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La Estructura Política de la Colonia

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EL REY

EL VIRREY

LA AUDIENCIA


ENCOMENDEROS, CORREGIDORES E INTENDENTES

EL CABILDO

LAS AUTORIDADES INDÍGENAS

EL REAL PATRONATO

1.    El REY

"Para el derecho español más antiguo, el poder del Rey era de origen divino, conforme a la doctrina de San Pablo y a declaraciones antiguas de las cortes". El Rey tenía la facultad de legislar, llamar a la guerra, administrar justicia, acuñar monedas y dirigir la economía del estado. Los conquistadores del siglo XVI ponían a los pies de su Rey las tierras conquistadas. Y, era el Rey quien designaba a los gobernadores de éstos, sus nuevos dominios.

La dominación del Perú -zona nuclear del antiguo imperio de los Incas- fue retenida por España desde 1532 hasta 1821[1]. En el transcurso de esos tres siglos, la genealogía real española experimentó un cambio dinástico: la Casa de Habsburgo (austriaca) fue reemplazada por la de Borbón (francesa), al finalizar el siglo XVII. Como consecuencia de los cambios de dinastías se hacen presentes transformaciones de diversa índole en el gobierno español de América.

La lista de los Reyes españoles, que lo fueron del Perú, comprende diez monarcas:

Carlos V ó I                                         Siglo XVI

Felipe II

Felipe III

Felipe IV                                              Siglo XVII

Carlos II

Felipe V

Fernando VI                                         Siglo XVIII

 Carlos III

Carlos IV

Fernando VIl                                        Siglo XIX

 

2. EL CONSEJO DE INDIAS Y LA CASA DE CONTRATACIÓN

a) EL CONSEJO DE INDIAS

El imperio español creó el Consejo de Indias, en 1511, coma organismo encargado de velar y dirigir los intereses de América. El Consejo gozaba de autoridad suprema sobre las colonias. Se le sometía, para su aprobación, todas las leyes y ordenanzas destinadas a los encargados directos del gobierno colonial en el continente americano. Además, el Consejo de Indias proponía ternas al rey para los casos en que vacaba un puesto administrativo notorio, legislaba, atendía al sostenimiento de la Armada y dirigía sus expediciones. Cumplía el Consejo de Indias, también, con una función religiosa: la conversión de los indios, que consideró tarea principal.

 

b) LA CASA DE CONTRATACIÓN DE SEVILLA

Fue creada en 9503, con anterioridad al Consejo de Indias. Pero Carlos V, confirió gran poder al Consejo de Indias, por lo que la Casa de Contratación cayó muy pronto bajo su tutela y se limitó a los asuntos puramente comerciales, manteniendo un monopolio estricto y de exclusividad en todas las transacciones comerciales de las Indias con ultramar y viceversa.

El Consejo de Indias se componía de un presidente, de un canciller, un registrador, ocho consejeros, un fiscal encargado de las ventas reales, y dos secretarios con numerosos amanuenses y contadores. Además, era integrado por un cronista o escritor especializado en historia y geografía, y un cosmógrafo versado en asuntos indianos. Su jerarquía era superior a la de los virreyes. Al Consejo de Indias tocaba pronunciarse sobre los Juicios de Residencia entablados a los virreyes.

El contacto directo con las tierras gobernadas por España, lo establecían los muy temidos visitadores que investidos de gran poder, supervisaban el cumplimiento de los mandatos emanados del Consejo. Con todo, motivos de distancia geográfica entre la metrópoli y sus dominios de ultramar, impedían en la mayor de las veces la ejecución de muchas de las nobles intenciones del Consejo; tal el caso de la aplicación de las Nuevas Leyes, en 1544, que motivaron la revolución de Gonzalo Pizarro.

 

3.  EL VIRREY

En un principio, durante el descubrimiento y conquista de las antiguas tierras de los Incas, los que ejercen el gobierno son los prohombres de la Conquista, en calidad de Adelantados. Con la posesión territorial del Imperio de los Incas, dividido en Nueva Castilla y Nueva Toledo, Pizarro y Almagro llegan a ostentar la autoridad de Gobernadores. Por Cédula Real fechada el 9 de septiembre de 1540, se dispuso que el Licenciado Vaca de Castro se hiciera cargo, en calidad de Gobernador General, de los territorios de Pizarro y de Almagro y que para el efecto viajara al Perú.

