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Tercer Catecismo del III Concilio Provincial de Lima (Introducción)

Páginas relacionadas

 

INTRODUCCIÓN

I. FICHA BIBLIOGRÁFICA

De acuerdo con la primera edición realizada en Lima en 1585, se pueden apuntar los siguientes datos, en orden a la descripción de la estructura temática y tipográfica de la obra. Todo el ejemplar en 4° y en folios de 146 por 193 mm. En la Portada se lee:

Tercero / Cathecismo / y Exposición de la I Doctrina Christiana, por / Sermones. / Para que los Curas y otros /ministros prediquen y enseñen a los Yndios I y a las demás personas. l Conforme a lo que en el Sancto  / Concilio Provincial de Lima se proveyó. / Impresso con licencia de la / Real Audiencia, en la Ciudad de los Reyes, por Antonio Ricardo 1 primero Impressor en estos Reynos del Piru. I Año de M.D.LXXXV. l Está tassado un Real por cada pliego, en papel.

Adornada con la misma gran viñeta en madera de la Doctrina y Ca­tecismo, y del Confesionario, con el monograma de la Compañía de Jesús al centro, IHS, y una leyenda interna en forma ovalada: Vocabis nomen eius Iesum; y una externa en forma rectangular: Dulce tuum nostro / scriba sin pectore nomen / namque tuo constat / nomine nostra salus. En el reverso: Erratas de los .sermones en romance, Erratas de los sermones en quichua, Erratas de los sermones en la lengua aymara.

A continuación, siete páginas sin foliar de preliminares:

1º) Provisión para que en estos Reinos no se use de otro Catecismo ni Confesionario sino el que está publicado por el Concilio Provincial e impre­so con licencia de la Real Audiencia, y para que no se consienta andar de mano ni de otra suerte de como está impreso, y para que todos los que tienen doctrina tengan el dicho Catecismo y Confesionario y Sermones: 22 de octubre de 1585, una hoja;

2") Provisión Real del 12 de agosto de 1584 (la misma de la Doctrina y Confesionario), dos hojas; al comienzo, viñeta y letra inicial de adorno (602)       

3°) Tabla de las materias y cosas notables que se contienen en los Sermones, cuatro hojas a doble columna.

El texto de la obra se distribuye en el siguiente orden:

1°) Decreto de aprobación de Santo Toribio de Mogrovejo, dado en la Villa Arnedo del Perú, el 23 de julio de 1584, fol. 1, viñeta en la parte superior, y letra inicial de adorno. Signatura AA, el reverso en blanco.

2') Proemio de los Sermones: Del modo que se ha de tener en enseriar y predicar a los Indios, y del intento de este Tercero Catecismo o Sermones sobre la doctrina cristiana, y del (rulo que se puede sacar de ellos, fol. 27, con signatura AA2-AA4. Viñeta en la parte superior, y letra inicial de adorno. El texto solamente en castellano, a renglón seguido y en tipo grande.

3') Texto de los Sermones, fol. 8-215, impresos a dos columnas para el quechua y el aimara, con letra inicial de adorno, y arriba, ocupando el lleno de la página, el texto castellano en renglón lleno y letra cursiva. Al comienzo de cada sermón, generalmente una viñeta en la parte superior de la página.

Son 31 sermones, divididos en cinco series: 1) Misterios de la Fe; 2) Penitencia interior; 3) Sacramentos; 4) Mandamientos y Oración; 5) No­vísimos.

Se notan las siguientes equivocaciones en la foliación, sin que se al­tere la lectura del texto: 10 (dice 9); 23 (21); 30 (3 dado vuelta); 46 (40); 68 (60); 82 (88); 86 (6 dado vuelta); 89 s/f.; 95 s/f.; 118 (117); 123 s/f.; 146 (145); 160 (169); 197 (190); 208 (108); 210 (110); 213 (113).

4°) Al final, en el vuelto del folio 215, se lee este colofón: Impresso con Li-/cencia de la Real Audien-l cia, en la Ciudad de los Reyes, por Anto-l nio Ricardo primero Impressor en l estos Reynos del / Piru.IAño de M.D.LXXXV añoslEstá tassado un Real por cadalpliego en papel. I Pequeña viñeta.

 



II. DESCRIPCION DEL CONTENIDO

1. Destinatarios

El mismo Proemio de la obra nos brinda las informaciones necesarias para determinar los propósitos que motivaron su redacción, y las caracte­rísticas de su uso pastoral. Con la sola lectura del contenido se pueden recoger abundantes datos al respecto.

Los Padres Conciliares juzgaron la oportunidad de la redacción con vistas a ofrecer a los doctrineros un nuevo e indispensable complemento de los anteriores catecismos. Por su mismo carácter de textos catequísti­cos de iniciación, aquellos primeros escritos se habían limitado a presentar lo substancial de la fe, y en la forma más sucinta posible. Pareció entonces conveniente poder contar con otro texto, en el cual se pudieran desarrollar con mayor amplitud las mismas verdades, e incluso fundamen­tarlas y enriquecerlas con breves citas de la Escritura, los Santos Padres y el Magisterio de la Iglesia. A este nuevo escrito se le dio el nombre de Tercero Catecismo y Exposición de la Doctrina Cristiana por Sermones.

Los destinatarios del nuevo complemento eran principalmente los "cu­ras y doctrineros de indios", los cuales, como lo había demostrado repeti­das veces la experiencia, no siempre se encontraban preparados para ejercer con eficacia el ministerio de la predicación entre los indígenas. El desconocimiento de las lenguas indias, junto a la negligencia de algunos en el cumplimiento de este oficio y la falta de adaptación a las caracterís­ticas psicológicas de la nueva feligresía, obstaculizaban continuamente la marcha de la evangelización. Y precisamente para poner eficaz remedio a estas carencias pastorales, al predicador se le ofrece un texto donde pueda inspirarse. El cual reúne los dos requisitos indispensables para poder "predicar con gran provecho" al auditorio: la adaptación de los contenidos de la fe a sus capacidades, y el empleo de su misma lengua.

2. Avisos a los predicadores

Debido al hecho que el Concilio no impuso el uso obligatorio de este Sermonario, y teniendo en cuenta que se autoriza al doctrinero a "predicar la misma doctrina por el modo y palabras que mejor le pareciere",' el Proemio recuerda al lector de la obra cuatro principios o "avisas" sobre los cuales debe apoyarse el "oficio del predicador Evangélico".

El primero se enuncia con estas palabras: "Se ha de acomodar en todo a la capacidad de los oyentes el que quisiere hacer fruto con sus sermones o razonamientos.' Esta fue la actitud que inspiró toda la labor apostólica de San Pablo, y la que fue recomendada por San Agustín, San Gregorio Nacianceno y San Gregorio Magno, entre otros insignes predicadores. Los frutos logrados con su aplicación en otros tiempos, aconsejan su utiliza­ción por parte del predicador indiano, que tiene como oyentes a "gente nueva y tierna en la doctrina del Evangelio, y lo común de ellos no de altos y levantados entendimientos, ni enseriados en letras".'

Guiados por este principio, el predicador se limitará a incluir en su prédica lo que es esencial a la fe, y lo que todos los cristianos tienen necesidad ele saber, o sea el "a-b-c de la doctrina de Dios, como son cosas que se contienen en el catecismo, porque tratar a indios de otras materias de la Sagrada Escritura, o de puntos delicados de la teología, o de modalidades (p. 604) o figuras, como se hace con españoles, es cosa por ahora excusada y poco útil, pues semejante manjar sólido, y que ha menester dientes, es para hombres crecidos en la religión cristiana, y no para principiantes"'

El segundo "aviso" pide al predicador, "que no se debe enfadar el que enseña a indios de repetirles con diversas ocasiones los principales puntos de la doctrina cristiana, para que los fijen en su memoria y les sean familiares.' Por este motivo, se debe volver continuamente a proponerles los puntos más esenciales de la fe; especialmente, aquellos sobre los cua­les padecen mayor ignorancia, a saber: "la unidad de un solo Dios, y que no se ha de adorar más de un Dios; que Jesucristo es Dios y hombre verdadero, y es único Salvador de los hombres; que por el pecado se pierde el cielo y se condena para siempre el hombre; que para salir de pecado se ha de bautizar o confesar enteramente; que Dios es Padre e Hijo y Espí­ritu Santo; que hay otra vida, y pena eterna para los malos y gloria eterna para los buenos".'

El tercer "aviso" se refiere al modo y estilo que debe emplearse en la predicación. En cuanto al modo, debe ser "llano, sencillo, claro y breve"; y en cuanto al estilo, "fácil y humilde, no levantado, las cláusulas no muy largas, ni de rodeo; el lenguaje no exquisito, ni términos afectados, y más a modo de quien platica entre compañeros, que no de quien declama en teatros".' La puesta en práctica de este aviso, junto con el cumplimiento de las anteriores recomendaciones, evitará que los predicadores, excedién­dose de la capacidad y necesidades de los oyentes, "se pongan a predicar a indios cosas exquisitas, o en estilo levantado, como si predicasen en alguna corte o universidad, y en lugar de hacer provecho, hacen gran daño, porque ofuscan y confunden los cortos y tiernos entendimientos de los indios"'.

Finalmente, el cuarto "aviso" le recuerda al predicador que siempre debe presentar la doctrina de tal manera, "que no sólo se perciba, sino también se persuada"

En lo referente a la manera de proponerles las enseñanzas del cris­tianismo, sin lugar a dudas, este cuarto aviso debe ser considerado el de mayor importancia. Si bien es obra propia del Espíritu Santo el "abrir los oídos del corazón" y "levantar el alma" para que se crean con firmeza las verdades que sobrepasan al entendimiento humano, la consecución de la conversión de los oyentes también se sigue de la idoneidad con que afronta la tarea el predicador, porque para ello "ayudan mucho las buenas razones y eficacia del que predica o enseña". Y dado que "con los indios no sirven razones muy sutiles, ni les persuaden argumentos muy fundados", es pre­cisamente a través del empleo "de razones llanas y de su talle" y de "algunos símiles de cosas usadas entre ellos" como se los podrá convencer ele la veracidad del mensaje cristiano."

