacan las mismas bases de la familia y
de las relaciones inter-personales. Es preciso hacer algunas consideraciones al
respecto, debido a la importancia de tal ideología en la cultura contemporánea,
y su influjo en el fenómeno de las uniones de hecho. En la dinámica integrativa de la
personalidad humana un factor muy importante es el de la identidad. La persona
adquiere progresivamente durante la infancia y la adolescencia conciencia de
ser «sí mismo», adquiere conciencia de su identidad. Esta conciencia de la
propia identidad se integra en un proceso de reconocimiento del propio ser y,
consiguientemente, de la dimensión sexual del propio ser. Es por tanto
conciencia de identidad y diferencia. Los expertos suelen distinguir entre
identidad sexual (es decir, conciencia de identidad psico-biológica del propio
sexo, y de diferencia respecto al otro sexo) e identidad genérica (es decir,
conciencia de identidad psico-social y cultural del papel que las personas de
un determinado sexo desempeñan en la sociedad). En un correcto y armónico
proceso de integración, la identidad sexual y genérica se complementan, puesto
que las personas viven en sociedad de acuerdo con los aspectos culturales
correspondientes a su propio sexo. La categoría de identidad genérica sexual
(«gender») es, por tanto, de orden psico-social y cultural. Es correspondiente
y armónica con la identidad sexual, de orden psico-biológico, cuando la
integración de la personalidad se realiza como reconocimiento de la plenitud de
la verdad interior de la persona, unidad de alma y cuerpo. Ahora bien, a partir de la década
1960-1970, ciertas teorías (que hoy suelen ser calificadas por los expertos
como «construccionistas»), sostienen no sólo que la identidad genérica sexual
(«gender») sea el producto de una interacción entre la comunidad y el
individuo, sino incluso que dicha identidad genérica sería independiente de la
identidad sexual personal, es decir, que los géneros masculino y femenino de la
sociedad serían el producto exclusivo de factores sociales, sin relación con
verdad ninguna de la dimensión sexual de la persona. De este modo, cualquier
actitud sexual resultaría justificable, incluída la homosexualidad, y es la
sociedad la que debería cambiar para incluir, junto al masculino y el femenino,
otros géneros, en el modo de configurar la vida social[6] La ideología de «gender» ha
encontrado en la antropología individualista del neo-liberalismo radical un
ambiente favorable[7]. La reivindicación de un estatuto similar, tanto para el
matrimonio como para las uniones de hecho (incluso homosexuales) suele hoy día
tratar de justificarse en base a categorías y términos procedentes de la
ideología de «gender»[8]. Así existe una cierta tendencia a designar como
«familia» todo tipo de uniones consensuales, ignorando de este modo la natural
inclinación de la libertad humana a la donación recíproca, y sus
características esenciales, que son la base de ese bien común de la humanidad
que es la institución matrimonial. II - Familia fundada en el
matrimonio y uniones de hecho
Familia, vida y unión de hecho
(9) Conviene comprender las
diferencias sustanciales entre el matrimonio y las uniones fácticas. Esta es la
raiz de la diferencia entre la familia de origen matrimonial y la comunidad que
se origina en una unión de hecho. La comunidad familiar surge del pacto de
unión de los cónyuges. El matrimonio que surge de este pacto de amor conyugal
no es una creación del poder público, sino una institución natural y originaria
que lo precede. En las uniones de hecho, en cambio, se pone en común el
recíproco afecto, pero al mismo tiempo falta aquél vínculo matrimonial de
dimensión pública originaria, que fundamenta la familia. Familia y vida forman
una verdadera unidad que debe ser protegida por la sociedad, puesto que es el
núcleo vivo de la sucesión (procreación y educación) de las generaciones
humanas. En las sociedades abiertas y democráticas
de hoy día, el Estado y los poderes públicos no deben institucionalizar las
uniones de hecho, atribuyéndoles de este modo un estatuto similar al matrimonio
y la familia. Tanto menos equipararlas a la familia fundada en el matrimonio.