El Virreinato del Perú fue creado por Cédula del 20 de noviembre de 1542, recayendo el primer nombramiento en Blasco Núñez de Vela (abril, 1543), quien hizo su entrada en Lima, un año después (17-5­1544). En el siglo XVI el Virreinato del Perú reunió bajo su autoridad prácticamente todo el territorio sudamericano, exceptuando los dominios de Portugal (Brasil). Pero en el transcurso de esos tres siglos, el Virreinato del Perú sufrió varios cambios en su figura territorial. De ahí que los virreyes del Perú no tuvieron extensión territorial pareja en los 300 años de su gobierno.

El Virrey era "una encarnación suprema del Estado español y tenía un complejo de atribuciones nunca igualados hasta podérsele considerar como un alter-ego de los monarcas". Su autoridad era, sobre todo en los primeros tiempos del Virreinato, omnímoda, teniendo jurisdicción sobre los aspectos de orden político, judicial, militar, económico y aún en parte sobre el área religiosa. Con todo, su gobierno estaba subordinado al Consejo de Indias, y, al dejar el cargo, el virrey podía ser sancionado a través del llamado Juicio de Residencia, que se tramitaba en la Audiencia y se elevaba al Consejo de Indias. En él se delimitaban las acusaciones que se formulaban al virrey a raíz de su gobierno. La angustia que dicho Juicio produciría en los virreyes, los llevaba a ofrecer concesiones y permitir abusos, desde su entrada a Lima. El poder de los Oidores de la Real Audiencia, frenaba también no pocas veces la autoridad de los virreyes, en algunos casos evitaba que cometiera abusos protegido de su investidura.

Al término de su mandato, el Virrey debía presentar a su sucesor una Memoria, de gobierno. Estas memorias han sido publicadas en gran parte, y han servido como fuentes para la historia colonial. No obstante, es de advertir que los cuadros que exponen las memorias de los virreyes, por su carácter de documentos oficiales, son de franca justificación a exaltación de sus actos.

El virrey no era nombrado para un período fijo de mandato. En los 300 años de su dominio español, desfilaron por el Perú 40 virreyes. Su recibimiento en Lima se realizaba con grandiosa pompa. Radicaba en Palacio y se le rendía reverencia como en gran corte.

 

4.   LA AUDIENCIA

La Real Audiencia, presidida por el virrey e integrada par los Oidores, representaba tribunales superiores de justicia. Pero al mismo tiempo, la Real Audiencia ejercía fuerza política poderosa, debido a su contacto permanente con el Consejo de Indias ya que actuaba en nombre del Rey. En atención a la distancia geográfica con la metrópoli, resolvía asuntos urgentes de trascendencia. En determinados casos, a la muerte de un virrey, por ejemplo, asumía el gobierno del Virreinato.

La Audiencia de Lima llegó a ser integrada por ocho Oidores, por ser cabeza de Virreinato; a ella se sumaban Fiscales, Alcaldes del Crimen, Alguaciles Mayores, etc. Era organismo consultor del virrey e intervenía en empresas de conquista de nuevos territorios, tanto como en asuntos hacendarlos y debía velar por el cumplimiento de las leyes que protegían a los indios.