En este sentido, todas las argumentaciones que se esgriman para demostrarles que la doctrina cristiana es digna de creerse, deberán apo­yarse en los testimonios que ofrece la Sagrada Escritura, y en las explicaciones que el mismo predicador pueda idear, para que de este modo queden al descubierto los errores de sus antiguas creencias, y sean desau­torizadas las enseñanzas impartidas por los hechiceras. Pero para conse­guir que tales argumentaciones sean realmente eficaces, el predicador debe saber utilizar un resorte psicológico que le ofrece la misma idiosin­crasia del auditorio.

En razón de que los indios "comúnmente más se persuaden y mueven por afectos que por razones", es conveniente tener muy en cuenta su fa­cultad afectiva en la manera de proponerles las verdades cristianas. Por este motivo, "importa en los sermones usar de cosas que provoquen y despierten el afecto, como apóstrofes, exclamaciones y otras figuras que enseña el arte oratoria... Y aunque esto es general a todos, muy especial­mente se experimenta que los indios, como gente de suyo blanda, en sin­tiendo en el que les Habla algún género de afecto, oyen y gustan y se mueven extrañamente. Porque ellos entre sí mismos en su lenguaje tienen tanto afecto en el decir, qué parece a quien no les conoce pura afectación y melindre. Así que usar a vueltas de la doctrina que se enseria algunos afectos, con que se provoquen a amar lo bueno y aborrecer lo malo, es negocio muy importante para el que hubiere de predicar a estos indios"."

3. Finalidad-Estilo-Estructura interna

En relación con los oyentes, la finalidad asignada al Sermonario es complementaria a la de los dos catecismos anteriores: proponer a los in­dios la misma doctrina, pero de modo "que no sólo la percibiesen y forma sen conceptos de estas verdades cristianas, pero también se persuadiesen a creerlas y obrarlas como se requiere para ser salvos"." Por lo tanto, los doctrineros con su utilización deberían tender, ante todo, a lograr que los naturales, iniciados ya en la catequesis de la doctrina de la fe, la perci­bieran con mayor claridad, la creyeran con más convencimiento, y se mo­tivaran a obrar conforme a ella.

La realización de estos objetivos suponía el empleo de un estilo diver­so del adoptado en la redacción del Catecismo Menor y Mayor. Estos se (p. 606) habían escrita "por modo de diálogo de preguntas y respuestas"; el nuevo texto, en cambio, "por modo de sermón o plática del predicador, y tal que enseñe y agrade y mueva a los oyentes, para que así reciban la doctrina de Dios y la guarden"." Los sermones, cumpliendo en esto las adverten­cias formuladas en los "avisos", han sido redactados en estilo "humilde y fácil", con errores o vicios más usados entre indios", conteniendo las "cosas esenciales" de la doctrina de la fe, y procurando que la misma "lleve alguna mezcla de exhortación y afecto".

Cada sermón o plática se estructura internamente a partir de un esquema cuaternario presente en la casi totalidad de ellos: enunciado de la verdad propuesta ("suma"), exposición de la misma a modo de narración exhortativa, conocimiento de sus exigencias morales, y, finalmente, res­puesta del oyente en la oración. De este modo, en primer lugar el catecú­meno, por medio de las palabras del predicador, es movido a la conside­ración y asentimiento de las verdades que se le presentan, mediante el ejercicio del entendimiento y la memoria que comprenden y retienen el contenido de las mismas. En segundo lugar, la exposición de la doctrina de la fe provoca en quien escucha, el convencimiento de la falsedad de sus creencias idolátricas, y hace tomar conciencia del error en el que se ha vivido hasta el momento por prestar obediencia y rendir culto a las anti­guas divinidades. En tercer lugar, se suscita la intervención de la vo­luntad, por medio de la cual el que escucha es motivado a asumir el compromiso moral, o sea poner por obra lo que ha creído por la fe. Final­mente, la respuesta personal desemboca en una breve oración de agrade­cimiento y súplica, por la cual los oyentes son invitados a elevar sus corazones a Dios.

De la exposición de los recursos metodológicos, el Proemio pasa a considerar el orden seguido en la presentación de la doctrina de la fe, que "aunque es la misma del Catecismo, no va todo por el mismo orden, mirando a la mayor comodidad para ser bien percibida". ‘‘, Se sigue este orden:

1º) "En los primeros sermones se trata de los misterios de nuestra fe, poniendo primero los fundamentos y puntos más substancia­les, y después lo demás por narración, que es el mejor modo de catequizar, como San Agustín enseña y se ve por experiencia, y aun por ejemplo de la ley escrita y evangélica, que ambas se enseñan por narración e historia: la una en el Pentateuco, y la otra en los cuatro Evangelios";

2º) "Después se trata de la penitencia interior";

3º) "Después de los Sacramentos, cuanto a los indios parece conve­niente";

" Idem. '" Fol. Gr. " Idem.

4°) "Tras esto, de los diez Mandamientos y Oración, tratando en particular de las costumbres cristianas y vicias contrarios más familiares a estas gentes";

5°)        "Al cabo de los Novísimas, con que se concluyen los misterios de nuestra fe y se despiertan la esperanza y amor para cumplir la ley de Dios, que por todo son treinta y uno sermones"."

La última parte del Proemio está dedicada a especificar más en par­ticular los destinatarios de este "breve cartapacio" o "sermonario de in­dios". Ante todo, son los sacerdotes "faltos de lengua, o de letras, o de ambas cosas: porque con tomarlos de memoria y predicarlos con buen afecto, podrá sin duda hacer gran provecho de los indios"." Este modo de emplear el texto en el ministerio de la predicación, no debe ser tenido por ninguno "por cosa impropia y ajena a la autoridad de un predicador", porque también fue usado por insignes maestros y recomendado por San Agustín en su De Doctrina Christiana, con estas palabras: "Hay algunos que pueden muy bien declamar, pero son incapaces de componer lo que han de decir. Por lo tanto, si éstos al tomar lo que sabia y elocuentemente fue escrito por otros, lo aprenden al pie de la letra y lo declaman al pueblo, no obran mal representando este papel. Pues de esta manera se constitu­yen muchos predicadores de la verdad"." Más aún: es una práctica bas­tante corriente en la época "predicar por papeles y cartapacios de otros", y si se hace "con espíritu, no dejan de hacer mucho provecho".

Asimismo, puede ser de mucha utilidad "para dar materia y ocasión a otros más hábiles y pláticos en la lengua, porque les será fácil dilatar los mismos puntos y tendrán paño de que sacar más ropa"." Pero especialmente estos sacerdotes, "que en letras y en lenguas vuelan muy alto", no deben despreciar a sus oyentes "por tener hecho el gusto a viandas más delicadas", ni "enfadarse de estas papitas de niños, pues no se han de mirar estos sermones sino como dichos a gente nueva en las cosas de Dios; que si hay caridad y celo de su bien, cierto es que parecerán cosas muy nuevas y muy gustosas, las que, miradas en sí, son ya tan trilladas y sabidas"."` Por último, aunque el predicador no sea un perito en las Len­guas indígenas ni tan preparado en letras, con solamente leerlos y recitar­los ante el auditorio "no dejarían de ser de provecho a los indios, como son los tratados o libros compuestos en latín o en romance, a los que los leen y oyen leer".  (p. 608)                                                            

 

III. TABLA DE SERMONES

El texto, que comprende en su totalidad 215 páginas foliadas por el anverso, incluye 31 sermones en el siguiente orden:

Sermón 1: En que se declaran los primeros presupuestos de la fe. Es a saber, que hay otra vida adonde van nuestras almas, porque son inmor­tales. Que Dios hizo al hombre para que goce de él, y porque es justo, a los buenos da descanso, y a los malos, pena (fols. 8r-12r).

Sermón 2: En que declara cuánto enoja a Dios el pecado, y el daño que nos hace; y se exhorta a huir del mismo pecado, y a buscar el remedio de tanto mal (fols. 12v-17r).

Sermón 3: En que se declara cómo el único remedio de los hombres para librarse del pecado es Jesucristo Nuestro Señor, y se refieren en suma los misterios de su humanidad, y se exhorta a poner todo nuestro corazón en Nuestro Salvador (fols. 17v-22v).

Sermón 4: En que se declara lo que hemos de hacer para ser salvos, y lo primero cómo hemos de creer y esperar en Jesucristo, y de la firmeza de la fe y de la confianza en Nuestro Salvador (fols. 23r-27r).

Sermón 5: En que se enseña qué cosa es Dios, y que no hay más de un Dios; y ese Dios es Padre e Hijo y Espíritu Santo (fols. 27v-33r).

Sermón 6: En que se enseña cómo Dios creó a los Angeles, y cómo hay Angeles buenos que nos ayudan, y malos que nos engañan; y cómo los cielos son criatura de Dios, y no se han de adorar como a Dios (fols. 33v-38r).

Sermón 7: Cómo creó Dios la tierra y a los primeros hombres, y de su desobediencia y daño que vino al mundo por ella, y del remedio que nos proveyó, que fue venir el hijo de Dios al mundo (fols. 38v-44r).

Sermón 8: Cómo fundó Jesucristo la Santa Iglesia, y de su principio y discurso, y cómo siempre dura el poder de los ministros de Jesucristo, cuya cabeza es el Papa (fols. 44v-49v).

Sermón 9: Que no basta sólo la fe para salvarse, y que es menester que el que ha pecado haga penitencia, y exhórtase al arrepentimiento de los pecados (fols. 50r-55v).

Sermón 10: Qué cosa sea sacramento, y del bautismo, que es puerta de todos los sacramentos, y sin él nadie se salva: éste hace hijo de Dios; en qué consiste, y que no puede recibirse más de una vez (Fols. 56r-61r).

Sermón 11: Qué el que ha pecado después del bautismo, no tiene otro remedio para ser perdonado, sino el sacramento de la confesión, y que a sólo los sacerdotes les dio Dios este poder, y que en necesidad y cada año se han de confesar los cristianos (fols. 61v-66r).

Sermón 12: En que se trata de cómo para que la confesión sea cu4l debe, ha de preceder examen de la conciencia, y cómo de necesidad ha de ser entera sin ocultar pecado alguno, y la seguridad que hay por el gran secreto a que están obligados los confesores (fols. 66v-70v).

Sermón 13: En que se trata del Santísimo Sacramento del Altar; cómo está allí Jesucristo realmente; cómo lo instituyó para sacrificio singular y para comida espiritual de los fieles, y que a todos se da este sacramento, como que tengan la disposición que se requiere, y cuál sea ésta (fols. 71r-77r).

