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CATECISMO DE LA IGLESIA
CATÓLICA IV (Números 2197-2865) (con las
últimas correcciones para la traducción en lengua española según la edición
típica latina) Para ir a los Números: 1-701 702-1426 1427-2196 Servicio de los MSC Misioneros del Sagrado Corazón Artículo 4 EL
CUARTO MANDAMIENTO Honra a tu
padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el
Señor, tu Dios, te va a dar (Ex 20,12). Vivía sujeto
a ellos (Lc 2,51). El Señor
Jesús recordó también la fuerza de este "mandamiento de Dios" (Mc
7,8-13). El apóstol enseña: "Hijos, obedeced a vuestros padres en el
Señor; porque esto es justo. `Honra a tu padre y a tu madre', tal es el primer
mandamiento que lleva consigo una promesa: `para que seas feliz y se prolongue
tu vida sobre la tierra'" (Ef 6,1-3; cf Dt 5,16). 2197 El cuarto
mandamiento encabeza la segunda tabla. Indica el orden de la caridad. Dios
quiso que, después de él, honrásemos a nuestros padres, a los que debemos la
vida y que nos han transmitido el conocimiento de Dios. Estamos obligados a
honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha investido de su
autoridad. 2198 Este precepto se
expresa de forma positiva, indicando los deberes que se han de cumplir. Anuncia
los mandamientos siguientes que contienen un respeto particular de la vida, del
matrimonio, de los bienes terrenos, de la palabra. Constituye uno de los
fundamentos de la doctrina social de la Iglesia. 2199 El cuarto
mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus
padres, porque esta relación es la más universal. Se refiere también a las
relaciones de parentesco con los miembros del grupo familiar. Exige que se dé
honor, afecto y reconocimiento a los ancianos y antepasados. Finalmente se
extiende a los deberes de los alumnos respecto a los maestros, de los empleados
respecto a los patronos, de los subordinados respecto a sus jefes, de los
ciudadanos respecto a su patria, a los que la administran o la gobiernan. Este
mandamiento implica y sobreentiende los deberes de los padres, tutores,
maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de todos los que ejercen una
autoridad sobre otros o sobre una comunidad de personas. 2200 El cumplimiento
del cuarto mandamiento comporta su recompensa: "Honra a tu padre y a tu
madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios,
te va a dar" (Ex 20,12; Dt 5,16). La observancia de este mandamiento
procura, con los frutos espirituales, frutos temporales de paz y de prosperidad.
Y al contrario, la no observancia de este mandamiento entraña grandes daños
para las comunidades y las personas humanas. I LA FAMILIA EN
EL PLAN DE DIOS Naturaleza de
la familia 2201 La comunidad conyugal
está establecida sobre el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la
familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación
de los hijos. El amor de los esposos y la generación de los hijos establecen
entre los miembros de una familia relaciones personales y responsabilidades
primordiales. 2202 Un hombre y una
mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición
es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella.
Se la considerará como la referencia normal en función de la cual deben ser
apreciadas las diversas formas de parentesco. 2203 Al crear al
hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su
constitución fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para
el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una
diversidad de responsabilidades, de derechos y de deberes. La familia
cristiana 2204 "La familia
cristiana constituye una revelación y una actuación específicas de la comunión
eclesial; por eso...puede y debe decirse iglesia doméstica" (FC 21, cf LG
11). Es una comunidad de fe, esperanza y caridad, posee en la Iglesia una
importancia singular como aparece en el Nuevo Testamento (cf Ef 5,21-6,4; Col 3,18-21;
1 P 3, 1-7). 2205 La familia
cristiana es una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del
Padre y del Hijo en el Espíritu Santo. Su actividad procreadora y educativa es
reflejo de la obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la oración y el
sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la lectura de la Palabra de Dios
fortalecen en ella la caridad. La familia cristiana es evangelizadora y
misionera. 2206 Las relaciones
en el seno de la familia entrañan una afinidad de sentimientos, afectos e
intereses que provienen sobre todo del mutuo respeto de las personas. La
familia es una "comunidad privilegiada" llamada a realizar un
"propósito común de los esposos y una cooperación diligente de los padres
en la educación de los hijos" (GS 52,1). II LA FAMILIA Y
LA SOCIEDAD 2207 La familia es la
"célula original de la vida social". Es la sociedad natural donde el
hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida.