Se trataría de un uso arbitrario del poder que no contribuye al bien común,
porque la naturaleza originaria del matrimonio y de la familia precede y
excede, absoluta y radicalmente, el poder soberano del Estado. Una perspectiva
serenamente alejada del talante arbitrario o demagógico, invita a reflexionar
muy seriamente, en el seno de las diferentes comunidades políticas, acerca de
las esenciales diferencias que median entre la vital y necesaria aportación de
la familia fundada en el matrimonio al bien común y aquella otra realidad que
se da en las meras convivencias afectivas. No parece razonable sostener que las
vitales funciones de las comunidades familiares en cuyo nucleo se encuentra la
institución matrimonial estable y monogámica puedan ser desempeñadas de forma
masiva, estable y permanente, por las convivencias meramente afectivas. La
familia fundada en el matrimonio debe ser cuidadosamente protegida y promovida
como factor esencial de existencia, estabilidad y paz social, en una ámplia
visión de futuro del interés común de la sociedad. (10) La igualdad ante la ley debe
estar presidida por el principio de la justicia, lo que significa tratar lo
igual como igual, y lo diferente como diferente; es decir, dar a cada uno lo
que le es debido en justicia: principio de justicia que se quebraría si se
diera a las uniones de hecho un tratamiento jurídico semejante o equivalente al
que corresponde a la familia de fundación matrimonial. Si la familia
matrimonial y las uniones de hecho no son semejantes ni equivalentes en sus deberes,
funciones y servicios a la sociedad, no pueden ser semejantes ni equivalentes
en el estatuto jurídico. El pretexto aducido para presionar
hacia el reconocimiento de las uniones de hecho (es decir, su «no
discriminación»), comporta una verdadera discriminación de la familia
matrimonial, puesto que se la considera a un nivel semejante al de cualquier
otra convivencia sin importar para nada que exista o no un compromiso de
fidelidad recíproca y de generación-educación de los hijos. La orientación de algunas
comunidades políticas actuales a discriminar el matrimonio reconociendo a las
uniones de hecho un estatuto institucional semejante o, incluso equiparándolas
al matrimonio y la familia, es un grave signo de deterioro contemporáneo de la
conciencia moral social, de «pensamiento débil» ante el bien común, cuando no
de una verdadera y propia imposición ideológica ejercida por influyentes grupos
de presión. (11) Conviene tener bien presente,
en la misma línea de principios, la distinción entre interés público e interés
privado. En el primer caso, la sociedad y los poderes públicos deben protegerlo
e incentivarlo. En el segundo caso, el Estado debe tan sólo garantizar la
libertad. Donde el interés es público, interviene el derecho público. Y lo que
responde a intereses privados, debe ser remitido, por el contrario, al ámbito
privado. El matrimonio y la familia revisten un interés público y son núcleo
fundamental de la sociedad y del Estado, y como tal deben ser reconocidos y
protegidos. Dos o más personas pueden decidir vivir juntos, con dimensión
sexual o sin ella, pero esa convivencia o cohabitación no reviste por ello
interés público. Las autoridades públicas pueden no inmiscuirse en el fenómeno
privado de esta elección. Las uniones de hecho son consecuencia de
comportamientos privados y en este plano privado deberían permanecer. Su
reconocimiento público o equiparación al matrimonio, y la consiguiente
elevación de intereses privados a intereses públicos perjudica a la familia
fundada en el matrimonio. En el matrimonio un varón y una mujer constituyen
entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al
bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. A diferencia de
las uniones de hecho, en el matrimonio se asumen compromisos y
responsabilidades pública y formalmente, relevantes para la sociedad y
exigibles en el ámbito jurídico. Las uniones de hecho y el pacto
conyugal
(12) La valoración de las uniones de
hecho incluyen también una dimensión subjetiva. Estamos ante personas
concretas, con una visión propia de la vida, con su intencionalidad, en una
palabra, con su «historia». Debemos considerar la realidad existencial de la
libertad individual de elección y de la dignidad de las personas, que pueden
errar. Pero en la unión de hecho, la pretensión de reconocimiento público no
afecta sólo al ámbito individual de las libertades. Es preciso, por tanto
abordar este problema desde la ética social: el individuo humano es persona, y
por tanto social; el ser humano no es menos social que racional[9]. Las personas se pueden encontrar y
hacer referencia a la condivisión de valores y exigencias compartidos respecto
al bien común en el diálogo. La referencia universal, el criterio en este
campo, no puede ser otro que el de la verdad sobre el bien humano, objetiva,
trascendente e igual para todos. Alcanzar esta verdad y permanecer en ella es
condición de libertad y de madurez personal, verdadera meta de una convivencia
social ordenada y fecunda. La atención exclusiva al sujeto, al individuo y sus
intenciones y elecciones, sin hacer referencia a una dimensión social y
objetiva de las mismas, orientada al bien común, es el resultado de un
individualismo arbitrario e inaceptable, ciego a los valores objetivos, en
contraste con la dignidad de la persona y nocivo al orden social.«Es necesario,
por tanto, promover una reflexión que ayude no sólo a los creyentes, sino a
todos los hombres de buena voluntad, a redescubrir el valor del matrimonio y de
la familia. En el Catecismo de la Iglesia Católica se puede leer: La familia es
la 'célula original de la vida social'. Es la sociedad natural en que el hombre
y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La
autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia
constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad
en el seno de la sociedad[10]. La razón, si escucha la ley moral inscrita en el
corazón humano, puede llegar al redescubrimiento de la familia. Comunidad
fundada y vivificada por el amor[11], la familia saca su fuerza de la alianza
definitiva de amor con la que un hombre y una mujer se entregan recíprocamente,
convirtiéndose juntos en colaboradores de Dios en el don de la vida»[12]. El Concilio Vaticano II señala que
el llamado amor libre («amore sic dicto libero»)[13] constituye un factor
disolvente y destructor del matrimonio, al carecer del elemento constitutivo
del amor conyugal, que se funda en el consentimiento personal e irrevocable por
el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente, dando origen así a un
vínculo jurídico y a una unidad sellada por una dimensión pública de justicia.