Sermón 14: En que se trata del sacramento de la confirmación, y del sacramento de orden; del poder que en él se da a los sacerdotes para celebrar y para absolver; de los grados diferentes de ministros de la Iglesia; cómo sobre los sacerdotes son los obispos, y sobre todos el Papa, y de su gran poder, y cómo todos los cristianos han de seguir su doctrina (fols. 77v-83r).

Sermón 15: En que se trata de cómo la continencia es estado más perfecto, pero no de obligación. Cómo el matrimonio lo ordenó Dios para remedio de nuestra flaqueza; cómo es estado santo y sacramento y perpetuo, y cómo nadie puede tener más de una mujer. Y contra el abuso de los indios que tienen muchas mujeres (fols. 83v-88v).

Sermón 16: En que se declaran los impedimentos que anulan el ma­trimonio (fols. 89r-94v).

Sermón 17: En que se trata del sacramento de la extremaunción, y para qué se ordenó; de las recias tentaciones que el demonio trae a la hora de la muerte, y cómo se han de vencer, y contra el abuso de los que en sus enfermedades llaman a los hechiceros y se encomiendan a sus guacas (fols. 95r-100v).

Sermón 18: En que se trata de cómo toda .la ley de Dios está en diez palabras; cómo dio Dios esta ley por su mano, y todos los hombres la tienen escrita en sus corazones, y cómo por el primer mandamiento nos ordena Dios que a El solo adoremos, y no al sol ni a las estrellas ni truenos ni montes ni guacas (fols. 101r-108).

Sermón 19: En que se reprende a los hechiceros, y a sus supersticio­nes y ritos vanos. Y se trata la diferencia que hay en adorar los cristianos las imágenes de los santos, y adorar los infieles sus ídolos o guacas (fols. 108v-117).

Sermón 20: En que se trata de los juramentos; cómo es lícito jurar con verdad y necesidad; cómo es gran pecado perjurarse, especialmente dicien­do su dicho ante el juez; y contra los testigos falsos; y que el juramento ha de ser cosa cierta; y cómo es juramento jurar por cualquier criatura; y que lo que se jura o promete a Dios, se ha de cumplir si es bueno, y si malo, no (fols. 117v-122v).

Sermón 21: Del III mandamiento: En que se trata qué fiestas de guar­dar obligan a los indios; cómo se ha de oír misa; cuán gran cosa sea la misa; cuánto importa oír la Palabra de Dios; cómo los días de fiestas no se ha de trabajar, sino hacer buenas obras; qué obras es lícito hacer, y de (p. 610) los ayunos y abstinencia de carne que la Iglesia manda (fols. 123r-131r).

Sermón 22: Del IV y el V mandamientos: En que se trata cómo hemos de honrar y proveer a nuestros padres carnales, y reverenciar y obedecer a los espirituales y a los señores temporales, y honrar a los viejos; y el modo que han de tener entre sí los casados; el cuidado que han de tener de sus hijos, y los amos de sus criados, y cómo nos manda Dios que de obra ni de palabra ni pensamiento ofendamos a nuestro prójimo (fols. 131v-­138v).

Sermón 23: Contra las borracheras: En que se enseña cómo la embria­guez de suyo es pecado mortal; los daños que hace en el cuerpo, causan enfermedades y muertes, y en el sentido, entorpeciéndole, y en el alma, obrando grandes pecados de incestos y homicidios y sodomías; y sobre todo, que es el principal medio para destruir la fe y sustentar las supers­ticiones e idolatrías (fols. 138v-147r).

Sermón 24: Del VI mandamiento: En que se enseña cuánto enoja a Dios el adulterio, y cómo lo castiga; cómo el fornicar también con soltera, aunque sea una sola, es pecado mortal, y de las otras maneras de lujuria por las cuales castiga Dios a la nación de los indios (fols. 147v-154v).

Sermón 25: Del VII mandamiento: En que se declara cómo peca el que hurta, y el que engaña en compra o venta, y el que presta por ganancia o lleva más por el fiado, y el que no paga su trabajo al indio, y el que es causa de su (laño en su hacienda, y que no se perdona el pecado de hurta o agravio si no es restituyendo el que puede, y cómo ha de restituir (fols. 155r-160v).

Sermón 26: Del VIII y IX mandamientos: Que no se ha de decir mal de nadie, si no es a quien lo ha de remediar; que en el pensamiento puede haber pecado mortal, y cuándo se entenderá que lo hay (fols. 161r­-166v).

Sermón 27: De la caridad y limosnas: En que se trata cómo todos los mandamientos se resumen en amar a Dios y al prójimo; cómo el amar consiste en hacer bien al prójimo, y de los malos cristianos que tratan mal a los indios; y exhórtase a que tengan caridad con los pobres y necesita­dos, y cumplan las obras de misericordia, reprendiendo su inhumanidad en esto; y cómo el día del Juicio Jesucristo ha de pedir cuenta de las obras de misericordia (fols. 167r-176r).

Sermón 28: De la oración: En que se declara cuán necesaria es la oración al cristiano, y cuán eficaz es; qué cosa es oración; cómo se ha de hacer con confianza y con reverencia exterior e interior, y cómo en todo lugar se puede hacer. Pero especialmente ha de hacerse en la Iglesia y a cosas sagradas y en todas necesidades (fols. 176v-183v).

Sermón 29: En que se declara el Padrenuestro, y el Ave María, y el persignar y santiguar, y otras cosas que usan los fieles (fols. 184r-192r).

Sermón 30: De los novísimos: En que se trata de la muerte; cómo de esta vida nada se lleva a la otra, sino buenas y malas obras; cómo allá no hay tiempo de merecer o desmerecer; que luego el alma salida del cuerpo va a juicio y recibe sentencia; cómo hay purgatorio para las almas que llevan qué pagar de esta villa, y de los sufragios que por ellas hace la Iglesia. Del infierno que hay para los malos, de sus terribles tormentos y eternidad. Exhórtase a hacer penitencia con el ejemplo de Lázaro y del rico avariento (fols. 192v-203r).

Sermón 31: Del juicio final: En que se trata de cómo hay día de juicio universal, el cual sólo Dios sabe cuándo será; y las señales que habrá en todas las creaturas y espanto de todos los hombres. De la venida del Anticristo y de sus engaños; cómo al fin todos resucitarán en su propia carne, y de la venida de Jesucristo a juzgar. De la condenación de los malos y de la gloria eterna que gozarán los buenos en sus cuerpos y en sus almas (fols. 203v-215)

 

IV. NOTAS BIBLIOGRAFICAS

1. Primera edición ("editio princeps")

Este es el tercer libro impreso en Lima en la recién instalada impren­ta de Antonio Ricardo. Paul Rivet, en su ya mencionado estudio bibliográ­fico sobre las lenguas quechua y aimara, registra la existencia de catorce ejemplares conservados en las siguientes bibliotecas

-Biblioteca y Museo Bartolomé Mitre de Buenos Aires (Argentina): ejemplar completo.

-Biblioteca del Colegio de San Calixto de La Paz (Bolivia), a cargo de los Padres Jesuitas: ejemplar completo.

-Biblioteca Nacional de Santiago de Chile (Fondo Medina): ejemplar completo.

-Biblioteca del Colegio San Ignacio de Loyola, Cotocollao-Ecuador: ejemplar completo.

-Biblioteca Diocesana de Cuenca (España): ejemplar completo.

-John Carter Brown Library, Providence, Rhode Island (Estados Unidos): dos ejemplares completos.

-Biblioteca de Paul Rivet (fallecido). París: ejemplar completo.

-British Museum Library. Londres: (los ejemplares completos.

-Biblioteca de los Padres Redentoristas de Lima (Perú): ejemplar completo. (p.612)

-Biblioteca del Convento de La Recoleta. Arequipa (Perú): ejemplar completo.

-Biblioteca Nacional de Montevideo (Uruguay): un ejemplar com­pleto en el Fondo Lamas.

2. Ediciones posteriores ("reimpresiones")

De esta obra se conocen solamente tres reediciones:

-Tercero / Cathecismo I y exposición de la Doctrina Christiana por l Sermones. / Para que los Curas y otros / Ministros prediquen y enseñen a los Indios 1 y a las demás personas. / Conforme a lo que proveyó en el Santo Concilio Provincial de Lima el año de 1583. / Mandado a reimpri­mir por el Concilio Provincial del año 1773. / En la Oficina de la calle San Jacinto. 1773 [Lima]. En esta reimpresión el texto ocupa 40 folios sin numerar y 515 numerados. Texto castellano-quechua.

-La misma edición fue reproducida en París, en 1867, por la Librería Rosa y Bouret (Poissy. Imp. Bouret), constando el texto en esta ocasión de 15 páginas preliminares y 405 numeradas.26

-Tercero / Cathecismo / y Exposición de la / Doctrina Christiana por / Sermones... etc. Reedición facsimilar realizada sobre el ejemplar de la Biblioteca Diocesana de Cuenca (España), autenticado por el Padre José de Acosta. En "Corpus Hispanorum de Pace", vol. XXVI, 2. Madrid, 1985. Ver "Notas Bibliográficas" de la Doctrina y Catecismo (3. Ediciones modernas).

 

 

 

 

 

 

 

TERCERO CATECISMO Y EXPOSICION DE LA DOCTRINA CRISTIANA, POR SERMONES

Para que los Curas y otros Ministros prediquen y enseñen a los Indios y a las demás personas

Conforme a lo que en el Santo Concilio Provincial de Lima se proveyó

3. La presente edición

En nuestra edición de 1982 de los escritos pastorales del III Limense, por falta de espacio no incluimos el Tercero Catecismo o Sermonario. Ahora lo presentamos siguiendo los mismos criterios. Texto castellano solamente. Reproduce un ejemplar completo de la "editio princeps", autenticado por el Padre José de Acosta (firma autógrafa). Ortografía modernizada. Notas explicativas.

Impreso con Licencia de la Real Audiencia, en la Ciudad de los Reyes, por Antonio Ricardo, primero impresor en estos Reinos del Perú.

AÑO DE MDLXXXV

Está tasado un Real por cada pliego, en papel

 

 

 [PROVISION REAL][1]  (p. 617)

Provisión para que en estos Reinos no se use de otro Catecis­mo ni Confesionario, sino el que está publicado por el Con­cilio Provincial, y impreso con licencia de la Real Audiencia; y para que no se consienta andar de ruano, ni de otra suerte 2            de como está impreso; y para que todos los que tienen Doctri­na, tengan el dicho Catecismo y Confesionario y Sermones.

Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océa­no; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Brabante y Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y de Barcelona; Señor de Vizca­ya y de Molina, etc.

A vos, los nuestros Corregidores de todas las ciudades, villas y lugares y repartimientos de Indios de los nuestros Reinos del Perú, y a otras cualesquier nuestras justicias, salud y gracia.

Sabed que una de las cosas de mayor substancia que se trató en el Concilio Provincial, que últimamente se celebró en la Ciudad de (p.618) los Reyes, de los dichos nuestros Reinos del Perú, fue (lar orden en que la Doctrina de los naturales se enseñase en su propia lengua, y que ésta fuese uniforme, sin hacer diferencia ni aun en sólo una sílaba, por el gran daño que ha resultado de no haberse hecho así en lo pasado; y resuelto lo que a esto tocaba, se tradujo y imprimió esta Doctrina, Catecismo, Confesionario y Sermones en las lenguas qui­chua y aymara, con grande examen y cuidado de los religiosos doctos y celosos del servicio de Dios, y están puestas por el dicho Concilio Provincial para que no se enseñase la dicha doctrina por otro modo ni interpretación, sino por la dicha Cartilla, Catecismo, Confesionario y Sermones; y siendo esto así, habemos entendido que algunas per­sonas tratan de innovar la dicha traducción y lo trasladan de mano, y porque esto tiene grande inconveniente, al remedio de ello desea­mos acudir con presteza, antes que el daño pase adelante.

Y para que el efecto, visto por el Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia y Cancillería Real que reside en la dicha ciudad de los Reyes, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y Nos tuvímoslo por bien. Por la cual, a su traslado signado de escribano, mandamos a todos y a cada uno de vos, en Vuestros lugares y jurisdicciones, que no consintáis que se traslade de mano ninguna de la dicha Cartilla, Catecismo y demás obras que se han impreso en la dicha ciudad de los Reyes en la lengua de los dichos indios. Y, haciendo información de los que se han trasladado, los recojáis y rompáis, para que no se use de ellos de mano sino de molde, sin hacer innovación, enmienda ni interpreta­ción más de como allí está. Y de lo que les pareciere a los expertos en las dichas lenguas debe haber enmienda, informen a los dichos nuestros Presidentes y Oidores, para que, visto y platicado con las personas que tienen autoridad de innovar el Catecismo, se enmiende en otra impresión, y en ninguna manera daréis lugar a lo contrario.

Y os habéis de informar en particular si en todo vuestro distrito se hace la doctrina por la dicha traducción, sin mudar sola una síla­ba. Y a los doctrinantes que os constare no lo hacen y cumplen así, no les acudiréis con el estipendio de la dicha doctrina; y de esto habéis de hacer diligencias por escrito, de que en la residencia se tomará cuenta a cada uno y cualquier de vos, y seréis penado de la negligencia que en ello tuviéredes, demás de que se ejecutará en vuestras personas y bienes la pena de yuso contenida. Para cuyo efecto mandamos que esta nuestra Real Provisión vaya impresa en las dichas obras. La cual, o el dicho su traslado autorizado de escribano público, se apregone públicamente en lengua española y de los Naturales de los dichos nuestros Reinos; y, por vía de buen consejo, animaréis a los Caciques y Principales, y demás indios ladinos[2], que se ejercitan en la lectura de estas obras, como cosa que tan les im­porta para su salvación. Lo cual así haced y cumplid, so pena de la nuestra merced y de mil pesos de oro para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrarió hiciere.

Dada en la Ciudad de los Reyes, a veinte y dos del mes de octu­bre de mil quinientos y ochenta y cinco años.

El Licenciado       El L. Ramírez   El Doctor El D. Alonso Criado de Monzón  de Cartagena Arteaga        de Castilla

Yo, Juan Ramos Gauna, escribano de Cámara de Su Majestad Católica, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de su Presi­dente y Oidores.

Registrada                                                      Canciller

Joan de Sagastizábal                     Lorenzo de Aliaga[3]

 

 

PROVISION REAL

Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, 17 de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de las Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océa­no; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y Brabante y Milán, Conde de Flandes, de Auspurg, Tirol y de Barcelona, Señor de Viz­caya y de Molina, etc.

Por cuanto habiendo nuestra Real Persona proveído con el celo y afecto con que desea y procura el bien de los Naturales de estos Reinos del Perú, se juntase y celebrase el Concilio Provincial, que por Decreto del Sagrado Concilio de Trento está proveído[4] se celebre como cosa tan necesaria para la Doctrina y conversión de los cristia­nos Naturales, y formación de los Sacerdotes que los han de doctri­nar; y para que en lo uno y en lo otro se diese orden tan cierta y uniforme, como la experiencia había mostrado que convenía y era necesario para el aprovechamiento y bien espiritual de los dichos Naturales. Porque de no se haber hecho hasta ahora así, se habían representado muchos daños e inconvenientes. Y así, en cumplimiento (p. 620) de ello se juntó y congregó en la dicha Ciudad de los Reyes el dicho Concilio Provincial, en que asistieron el muy Reverendo in Christo Padre Arzobispo de la dicha Ciudad[5] y los Reverendos in Christo Padres Obispos de Quito[6] de la Imperial[7] del Cuzco[8], Santiago de Chile[9], Tucumán[10], de la Plata en la Provincia de los Charcas[11], del Río de la Plata[12]; con los Prelados de las Ordenes,"y Cabildos Eclesiás­ticos y Clero, y otras personas doctas en todas facultades. Y entre otras cosas y reformaciones que proveyeron, ordenaron una Cartilla, Catecismos, y Confesionario, y Preparación para el artículo de la muerte, lo cual después de visto y aprobado en el dicho Concilio, se mandó traducir en las dos lenguas generales de los dichos Reinos del Perú: Quichua y Aymara.

Y para que los dichos Naturales consiguiesen el fruto tan cono­cido que de ello se espera se les ha de seguir, los dichos Prelados, Cabildos Eclesiásticos y Clero, y Cabildos de algunas Ciudades, y nuestro Procurador Fiscal, y Protector de los dichos Naturales, con­currieron al Presidente y Oidores de la Real Audiencia y Cancillería Real, que reside en la dicha Ciudad de los Reyes (a cuyo cargo a la sazón y de presente está el Gobierno de los dichos nuestros Reinos del Perú), significando los muchos daños e inconvenientes, gastos y costos, que se recrecerían no se imprimiendo el dicho Catecismo, y Cartilla, y Confesionario en los dichos Reinos del Perú, así por no se 25    poder llevar para lo imprimir a los nuestros Reinos de Castilla, por no poder ir allá los correctores de las dichas lenguas Quichua y Ay­mara, como por el irreparable y gran daño que se seguiría de venir viciosa la dicha impresión; y los errores que se podrían mostrar a los dichos Naturales andando escritos de mano, de que tantos inconve­nientes se podrían seguir que, en gente tan nueva, serían irrepara­bles; y que lo que se había hecho para su conversión y aprovecha­miento espiritual redundase en tanto daño, de que dieron informa­ción ante los dichos nuestro Presidente y Oidores.

Y por ellos visto y considerada la necesidad que había de la dicha impresión, y la notoriedad de las causas por que se pedía, proveyeron un Auto firmado de sus nombres, que su tenor es como se sigue:

"En la Ciudad de los Reyes, en trece días del mes de febrero de 1534 años, los Señores Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, habiendo visto los pedimentos hechos en ella por los Reverendísimos Arzobispos y Obispos congregados en el Concilio Provincial, que en esta dicha Ciudad se ha celebrado, y los hechos por las Iglesias y el Clero, y por el Fiscal de su Majestad y Ciudades del Reino y Protec­tor de los Indios, acerca de la impresión que se pide se haga del nuevo Catecismo para la Doctrina de los Indios, y Confesionario, y Preparación para morir, todo en la lengua de los dichos Indios; y vista la probanza que se ha dado sobre ella, por donde consta de la precisa necesidad que hay de que esto se imprima, y el daño que en la conversión de los Indios habría si se dilatase hasta lo consultar con su Majestad, que dijeron daban y dieron licencia para que en esta  Ciudad, en la casa y lugar que esta Audiencia señalare o en la que nombraren las personas a quien se comete y no en otra parte alguna, so las penas que abajo irán declaradas, Antonio Ricardo, Piamontés, impresor[13], que de presente está en esta Ciudad, y no otro alguno, pueda imprimir e imprima el dicho Catecismo original que está fir­mado y aprobado por los dichos Reverendísimos congregados en el dicho Concilio; y el Confesionario y Preparación para morir, con que a la impresión asistan el Padre Juan de Atienza, Rector de la Com­pañía de Jesús, y el Padre José de Acosta de la dicha Compañía, con dos de los que se hallaron a la traducción de ella de nuestra lengua castellana en las lenguas de los Indios; con que asimismo asista uno de los Secretarios de está Real Audiencia, para que den testimonio de los cuerpos que se imprimieren, y de cómo ninguna otra cosa se imprimió más del dicho Catecismo y Confesionario y Preparación, en las dichas lenguas, y con que el dicho impresor, ni otra persona alguna de ninguna calidad ni condición que sea, pueda tener ni usar de estos dichos libros hasta ser vistos y firmados y examinados por esta Real Audiencia y por el examinador o examinadores que ella nombrare; y tasado el precio de cada libro y entonces hayan de entrar y entren por cuenta y razón en poder de dicho impresor, o de la  persona a la que se cometiere la venta de ellos, por la dicha tasa, para que por el procedido de ellos se pague a la imprenta y el impre­sor, y las demás personas que en ella se ocuparen, según y por la forma y orden que esta dicha Real Audiencia proveyere y ordenare y mandare, lo cual el dicho impresor cumpla, y los demás legos a quien tocare, so pena de perdimiento de todos sus bienes y destierro perpe­tuo de todas las Indias de su Majestad. Y así lo mandaron y firmaron el Licenciado de Monzón, el Licenciado Ramírez de Cartagena, el (p. 622) Doctor Arteaga, el Doctor Alonso Criado de Castilla. Ante mí, Juan Ramón Gaona."

