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CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA IV (Números 2197-2865)

(con las últimas correcciones para la traducción en lengua española según la edición típica latina)

Para ir a los Números: 1-701 702-1426 1427-2196

Servicio de los MSC Misioneros del Sagrado Corazón

 


 

 

 

 

 

Artículo 4                      EL CUARTO MANDAMIENTO

 

          Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar (Ex 20,12).

 

          Vivía sujeto a ellos (Lc 2,51).

 

          El Señor Jesús recordó también la fuerza de este "mandamiento de Dios" (Mc 7,8-13). El apóstol enseña: "Hijos, obedeced a vuestros padres en el Señor; porque esto es justo. `Honra a tu padre y a tu madre', tal es el primer mandamiento que lleva consigo una promesa: `para que seas feliz y se prolongue tu vida sobre la tierra'" (Ef 6,1-3; cf Dt 5,16).

 

2197   El cuarto mandamiento encabeza la segunda tabla. Indica el orden de la caridad. Dios quiso que, después de él, honrásemos a nuestros padres, a los que debemos la vida y que nos han transmitido el conocimiento de Dios. Estamos obligados a honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha investido de su autoridad.

 

2198   Este precepto se expresa de forma positiva, indicando los deberes que se han de cumplir. Anuncia los mandamientos siguientes que contienen un respeto particular de la vida, del matrimonio, de los bienes terrenos, de la palabra. Constituye uno de los fundamentos de la doctrina social de la Iglesia.

 

2199   El cuarto mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres, porque esta relación es la más universal. Se refiere también a las relaciones de parentesco con los miembros del grupo familiar. Exige que se dé honor, afecto y reconocimiento a los ancianos y antepasados. Finalmente se extiende a los deberes de los alumnos respecto a los maestros, de los empleados respecto a los patronos, de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos respecto a su patria, a los que la administran o la gobiernan.

 

          Este mandamiento implica y sobreentiende los deberes de los padres, tutores, maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de todos los que ejercen una autoridad sobre otros o sobre una comunidad de personas.

 

2200   El cumplimiento del cuarto mandamiento comporta su recompensa: "Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar" (Ex 20,12; Dt 5,16). La observancia de este mandamiento procura, con los frutos espirituales, frutos temporales de paz y de prosperidad. Y al contrario, la no observancia de este mandamiento entraña grandes daños para las comunidades y las personas humanas.

 

 

I         LA FAMILIA EN EL PLAN DE DIOS

 

          Naturaleza de la familia

 

2201   La comunidad conyugal está establecida sobre el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos. El amor de los esposos y la generación de los hijos establecen entre los miembros de una familia relaciones personales y responsabilidades primordiales.

 

2202   Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella. Se la considerará como la referencia normal en función de la cual deben ser apreciadas las diversas formas de parentesco.

 

2203   Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derechos y de deberes.

 

 

          La familia cristiana

 

2204   "La familia cristiana constituye una revelación y una actuación específicas de la comunión eclesial; por eso...puede y debe decirse iglesia doméstica" (FC 21, cf LG 11). Es una comunidad de fe, esperanza y caridad, posee en la Iglesia una importancia singular como aparece en el Nuevo Testamento (cf Ef 5,21-6,4; Col 3,18-21; 1 P 3, 1-7).

 

2205   La familia cristiana es una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo. Su actividad procreadora y educativa es reflejo de la obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la oración y el sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la lectura de la Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La familia cristiana es evangelizadora y misionera.

 

2206   Las relaciones en el seno de la familia entrañan una afinidad de sentimientos, afectos e intereses que provienen sobre todo del mutuo respeto de las personas. La familia es una "comunidad privilegiada" llamada a realizar un "propósito común de los esposos y una cooperación diligente de los padres en la educación de los hijos" (GS 52,1).

 

 

II        LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD

 

2207   La familia es la "célula original de la vida social". Es la sociedad natural donde el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se puede aprender los valores morales, comenzar a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad.

 

2208   La familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado y la atención de los jóvenes y ancianos, de los enfermos o disminuidos, y de los pobres. Numerosas son las familias que en ciertos momentos no se hallan en condiciones de prestar esta ayuda. Corresponde entonces a otras personas, a otras familias, y subsidiariamente a la sociedad, proveer a sus necesidades. "La religión pura e intachable ante Dios Padre es ésta: visitar a los huérfanos y a las viudas en su tribulación y conservarse incontaminado del mundo" (St 1,27).