Lo que el Concilio denomina como amor «libre», y contrapone al verdadero amor
conyugal, era entonces –y es ahora– la semilla que engendra las uniones de
hecho. Más adelante, con la rapidez con que hoy se originan los cambios
socio-culturales, ha hecho germinar también los actuales proyectos de conferir
estatuto público a esas uniones fácticas. (13) Como cualquier otro problema
humano, también el de las uniones de hecho debe ser abordado desde una
perspectiva racional, más precisamente, desde la «recta razón»[14]. Con esta
expresión de la ética clásica se subraya que la lectura de la realidad y el
juicio de la razón deben ser objetivos, libres de condicionamientos tales como
la emotividad desordenada, o la debilidad en la consideración de situaciones
penosas que inclinan a una superficial compasión, o eventuales prejuicios
ideológicos, presiones sociales o culturales, condicionamientos de los grupos
de presión o de los partidos políticos. Ciertamente, el cristiano tiene una
visión del matrimonio y la familia cuyo fundamento antropológico y teológico
está enraizado armónicamente en la verdad que procede de la Palabra de Dios, la
Tradición y el Magisterio de la Iglesia[15]. Pero la misma luz de la fe enseña
que la realidad del sacramento matrimonial no es algo sucesivo y extrínseco,
sólo un añadido externo «sacramental» al amor de los cónyuges, sino que es la
misma realidad natural del amor conyugal asumida por Cristo como signo y medio
de salvación en el orden de la Ley Nueva. El problema de las uniones de hecho,
consiguientemente, puede y debe ser afrontado desde la recta razón. No es
cuestión, primariamente, de fe cristiana, sino de racionalidad. La tendencia a
contraponer en este punto un «pensamiento católico» confesional a un
«pensamiento laico» es errónea[16]. III - Las uniones de hecho en el
conjunto de la sociedad
Dimensión social y política del
problema de la equiparación
(14) Ciertos influjos culturales
radicales (como la ideología del «gender» a la que antes hemos hecho mención),
tienen como consecuencia el deterioro de la institución familiar. «Aún más
preocupante es el ataque directo a la institución familiar que se está
desarrollando, tanto a nivel cultural como en el político, legislativo y
administrativo…Es clara la tendencia a equipar a la familia otras formas de
convivencia bien diversas, prescindiendo de fundamentales consideraciones de
orden ético y antropológico»[17]. Es prioritaria, por tanto, la definición de
la identidad propia de la familia. A esta identidad pertenece el valor y la
exigencia de estabilidad en la relación matrimonial entre hombre y mujer,
estabilidad que halla expresión y confirmación en un horizonte de procreación y
educación de los hijos, lo que resulta en beneficio del entero tejido social.
Dicha estabilidad matrimonial y familiar no está sólo asentada en la buena
voluntad de las personas concretas, sino que reviste un carácter institucional
de reconocimiento público, por parte del Estado, de la elección de vida
conyugal. El reconocimiento, protección y promoción de dicha estabilidad
redunda en el interés general, especialmente de los más débiles, es decir, los
hijos. (15) Otro riesgo en la consideración
social del problema que nos ocupa es el de la banalización. Algunos afirman que
el reconocimiento y equiparación de las uniones de hecho no debería preocupar
excesivamente cuando el número de éstas fuera relativamente escaso. Más bien
debería concluirse, en este caso, lo contrario, puesto que una consideración
cuantitativa del problema debería entonces conducir a poner en duda la
conveniencia de plantear el problema de las uniones de hecho como problema de
primera magnitud, especialmente allí donde apenas se presta una adecuada
atención al grave problema (de presente y de futuro) de la protección del
matrimonio y la familia mediante adecuadas políticas familiares, verdaderamente
incidentes en la vida social. La exaltación indiferenciada de la libertad de
elección de los individuos, sin referencia alguna a un orden de valores de
relevancia social obedece a un planteamiento completamente individualista y
privatista del matrimonio y la familia, ciego a su dimensión social objetiva.