Y para que lo contenido en dicho Auto suso incorporado, como cosa tan importante al descargo de nuestra Real conciencia y bien de los dichos Naturales haya efecto; y para que cosa, que tanto trabajo y cuidado se ha dado, no quede sin el fruto que deseamos y, con la ayuda y el favor de Nuestro Señor, esperamos hará. Visto por los dichos nuestros Presidentes y Oidores, Gobernadores de los di­chos nuestros Reinos del Perú, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razón, y Nos tuvímoslo por bien, por lo cual damos licencia y facultad al dicha Antonio Ricardo, impresor, para que, guardando el tenor y forma del dicho Auto suso incorporado, pueda imprimir y imprima la dicha Cartilla, Catecis­mo, Confesionario y Preparación en las dichas lenguas Quichua y Aymara, en la Casa y Colegio de la Compañía de Jesús de la dicha Ciudad de los Reyes, en el aposento de la dicha Casa que señalare el Rector de ella, y con la asistencia de las personas expresadas en 39            el dicho Auto; y se ponga par cabeza de la dicha impresión en cada cuerpo, así de la Cartilla, Confesionario y Catecismo, y Preparación para la hora de la muerte esta licencia, y sin ella no se puede hacer la dicha impresión ni usar de ella. Y rogamos y encargamos a los dichos Prelados y sus Provisores y Vicarios generales y Cabildos Eclesiásticos en sede vacante, y los venerables Provinciales, Prio­res, Guardianes, Comendadores y otros Prelados de las Ordenes, que no consientan que ningún doctrinante esté sin las dichas Cartillas, Confesionario, Catecismo y Preparación, firmado de las personas para ello señaladas, ni doctrinen por otro alguno; y éste, como en cosa tan importante y de su obligación, pongan las penas y el rigor necesario para que se cumpla.

Y mandamos que antes y primero que los dichos libros se vendan por el dicho impresor, a cuyo cargo han de estar para dar cuenta de ellos y de su procedido, no pueda vender ni venda alguno de ellos sin que primero esté corregido con el original; y para que conste que lo está, vaya firmado cada cuerpo de los dichos libros del Padre Rector o del Padre Maestro José de Acosta de la dicha Compañía de Jesús, a los cuales, y a cada uno de ellos, los nombramos por correctores de la dicha impresión, para que así ésta conforme al original firmado del dicha Concilio, coma está dicho; y con esto y no de otra manera, se pueda vender y repartir y usar de ellos en todos los dichos nuestros Reinos del Perú, y no se use de otro alguno para la doctrina y con­versión de los cristianos naturales en sus lenguas, en manera alguna; y que el original donde fueren sacados e impresos se ponga en el Archivo de la Santa Iglesia Metropolitana de la dicha Ciudad de los Reyes; y uno de los dichos libros corregidos y autorizados, se ponga en cada uno de los Archivos de nuestras Audiencias y Cancillerías Reales de los dichos nuestros Reinos del Perú y de las Iglesias ca­tedrales de ellas. Lo cual así se cumpla, so pena de la nuestra merced y de mil pesos de oro para la nuestra cámara y Fisco, a cada uno que lo contrario hiciere.

Dada en la Ciudad de los Reyes, a doce días del mes de agosto de mil quinientos ochenta y cuatro años. El Licenciado de Monzón. El L. Ramírez de Cartagena. El Doctor Arteaga. El D. Alonso Criado de 46            Castilla. Yo, Juan Ramón de Gaona, escribano de cámara de su Ma­jestad Católica, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de su Presidente y Oidores. Registrada. Juan de Sagastizábal. Canciller. Lorenzo de Aliaga[14].

 

[DECRETO ARZOBISPAL]

Nos, Don Toribio Alfonso Mogrovejo, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma, Arzobispo de los Reyes, y del Consejo de su Majestad, etc.

I-Habiendo visto el Catecismo Tercero y Exposición de la Doctrina Cristiana hecha por Sermones, conforme a lo que en el Concilio Provincial, que se celebró en la Ciudad de los Reyes el año pasado de ochenta y tres, se platicó y trató; y los pareceres que los teólogos y personas doctas, que por orden y comisión nuestra vieron el dicho Catecismo y Exposición de la Doctrina Cristiana, en su aprobación dieron, decimos: que aprobamos los dichos Sermones, y los damos por de católica y sana doctrina, y por muy útiles .y provechosos, para que se predique y enseñe por ellos la Doctrina Cristiana a los Indios; y que así se publiquen y impriman, juntamente con el Catecismo, se­gún y como están escritos y se contienen en este original, que nos ha sido exhibido. En testimonio de lo cual, lo firmamos de nuestro nom­bre, y lo mandamos sellar con nuestro sello y refrendar de nuestro secretario.

Dada en la Villa de Arnedo del Perú, a veinte y tres días del mes de julio, de mil y quinientos y ochenta y cuatro años.

T. Archiepiscopus de los Reyes.

Por mandado de su S. Ilustrísima: Juan Rodríguez, Secretario.

 

 

PROEMIO DE LOS SERMONES (p. 624)

[1] Del modo que se ha de tener en enseriar y predicar a los Indios

La caridad cristiana, que obliga y constriñe (como dice el Após­tol) a que busquemos no a nosotros, sino a Jesucristo (2 Cor, 5, 11), enseña al que trata con pequeños que se haga pequeño, y huelgue antes de bajar y condescender con los bajos para ganarlos en Dios, que no de subirse en cosas altas para cobrar opinión de sabio (Rom. 53 12, 3). El mismo APÓSTOL SAN Pablo que dio el aviso, mostró en s1 admirablemente también el ejemplo: Facti sumes (dice escribiendo a los Tesalonicenses) parvuli in medio vestrum, tanquam si nutrix fo­veat filios suos, ita desiderantes vos, cupido volebamus tradere vobis non solum Evangeliurn Dei, sed etiam animas nostras (1 Tes. 2, 7-8). Por el símil que pone en sí del alma que cría declara escogidamente el oficio del predicador evangélico que él hacía a gente nueva y tier­na, y el que debe imitar cualquier ministro de Cristo celoso de la conversión y salud de los indios. Porque dejando aparte el afecto y ternura con que una ama trae colgada de sus pechos la cria­tura, y el no cansarse de sus niñeces e importunidades, envolviéndola y limpiándola, y acallándola y adormeciéndola, y dejando por mo­mentos lo que le da gusto, por acudir a su chicuelo: lo cual todo es un propio retrato de la caridad y paciencia, y perseverancia y longa­nimidad que las amas evangélicas, que son los que doctrinan gente nueva en la fe, han de tener si quieren que sus hijuelos espirituales no se les mueran (como dicen) mal logrados.

Mas en el particular de que hablamos, es cosa notable lo que SAN AGUSTIN, tratando la propia autoridad, advierte que es ver el lenguaje y plática que tienen las amas o madres con sus chiquillos de teta,   hablando aniñadamente y gorjeando con ellos. Y aun los hombres con canas, en siendo padres, no se empachan de parlar con sus hijuelos a su tono y repetirles "tayta" y "mama"; y, en efecto, hacerse niños con ellos: Num enim delectat (dice), nisi amor invitet, decurtata el mutilata verba immurmurare? El tamen optant homines habere infantes, quibus id exhibeant; el suavius est matri minuta mansa inspuere parvulo filio, quam ipsam mandere, et devorare grandiora (Aug. de Cat. rudibus, e. 12)[15].

Mas, de los que por imprudencia a los pequeños les dan más recio manjar de lo que sufre su tierna edad, y no les dan el trigo de 59  la doctrina conforme a su medida, como el Señor lo manda (Lc. 12, 26), de éstos dice SAN GREGORIO NACIANCENO que hacen notable daño con su predicación: Quidam (dice él) lactis alimonia opus habent, hoc est, simplici est rudimentaria doctrina, qui nimirum animi habitu­díne teneri sunt, nec virilem sermonis cibum ferunt, quem siquis ipsis praeter vires admoverit, eius pondere oporesis, atque obrutis pristinas etiam vires labe factabit (S. Greg. Naz. in Apolog.)[16].

Esto hacen los predicadores y maestros de la ley evangélica que, no teniendo la consideración que deben, mas excediendo de la capa­cidad y necesidad de los oyentes, se ponen a predicar a indios cosas 61         exquisitas o en estilo levantado, como si predicasen en alguna corte o universidad; y en lugar de hacer provecho hacen gran daño, porque ofuscan y confunden los cortos y tiernos entendimientos de los indios.

De esto también avisa SAN GREGORIO PAPA, exponiendo aquel verso de Job: Qui ligat aquas in nubibus suis, ut non erumpant pariter deor­sum (Jb. 26, 8). Donde declarando cómo los apóstoles y predicadores son nubes que llueven el agua de la doctrina celestial, dice: Curaverunt summopere redibus populis plana el capabilia, non summa atque ar­dua praedicare. Nam si scientiam sanctam, ut hauriebant corde, ita ore funderent, iminensitate eius auditores suos opprimerent, potius quam rigarent (Greg., Lib. 17, Mor., c. 14)[17].

Y no hay duda, sino que es ésta una de las causas de hacerse poco fruto, pues unos son como nubes estériles que llama la Escritu­ra, sin agua de ciencia y doctrina (Jud. 12); [y] otros por ostentación, en lugar de llover mansa lluvia que se empape en la tierra y fructifique, son como aguaceros que espantan y enturbian los flacos enten­dimientos. Hase, pues, de acomodar en todo a la capacidad de los oyentes el que quisiere hacer fruto con sus sermones y razonamientos.

 Y siendo (como son) los indias gente nueva y tierna en la doc­trina del Evangelio, y lo común de ellos no de altos y levan­tados entendimientos, ni enseñados en letras, es necesario, lo pri­mero, (p. 626) que la doctrina que se les enseña sea la esencial de nuestra fe, y la que es de necesidad saberla todos los cristianos. Esto llama el Apóstol "elementos", o "A.B.C." de la doctrina de Dios (Heb. 5, 12), como son las cosas que se contienen en el catecismo o cartilla. Porque tratar a indios de otras materias de la Sagrada Escritura, o de pun­tos delicados de teología, o de moralidades y figuras, como se hace con españoles, es cosa por ahora excusada y poco útil. Pues, semejan­te manjar sólido, y que ha menester dientes, es para hombres creci­dos en la religión cristiana y no para principiantes. Porque acaece que muchos indios después de haber oído largo tiempo sermones, si les preguntáis qué sienten de Cristo y de la otra vida, y si hay más que un Dios y cosas tales, que son el "A.B.C." cristiano, los halláis tan ignorantes, que ni aun el primer concepto de eso han formado: que cierto es un gran vituperio al cabo de tantos años de frecuentar la Iglesia y oír la Palabra de Dios.