La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia
constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad
en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad en la que, desde la
infancia, se puede aprender los valores morales, comenzar a honrar a Dios y a
usar bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la vida en
sociedad. 2208 La familia debe
vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado y la atención de los
jóvenes y ancianos, de los enfermos o disminuidos, y de los pobres. Numerosas
son las familias que en ciertos momentos no se hallan en condiciones de prestar
esta ayuda. Corresponde entonces a otras personas, a otras familias, y
subsidiariamente a la sociedad, proveer a sus necesidades. "La religión
pura e intachable ante Dios Padre es ésta: visitar a los huérfanos y a las
viudas en su tribulación y conservarse incontaminado del mundo" (St 1,27). 2209 La familia debe
ser ayudada y defendida mediante medidas sociales apropiadas. Donde las
familias no son capaces de realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales
tienen el deber de ayudarlas y de sostener la institución familiar. De
conformidad con el principio de subisidiariedad, las comunidades más vastas
deben abstenerse de privar a las familias de sus propios derechos y de inmiscuirse
en sus vidas. 2210 La importancia
de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad (cf GS 47,1) entraña
una responsabilidad particular de ésta en el sostén y fortalecimiento del
matrimonio y de la familia. El poder civil ha de considerar como deber grave
"el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la
familia, protegerla y fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la
prosperidad doméstica" (GS 52,2). 2211 La comunidad política
tiene el deber de honrar a la familia, asistirla, y asegurarle especialmente: – la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de
educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas; – la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de
la institución familiar; – la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus
hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios; – el derecho a la propiedad privada, la libertad de
iniciativa, de tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar; – conforme a las instituciones del país, el derecho a la
atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios
familiares; – la protección de la seguridad y la higiene, especialmente
por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo,
etc; – la libertad para formar asociaciones con otras familias y
de estar así representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46). 2212 El cuarto
mandamiento ilumina las demás relaciones en la sociedad. En nuestros hermanos y
hermanas vemos a los hijos de nuestros padres; en nuestros primos, los
descendientes de nuestros abuelos; en nuestros conciudadanos, los hijos de
nuestra patria; en los bautizados, los hijos de nuestra madre, la Iglesia; en
toda persona humana, un hijo o una hija del que quiere ser llamado "Padre
nuestro". Así, nuestras relaciones con nuestro prójimo son reconocidas
como de orden personal. El prójimo no es un "individuo" de la
colectividad humana; es "alguien" que por sus orígenes, siempre
"próximos" por una u otra razón, merece una atención y un respeto
singulares. 2213 Las comunidades
humanas están compuestas de personas. Gobernarlas bien no puede limitarse
simplemente a garantizar los derechos y el cumplimiento de deberes, como
tampoco a la fidelidad a los compromisos. Las justas relacione entre patronos y
empleados, gobernantes y ciudadanos, suponen la benevolencia natural conforme a
la dignidad de las personas humanas deseosas de justicia y fraternidad. II DEBERES DE
LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA Deberes de
los hijos 2214 La paternidad
divina es la fuente de la paternidad humana (cf. Ef 3,14); es el fundamento del
honor de los padres. El respeto de los hijos, menores o mayores de edad, hacia
su padre y hacia su madre (cf Pr 1,8; Tb 4,3-4), se nutre del afecto natural
nacido del vínculo que los une. Es exigido por el precepto divino (cf Ex
20,12). 2215 El respeto a los
padres (piedad filial) está hecho de gratitud para quienes, mediante el don de la
vida, su amor y su trabajo, han traído sus hijos al mundo y les han ayudado a
crecer en estatura, en sabiduría y en gracia. "Con todo tu corazón honra a
tu padre, y no olvides los dolores de tu madre. Recuerda que por ellos has
nacido, ¿cómo les pagarás lo que contigo han hecho?" (Si 7,27-28). 2216 El respeto
filial se revela en la docilidad y la obediencia verdaderas. "Guarda, hijo
mío, el mandato de tu padre y no desprecies la lección de tu madre...en tus
pasos ellos serán tu guía; cuando te acuestes, velarán por ti; conversarán
contigo al despertar" (Pr 6,20-22). "El hijo sabio ama la
instrucción, el arrogante no escucha la reprensión" (Pr 13,1). 2217 Mientras vive en
el domicilio de sus padres, el hijo debe obedecer a todo lo que estos dispongan
para su bien o el de la familia. "Hijos, obedeced en todo a vuestros
padres, porque esto es grato a Dios en el Señor" (Col 3,20; cf Ef 6,1).