Hay que tener en cuenta que la procreación es principio «genético» de la
sociedad, y que la educación de los hijos es lugar primario de transmisión y
cultivo del tejido social, así como núcleo esencial de su configuración
estructural El reconocimiento y equiparación de las uniones de hecho
discrimina al matrimonio
(16) Con el reconocimiento público
de las uniones de hecho, se establece un marco jurídico asimétrico: mientras la
sociedad asume obligaciones respecto a los convivientes de las uniones de
hecho, éstos no asumen para con la misma las obligaciones esenciales propias
del matrimonio. La equiparación agrava esta situación puesto que privilegia a
las uniones de hecho respecto de los matrimonios, al eximir a las primeras de
deberes esenciales para con la sociedad. Se acepta de este modo una paradójica
disociación que resulta en perjuicio de la institución familiar. Respecto a los
recientes intentos legislativos de equiparar familia y uniones de hecho,
incluso homosexuales (conviene tener presente que su reconocimiento jurídico es
el primer paso hacia la equiparación), es preciso recordar a los parlamentarios
su grave responsabilidad de oponerse a ellos, puesto que «los legisladores, y
en modo particular los parlamentarios católicos, no podrían cooperar con su
voto a esta clase de legislación, que, por ir contra el bien común y la verdad
del hombre, sería propiamente inicua»[18]. Estas iniciativas legales presentan todas
las características de disconformidad con la ley natural que las hacen
incompatibles con la dignidad de ley. Tal y como dice San Agustín «Non videtur
esse lex, quae iusta non fuerit»[19]. Es preciso reconocer un fundamento último
del ordenamiento jurídico[20]. No se trata, por tanto, de pretender imponer un
determinado «modelo» de comportamiento al conjunto de la sociedad, sino de la
exigencia social del reconocimiento, por parte del ordenamiento legal, de la
imprescindible aportación de la familia fundada en el matrimonio al bien común.
Donde la familia está en crisis, la sociedad vacila. (17) La familia tiene derecho a ser
protegida y promovida por la sociedad, como muchas Constituciones vigentes en
Estados de todo el mundo reconocen[21]. Es este un reconocimiento, en justicia,
de la función esencial que la familia fundada en el matrimonio representa para
la sociedad. A este derecho originario de la familia corresponde un deber de la
sociedad, no sólo moral, sino también civil. El derecho de la familia fundada
en el matrimonio a ser protegida y promovida por la sociedad y el Estado debe
ser reconocido por las leyes. Se trata de una cuestión que afecta al bien
común. Santo Tomás de Aquino con una nítida argumentación, rechaza la idea de
que la ley moral y la ley civil puedan determinarse en oposición: son
distintas, pero no opuestas, ambas se distinguen, pero no se disocian, entre
ellas no hay univocidad, pero tampoco contradicción[22]. Como afirma Juan Pablo
II, «Es importante que los que están llamados a guiar el destino de las
naciones reconozcan y afirmen la institución matrimonial; en efecto, el
matrimonio tiene una condición jurídica específica, que reconoce derechos y
deberes por parte de los esposos, de uno con respecto a otro y de ambos en relación
con los hijos, y el papel de las familias en la sociedad, cuya perennidad
aseguran, es primordial. La familia favorece la socialización de los jóvenes y
contribuye a atajar los fenómenos de violencia mediante la transmisión de
valores y mediante la experiencia de la fraternidad y de la solidaridad, que
permite vivir diariamente. En la búsqueda de soluciones legítimas para la
sociedad moderna, no se la puede poner al mismo nivel de simples asociaciones o
uniones, y éstas no pueden beneficiarse de los derechos particulares vinculados
exclusivamente a la protección del compromiso matrimonial y de la familia,
fundada en el matrimonio, como comunidad de vida y amor estable, fruto de la
entrega total y fiel de los esposos abierta a la vida»[23] (18) Cuantos se ocupan en política
deberían ser conscientes de la seriedad del problema. La acción política actual
tiende en Occidente, con cierta frecuencia, a privilegiar en general los
aspectos pragmáticos y la llamada «política de equilibrios» sobre cosas muy concretas
sin entrar en la discusión de los principios que puedan comprometer difíciles y
precarios compromisos entre partidos, alianzas o coaliciones. Pero dichos
equilibrios ¿no deberían, más bien, estar fundados en base a claridad de los
principios, fidelidad a los valores esenciales, nitidez en los postulados
fundamentales? «Si no existe ninguna verdad última que guía y orienta la acción
política, entonces las ideas y las convicciones pueden ser fácilmente
instrumentalizadas con fines de poder. Una democracia sin valores se convierte
con facilidad en un totalitarismo abierto o sutil, como la historia lo
demuestra»[24]. La función legislativa corresponde a la responsabilidad
política; en este sentido, es propio del político velar (no sólo a nivel de
principios sino también de aplicaciones) para evitar un deterioro, de graves