* Lo segundo, no se debe enfadar el que enseria a indios de re­petirles con diversas ocasiones los principales puntos de la doctrina cristiana, para que los fijen en su memoria y les sean familiares. Eadem scribere, mihi quidem non pigrum, vobis autem necessarium, decía el Apóstol (Flp. 3, 1). Y así es en éstos, que como a discípulos rudos conviene inculcarles los puntos más esenciales de nuestra re­ligión, especial en los que ellos padecen más ignorancia, como es la 'unidad de un solo Dios; y que no se ha de adorar más de un Dios; que Jesucristo es Dios y hombre, y es único Salvador de los hombres; que por el pecado se pierde el cielo, y se condena para siempre el hombre; que para salir de pecado se ha de bautizar, o confesar enteramente; que Dios es Padre e Hijo y Espíritu Santo; que hay otra vida, y pena eterna para los malos, y gloria eterna para los buenos. Tales cosas como éstas, que son los fundamentos esenciales de nues­tra fe (y así los llama la Escritura) (Heb. 6, 1-2), es necesario con todas ocasiones repetirlos e inculcarlos a los indios hasta que estén muy enterados en ellos, y no lo sepan como a poco más o menos.

* El tercero aviso es del modo de proponer esta doctrina y ense­ñar nuestra fe: que sea llano, sencillo, claro y breve, cuanto se com­padezca con la claridad necesaria. Y, así, el estilo de sermones o pláticas para indios se requiere ser fácil y humilde, no alto ni levan­tado; las cláusulas no muy largas, ni de rodeo; el lenguaje no exqui­sito, ni términos afectados; y más a modo de quien platica entre compañeros, que no de quien declama en teatros. Finalmente, el que 73            enseña ha de tener presente el entendimiento del indio a quien ha­bla, y a su medida ha de cortar las razones, mirando que la garganta angosta se ahoga con bocados grandes. Esto advierte el sabio, cuando dice: Doctrina prudentium facilis (Pr. 14, 6).

*El cuarto aviso, y el más importante, es que de tal manera se 74         proponga la doctrina cristiana, que no sólo se perciba, sino que tam­bién se persuada. Y aunque ésta es propia obra del Espíritu Santo, cuyo es abrir los oídos del corazón y levantar el alma para que asien­ta a cosas que son sobre todo nuestro entendimiento, y no conformes a nuestro apetito, pero ayudan mucho las buenas razones y eficacia del que predica o enseña. Pues, aunque no podamos hacer evidencia de estos misterios (Sal. 92, 7), podremos bien mostrar que son muy creíbles y (lar satisfacción de nuestra fe, como dice la Escri­tura (1 Pe. 3, 15). Y así lo hacían los apóstoles cuando predicaban a los judíos y gentiles el Evangelio, aprovechándose con los unos de los testimonios de la Escritura que tenían, y con los otros de la buena razón y sentencias de sus sabios (Hch. 2, 14-36; 3, 11-26; 7, 1-53; 13, 16-52; 17, 22-34).

Mas, es de advertir que con los indios no sirven razones muy sutiles, ni les persuaden argumentos muy fundados. Lo que más les persuade son razones llanas y de su talle, y algunos símiles de cosa entre ellos usadas; ejemplos también de cosas que la Escritura cuen­ta; y, sobre todo, el descubrirles sus errores y mostrarles la burlería y falsedad que contienen, y desautorizar a sus maestros los hechice­ras declarando sus ignorancias, y embustes y malicias. Lo cual es muy fácil de hacer, como se tenga cuidado de saber de raíz sus ritos y supersticiones.

Últimamente por experiencia consta que estos indios (como los demás hombres) comúnmente más se persuaden y mueven por afec­tos que por razones. Y, así, importa en los sermones usar de cosas que provoquen y despierten el afecto, como apóstrofes, exclamaciones y otras figuras que enseña el arte oratoria, y mucho mejor la gracia del Espíritu Santo cuando arde el sentimiento del predicador evan­gélico. El Apóstol decía: Velle, apud vos esse modo, et mutare vocem meam (Gál. 4, 20). Porque, sin duda, aunque sus cartas te­nían mucha eficacia, era sin comparación mayor la de su pronuncia­ción y semblante con que daba un espíritu del cielo a todo cuanto decía. Y por esto aconseja tanto SAN AGUSTÍN que el predicador que desea imprimir la Palabra de Dios en otros por sermones, la imprima primero en sí por oración (Aug., Lib. 4 de Doctr. crist., c. 15)[18].

Y aunque esto es general a todos, pero muy especialmente se experimenta que los indios, como gente de suyo blanda, en sintiendo en el que les habla algún género de afecto, oyen y gustan y se mue­ven extrañamente. Porque ellos, entre sí mismos, en su lenguaje tie­nen tanto afecto en el decir, que parece a quien no les conoce pura afectación y melindre. Así que usar, a vueltas de la doctrina que se (p. 628) enseña, algunos afectos con que se provoquen a amar lo bueno y aborrecer lo malo, es negocio muy importante para el que hubiere de predicar a estos indios. Y todas estas advertencias, y otras que se ofrezcan, no las debe tener en poco el que desea ser obrero de almas y tratar dignamente el ministerio de la Palabra de Dios.

 

[II] Del intento de este "Tercero Catecismo" o "Sermones" sobre la doctrina cristiana, y del fruto que se puede sacar de ellos

Habiéndose, pues, tratado en el Sínodo Provincial, que se celebró en la Ciudad de los Reyes el año pasado de ochenta y tres, del catecismo y forma de enseñar la doctrina cristiana a los indios, pareci6 a los Prelados, y otras personas graves y expertas, que ultra del [fol. 5v] Catecismo Menor y Mayor que había de hacerse por modo de diá­logo de preguntas y respuestas, convenía mucho hacerse otra manera de Catecismo por modo de sermones o pláticas, que sirvan principalmente para los curas y predicadores de indios. Porque, así como el Catecismo Menor es para que todos los indios, por rudos que sean, lo sepan y tengan de memoria; y el Catecismo Mayor es para que los que son más capaces sepan más por entero los misterios de nuestra religión cristiana, y que para esto se recite y repita de coro cuando se juntan a la doctrina; así también es menester que esta misma doctrina se les propusiese a los indios en tal modo, que no sólo la percibiesen y formasen concepto de estas verdades cristianas, pero también se persuadiesen a creerlas y obrarlas como se requiere para ser salvos. Y para esto es necesario diferente estilo. Y ha de ser como sermón o plática del predicador, y tal que enserie y agrade y mueva a los oyentes, para que así reciban la doctrina de Dios y la guarden.

Y aunque durante el Concilio Provincial no se hizo este Tercero Catecismo, como los otros que el dicho Concilio aprobó y publicó, pero vista la intención de los Prelados y lo mucho que importaba, se procuró que quien por comisión del Sínodo había sacado los otros Ca­tecismos, hiciese también este Tercero, y con aprobación del Metro­politano se publicase para utilidad de los curas y sacerdotes que doctrinan indios o de nuevo predican el Evangelio a infieles.

Va, pues, toda la doctrina cristiana por medio de sermones, aco­modados a la capacidad de indios. Y conforme a los avisos que arriba se han dicho, hase tenido en cuenta de que la doctrina sea de cosas esenciales; y las que son más importantes se repitan muchas veces; y el estilo sea humilde y fácil, y razones llanas o símiles que persuadan lo que es contra errores o vicios más usados entre indios; y que la misma doctrina lleve alguna mezcla de exhortación y afecto. Y aunque esto no se haya hecho como era de desear, dáse siquiera ocasión para que se entienda cómo se ha de hacer.

Aunque la doctrina de los Sermones es la misma del Catecismo, no va todo por el mismo orden, mirando a la mayor comodidad para ser bien percibida. En los primeros Sermones se trata de los misterios de nuestra fe, poniendo primero los fundamentos y puntos más sus­tanciales; y después lo demás por modo de narración, que es el mejor modo de catequizar, como SAN AGUSTÍN enseña, y se ve por experien­cia; y aun por ejemplo de la ley escrita y evangélica, que en ambas se enseñan por narración e historia: la una en el Pentateuco, y la otra en los cuatro Evangelios. Después de la fe se trata de la penitencia interior. Después de los sacramentos, cuanto a los indios parece con­veniente. Tras esto, de los diez mandamientos y oración, tratando en particular de las costumbres cristianas y vicios contrarios más fami­liares a estas gentes. Al cabo, de los novísimos con que concluyen los misterios de nuestra fe, y se despierta la esperanza y amor para cumplir la ley de Dios. Que por todos son treinta y uno Sermones.

Pónese en cada Sermón la suma al principio, para que se noten los principales puntos de la doctrina cristiana. Hanse tradu­cido en las lenguas generales del Cuzco y Aymara, por los mismos que el Sínodo nombró para la traducción del Catecismo (aunque no todos), porque la ausencia y ocupaciones de algunos de ellos, no ha dado lugar a juntarse todos; ni hay tanta necesidad, pues los princi­pales términos son los mismos del Catecismo. Y estos Sermones no son cosa de obligación, como lo es el Catecismo, sino de pura voluntad del que quisiere aprovecharse de este trabajo; y así le queda lugar a cada uno a que predique la misma doctrina por el modo y palabras que mejor le pareciese.

Pueden aprovechar estos Sermones, lo primero, a los que son 9faltos de lengua o de letras, o de ambas cosas. Porque con tomarlos de memoria y predicarlos con buen afecto, podrá sin duda hacer gran fruto en los indios. Y si alguno tuviere esto por cosa impropia y ajena a la autoridad de un predicador, sepa que se usó así entre hombres muy sabios en la Iglesia Santa; y es parecer muy aprobado de SAN AGUSTÍN, el cual escribe al fin de los libros de Doctrina Cristiana así: Sunt sane quidam, qui bene pronuntiare Prossunt, quid autem pro­nuntient, excogitare non Prossunt. Quod si ab aliis sumant eloquenter sapienterque conscriptum mernoriaeque conimendent, et ad populum proferant, si eam personam gerunt, nort improbe faciunt. Sic enim, quod profecto utile est, multi praedicatores veritatis fiunt (Aug., Lib. 4 ele Doctr. crist., c. 29)[19]. Esto alaba SAN ACUSTIN. Y esto vemos que hoy día hacen los más de los predicadores, que predican por papeles (p. 630) y cartapacios de otros. Y si lo hacen con espíritu, no dejan de hacer mucho provecho. Así podrá ser éste como un breve Cartapacio o Sermonario de Indios.