Los hijos deben obedecer también las prescripciones razonables de sus
educadores y de todos aquellos a quienes sus padres los han confiado. Pero si
el hijo está persuadido en conciencia de que es moralmente malo obedecer esa
orden, no debe seguirla. Cuando sean
mayores, los hijos deben seguir respetando a sus padres. Deben prever sus
deseos, solicitar dócilmente sus consejos y aceptar sus amonestaciones
justificadas. La obediencia a los padres cesa con la emancipación de los hijos,
pero no el respeto que permanece para siempre. Este, en efecto, tiene su raíz
en el temor de Dios, uno de los dones del Espíritu Santo. 2218 El cuarto
mandamiento recuerda a los hijos mayores de edad sus responsabilidades para con
los padres. En cuanto puedan deben prestarles ayuda material y moral en los
años de vejez y durante los tiempos de enfermedad, de soledad o de abatimiento.
Jesús recuerda este deber de gratitud (cf Mc 7,10-12). El Señor
glorifica al padre en los hijos, y afirma el derecho de la madre sobre su
prole. Quien honra a su padre expía sus pecados; como el que atesora es quien
da gloria a su madre. Quien honra a su padre recibirá contento de sus hijos, y
en el día de su oración será escuchado. Quien da gloria al padre vivirá largos
días, obedece al Señor quien da sosiego a su madre (Si 3,12-13.16). Hijo, cuida
de tu padre en su vejez, y en su vida no le causes tristeza. Aunque haya
perdido la cabeza, se indulgente, no le desprecies en la plenitud de tu
vigor...Como blasfemo es el que abandona a su padre, maldito del Señor quien
irrita a su madre (Si 3,12.16). 2219 El respeto
filial favorece la armonía de toda la vida familiar; atañe también a las
relaciones entre hermanos y hermanas. El respeto a los padres irradia en todo
el ambiente familiar. "Corona de los ancianos son los hijos de los
hijos" (Pr 17,6). "Soportaos unos a otros en la caridad, en toda humildad,
dulzura y paciencia" (Ef 4,2). 2220 Los cristianos
están obligados a una especial gratitud para con aquellos de quienes recibieron
el don de la fe, la gracia del bautismo y la vida en la Iglesia. Puede tratarse
de los padres, de otros miembros de la familia, de los abuelos, de los
pastores, de los catequistas, de otros maestros o amigos. "Evoco el
recuerdo de la fe sincera que tú tienes, fe que arraigó primero en tu abuela
Loida y en tu madre Eunice, y sé que también ha arraigado en ti" (2 Tm
1,5). Deberes de
los padres 2221 La fecundidad
del amor conyugal no se reduce a la sola procreación de los hijos, sino que
debe extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual. El
papel de los padres en la educación "tiene tanto peso que, cuando falta,
difícilmente puede suplirse" (GE 3). El derecho y el deber de la educación
son para los padres primordiales e inalienables (cf FC 36). 2222 Los padres deben
mirar a sus hijos como a hijos de Dios y respetarlos como a personas humanas.