consecuencias presentes y futuras, de la relación ley moral-ley civil y la
defensa del valor educativo-cultural del ordenamiento jurídico[25]. El modo más
eficaz de velar por el interés público no consiste en la cesión demagógica a
grupos de presión que promueven las uniones de hecho, sino la promoción
enérgica y sistemática de políticas familiares orgánicas, y que entiendan la
familia fundada en el matrimonio como el centro y motor de la política social,
y que cubran el extenso ámbito de los derechos de la familia[26]. A este
aspecto la Santa Sede ha dedicado espacio en la Carta de los Derechos de la
Familia[27], superando una concepción meramente asistencialista del Estado. Presupuestos antropológicos de la
diferencia entre el matrimonio y las "uniones de hecho"
(19) El matrimonio, en consecuencia,
se asienta sobre unos presupuestos antropológicos definidos, que lo distinguen
de otros tipos de unión, y que -superando el mero ámbito del obrar, de lo
«fáctico»- lo enraízan en el mismo ser de la persona de la mujer o del varón. Entre estos presupuestos, se
encuentra: la igualdad de mujer y varón, pues «ambos son personas igualmente»[28]
(si bien lo son de modo diverso); el carácter complementario de ambos sexos[29]
del que nace la natural inclinación entre ellos impulsada por la tendencia a la
generación de los hijos; la posibilidad de un amor al otro precisamente en
cuanto sexualmente diverso y complementario, de modo que «este amor se expresa
y perfecciona singularmente con la acción propia del matrimonio»[30]; la
posibilidad -por parte de la libertad- de establecer una relación estable y
definitiva, es decir, debida en justicia[31]; y, finalmente, la dimensión
social de la condición conyugal y familiar, que constituye el primer ámbito de
educación y apertura a la sociedad a través de las relaciones de parentesco
(que contribuyen a la configuración de la identidad de la persona humana)[32]. (20) Si se acepta la posibilidad de
un amor especifico entre varón y mujer, es obvio que tal amor inclina (de por
si) a una intimidad, a una determinada exclusividad, a la generación de la
prole y a un proyecto común de vida: cuando se quiere eso, y se quiere de modo
que se le otorga al otro la capacidad de exigirlo, se produce la real entrega y
aceptación de mujer y varón que constituye la comunión conyugal. Hay una
donación y aceptación recíproca de la persona humana en la comunión conyugal . «Por
tanto, el amor coniugalis no es sólo ni sobre todo sentimiento; por el
contrario es esencialmente un compromiso con la otra persona, compromiso que se
asume con un acto preciso de voluntad. Exactamente eso califica dicho amor,
transformándolo en coniugalis. Una vez dado y aceptado el compromiso por medio
del consentimiento, el amor se convierte en conyugal, y nunca pierde este
carácter»[33]. A esto, en la tradición histórica cristiana de occidente, se le
llama matrimonio. (21) Por tanto se trata de un
proyecto común estable que nace de la entrega libre y total del amor conyugal
fecundo como algo debido en justicia. La dimensión de justicia, puesto que se
funda una institución social originaria (y originante de la sociedad), es
inherente a la conyugalidad misma: «Son libres de celebrar el matrimonio,
después de haberse elegido el uno al otro de modo igualmente libre; pero, en el
momento en que realizan este acto, instauran un estado personal en el que el
amor se transforma en algo debido, también con valor jurídico»[34]. Pueden
existir otros modos de vivir la sexualidad -aun contra las tendencias
naturales-, otras formas de convivencia en común, otras relaciones de amistad
-basadas o no en la diferenciación sexual-, otros medios para traer hijos al
mundo. Pero la familia de fundación matrimonial tiene como específico que es la
única institución que aúna y reúne todos los elementos citados, de modo
originario y simultáneo. (22) Resulta, en consecuencia,
necesario subrayar la gravedad y el carácter insustituible de ciertos
principios antropológicos sobre la relación hombre-mujer, que son fundamentales
para la convivencia humana, y mucho más para la salvaguardia de la dignidad de
todas las personas. El núcleo central y el elemento esencial de esos principios
es el amor conyugal entre dos personas de igual dignidad, pero distintas y
complementarias en su sexualidad. Es el ser del matrimonio como realidad
natural y humana el que está en juego, y es el bien de toda la sociedad el que
está en discusión. «Como todos saben, hoy no sólo se ponen en tela de juicio
las propiedades y finalidades del matrimonio, sino también el valor y la
utilidad misma de esta institución. Aun excluyendo generalizaciones indebidas,
no es posible ignorar, a este respecto, el fenómeno creciente de las simples
uniones de hecho (cf. Familiaris consortio, n. 81), y las insistentes campañas
de opinión encaminadas a proporcionar dignidad conyugal a uniones incluso entre
personas del mismo sexo»[35]. Se trata de un principio básico: un
amor, para que sea amor conyugal verdadero y libre, debe ser transformado en un
amor debido en justicia, mediante el acto libre del consentimiento matrimonial.
