

DOCUMENTOS DE INTERÉS
PARA EL CAMINO NEOCATECUMENAL
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BREVE COMENTARIO: UN CAMINO PARA
LLEGAR A SER CRISTIANO
El Camino Neocatecumenal
reconocido por la Santa Sede como un
catecumenado post-bautismal
Después de cinco años de trabajo, la Santa
Sede ha aprobado el Estatuto del Camino Neocatecumenal confirmando su praxis
en más de 105 naciones durante más de 30 años.
El decreto de aprobación, con fecha de la
festividad de San Pedro y San Pablo, ha sido entregado solemnemente el 28 de
Junio a los iniciadores del Camino, Kiko Argüello y Carmen Hernández, y al
P. Mario Pezzi, por el Cardenal Stafford, Presidente del Consejo Pontificio
para los Laicos, dicasterio al que el Santo Padre ha confiado la misión de
acompañar la redacción del Estatuto.
El Camino Neocatecumenal no ha sido aprobado
como una asociación, un movimiento o una congregación religiosa, sino,
respetando y confirmando la intención de sus iniciadores, como un itinerario
de iniciación cristiana para el redescubrimiento del Bautismo, es decir un
catecumenado post-bautismal (ver Estatuto, art. 1) al servicio de las
diócesis y de las parroquias.
Para resaltar el valor eclesial y la
importancia de este acto, la aprobación del Estatuto del Camino ha sido
fruto de un trabajo conjunto de cinco dicasterios: el Pontificio Consejo
para los Laicos, la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Congregación
para el Culto Divino, la Congregación para el Clero y la Catequesis, y la
Congregación para la Educación Católica.
Es un gesto de gran importancia porque se
trata del primer catecumenado post-bautismal reconocido oficialmente por la
Santa Sede.
Esta aprobación formaliza y precisa el
reconocimiento ya realizado en 1990 por el Santo Padre, al afirmar: "Reconozco
el Camino Neocatecumenal como un itinerario de formación católica
válido para la sociedad y los tiempos de hoy".
El trabajo de elaboración del Estatuto se ha
prolongado en el tiempo porque las figuras jurídicas más usadas por el
Código de Derecho Canónico son las de asociación o fundación,
que no corresponden a la naturaleza del Camino Neocatecumenal. En cuanto
Iniciación Cristiana, el Camino, de hecho, está al servicio de las diócesis
y de los párrocos sin constituirse en una entidad autónoma.
El Estatuto se compone de 35 artículos. En
el primer artículo se expresa la naturaleza del Camino y se describen los
cuatro bienes espirituales que constituyen el Camino Neocatecumenal:
1. el neocatecumenado o catecumenado
postbautismal, ver Título II;
2. el catecumenado para no bautizados
según las indicaciones del OICA, ver Título IV;
3. la educación permanente de las
comunidades que continúan en la parroquia después de terminar el
neocatecumenado, ver Título III;
4. el servicio a la catequesis, como por
ejemplo, la vuelta al método primitivo de evangelizar por medio de
equipos itinerantes dispuestos a ir a todo el mundo en virtud del
mandato de su Bautismo, ver Título V.
En el segundo artículo se establecen las
modalidades de actuación del Camino: se realiza en la diócesis "bajo la
dirección del obispo" (ver art. 2, 1°) y "según las líneas propuestos
por los iniciadores" (ver art. 2, 2°): el sujeto que promueve la
iniciación cristiana es obviamente el Obispo (ver art. 26) a quien, sin
embargo, se le ofrece un instrumento aprobado por la Santa Sede y
configurado según las indicaciones del Estatuto. Finalmente, en los últimos
artículos se especifican las modalidades previstas para la sucesión del
equipo de los iniciadores del Camino Neocatecumenal.
Se trata de una formulación prevista por los
códigos, pero nueva y de gran audacia .
En un mundo cada vez mas alejado de la
cristiandad y acosado por la secularización y los fundamentalismos, la
Santa Sede con este acto resalta valientemente la urgente necesidad de que
los bautizados descubran las raíces de su fe y, frente a la general
descristianización de la sociedad moderna, se provee de un instrumento para
reevangelizar al hombre contemporáneo.
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