 

2209   La familia debe ser ayudada y defendida mediante medidas sociales apropiadas. Donde las familias no son capaces de realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales tienen el deber de ayudarlas y de sostener la institución familiar. De conformidad con el principio de subisidiariedad, las comunidades más vastas deben abstenerse de privar a las familias de sus propios derechos y de inmiscuirse en sus vidas.

 

2210   La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad (cf GS 47,1) entraña una responsabilidad particular de ésta en el sostén y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. El poder civil ha de considerar como deber grave "el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica" (GS 52,2).

 

2211   La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia, asistirla, y asegurarle especialmente:

 

– la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;

 

– la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la institución familiar;

 

– la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;

 

– el derecho a la propiedad privada, la libertad de iniciativa, de tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;

 

– conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;

 

– la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc;

 

– la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar así representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46).

 

2212   El cuarto mandamiento ilumina las demás relaciones en la sociedad. En nuestros hermanos y hermanas vemos a los hijos de nuestros padres; en nuestros primos, los descendientes de nuestros abuelos; en nuestros conciudadanos, los hijos de nuestra patria; en los bautizados, los hijos de nuestra madre, la Iglesia; en toda persona humana, un hijo o una hija del que quiere ser llamado "Padre nuestro". Así, nuestras relaciones con nuestro prójimo son reconocidas como de orden personal. El prójimo no es un "individuo" de la colectividad humana; es "alguien" que por sus orígenes, siempre "próximos" por una u otra razón, merece una atención y un respeto singulares.

 

2213   Las comunidades humanas están compuestas de personas. Gobernarlas bien no puede limitarse simplemente a garantizar los derechos y el cumplimiento de deberes, como tampoco a la fidelidad a los compromisos. Las justas relacione entre patronos y empleados, gobernantes y ciudadanos, suponen la benevolencia natural conforme a la dignidad de las personas humanas deseosas de justicia y fraternidad.

 

 

II        DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA

 

          Deberes de los hijos

 

2214   La paternidad divina es la fuente de la paternidad humana (cf. Ef 3,14); es el fundamento del honor de los padres. El respeto de los hijos, menores o mayores de edad, hacia su padre y hacia su madre (cf Pr 1,8; Tb 4,3-4), se nutre del afecto natural nacido del vínculo que los une. Es exigido por el precepto divino (cf Ex 20,12).

 

2215   El respeto a los padres (piedad filial) está hecho de gratitud para quienes, mediante el don de la vida, su amor y su trabajo, han traído sus hijos al mundo y les han ayudado a crecer en estatura, en sabiduría y en gracia. "Con todo tu corazón honra a tu padre, y no olvides los dolores de tu madre. Recuerda que por ellos has nacido, ¿cómo les pagarás lo que contigo han hecho?" (Si 7,27-28).

 

2216   El respeto filial se revela en la docilidad y la obediencia verdaderas. "Guarda, hijo mío, el mandato de tu padre y no desprecies la lección de tu madre...en tus pasos ellos serán tu guía; cuando te acuestes, velarán por ti; conversarán contigo al despertar" (Pr 6,20-22). "El hijo sabio ama la instrucción, el arrogante no escucha la reprensión" (Pr 13,1).

 

2217   Mientras vive en el domicilio de sus padres, el hijo debe obedecer a todo lo que estos dispongan para su bien o el de la familia. "Hijos, obedeced en todo a vuestros padres, porque esto es grato a Dios en el Señor" (Col 3,20; cf Ef 6,1). Los hijos deben obedecer también las prescripciones razonables de sus educadores y de todos aquellos a quienes sus padres los han confiado. Pero si el hijo está persuadido en conciencia de que es moralmente malo obedecer esa orden, no debe seguirla.

 

          Cuando sean mayores, los hijos deben seguir respetando a sus padres. Deben prever sus deseos, solicitar dócilmente sus consejos y aceptar sus amonestaciones justificadas. La obediencia a los padres cesa con la emancipación de los hijos, pero no el respeto que permanece para siempre. Este, en efecto, tiene su raíz en el temor de Dios, uno de los dones del Espíritu Santo.