«A la luz de esos principios -concluye el Papa- puede establecerse y
comprenderse la diferencia esencial que existe entre una mera unión de hecho,
aunque se afirme que ha surgido por amor, y el matrimonio, en el que el amor se
traduce en un compromiso no sólo moral, sino también rigurosamente jurídico. El
vínculo, que se asume recíprocamente, desarrolla desde el principio una
eficacia que corrobora el amor del que nace, favoreciendo su duración en
beneficio del cónyuge, de la prole y de la misma sociedad»[36]. En efecto, el matrimonio -fundante
de la familia- no es una «forma de vivir la sexualidad en pareja»: si fuera
simplemente esto, se trataría de una forma más entre las varias posibles[37].
Tampoco es simplemente la expresión de un amor sentimental entre dos personas:
esta característica se da habitualmente en todo amor de amistad. El matrimonio
es más que eso: es una unión entre mujer y varón, precisamente en cuanto tales,
y en la totalidad de su ser masculino y femenino. Tal unión sólo puede ser
establecida por un acto de voluntad libre de los contrayentes, pero su
contenido específico viene determinado por la estructura del ser humano, mujer
y varón: recíproca entrega y transmisión de la vida. A este don de sí en toda
la dimensión complementaria de mujer y varón con la voluntad de deberse en
justicia al otro, se le llama conyugalidad, y los contrayentes se constituyen
entonces en cónyuges: «esta comunión conyugal hunde sus raíces en el
complemento natural que existe entre el hombre y la mujer y se alimenta
mediante la voluntad personal de los esposos de compartir todo su proyecto de
vida, lo que tienen y lo que son; por eso tal comunión es el fruto y el signo
de una exigencia profundamente humana»[38].
Mayor gravedad de la equiparación
del matrimonio a las relaciones homosexuales
(23) La verdad sobre el amor
conyugal permite comprender también las graves consecuencias sociales de la
institucionalización de la relación homosexual: «se pone de manifiesto también
qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad conyugal a la unión
entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad
objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida,
según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano.
Asimismo, se opone a ello la ausencia de los presupuestos para la
complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano
fisico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la
mujer...»[39]. El matrimonio no puede ser reducido a una condición semejante a
la de una relación homosexual; esto es contrario al sentido común[40]. En el
caso de las relaciones homosexuales que reivindican ser consideradas unión de
hecho, las consecuencias morales y jurídicas alcanzan una especial
relevancia[41]. «Las 'uniones de hecho' entre homosexuales, además, constituyen
una deplorable distorsión de lo que debería ser la comunión de amor y vida
entre un hombre y una mujer, en recíproca donación abierta a la vida»[42].
Todavía es mucho más grave la pretensión de equiparar tales uniones a
«matrimonio legal», como algunas iniciativas recientes promueven[43]. Por si
fuera poco, los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el
contexto de las relaciones homosexuales añade a todo lo anterior un elemento de
gran peligrosidad[44]. «No puede constituir una verdadera familia el vínculo de
dos hombres o de dos mujeres, y mucho menos se puede a esa unión atribuir el
derecho de adoptar niños privados de familia»[45]. Recordar la trascendencia
social de la verdad sobre el amor conyugal y, en consecuencia, el grave error
que supondría el reconocimiento o incluso equiparación del matrimonio a las
relaciones homosexuales no supone discriminar, en ningún modo, a estas
personas. Es el mismo bien común de la sociedad el que exige que las leyes
reconozcan, favorezcan y protegan la unión matrimonial como base de la familia,
que se vería, de este modo, perjudicada[46]. IV - Justicia y bien social de la
familia
La familia, bien social a
proteger en justicia
(24) El matrimonio y la familia son
un bien social de primer orden: «La familia expresa siempre una nueva dimensión
del bien para los hombres, y por esto suscita una nueva responsabilidad. Se
trata de la responsabilidad por aquel singular bien común en el cual se
encuentra el bien del hombre: el bien de cada miembro de la comunidad familiar;
es un bien ciertamente ‘difícil’ (‘bonum arduum’), pero atractivo»[47].