Las audiencias fueron trasladadas a la América casi a raíz del descubrimiento "con los mismos atributos y prerrogativas que las de España". La Real Audiencia de Lima fue establecida en 1543 y su jurisdicción primitiva cubría toda Sudamérica Occidental. Años después se llegó a descentralizarla, con la creación de las audiencias de Santa Fé de Bogotá (1549), de Charcas (1559) y del Cuzco (1787). La Audiencia de Lima, como la de México, fueron empero, hasta 1680 las únicas audiencias cabezas de virreinato presididas por un virrey: así, las demás audiencias en la América del Sur, dependían de la de Lima política y administrativamente, reteniendo la función original de cortes judiciales. Pero con la creación de nuevos virreinatos en la América del Sur, en el siglo XVIII, algunas de las audiencias dependientes de la virreinal de Lima son absorbidas por el Virreinato de Buenos Aires (Charcas) o separadas para formar el Virreinato de Nueva Granada (Panamá, Quito, Santa Fé). "Mientras las huellas de las demarcaciones virreinales desaparecen por completo, los distritos audienciales sirven de núcleo para la formación de firmes grupos nacionales", que más tarde devienen en estados independientes. Tal el caso del territorio de la Audiencia de Lima, que comprendía básicamente al Perú actual.

 

5.    Encomenderos, Corregidores e Intendentes [2]

Los Corregimientos, eran subdivisiones audienciales y fueron creados en época del gobernador Lope García de Castro (1564-69) y deslindados minuciosamente por el virrey Toledo y sus visitadores de 1570 a 1575. La Audiencia de Lima, integrada inicialmente por 11 corregimientos, llegó a tener hasta 52 corregimientos en 1780; ellos constituyen la base de las actuales provincias.

En la ciudad principal de cada corregimiento residía el corregidor, nombrado por el Rey o Virrey, generalmente por 3 años; ejercía su cargo dotado de extraordinario poder en todas las esferas de la vida pública y política. Recaudaba el corregidor las rentas al rey y regía la actividad económica de su corregimiento. "El corregidor es en realidad quien decide y manda, distribuye la tierra, dicta ordenanzas, decreta penas, echa contribuciones, expropia y por último, interviene en la vida privada de los vecinos..." Tenía poderes para reunir y presidir el Cabildo o Consejo Municipal.

"La legislación española -dice Porras- trató inútilmente de frenar y de moralizar la autoridad de los corregidores. Se les había ordenado proteger a los indios, estimular las buenas costumbres, no intervenir en los negocios, no casarse en su territorio, no aceptar regalos, honrar al virtuoso, proteger al pobre. Pero la conducta de los corregidores fue al reveso de estas disposiciones... Los corregidores cometieron toda clase de abusos y de extorsiones en las provincias de su mando: obligaban a los indios a trabajar para ellos, ejercían el comercio y la industria, fijando precios a las ercancías, cobraban tributos indebidos a los indios y compraban a los jueces se residencia que se enviaban a inspeccionarlos... La tiranía de los corregidores determinó el gran malestar social del siglo XVIII que se manifestó en la revolución de Túpac Amaru, y en la famosa reforma del régimen de los corregimientos, que fue reemplazado en 1780 por el régimen de las Intendencias.

Los corregimientos fueron así, a fines del siglo XVIII agrupados en ocho Intendencias, los corregimientos recibieron de allí en adelante el nombre de partidos o provincias, a cargo de subdelegados. Las intendencias por los intendentes, seguían las siluetas de las antiguas demarcaciones eclesiásticas y eran las siguientes: Lima, Trujillo, Tarma, Cuzco, Huancayo, Huancavelica, Arequipa y Puna. Todavía Cosme Bueno realiza una descripción del virreinato peruano, a fines del siglo XVIII, dividiendo su bosquejo geográficamente en obispados.

 

6.  EL CABILDO

El Cabildo, llamado también Ayuntamiento, Municipalidad o Concejo Municipal fue otra institución de origen español que arraigó en las Indicas; pero pasó a América, desgraciadamente, ya desvirtuados sus valores de vigoroso régimen castellano de los fines del Medioevo.

Los Cabildos se desenvuelven en América subordinados a los principales representantes del monarca, el Virrey y la Real Audiencia, y dependen aún del Corregidor. Sólo cobran fuerza política e independencia de criterio y de acción, con las sesiones públicas o Cabildos Abiertos, especialmente durante las guerras civiles y en tiempos de la emancipación.