 

2218   El cuarto mandamiento recuerda a los hijos mayores de edad sus responsabilidades para con los padres. En cuanto puedan deben prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y durante los tiempos de enfermedad, de soledad o de abatimiento. Jesús recuerda este deber de gratitud (cf Mc 7,10-12).

 

          El Señor glorifica al padre en los hijos, y afirma el derecho de la madre sobre su prole. Quien honra a su padre expía sus pecados; como el que atesora es quien da gloria a su madre. Quien honra a su padre recibirá contento de sus hijos, y en el día de su oración será escuchado. Quien da gloria al padre vivirá largos días, obedece al Señor quien da sosiego a su madre (Si 3,12-13.16).

 

          Hijo, cuida de tu padre en su vejez, y en su vida no le causes tristeza. Aunque haya perdido la cabeza, se indulgente, no le desprecies en la plenitud de tu vigor...Como blasfemo es el que abandona a su padre, maldito del Señor quien irrita a su madre (Si 3,12.16).

 

2219   El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar; atañe también a las relaciones entre hermanos y hermanas. El respeto a los padres irradia en todo el ambiente familiar. "Corona de los ancianos son los hijos de los hijos" (Pr 17,6). "Soportaos unos a otros en la caridad, en toda humildad, dulzura y paciencia" (Ef 4,2).

 

2220   Los cristianos están obligados a una especial gratitud para con aquellos de quienes recibieron el don de la fe, la gracia del bautismo y la vida en la Iglesia. Puede tratarse de los padres, de otros miembros de la familia, de los abuelos, de los pastores, de los catequistas, de otros maestros o amigos. "Evoco el recuerdo de la fe sincera que tú tienes, fe que arraigó primero en tu abuela Loida y en tu madre Eunice, y sé que también ha arraigado en ti" (2 Tm 1,5).

 

 

          Deberes de los padres

 

2221   La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la sola procreación de los hijos, sino que debe extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual. El papel de los padres en la educación "tiene tanto peso que, cuando falta, difícilmente puede suplirse" (GE 3). El derecho y el deber de la educación son para los padres primordiales e inalienables (cf FC 36).

 

2222   Los padres deben mirar a sus hijos como a hijos de Dios y respetarlos como a personas humanas. Han de educar a sus hijos en el cumplimiento de la ley de Dios, mostrándose ellos mismos obedientes a la voluntad del Padre del cielo.

 

2223   Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Testimonian esta responsabilidad ante todo por la creación de un hogar, donde la ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son norma. El hogar es un lugar apropiado para la educación de las virtudes. Esta requiere el aprendizaje de la abnegación, de un sano juicio, del dominio de sí, condiciones de toda libertad verdadera. Los padres han de enseñar a los hijos a subordinar las dimensiones "materiales e instintivas a las interiores y espirituales" (CA 36). Es una grave responsabilidad para los padres dar buenos ejemplos a sus hijos. Sabiendo reconocer ante sus hijos sus propios defectos, se hacen más aptos para guiarlos y corregirlos:

 

          El que ama a su hijo, le azota sin cesar...el que enseña a su hijo, sacará provecho de él (Si 30, 1-2).

 

          Padres, no exasperéis a vuestros hijos, sino formadlos más bien mediante la instrucción y la corrección según el Señor (Ef 6,4).

 

2224   El hogar constituye un medio natural para la iniciación del ser humano en la solidaridad y en las responsabilidades comunitarias. Los padres deben enseñar a los hijos a guardarse de los riesgos y las degradaciones que amenazan a las sociedades humanas.

 

2225   Por la gracia del sacramento del matrimonio, los padres han recibido la responsabilidad y el privilegio de evangelizar a sus hijos. Desde su primera edad, deberán iniciarlos en los misterios de la fe de los que ellos son para sus hijos los "primeros anunciadores de la fe" (LG 11). Desde su más tierna infancia, deben asociarlos a la vida de la Iglesia. La forma de vida en la familia puede alimentar las disposiciones afectivas que, durante la vida entera, serán auténticos preámbulos y apoyos de una fe viva.

 

2226   La educación en la fe por los padres debe comenzar desde la más tierna infancia. Esta educación se hace ya cuando los miembros de la familia se ayudan a crecer en la fe mediante el testimonio de una vida cristiana de acuerdo con el evangelio. La catequesis familiar precede, acompaña y enriquece las otras formas de enseñanza de la fe. Los padres tienen la misión de enseñar a sus hijos a orar y a descubrir su vocación de hijos de Dios (cf LG 11). La parroquia es la comunidad eucarística y el corazón de la vida litúrgica de las familias cristianas; es un lugar privilegiado para la catequesis de los niños y de los padres.