Han de educar a sus hijos en el cumplimiento de la ley de Dios, mostrándose
ellos mismos obedientes a la voluntad del Padre del cielo. 2223 Los padres son
los primeros responsables de la educación de sus hijos. Testimonian esta
responsabilidad ante todo por la creación de un hogar, donde la ternura, el
perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son norma. El
hogar es un lugar apropiado para la educación de las virtudes. Esta requiere el
aprendizaje de la abnegación, de un sano juicio, del dominio de sí, condiciones
de toda libertad verdadera. Los padres han de enseñar a los hijos a subordinar
las dimensiones "materiales e instintivas a las interiores y
espirituales" (CA 36). Es una grave responsabilidad para los padres dar
buenos ejemplos a sus hijos. Sabiendo reconocer ante sus hijos sus propios
defectos, se hacen más aptos para guiarlos y corregirlos: El que ama a
su hijo, le azota sin cesar...el que enseña a su hijo, sacará provecho de él
(Si 30, 1-2). Padres, no exasperéis
a vuestros hijos, sino formadlos más bien mediante la instrucción y la
corrección según el Señor (Ef 6,4). 2224 El hogar
constituye un medio natural para la iniciación del ser humano en la solidaridad
y en las responsabilidades comunitarias. Los padres deben enseñar a los hijos a
guardarse de los riesgos y las degradaciones que amenazan a las sociedades
humanas. 2225 Por la gracia
del sacramento del matrimonio, los padres han recibido la responsabilidad y el
privilegio de evangelizar a sus hijos. Desde su primera edad, deberán
iniciarlos en los misterios de la fe de los que ellos son para sus hijos los
"primeros anunciadores de la fe" (LG 11). Desde su más tierna
infancia, deben asociarlos a la vida de la Iglesia. La forma de vida en la
familia puede alimentar las disposiciones afectivas que, durante la vida
entera, serán auténticos preámbulos y apoyos de una fe viva. 2226 La educación en
la fe por los padres debe comenzar desde la más tierna infancia. Esta educación
se hace ya cuando los miembros de la familia se ayudan a crecer en la fe
mediante el testimonio de una vida cristiana de acuerdo con el evangelio. La
catequesis familiar precede, acompaña y enriquece las otras formas de enseñanza
de la fe. Los padres tienen la misión de enseñar a sus hijos a orar y a
descubrir su vocación de hijos de Dios (cf LG 11). La parroquia es la comunidad
eucarística y el corazón de la vida litúrgica de las familias cristianas; es un
lugar privilegiado para la catequesis de los niños y de los padres. 2227 Los hijos, a su
vez, contribuyen al crecimiento de sus padres en la santidad (cf GS 48,4).
Todos y cada uno se concederán generosamente y sin cansarse los perdones mutuos
exigidos por las ofensas, las querellas, las injusticias, y las omisiones. El
afecto mutuo lo sugiere. La caridad de Cristo lo exige (cf Mt 18,21-22; Lc
17,4). 2228 Durante la
infancia, el respeto y el afecto de los padres se traducen ante todo por el
cuidado y la atención que consagran en educar a sus hijos, en proveer a sus
necesidades físicas y espirituales. En el transcurso del crecimiento, el mismo
respeto y la misma dedicación llevan a los padres a enseñar a sus hijos a usar
rectamente de su razón y de su libertad. 2229 Los padres, como
primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir
para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones. Este derecho
es fundamental. En cuanto sea posible, los padres tienen el deber de elegir las
escuelas que mejor les ayuden en su tarea de educadores cristianos (cf GE 6).