Los alcaldes y los regidores del Cabildo eran nombrados por el monarca o designados por sus representantes; caso contrario, si la elección del alcalde había sido realizada en un ambiente cercano al democrático, se espera su confirmación... Las formas de nominación a los cargos ediles, variaron en general mucho, según las épocas y lugares: los puestos en el Cabildo llegaron hasta ser vendidos y fueron de este modo acaparados por la oligarquía de entonces. El corregidor presidía el Cabildo en las poblaciones principales.

La atribución del Cabildo era la administración de justicia, en lo civil y lo criminal. Con todo, sólo los casos benévolos eran los de su jurisdicción. Además, el Cabildo tenía "múltiples atribuciones administrativas. Entre ellas le correspondía: administrar arbitrios, presidir espectáculos públicos, organizar fiestas pomposas al llegar nuevos virreyes, vigilar el aseo de la ciudad, cuidar de la reparación de las calles, inspeccionar los canales, inspeccionar os establecimientos de beneficencia y organizar la baja policía ... Además de sus atribuciones judiciales y administrativas el Cabildo dirige la vida económica y los negocios de la ciudad ... interviniendo principalmente en la fijación de los precios de los alimentos y de las mercancías necesarias para la vida en la ciudad ...."

 

7.  LAS AUTORIDADES INDÍGENAS

Los españoles observaron, en el siglo XVI, que el imperio incaico era gobernado y administrado en base a un sistema jerárquico definido, acorde a los conceptos sociales de esa cultura, en la que prevalecían diferencias tajantes entre la nobleza hereditaria y el pueblo.

Era tal el poder que ostentaba el último inca, apresado en Cajamarca, que los conquistadores encontraron muy pronto los pretextos necesarios para llevar adelante su ejecución (1533).

Razones políticas también, los movieron a restablecer la monarquía incaica, pero con la actuación simbólica del joven noble, Toparpa (1533) a quien podían ordenar a su gusto. También sus sucesores, que forman la dinastía incaica colonial, gozaron sólo de teórico mando: Manco Inca se sublevó (1536) y asoló el Cuzco en son de reconquista, pero viéndose impotente ante el poder de los españoles se refugió en lugares de difícil acceso Sayri Tupac llegó a pactar con los conquistadores. Otros miembros de esta dinastía siguieron refugiados en Vilcabamba, hasta que el Virrey Toledo mandó apresar y ejecutar a Túpac Amaru (1572)

El distintivo común de la nobleza incaica en general y aún de los administradores, era la llamada orejera que consiste en un adorno esférico provisto de una caña que era introducida en el lóbulo de la oreja agrandada previamente en forma descomunal. Los españoles llamaron por eso orejones a los miembros de la nobleza incaica y este calificativo se mantuvo durante la época colonial. La palabra cacique aprendida por los españoles en su experiencia centroamericana-antillana, fue el término genérico para nombrar a un noble indígena; este vocablo prevaleció en los documentos oficiales, desplazando a curaca, el sinónimo quechua de cacique.

Los caciques eran los jefes del ayllu, o pequeñas comunidades indígenas, y también los principales de pueblos mayores. Su tradición fue aceptada por los españoles durante la conquista y después, en la época de dominación española. Esta institución les sirvió para comunicarse con el pueblo indígena y obligarlo a cumplir con sus tributos y obligaciones de trabajo personal en las encomiendas y en las minas. Los caciques se confabularon no pocas veces con los explotadores españoles de su raza, en busca de mejoras personales, pero también llegaron a abusos increíbles para con sus hermanos de sangre. Con el mestizaje, los caciques españoles y españolizantes, se convertirán en la clase de terratenientes pueblerinos que, siguiendo la tradición despótica de españoles y caciques, continuará la explotación del indio en la época republicana. Con todo, los caciques eran respetados por los integrantes del ayllu o ayllus, por la vinculación sanguínea.

Los caciques coloniales gozaron de prerrogativas y prebendas que lo colocan como nobles de estratos inferiores. No obstante que San Martín llegó a abolir todos los títulos nobiliarios, cacicazgos han sobrevivido hasta el presente siglo, encubiertos como "principales" o como "jueces" pueblerinos, heredando su jerarquía de generación en generación. Los varayoc, o gobernadores y administradores de los pueblos indígenas eran, a diferencia de los antiguos caciques, elegidos para determinadas funciones y períodos. Portaban en seda, cuya tradición se estima ser española.