Ciertamente no todos los cónyuges ni todas las familias desarrollan de hecho
todo el bien personal y social posible[48], de ahí que la sociedad deba
corresponder poniendo a su alcance del modo más accesible los medios para
facilitar el desarrollo de sus valores propios, pues «conviene hacer realmente
todos los esfuerzos posibles para que la familia sea reconocida como sociedad
primordial y, en cierto modo, ‘soberana’. Su ‘soberanía` es indispensable para
el bien de la sociedad»[49]. Valores sociales objetivos a
fomentar
(25) Así entendido, el matrimonio y
la familia constituyen un bien para la sociedad porque protegen un bien
precioso para los cónyuges mismos, pues «la familia, sociedad natural, existe
antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que
son inalienables»[50]. De una parte, la dimensión social de la condición de
casados postula un principio de seguridad jurídica: porque el hacerse esposa o
esposo pertenece al ámbito del ser -y no del mero obrar- la dignidad de este
nuevo signo de identidad personal tiene derecho a su reconocimiento público y
que la sociedad corresponda como merece el bien que constituye [51]. Es obvio
que el buen orden de la sociedad es facilitado cuando el matrimonio y la
familia se configuran como lo que son verdaderamente: una realidad estable[52].
Por lo demás, la integridad de la donación como varón y mujer en su potencial
paternidad y maternidad, con la consiguiente unión -también exclusiva y
permanente- entre los padres y los hijos expresa una confianza incondicional
que se traduce en una fuerza y un enriquecimiento para todos[53]. (26) De una parte, la dignidad de la
persona humana exige que su origen provenga de los padres unidos en matrimonio;
de la unión íntima, íntegra, mutua y permanente -debida- que proviene del ser
esposos. Se trata, por tanto, de un bien para los hijos. Este origen es el
único que salvaguarda adecuadamente el principio de identidad de los hijos, no
sólo desde la perspectiva genética o biológica, sino también desde la
perspectiva biográfica o histórica[54]. Por otra parte, el matrimonio
constituye el ámbito de por sí más humano y humanizador para la acogida de los
hijos: aquel que más fácilmente presta una seguridad afectiva, aquel que
garantiza mayor unidad y continuidad en el proceso de integración social y de
educación. «La unión entre madre y concebido y la función insustituible del
padre requieren que el hijo sea acogido en una familia que le garantice,
posiblemente, la presencia de ambos padres. La contribución específica ofrecida
por ellos a la familia, y a través de ella, a la sociedad, es digna de gran
consideración»[55]. Por lo demás, la secuencia continuada entre conyugalidad,
maternidad/paternidad, y parentesco (filiación, fraternidad, etc.), evita
muchos y serios problemas a la sociedad que aparecen precisamente cuando se
rompe la concatenación de los diversos elementos de modo que cada uno de ellos
viene a actuar con independencia de los demás[56]. (27) También para los demás miembros
de la familia la unión matrimonial como realidad social aporta un bien. En
efecto, en el seno de la familia nacida de un vínculo conyugal, no sólo las
nuevas generaciones son acogidas y aprenden a cooperar con lo que les es
propio, sino que también las generaciones anteriores (abuelos) tienen la oportunidad
de contribuir al enriquecimiento común: aportar las propias experiencias,
sentir una vez mas la validez de su servicio, confirmar su dignidad plena de
personas siendo valoradas y amadas por sí mismas, y aceptadas en un diálogo
intergeneracional tantas veces fecundo. En efecto, «la familia es el lugar
donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a
crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las
demás exigencias de la vida social»[57]. A la vez, las personas de la tercera
edad pueden mirar con confianza y seguridad el futuro porque se saben rodeadas
y atendidas por aquellos a quienes han atendido durante largos años. Por lo
demás, es conocido que, cuando la familia vive realmente como tal, la calidad
en la atención a las personas ancianas no puede ser suplida -al menos en
determinados aspectos- por la atención prestada desde instituciones ajenas a su
ámbito, aunque sea esmerada y cuente con avanzados medios técnicos[58]. (28) Se pueden considerar también
otros bienes para el conjunto de la sociedad, derivados de la comunión conyugal
como esencia del matrimonio y origen de la familia. Por ejemplo, el principio
de identificación del ciudadano, el principio del carácter unitario del
parentesco -que constituye las relaciones originarias de la vida en sociedad-
así como su estabilidad; el principio de transmisión de bienes y valores
culturales; el principio de subsidiariedad: pues la desaparición de la familia
obligaría al Estado a la carga de sustituirla en tareas que le son propias por
naturaleza; el principio de economía también en materia procesal: pues donde se
rompe la familia el Estado debe multiplicar su intervencionismo para resolver
directamente problemas que deberían mantenerse y solucionarse en el ámbito
privado, con elevados costes traumáticos y también económicos. En resumen,
además de lo expuesto hay que recordar que «la familia constituye, más que una
unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad,
insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales,
éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y