Los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y
de asegurar las condiciones reales de su ejercicio. 2230 Cuando llegan a
la edad correspondiente, los hijos tienen el deber y el derecho de elegir su
profesión y su estado de vida. Estas nuevas responsabilidades deberán asumirlas
en una relación confiada con sus padres, cuyo parecer y consejo pedirán y
recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar no violentar a sus hijos ni en la
elección de una profesión ni en la de su futuro cónyuge. Este deber de no
inmiscuirse no les impide, sino al contrario, ayudarles con consejos juiciosos,
particularmente cuando se proponen fundar un hogar. 2231 Hay quienes no
se casan para poder cuidar a sus padres, o sus hermanos y hermanas, para
dedicarse más exclusivamente a una profesión o por otros motivos dignos. Estas
personas pueden contribuir grandemente al bien de la familia humana. IV LA FAMILIA Y
EL REINO DE DIOS 2232 Los vínculos
familiares, aunque son muy importantes, no son absolutos. A la par el hijo
crece, hacia una madurez y autonomía
humanas y espirituales, la vocación singular que viene de Dios se afirma con
más claridad y fuerza. Los padres deben respetar esta llamada y favorecer la
respuesta de sus hijos para seguirla. Es preciso convencerse de que la vocación
primera del cristiano es seguir a Jesús (cf Mt 16,25): "El que ama a su
padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí; el que ama a su hijo o a su
hija más que a mí, no es digno de mi" (Mt 10,37). 2233 Hacerse
discípulo de Jesús es aceptar la invitación a pertenecer a la familia de Dios,
a vivir en conformidad con su manera de vivir: "El que cumpla la voluntad
de mi Padre celestial, éste es mi hermano, mi hermana y mi madre" (Mt
12,49). Los padres
deben acoger y respetar con alegría y acción de gracias el llamamiento del
Señor a uno de sus hijos para que le siga en la virginidad por el Reino, en la
vida consagrada o en el ministerio sacerdotal. V LAS AUTORIDADES
EN LA SOCIEDAD CIVIL 2234 El cuarto mandamiento
de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han
recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina los
deberes de quienes ejercen la autoridad y de quienes están sometidos a ella. Deberes de las
autoridades civiles 2235 Los que ejercen
una autoridad deben ejercerla como un servicio. "El que quiera llegar a
ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo" (Mt 20,26). El ejercicio
de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza
racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o instituir lo que es
contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural. 2236 El ejercicio de
la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de
facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los
superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría teniendo en
cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y atendiendo a la
concordia y la paz. Deben velar porque las normas y disposiciones que
establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés personal al de la
comunidad (cf CA 25). 2237 El poder
político está obligado a respetar los
derechos fundamentales de la persona humana. Y administrar humanamente justicia
en el respeto al derecho de cada uno, especialmente de las familias y de los
desheredados. Los derechos
políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las
exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por los poderes públicos
sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos
está destinado al bien común de la nación y de la comunidad humana. Deberes de
los ciudadanos 2238 Los que están
sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes de
Dios que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13,1-2): "Sed
sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana... Obrad como hombres
libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino
como siervos de Dios" (1 P 2,13.16). Su colaboración leal entraña el
derecho, a veces el deber, de ejercer una justa reprobación de lo que les
parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad. 2239 Deber de los
ciudadanos es contribuir con la
autoridad civil al bien de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia,
solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del
deber de gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades
legítimas y el servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con
su responsabilidad en la vida de la comunidad política. 2240 La sumisión a la
autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de
los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país: Dad a cada
cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo;
a quien respeto, respeto; a quien honor, honor (Rm 13,7). Los
cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados.