Desde el siglo XVI, indígenas y mestizos reclamaban títulos ante el Rey, siguiendo largos juicios de probanzas de linaje, para lograr las recompensas económicas que estos significaban. Los continuados disturbios entre indios y españoles en el siglo XVII llevaron a la realización del anhelo del virrey Toledo, de crear un colegio para hijos de caciques, el que fue fundado a instancias del virrey Príncipe de Esquilache (1615-1621). Se le llamó Colegio del Príncipe, y comenzó a funcionar en 1620 para que "allí les enseñen en forma de Colegio, de manera que cuando sucedan en los cacicazgos y gobiernos de sus indios, estén bien industriados en nuestra religión y buenas costumbres..."

El Colegio del Príncipe funcionó en Lima hasta la expulsión de los españoles del Perú (1824). Esquilache reglamentó el funcionamiento de otro colegio de caciques, en el Cuzco. Durante la revolución desatada por Túpac Amaru, a fines del siglo XVIII, éste se proclamó Inca, con el fin de impresionar a las masas indígenas, y arrastrarlas a su causa, y para quienes de caciques estaba saturado el país (cf. Resumen de Sergio Díaz Mora),

 

 

EL REAL PATRONATO


La evangelización de los pueblos recién descubiertos fue el argumento invocado por Isabel y Fernando ante Alejandro VI para obtener el monopolio misional en las nuevas tierras, a semejanza del que ya tenían sus vecinos y rivales, los portugueses en el África y en la India. Las bulas alejandrinas, objeto de tan diversas interpretaciones, constituyen el fundamento de la evangelización y de la creación de la Iglesia en América y al mismo tiempo van a servir para justificar la conquista y despojo y el sometimiento del Nuevo Mundo a la Corona de Castilla.

Documento de trabajo (segunda redacción) para la IV Conferencia del Episcopado Latino Americano, N 43; retomado en la «Secunda relatio» pg. 26

La Iglesia se organizó en relación con la Iglesia universal siguiendo los lineamentos anteriores al Concilio de Trento. Fue una organización fundada sobre el «Patronato» de los Reyes ibéricos, concebido como una cesión del Papado en materia de presentaciones episcopales y de dignidades, a cambio de apoyo fundamentalmente económico para le sostenimiento de las nacientes diócesis. 

Documento de trabajo (cuarta redacción) para la IV Conferencia del Episcopado Latino Americano, Nº 25.

El Patronato regio consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los Reyes de España y Portugal a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia en América. Entre estos privilegios constaban el nombramiento de Obispo y demás dignidades eclesiásticas y la recaudación de los diezmos y otras contribuciones de los fieles.

El Patronato regio permitió que la Iglesia contara con numerosos misioneros, dispusiera de los recursos económicos y financieros necesarios y, sobre todo, facilitara su movilización y distribución. Sin embargo, tuvo también sus consecuencias funestas, como el sometimiento de la Iglesia al poder real, el aislamiento de Roma y la relajación de la disciplina eclesiástica y religiosa al debilitarse la autoridad de los Obispos y superiores religiosos. En el momento de la independencia la casi totalidad del episcopado era español y no criollo. 

Documento de trabajo (cuarta redacción) para la IV Conferencia del Episcopado Latino Americano, «Secunda Relatio» pg. 26

cortesía Fernando Gil - Ricardo Corleto, 1998-1999 © Pontificia Universidad Católica Argentina, 1999

 



[1] Tenemos mayor información respecto a la estructura política del Perú. Con todo, la política fue uniforme en todos los ambientes políticos de las colonias españolas.

[2] Los encomenderos y sus abusos forman capítulo separado. Oficialmente desaparecieron a mediados del siglo XVI. Pero tienen su continuidad en los corregidores, que aparecen en la segunda mitad del siglo XVI.

Este texto forma parte de los Documentos para el estudio de la Historia de la Iglesia una colección de textos del dominio público y de copia permitida relacionados a la historia de la Iglesia.




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