Pueden también aprovechar para dar materia y ocasión a otros más hábiles y pláticas en la lengua. Porque le será fácil dilatar los mismos puntos, y tendrán patio de que sacar más ropa. Finalmente, aunque solamente se leyesen o recitasen, no dejarían de ser de pro­vecho a los indios, como lo son tratados o libros compuestos en latín o en romance, a los que los leen u oyen leer.

Sólo resta advertir y rogar a los que en letras y en lenguas vue­lan más alto, no desprecien a los pequeños, ni por tener hecho el gusto a viandas más delicadas, se enfaden de estas papitas de niños. Pues, no se han de mirar estos Sermones, sino como dichos a gente nueva en las cosas de Dios. Que si hay caridad y celo de su bien, cierto es que parecerán cosas muy nuevas y muy gustosas las que miradas en sí son ya tan trilladas y sabidas. Debemos tomar en esta parte el saludable y docto consejo del glorioso SAN AGUSTÍN, que es­cribe así: Si usitata, et parvulis congruentia, saepe repetere fastidimus, congruamus eis per fraternum, paternum, maternumque amorem, et copulatis cordi eorum etiam nobis, nova videbuntur (Aug., de Cat. rud., c. 12)[20].

El símil que trae a este propósito es galano. Cuando estamos hechos a ver un jardín o una pieza rica de nuestra casa, no sentimos mucho gusto en mirarla; mas si algún amigo o persona a quien mu­cho deseamos que agrade, se pone de nuevo a mirarla, es cosa cierta que con el gusto de que agrade al otro, a nosotros también nos le da muy particular mirarla y rodearla y mostrarla [fol. 7v] despacio. Así 104 ha de ser y es en los que tienen amor de la salud de los indios, que las cosas muy menudas y muy ordinarias de nuestra religión cristia­na se hacen nuevas y muy gustosas cuando las almas que Dios llama a su gracia de nuevo las oyen y gustan de ellas.

TERCERO CATECISMO Y EXPOSICION DE LA DOCTRINA CRISTIANA, POR SERMONES

Para que los Curas y otros Ministros prediquen y enseñen a los Indios y a las demás personas

Conforme a lo que en el Santo Concilio Provincial de Lima se proveyó

3. La presente edición

En nuestra edición de 1982 de los escritos pastorales del III Limense, por falta de espacio no incluimos el Tercero Catecismo o Sermonario. Ahora lo presentamos siguiendo los mismos criterios. Texto castellano solamente. Reproduce un ejemplar completo de la "editio princeps", autenticado por el Padre José de Acosta (firma autógrafa). Ortografía modernizada. Notas explicativas.

Impreso con Licencia de la Real Audiencia, en la Ciudad de los Reyes, por Antonio Ricardo, primero impresor en estos Reinos del Perú.

AÑO DE MDLXXXV

Está tasado un Real por cada pliego, en papel

 

 

 [PROVISION REAL][1]  (p. 617)

Provisión para que en estos Reinos no se use de otro Catecismo ni Confesionario, sino el que está publicado por el Concilio Provincial, y impreso con licencia de la Real Audiencia; y para que no se consienta andar de ruano, ni de otra suerte 2            de como está impreso; y para que todos los que tienen Doctri­na, tengan el dicho Catecismo y Confesionario y Sermones.

Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océa­no; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Brabante y Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y de Barcelona; Señor de Vizca­ya y de Molina, etc.

A vos, los nuestros Corregidores de todas las ciudades, villas y lugares y repartimientos de Indios de los nuestros Reinos del Perú, y a otras cualesquier nuestras justicias, salud y gracia.

Sabed que una de las cosas de mayor substancia que se trató en el Concilio Provincial, que últimamente se celebró en la Ciudad de (p.618) los Reyes, de los dichos nuestros Reinos del Perú, fue (lar orden en que la Doctrina de los naturales se enseñase en su propia lengua, y que ésta fuese uniforme, sin hacer diferencia ni aun en sólo una sílaba, por el gran daño que ha resultado de no haberse hecho así en lo pasado; y resuelto lo que a esto tocaba, se tradujo y imprimió esta Doctrina, Catecismo, Confesionario y Sermones en las lenguas qui­chua y aymara, con grande examen y cuidado de los religiosos doctos y celosos del servicio de Dios, y están puestas por el dicho Concilio Provincial para que no se enseñase la dicha doctrina por otro modo ni interpretación, sino por la dicha Cartilla, Catecismo, Confesionario y Sermones; y siendo esto así, habemos entendido que algunas per­sonas tratan de innovar la dicha traducción y lo trasladan de mano, y porque esto tiene grande inconveniente, al remedio de ello desea­mos acudir con presteza, antes que el daño pase adelante.

Y para que el efecto, visto por el Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia y Cancillería Real que reside en la dicha ciudad de los Reyes, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y Nos tuvímoslo por bien. Por la cual, a su traslado signado de escribano, mandamos a todos y a cada uno de vos, en Vuestros lugares y jurisdicciones, que no consintáis que se traslade de mano ninguna de la dicha Cartilla, Catecismo y demás obras que se han impreso en la dicha ciudad de los Reyes en la lengua de los dichos indios. Y, haciendo información de los que se han trasladado, los recojáis y rompáis, para que no se use de ellos de mano sino de molde, sin hacer innovación, enmienda ni interpreta­ción más de como allí está. Y de lo que les pareciere a los expertos en las dichas lenguas debe haber enmienda, informen a los dichos nuestros Presidentes y Oidores, para que, visto y platicado con las personas que tienen autoridad de innovar el Catecismo, se enmiende en otra impresión, y en ninguna manera daréis lugar a lo contrario.

Y os habéis de informar en particular si en todo vuestro distrito se hace la doctrina por la dicha traducción, sin mudar sola una síla­ba. Y a los doctrinantes que os constare no lo hacen y cumplen así, no les acudiréis con el estipendio de la dicha doctrina; y de esto habéis de hacer diligencias por escrito, de que en la residencia se tomará cuenta a cada uno y cualquier de vos, y seréis penado de la negligencia que en ello tuviéredes, demás de que se ejecutará en vuestras personas y bienes la pena de yuso contenida. Para cuyo efecto mandamos que esta nuestra Real Provisión vaya impresa en las dichas obras. La cual, o el dicho su traslado autorizado de escribano público, se apregone públicamente en lengua española y de los Naturales de los dichos nuestros Reinos; y, por vía de buen consejo, animaréis a los Caciques y Principales, y demás indios ladinos[2], que se ejercitan en la lectura de estas obras, como cosa que tan les importa para su salvación. Lo cual así haced y cumplid, so pena de la nuestra merced y de mil pesos de oro para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrarió hiciere.

Dada en la Ciudad de los Reyes, a veinte y dos del mes de octubre de mil quinientos y ochenta y cinco años.

El Licenciado       El L. Ramírez   El Doctor El D. Alonso Criado de Monzón  de Cartagena Arteaga        de Castilla

Yo, Juan Ramos Gauna, escribano de Cámara de Su Majestad Católica, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de su Presi­dente y Oidores.

Registrada                                                      Canciller

Joan de Sagastizábal                     Lorenzo de Aliaga[3]

 

 

PROVISION REAL

Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, 17 de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de las Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océa­no; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y Brabante y Milán, Conde de Flandes, de Auspurg, Tirol y de Barcelona, Señor de Viz­caya y de Molina, etc.

Por cuanto habiendo nuestra Real Persona proveído con el celo y afecto con que desea y procura el bien de los Naturales de estos Reinos del Perú, se juntase y celebrase el Concilio Provincial, que por Decreto del Sagrado Concilio de Trento está proveído[4] se celebre como cosa tan necesaria para la Doctrina y conversión de los cristia­nos Naturales, y formación de los Sacerdotes que los han de doctri­nar; y para que en lo uno y en lo otro se diese orden tan cierta y uniforme, como la experiencia había mostrado que convenía y era necesario para el aprovechamiento y bien espiritual de los dichos Naturales. Porque de no se haber hecho hasta ahora así, se habían representado muchos daños e inconvenientes. Y así, en cumplimiento (p. 620) de ello se juntó y congregó en la dicha Ciudad de los Reyes el dicho Concilio Provincial, en que asistieron el muy Reverendo in Christo Padre Arzobispo de la dicha Ciudad[5] y los Reverendos in Christo Padres Obispos de Quito[6] de la Imperial[7] del Cuzco[8], Santiago de Chile[9], Tucumán[10], de la Plata en la Provincia de los Charcas[11], del Río de la Plata[12]; con los Prelados de las Ordenes,"y Cabildos Eclesiás­ticos y Clero, y otras personas doctas en todas facultades. Y entre otras cosas y reformaciones que proveyeron, ordenaron una Cartilla, Catecismos, y Confesionario, y Preparación para el artículo de la muerte, lo cual después de visto y aprobado en el dicho Concilio, se mandó traducir en las dos lenguas generales de los dichos Reinos del Perú: Quichua y Aymara.

Y para que los dichos Naturales consiguiesen el fruto tan cono­cido que de ello se espera se les ha de seguir, los dichos Prelados, Cabildos Eclesiásticos y Clero, y Cabildos de algunas Ciudades, y nuestro Procurador Fiscal, y Protector de los dichos Naturales, con­currieron al Presidente y Oidores de la Real Audiencia y Cancillería Real, que reside en la dicha Ciudad de los Reyes (a cuyo cargo a la sazón y de presente está el Gobierno de los dichos nuestros Reinos del Perú), significando los muchos daños e inconvenientes, gastos y costos, que se recrecerían no se imprimiendo el dicho Catecismo, y Cartilla, y Confesionario en los dichos Reinos del Perú, así por no se 25    poder llevar para lo imprimir a los nuestros Reinos de Castilla, por no poder ir allá los correctores de las dichas lenguas Quichua y Ay­mara, como por el irreparable y gran daño que se seguiría de venir viciosa la dicha impresión; y los errores que se podrían mostrar a los dichos Naturales andando escritos de mano, de que tantos inconve­nientes se podrían seguir que, en gente tan nueva, serían irrepara­bles; y que lo que se había hecho para su conversión y aprovecha­miento espiritual redundase en tanto daño, de que dieron informa­ción ante los dichos nuestro Presidente y Oidores.