 

2227   Los hijos, a su vez, contribuyen al crecimiento de sus padres en la santidad (cf GS 48,4). Todos y cada uno se concederán generosamente y sin cansarse los perdones mutuos exigidos por las ofensas, las querellas, las injusticias, y las omisiones. El afecto mutuo lo sugiere. La caridad de Cristo lo exige (cf Mt 18,21-22; Lc 17,4).

 

2228   Durante la infancia, el respeto y el afecto de los padres se traducen ante todo por el cuidado y la atención que consagran en educar a sus hijos, en proveer a sus necesidades físicas y espirituales. En el transcurso del crecimiento, el mismo respeto y la misma dedicación llevan a los padres a enseñar a sus hijos a usar rectamente de su razón y de su libertad.

 

2229   Los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental. En cuanto sea posible, los padres tienen el deber de elegir las escuelas que mejor les ayuden en su tarea de educadores cristianos (cf GE 6). Los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio.

 

2230   Cuando llegan a la edad correspondiente, los hijos tienen el deber y el derecho de elegir su profesión y su estado de vida. Estas nuevas responsabilidades deberán asumirlas en una relación confiada con sus padres, cuyo parecer y consejo pedirán y recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar no violentar a sus hijos ni en la elección de una profesión ni en la de su futuro cónyuge. Este deber de no inmiscuirse no les impide, sino al contrario, ayudarles con consejos juiciosos, particularmente cuando se proponen fundar un hogar.

 

2231   Hay quienes no se casan para poder cuidar a sus padres, o sus hermanos y hermanas, para dedicarse más exclusivamente a una profesión o por otros motivos dignos. Estas personas pueden contribuir grandemente al bien de la familia humana.

 

 

IV       LA FAMILIA Y EL REINO DE DIOS

 

2232   Los vínculos familiares, aunque son muy importantes, no son absolutos. A la par el hijo crece, hacia una madurez y  autonomía humanas y espirituales, la vocación singular que viene de Dios se afirma con más claridad y fuerza. Los padres deben respetar esta llamada y favorecer la respuesta de sus hijos para seguirla. Es preciso convencerse de que la vocación primera del cristiano es seguir a Jesús (cf Mt 16,25): "El que ama a su padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí; el que ama a su hijo o a su hija más que a mí, no es digno de mi" (Mt 10,37).

 

2233   Hacerse discípulo de Jesús es aceptar la invitación a pertenecer a la familia de Dios, a vivir en conformidad con su manera de vivir: "El que cumpla la voluntad de mi Padre celestial, éste es mi hermano, mi hermana y mi madre" (Mt 12,49).

 

          Los padres deben acoger y respetar con alegría y acción de gracias el llamamiento del Señor a uno de sus hijos para que le siga en la virginidad por el Reino, en la vida consagrada o en el ministerio sacerdotal.

 

 

V       LAS AUTORIDADES EN LA SOCIEDAD CIVIL

 

2234   El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina los deberes de quienes ejercen la autoridad y de quienes están sometidos a ella.

 

 

          Deberes de las autoridades civiles

 

2235   Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. "El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo" (Mt 20,26). El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o instituir lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.

 

2236   El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés personal al de la comunidad (cf CA 25).

 

2237   El poder político  está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente de las familias y de los desheredados.

 

          Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por los poderes públicos sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de la comunidad humana.

 

 

          Deberes de los ciudadanos

 

2238   Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13,1-2): "Sed sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana... Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios" (1 P 2,13.16). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa reprobación de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad.

 

2239   Deber de los ciudadanos  es contribuir con la autoridad civil al bien de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la vida de la comunidad política.

 

2240   La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país:

 

          Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor (Rm 13,7).

 

          Los cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus debe res de ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros...Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por encima de las leyes...Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no les está permitido desertar (Epístola a Diogneto, 5,5.10; 6,10).

 

          El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, "para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad" (1 Tm 2,2).

 

2241   Las naciones más prósperas tienen obligación de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Los poderes públicos deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben.

 

          Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.