Cumplen todos sus debe res de ciudadanos y soportan todas sus cargas como
extranjeros...Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por
encima de las leyes...Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no
les está permitido desertar (Epístola a Diogneto, 5,5.10; 6,10). El apóstol
nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes y por todos
los que ejercen la autoridad, "para que podamos vivir una vida tranquila y
apacible con toda piedad y dignidad" (1 Tm 2,2). 2241 Las naciones más
prósperas tienen obligación de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que
busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de
origen. Los poderes públicos deben velar para que se respete el derecho natural
que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben. Las
autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su
cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas
condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los
emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar
con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a
obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas. 2242 El ciudadano
tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las
autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del
orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas
del evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando
sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su
justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la
comunidad política. "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es
de Dios" (Mt 22,21). "Hay que obedecer a Dios antes que a los
hombres" (Hch 5,29): Cuando la
autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos,
éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es
lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta
autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica (GS
74,5). 2243 La resistencia a
la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas
sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: (1) en caso de violaciones
ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; (2) después de
haber agotado todos los otros recursos; (3) sin provocar desórdenes peores; (4)
que haya esperanza fundada de éxito; (5) si es imposible prever razonablemente
soluciones mejores. La comunidad
política y la Iglesia 2044 Toda institución
se inspira, al menos implícitamente, en una visión del hombre y de su destino,
de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de
conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus instituciones
conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las cosas. Sólo la religión
divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el
origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a
juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre: Las
sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su
independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar
de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio
objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un
poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia (cf CA 45;
46). 2245 La Iglesia, que
por razón de su misión y su competencia, no se confunde en modo alguno con la
comunidad política, es a la vez signo y salvaguarda del carácter transcendente
de la persona humana. La Iglesia "respeta y promueve también la libertad y
la responsabilidad política de los ciudadanos" (GS 76,3). 2246 Pertenece a la
misión de la Iglesia "emitir un juicio moral también sobre cosas que
afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la
persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que
sean conformes al evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y
condiciones" (GS 76,5). RESUMEN 2247 "Honra a tu
padre y a tu madre" (Dt 5,16; Mc 7,10). 2248 Según el cuarto
mandamiento, Dios quiere que, después que a él, honremos a nuestros padres y a
los que él reviste de autoridad para nuestro bien. 2249 La comunidad conyugal
está establecida sobre la alianza y el consentimiento de los esposos. El
matrimonio y la familia están ordenados al bien de los cónyuges, a la
procreación y a la educación de los hijos. 2250 "La
salvación de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente
ligada a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar" (GS 47,1). 2251 Los hijos deben
a sus padres respeto, gratitud, justa obediencia y ayuda. El respeto filial
favorece la armonía de toda la vida familiar. 2252 Los padres son
los primeros responsables de la educación de sus hijos en la fe, en la oración
y en todas las virtudes. Tienen el deber de atender, en la medida de lo
posible, las necesidades físicas y espirituales de sus hijos. 2253 Los padres deben
respetar y favorecer la vocación de sus hijos. Han de recordar y enseñar que el
primer mandamiento del cristiano es seguir a Jesús. 2254 La autoridad
pública está obligada a respetar los derechos fundamentales de la persona
humana y las condiciones de ejercicio de su libertad. 2255 El deber de los
ciudadanos es trabajar con las autoridades civiles en la edificación de la
sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. 2256 El ciudadano
está obligado en conciencia a no seguir las prescripciones de las autoridades
civiles cuando son contrarias a las exigencias del orden moral. "Hay que
obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hch 5,29). 2257 Toda sociedad
refiere sus juicios y su conducta a una visión del hombre y de su destino. Sin
la luz del evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen
fácilmente totalitarias. Artículo 5 EL
QUINTO MANDAMIENTO No matarás
(Ex 20,13) Habéis oído
que se dijo a los antepasados: "No matarás"; y aquél que mate será
reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su
hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5,21-22). 2258 "La vida
humana es sagrada, porque desde su inicio comporta la acción creadora de Dios y
permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo
Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término ; nadie, en ninguna
circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser
humano inocente" (CDF, instr. "Donum vitae", 22). I EL RESPETO DE
LA VIDA HUMANA El testimonio
de la historia santa 2259 La Escritura, en
el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4,8-12),
revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de
la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió
en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio:
"¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el
suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para
recibir de tu mano la sangre de tu hermano" (Gn 4,10-11). 2260 La alianza de
Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana
como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón
del hombre: Y yo os
prometo reclamar vuestra propia sangre...Quien vertiere sangre de hombre, por
otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre
(Gn 9,5-6). El Antiguo
Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv
17,14). La necesidad de esta enseñanza es de todos los tiempos. 2261 La Escritura
precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: "No quites la vida del
inocente y justo" (Ex 23,7). El homicidio voluntario de un inocente es
gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la
santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal:
Obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes. 2262 En el Sermón de
la Montaña, el Señor recuerda el precepto: "No matarás" (Mt 5,21), y
añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo
exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5,22-39), amar a los
enemigos (cf Mt 5,44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la
espada en la vaina (cf Mt 26,52). La legítima
defensa 2263 La legítima
defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición
de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. "La
acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación
de la propia vida; el otro, la muerte del agresor...solamente es querido el
uno; el otro, no" (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7). 2264 El amor a sí
mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto,
legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no
es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor
un golpe mortal: Si para
defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una
acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia de forma mesurada, la acción
sería lícita...y no es necesario para la salvación que se omita este acto de
protección mesurada para evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que
se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino,
s.th. 2-2, 64,7). 2265 La legítima
defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es
responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al
agresor en la situación de no poder causar perjuicio. Por este motivo, los que
tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el
uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su
responsabilidad. 2266 A la exigencia
de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la
difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las normas
fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el
derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La
pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la
culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un
valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público
y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en
la medida de lo posible debe contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23,
40-43). 2267 La enseñanza
tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la
identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte,
si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor
injusto las vidas humanas. Pero si los
medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de
las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden
mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la
dignidad de la persona humana. Hoy, en
efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para
reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido
sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que
sea absolutamente necesario suprimir al reo "suceden muy rara vez, si es
que ya en realidad se dan algunos" (Evangelium vitae, 56). El homicidio
voluntario 2268 El quinto
mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y
voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un
pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4,10). El
infanticidio (cf GS 51,3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del
cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que
rompen. Preocupaciones de eugenismo o de salud pública no pueden justificar
ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades. 2269 El quinto
mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la
muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a
un riesgo mortal así como negar la asistencia a una persona en peligro. La aceptación
por parte de la sociedad de hambres que provocan la muerte sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa
injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usureras y
mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen
indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf. Am 8,4-10). El homicidio
involuntario no es imputable moralmente. Pero no se está libre de falta grave
cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la
muerte, incluso sin intención de darla. El aborto 2270 La vida humana
debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la
concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae"
25). Antes de
haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te
tenía consagrado (Jr 1,5; Jb 10,8-12; Sal 22, 10-11). Y mis huesos
no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras
de la tierra (Sal 139,15) 2271 Desde el siglo
primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta
enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir,
querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. No matarás el
embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé, 2,2;
Bernabé, ep. 19,5; Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9). Dios, Señor de
la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida,
misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de
proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto
como el infanticidio son crímenes nefandos (GS 51,3). 2272 La cooperación
formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena
canónica de excomunión este delito contra la vida humana. "Quien procura
el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae"
(CIC, can. 1398) es decir, "de modo que incurre ipso facto en ella quien
comete el delito" (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el
Derecho (cf CIC, can. 1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el
ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen
cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus
padres y a toda la sociedad. 2273 El derecho
inalienable a la vida de todo individuo humano inocente constituye un elemento
constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: "Los
derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por
parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del
hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son
una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y
son inherentes a la persona en virtud de la acto creador que la ha originado.
Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el
derecho de todo ser humano a la vida y a integridad física desde la concepción
hasta la muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 101-102) . "Cuando
una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el
ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley.
Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo
ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los
fundamentos mismos del Estado de derecho...El respeto y la protección que se
han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la
ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus
derechos" (CDF, instr. "Donum vitae" 103.104). |