Y por ellos visto y considerada la necesidad que había de la dicha impresión, y la notoriedad de las causas por que se pedía, proveyeron un Auto firmado de sus nombres, que su tenor es como se sigue:

"En la Ciudad de los Reyes, en trece días del mes de febrero de 1534 años, los Señores Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, habiendo visto los pedimentos hechos en ella por los Reverendísimos Arzobispos y Obispos congregados en el Concilio Provincial, que en esta dicha Ciudad se ha celebrado, y los hechos por las Iglesias y el Clero, y por el Fiscal de su Majestad y Ciudades del Reino y Protec­tor de los Indios, acerca de la impresión que se pide se haga del nuevo Catecismo para la Doctrina de los Indios, y Confesionario, y Preparación para morir, todo en la lengua de los dichos Indios; y vista la probanza que se ha dado sobre ella, por donde consta de la precisa necesidad que hay de que esto se imprima, y el daño que en la conversión de los Indios habría si se dilatase hasta lo consultar con su Majestad, que dijeron daban y dieron licencia para que en esta  Ciudad, en la casa y lugar que esta Audiencia señalare o en la que nombraren las personas a quien se comete y no en otra parte alguna, so las penas que abajo irán declaradas, Antonio Ricardo, Piamontés, impresor[13], que de presente está en esta Ciudad, y no otro alguno, pueda imprimir e imprima el dicho Catecismo original que está fir­mado y aprobado por los dichos Reverendísimos congregados en el dicho Concilio; y el Confesionario y Preparación para morir, con que a la impresión asistan el Padre Juan de Atienza, Rector de la Com­pañía de Jesús, y el Padre José de Acosta de la dicha Compañía, con dos de los que se hallaron a la traducción de ella de nuestra lengua castellana en las lenguas de los Indios; con que asimismo asista uno de los Secretarios de está Real Audiencia, para que den testimonio de los cuerpos que se imprimieren, y de cómo ninguna otra cosa se imprimió más del dicho Catecismo y Confesionario y Preparación, en las dichas lenguas, y con que el dicho impresor, ni otra persona alguna de ninguna calidad ni condición que sea, pueda tener ni usar de estos dichos libros hasta ser vistos y firmados y examinados por esta Real Audiencia y por el examinador o examinadores que ella nombrare; y tasado el precio de cada libro y entonces hayan de entrar y entren por cuenta y razón en poder de dicho impresor, o de la  persona a la que se cometiere la venta de ellos, por la dicha tasa, para que por el procedido de ellos se pague a la imprenta y el impre­sor, y las demás personas que en ella se ocuparen, según y por la forma y orden que esta dicha Real Audiencia proveyere y ordenare y mandare, lo cual el dicho impresor cumpla, y los demás legos a quien tocare, so pena de perdimiento de todos sus bienes y destierro perpe­tuo de todas las Indias de su Majestad. Y así lo mandaron y firmaron el Licenciado de Monzón, el Licenciado Ramírez de Cartagena, el (p. 622) Doctor Arteaga, el Doctor Alonso Criado de Castilla. Ante mí, Juan Ramón Gaona."

Y para que lo contenido en dicho Auto suso incorporado, como cosa tan importante al descargo de nuestra Real conciencia y bien de los dichos Naturales haya efecto; y para que cosa, que tanto trabajo y cuidado se ha dado, no quede sin el fruto que deseamos y, con la ayuda y el favor de Nuestro Señor, esperamos hará. Visto por los dichos nuestros Presidentes y Oidores, Gobernadores de los di­chos nuestros Reinos del Perú, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razón, y Nos tuvímoslo por bien, por lo cual damos licencia y facultad al dicha Antonio Ricardo, impresor, para que, guardando el tenor y forma del dicho Auto suso incorporado, pueda imprimir y imprima la dicha Cartilla, Catecis­mo, Confesionario y Preparación en las dichas lenguas Quichua y Aymara, en la Casa y Colegio de la Compañía de Jesús de la dicha Ciudad de los Reyes, en el aposento de la dicha Casa que señalare el Rector de ella, y con la asistencia de las personas expresadas en 39            el dicho Auto; y se ponga par cabeza de la dicha impresión en cada cuerpo, así de la Cartilla, Confesionario y Catecismo, y Preparación para la hora de la muerte esta licencia, y sin ella no se puede hacer la dicha impresión ni usar de ella. Y rogamos y encargamos a los dichos Prelados y sus Provisores y Vicarios generales y Cabildos Eclesiásticos en sede vacante, y los venerables Provinciales, Prio­res, Guardianes, Comendadores y otros Prelados de las Ordenes, que no consientan que ningún doctrinante esté sin las dichas Cartillas, Confesionario, Catecismo y Preparación, firmado de las personas para ello señaladas, ni doctrinen por otro alguno; y éste, como en cosa tan importante y de su obligación, pongan las penas y el rigor necesario para que se cumpla.

Y mandamos que antes y primero que los dichos libros se vendan por el dicho impresor, a cuyo cargo han de estar para dar cuenta de ellos y de su procedido, no pueda vender ni venda alguno de ellos sin que primero esté corregido con el original; y para que conste que lo está, vaya firmado cada cuerpo de los dichos libros del Padre Rector o del Padre Maestro José de Acosta de la dicha Compañía de Jesús, a los cuales, y a cada uno de ellos, los nombramos por correctores de la dicha impresión, para que así ésta conforme al original firmado del dicha Concilio, coma está dicho; y con esto y no de otra manera, se pueda vender y repartir y usar de ellos en todos los dichos nuestros Reinos del Perú, y no se use de otro alguno para la doctrina y con­versión de los cristianos naturales en sus lenguas, en manera alguna; y que el original donde fueren sacados e impresos se ponga en el Archivo de la Santa Iglesia Metropolitana de la dicha Ciudad de los Reyes; y uno de los dichos libros corregidos y autorizados, se ponga en cada uno de los Archivos de nuestras Audiencias y Cancillerías Reales de los dichos nuestros Reinos del Perú y de las Iglesias ca­tedrales de ellas. Lo cual así se cumpla, so pena de la nuestra merced y de mil pesos de oro para la nuestra cámara y Fisco, a cada uno que lo contrario hiciere.

Dada en la Ciudad de los Reyes, a doce días del mes de agosto de mil quinientos ochenta y cuatro años. El Licenciado de Monzón. El L. Ramírez de Cartagena. El Doctor Arteaga. El D. Alonso Criado de 46            Castilla. Yo, Juan Ramón de Gaona, escribano de cámara de su Ma­jestad Católica, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de su Presidente y Oidores. Registrada. Juan de Sagastizábal. Canciller. Lorenzo de Aliaga[14].

 

[DECRETO ARZOBISPAL]

Nos, Don Toribio Alfonso Mogrovejo, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma, Arzobispo de los Reyes, y del Consejo de su Majestad, etc.

I-Habiendo visto el Catecismo Tercero y Exposición de la Doctrina Cristiana hecha por Sermones, conforme a lo que en el Concilio Provincial, que se celebró en la Ciudad de los Reyes el año pasado de ochenta y tres, se platicó y trató; y los pareceres que los teólogos y personas doctas, que por orden y comisión nuestra vieron el dicho Catecismo y Exposición de la Doctrina Cristiana, en su aprobación dieron, decimos: que aprobamos los dichos Sermones, y los damos por de católica y sana doctrina, y por muy útiles .y provechosos, para que se predique y enseñe por ellos la Doctrina Cristiana a los Indios; y que así se publiquen y impriman, juntamente con el Catecismo, según y como están escritos y se contienen en este original, que nos ha sido exhibido. En testimonio de lo cual, lo firmamos de nuestro nombre, y lo mandamos sellar con nuestro sello y refrendar de nuestro secretario.

Dada en la Villa de Arnedo del Perú, a veinte y tres días del mes de julio, de mil y quinientos y ochenta y cuatro años.

T. Archiepiscopus de los Reyes.

Por mandado de su S. Ilustrísima: Juan Rodríguez, Secretario.

Notas

[1] Siglas:

Para el significado de las siglos que corresponden a las fuentes y estudios empleados en la redacción de las siguientes notas, véase el glosario que figura al concluir el texto del "Tercero Catecismo" o "Sermonario". (p. 743).

" GI = Glosario: Indica que la palabro o vocablo en cuestión se encuentra explicada en detalle en el 'Glosario" que figura al finalizar el texto del "Tercer Catecismo" o "Sermonario". (p. 743).

[2] De latinus ("latino"): el que sabe latín. Con este vocablo se designaba a los indios que habiendo sido reducidos, y generalmente convertidos al cristianismo o en vías de ello, prestaban servicios domésticos en los casas de los españoles o trabajaban en sus baciendas.

[3] El texto de la Provisión Real lo publicó T. Medina en IL, 1, 5-9.

[4] Sesión XXIV de Reforma, Cap. II. Cfr. Alonsi, XXXIII, 158.

'Santo Toribio Alfonso de Mogrovejo.

[6] Fr. Pedro de la Peña, OP ("murió durante el Concilio

[7] Fr. Antonio de San Miguel, OFM

[8] Don Sebastián de Lartaún ("murió durante el Concilio").

[9] Fr. Diego de Medellín, 0FM

[10] Fr. Francisco de Victoria, OP

[11]Don Alonso Granero de Avalos

[12] Fr. Alonso Guerra, OP.

[13] Antonio Ricardo, italiano, natural de Turín, fue el primer impresor establecido en la ciudad de Lima. Con anterioridad había desarrollado el arte de la tipografía en México, donde se instaló, a más tardar, a principios de 1570. En 1580 decidió radicarse en Lima aconsejado por el jesuita Juan de la Plaza, quien durante su visita o México le hizo conocer la necesidad que había en la capital del Perú de contar con una imprenta. Sus contactos con el Padre Plaza lo llevaron a instalarse en una dependencia del Colegio de San Pablo de la Compañía (en Lima), y allí permaneció hasta después de realizar la impresión de los libros que le fueron encomendados por el III Limense. Cfr. IL, I, XIX-XXMIII, e IP, IX-XII.

[14] En el impresa A continunción figura la Tabla de las materias y cosas nolables que contienen los Sermones. Este índice (en la presente edición) va al finalizar el texto de los sermones.





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