 

2242   El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" (Mt 22,21). "Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hch 5,29):

 

          Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica (GS 74,5).

 

2243   La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: (1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; (2) después de haber agotado todos los otros recursos; (3) sin provocar desórdenes peores; (4) que haya esperanza fundada de éxito; (5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.

 

 

          La comunidad política y la Iglesia

 

2044   Toda institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre:

 

          Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia (cf CA 45; 46).

 

2245   La Iglesia, que por razón de su misión y su competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política, es a la vez signo y salvaguarda del carácter transcendente de la persona humana. La Iglesia "respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad política de los ciudadanos" (GS 76,3).

 

2246   Pertenece a la misión de la Iglesia "emitir un juicio moral también sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones" (GS 76,5).

 

 

RESUMEN

 

2247   "Honra a tu padre y a tu madre" (Dt 5,16; Mc 7,10).

 

2248   Según el cuarto mandamiento, Dios quiere que, después que a él, honremos a nuestros padres y a los que él reviste de autoridad para nuestro bien.

 

2249   La comunidad conyugal está establecida sobre la alianza y el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los cónyuges, a la procreación y a la educación de los hijos.

 

2250   "La salvación de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar" (GS 47,1).

 

2251   Los hijos deben a sus padres respeto, gratitud, justa obediencia y ayuda. El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar.

 

2252   Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos en la fe, en la oración y en todas las virtudes. Tienen el deber de atender, en la medida de lo posible, las necesidades físicas y espirituales de sus hijos.

 

2253   Los padres deben respetar y favorecer la vocación de sus hijos. Han de recordar y enseñar que el primer mandamiento del cristiano es seguir a Jesús.

 

2254   La autoridad pública está obligada a respetar los derechos fundamentales de la persona humana y las condiciones de ejercicio de su libertad.

 

2255   El deber de los ciudadanos es trabajar con las autoridades civiles en la edificación de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad.

 

2256   El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando son contrarias a las exigencias del orden moral. "Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hch 5,29).

 

2257   Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta a una visión del hombre y de su destino. Sin la luz del evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente totalitarias.

Artículo 5                      EL QUINTO MANDAMIENTO

 

          No matarás (Ex 20,13)

 

          Habéis oído que se dijo a los antepasados: "No matarás"; y aquél que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5,21-22).

 

2258   "La vida humana es sagrada, porque desde su inicio comporta la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término ; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente" (CDF, instr. "Donum vitae", 22).

 

 

I         EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA

 

          El testimonio de la historia santa

 

2259   La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4,8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: "¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano" (Gn 4,10-11).

 

2260   La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre:

 

          Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre...Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre (Gn 9,5-6).

 

          El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv 17,14). La necesidad de esta enseñanza es de todos los tiempos.

 

2261   La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: "No quites la vida del inocente y justo" (Ex 23,7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: Obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.

 

2262   En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: "No matarás" (Mt 5,21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5,22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5,44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26,52).

 

 

          La legítima defensa

 

2263   La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. "La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor...solamente es querido el uno; el otro, no" (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).

 

2264   El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:

 

          Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia de forma mesurada, la acción sería lícita...y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada para evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).

 

2265   La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.

 

2266   A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible debe contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).

 

2267   La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

          Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

          Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo "suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos" (Evangelium vitae, 56).

 

          El homicidio voluntario

 

2268   El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4,10).

 

          El infanticidio (cf GS 51,3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que rompen. Preocupaciones de eugenismo o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.

 

2269   El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal así como negar la asistencia a una persona en peligro.

 

          La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan la muerte  sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usureras y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf. Am 8,4-10).

 

          El homicidio involuntario no es imputable moralmente. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de darla.

 

 

          El aborto

 

2270   La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 25).

 

          Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5; Jb 10,8-12; Sal 22, 10-11).

 

          Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139,15)

 

2271   Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

 

          No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé, 2,2; Bernabé, ep. 19,5; Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9).

 

          Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos (GS 51,3).

 

2272   La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae" (CIC, can. 1398) es decir, "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito" (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC, can. 1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

 

2273   El derecho inalienable a la vida de todo individuo humano inocente constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

 

          "Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud de la acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a integridad física desde la concepción hasta la muerte" (CDF, instr. "Donum vitae"  101-102) .

 

          "Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho...El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos" (CDF, instr. "Donum vitae" 103.104).