bienestar de sus propios miembros y de la sociedad»[59] Por lo demás, la
desmembración de la familia, lejos de contribuir a una esfera mayor de
libertad, dejaría al individuo cada vez más inerme e indefenso ante el poder
del Estado, y lo empobrecería al exigir una progresiva complejidad jurídica. La sociedad y el Estado deben
proteger y promover la familia fundada en el matrimonio
(29) En definitiva, la promoción
humana, social y material de la familia fundada en el matrimonio y la
protección jurídica de los elementos que la componen en su carácter unitario,
no sólo es un bien para los componentes de la familia individualmente
considerados, sino para la estructura y el funcionamiento adecuado de las
relaciones interpersonales, de los equilibrios de poderes, de las garantías de
libertad, de los intereses educativos, de la personalización de los ciudadanos
y de la distribución de funciones entre las diversas instituciones sociales:
«el papel de la familia en la edificación de la cultura de la vida es
determinante e insustituible»[60]. No podemos olvidar que si la crisis de la
familia ha sido en determinadas ocasiones y aspectos la causante de un mayor
intervencionismo estatal en su ámbito propio, también es cierto que en muchas
otras ocasiones y aspectos ha sido la iniciativa de los legisladores la que ha
facilitado o promovido las dificultades y rupturas de no pocos matrimonios y
familias. «La experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha
mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la
institución de la familia (...) La sociedad, y de modo particular el Estado y las
Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de
carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar
la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función
específica»[61] Hoy más que nunca se hace necesaria
-para la familia, y para la sociedad misma- una atención adecuada a los
problemas actuales del matrimonio y la familia, un respeto exquisito de la
libertad que le corresponde, una legislación que proteja sus elementos esenciales
y que no grabe las decisiones libres: respecto a un trabajo de la mujer no
compatible con su situación de esposa y madre[62], respecto a una "cultura
del éxito" que no permite a quien trabaja hacer compatible su competencia
profesional con la dedicación a su familia[63], respecto a la decisión de tener
los hijos que en su conciencia asuman los cónyuges[64], respecto a la
protección del carácter permanente al que legítimamente aspiran las parejas
casadas[65], respecto a la libertad religiosa y a la dignidad e igualdad de
derechos[66] respecto a los principios y ejecución de la educación querida para
los hijos[67], respecto a al tratamiento fiscal y a otras normas de tipo
patrimonial (sucesiones, vivienda, etc.), respecto al tratamiento de su
autonomía legítima y al respeto y fomento de su iniciativa en el ámbito social
y político, especialmente en lo referente a la propia familia[68]. De ahí la
necesidad social de distinguir fenómenos diferentes en sí mismos, en su aspecto
legal, y en su aportación al bien común, y de tratarlos adecuadamente como
distintos. «El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las
autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al
mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído»[69]. V - Matrimonio cristiano y unión
de hecho
Matrimonio cristiano y pluralismo
social
(30) La Iglesia, más intensamente en
los últimos tiempos, ha recordado insistentemente la confianza debida a la
persona humana, su libertad, su dignidad y sus valores, y la esperanza que
proviene de la acción salvífica de Dios en el mundo, que ayuda a superar toda
debilidad. A la vez, ha manifestado su grave preocupación ante diversos
atentados a la persona humana y su dignidad, haciendo notar también algunos
presupuestos ideológicos típicos de la cultura llamada «postmoderna», que hacen
difícil comprender y vivir los valores que exige la verdad acerca del ser
humano. «En efecto, ya no se trata de contestaciones parciales y ocasionales,
sino que, partiendo de determinadas concepciones antropológicas y éticas, se
pone en tela de juicio, de modo global y sistemático, el patrimonio moral. En
la base se encuentra el influjo, más o menos velado, de corrientes de
pensamiento que terminan por erradicar la libertad humana de su relación
esencial y constitutiva con la verdad»[70] Cuando se produce esta
desvinculación entre libertad y verdad, «desaparece toda referencia a valores
comunes y a una verdad absoluta para todos; la vida social se adentra en las
arenas movedizas de un relativismo absoluto. Entonces todo es pactable, todo es
negociable: incluso el primero de los derechos fundamentales, el de la
vida»[71]. Se trata también de un aviso ciertamente aplicable a la realidad del
matrimonio y la familia, única fuente y cauce plenamente humano de la
realización de ese primer derecho. Esto sucede cuando se acepta «una corrupción
de la idea y de la experiencia de la libertad, concebida no como la capacidad
de realizar la verdad del proyecto de Dios sobre el matrimonio y la familia,
sino como una fuerza autónoma de autoafirmación, no raramente contra los demás,
en orden al propio bienestar egoísta»[72] (31) Asimismo, la comunidad cristiana ha vivido desde el principio la constitución del matrimonio cristiano como signo real de la unión de C |