Venerables Hermanos en el Episcopado:
1. La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite la función confiada
por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar, santificar y regir a los fieles, desde
el principio ha sido reservada siempre en la Iglesia Católica exclusivamente a
los hombres. Esta tradición se ha mantenido también fielmente en las Iglesias
Orientales.
Cuando en la Comunión Anglicana surgió la cuestión de la ordenación de las
mujeres, el Sumo Pontífice Pablo VI, fiel a la misión de custodiar la
Tradición apostólica, y con el fin también de eliminar un nuevo obstáculo en
el camino hacia la unidad de los cristianos, quiso recordar a los hermanos
Anglicanos cuál era la posición de la Iglesia Católica: "Ella sostiene que no
es admisible ordenar mujeres para el sacerdocio, por razones verdaderamente
fundamentales. Tales razones comprenden: el ejemplo, consignado en las
Sagradas Escrituras, de Cristo que escogió sus Apóstoles sólo entre varones;
la práctica constante de la Iglesia, que ha imitado a Cristo, escogiendo sólo
varones; y su viviente Magisterio, que coherentemente ha establecido que la
exclusión de las mujeres del sacerdocio está en armonía con el plan de Dios
para su Iglesia"(1).
Pero dado que incluso entre teólogos y en algunos ambientes católicos se
discutía esta cuestión, Pablo VI encargó a la Congregación para la Doctrina de
la Fe que expusiera e ilustrara la doctrina de la Iglesia sobre este tema.
Esto se hizo con la Declaración Inter insigniores, que el Sumo Pontífice
aprobó y ordenó publicar(2).
2. La Declaración recoge y explica las razones fundamentales de esta doctrina,
expuesta por Pablo VI, concluyendo que la Iglesia "no se considera autorizada
a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal"(3). A tales razones
fundamentales el mismo documento añade otras razones teológicas que ilustran
la conveniencia de aquella disposición divina y muestran claramente cómo el
modo de actuar de Cristo no estaba condicionado por motivos sociológicos o
culturales propios de su tiempo. Como Pablo VI precisaría después, "la razón
verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su constitución fundamental, su
antropología teológica, seguida siempre por la Tradición de la Iglesia misma,
lo ha establecido así"(4).
En la Carta Apostólica Mulieris dignitatem he escrito a este propósito:
"Cristo, llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo
totalmente libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con que en todo
su comportamiento puso en evidencia la dignidad y la vocación de la mujer, sin
amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por la legislación de su
tiempo"(5).
En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan que esta
llamada fue hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió a los que
quiso (cf. Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en unión con el Padre "por medio
del Espíritu Santo" (Act 1,2), después de pasar la noche en oración (cf. Lc
6,12). Por tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial(6), la Iglesia ha
reconocido siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la
elección de los doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf.
Ap 21,14). En realidad, ellos no recibieron solamente una función que habría
podido ser ejercida después por cualquier miembro de la Iglesia, sino que
fueron asociados especial e íntimamente a la misión del mismo Verbo encarnado
(cf. Mt 10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los Apóstoles hicieron lo
mismo cuando eligieron a sus colaboradores(7) que les sucederían en su
ministerio(8). En esta elección estaban incluidos también aquéllos que, a
través del tiempo de la Iglesia, habrían continuado la misión de los Apóstoles
de representar a Cristo, Señor y Redentor(9).
3. Por otra parte, el hecho de que María Santísima, Madre de Dios y Madre de
la Iglesia, no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni el sacerdocio
ministerial, muestra claramente que la no admisión de las mujeres a la
ordenación sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni una
discriminación hacia ellas, sino la observancia fiel de una disposición que
hay que atribuir a la sabiduría del Señor del universo.
La presencia y el papel de la mujer en la vida y en la misión de la Iglesia,
si bien no están ligados al sacerdocio ministerial, son, no obstante,
totalmente necesarios e insustituibles. Como ha sido puesto de relieve en la
misma Declaración Inter insigniores, "la Santa Madre Iglesia hace votos por
que las mujeres cristianas tomen plena conciencia de la grandeza de su misión:
su papel es capital hoy en día, tanto para la renovación y humanización de la
sociedad, como para descubrir de nuevo, por parte de los creyentes, el
verdadero rostro de la Iglesia" (10). El Nuevo Testamento y toda la historia
de la Iglesia muestran ampliamente la presencia de mujeres en la Iglesia,
verdaderas discípulas y testigos de Cristo en la familia y en la profesión
civil, así como en la consagración total al servicio de Dios y del Evangelio.
"En efecto, la Iglesia defendiendo la dignidad de la mujer y su vocación ha
mostrado honor y gratitud para aquellas que -fieles al Evangelio-, han
participado en todo tiempo en la misión apostólica del Pueblo de Dios. Se
trata de santas mártires, de vírgenes, de madres de familia, que valientemente
han dado testimonio de su fe, y que educando a los propios hijos en el
espíritu del Evangelio han transmitido la fe y la tradición de la
Iglesia"(11).
Por otra parte, la estructura jerárquica de la Iglesia está ordenada
totalmente a la santidad de los fieles. Por lo cual, recuerda la Declaración
Inter insigniores : "el único carisma superior que debe ser apetecido es la
caridad (cf. 1 Cor 12-13). Los más grandes en el Reino de los cielos no son
los ministros, sino los santos" (12).
4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los
hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia,
y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes,
no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera
discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión
de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran
importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud
de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro
que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación
sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como
definitivo por todos los fieles de la Iglesia.
Mientras invoco sobre vosotros, venerables Hermanos, y sobre todo el pueblo
cristiano la constante ayuda del Altísimo, imparto de corazón la Bendición
Apostólica.
Vaticano, 22 de mayo, solemnidad de Pentecostés, del año 1994, decimosexto
de pontificado.
(1) Cf. PABLO VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery, Revdmo.
Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres, 30 noviembre
1975: AAS 68 (1976), 599-600: "Your Grace is of course well aware of the
Catholic Church's position on this question. She holds that it is not
admissible to ordain women to the priesthood, for very fundamental reasons.
These reasons include: the example recorded in the Sacred Scriptures of Christ
choosing his Apostles only from men; the constant practice of the Church,
which has imitated Christ in choosing only men; and her living teaching
authority which has consistently held that the esclusion of women from the
priesthood is in accordance with the God's plan for his Church" (p. 599)
(2) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter insigniores
sobre la cuestión de la admisión de las mujeres al sacerdocio ministerial, 15
octubre 1976: AAS 69 (1977), 98-116.
(3) Ibíd., 100.
(4) PABLO VI, Alocución sobre "El papel de la mujer en el designio de la
salvación", 30 enero 1977: Insegnamenti XV, (1977), 111. Cf. también JUAN
PABLO II, Exhortación apostólica Christifideles laici, 30 diciembre 1988, 51:
AAS 81 (1989), 393-521; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.
(5) Carta apostólica Mulieris dignitatem (15 agosto 1988), 26: AAS 80 (1988),
1715.
(6) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, 28; Decreto
Presbyterorum Ordinis, 2b.
(7) Cf. 1 Tim 3,1-13; 2 Tim 1,6; Tit 1,5-9.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.
(9) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 20.
(10) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter Insigniores,
VI: AAS (1977), 115-116.
(11) JUAN PABLO II, Carta apostólica Mulieris dignitatem, 27: AAS 80 (1988),
1719.
(12) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter insigniores,
VI: AAS (1977), 115.